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SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ARQUITECTURA

28/02/2005
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Orden de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura (BORM de 26 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ARQUITECTURA.

A la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, corresponde promover la calidad en los espacios habitables, tanto exteriores como interiores, especialmente en aquéllos que sean de carácter público. Para lo cual se viene desarrollando una serie de programas de subvenciones a Corporaciones Locales que gestiona el Servicio de Arquitectura, de amplia aceptación desde su implantación.

Estas subvenciones han sido articuladas mediante una serie de programas de diferente índole que abarcan la puesta en valor del patrimonio edificado, el fomento de la calidad en las actuaciones en edificios y espacios públicos y la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Dichos programas se han venido introduciendo progresivamente, adquiriendo importancia y alcance en la medida que las posibilidades presupuestarias lo han permitido y a respuesta de las solicitudes de los Ayuntamientos de la Región.

Se entiende ahora necesario unificar criterios, así como los procedimientos que solo varían en las peculiaridades propias de cada programa de subvención.

Con ello se pretende conseguir una mayor eficacia, permitiendo a los Ayuntamientos hacer una planificación global de actuaciones a medio y largo plazo, considerando estas bases como un marco de referencia estable. Para dicha planificación, las Corporaciones Locales han contado con el asesoramiento y orientación que les brindan las diferentes Oficinas Gestoras para la Vivienda y la Rehabilitación, que en dependencia directa de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo han venido ofreciendo de forma eficaz y reconocida.

En base a lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y beneficiarios.

1.-Los objetivos de las ayudas que se regulan en las presentes Bases son los siguientes:

-Fomentar la recuperación del patrimonio arquitectónico a través de la rehabilitación, reutilización, revitalización, adecuación y puesta en valor de los espacios urbanizados y construidos.

-Ofrecer soluciones y respuestas arquitectónicas y urbanas de calidad a los requerimientos de los responsables del desarrollo de las ciudades, propiciando la reflexión y el debate a través de los concursos de ideas.

-Establecer los cauces oportunos para garantizar la accesibilidad a todas las personas a los edificios y los espacios públicos mediante la planificación y la ejecución de actuaciones tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

2.-Estos objetivos se concretan a través de los siguientes programas:

1.º Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras.

2.º Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.

3.º Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

4.º Rehabilitación de inmuebles para uso público.

5.º Acondicionamiento de espacios públicos.

6.º Renovación de la imagen urbana de barrios o reas diferenciadas de las ciudades.

7.º Redacción de proyectos arquitectónicos.

8.º Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.

9.º Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

3.-Objeto de los programas:

1.º Programa de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.

Este programa tiene por objeto el tratamiento de fachadas, cubiertas y medianeras de inmuebles situados en entornos urbanos. Las actuaciones se llevarán a cabo de modo conjunto, interviniendo en calles, plazas o manzanas, que posean interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Se podrá actuar de forma aislada en determinados inmuebles no incluidos en conjuntos si se considera que poseen en sí mismos valor arquitectónico.

Los edificios deberán ser de titularidad privada y estar destinados principalmente al uso de vivienda, si bien cuando se actúe en conjuntos se podrán incluir aquellos otros edificios con uso distinto al mencionado.

Las actuaciones irán encaminadas a la recuperación y puesta en valor de la configuración exterior de los edificios.

Por ello, las intervenciones tenderán a recuperar el carácter de la envolvente de los inmuebles, eliminando y sustituyendo aquellos elementos que distorsionen su propia identidad.

2.º Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.

Este programa tiene por objeto garantizar la estabilidad y solidez de inmuebles que por su singularidad o características se consideren de interés arquitectónico y estén catalogados como tales por el Ayuntamiento.

Las edificaciones deberán ser de titularidad privada y estar destinadas principalmente al uso de vivienda. Las obras afectarán a elementos estructurales y cubiertas de modo que proporcionen al edificio seguridad constructiva, firmeza y solidez.

3.º Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior rehabilitación.

Las actuaciones incluidas en este programa tendrán por objeto la adquisición por parte del Ayuntamiento de inmuebles para su posterior rehabilitación, siempre que se destinen a uso público. Se incluirán en este programa aquellos inmuebles que por sus valores históricos, su tipología, sus características o por su adecuada integración en el entorno, se consideren de valor arquitectónico o urbano.

4.º Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.

Las actuaciones incluidas dentro de este programa tendrán por objeto la rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal para su destino a un uso público. Dichos inmuebles deberán tener las características descritas en el apartado anterior. Las intervenciones que se realicen, siendo respetuosas con el propio carácter del inmueble y coherentes con la lógica constructiva del mismo, deberán aportar soluciones que permitan la adecuación del edificio a las funciones previstas. Podrán ser objeto de subvención las obras de demolición, nueva construcción o ampliación que sean necesarias para la recuperación del inmueble o para posibilitar o mejorar su utilización, siempre que tengan un carácter inseparable y complementario de la obras de rehabilitación.

Dentro de este programa podrá incluirse la rehabilitación de inmuebles que sin tener en sí mismos valores arquitectónicos o históricos, su recuperación constituya una actuación ejemplarizante en cuanto a reutilización del patrimonio edificado existente como alternativa más sensible a los criterios de sostenibilidad frente a actuaciones de demolición y obra nueva. La actuación que se proponga en todo caso cualificar el entorno en que se integra.

5.º Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos.

Las actuaciones incluidas en este programa tendrán por objeto la recuperación de entornos y la remodelación de los espacios entendidos como lugares integradores de la vida ciudadana, capaces de cohesionar la estructura física y social de la ciudad.

Los espacios se diseñarán de modo que cualifiquen el área en que se insertan o potencien los valores propios del entorno.

6.º Programa de Renovación de la imagen urbana barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.

Este programa tiene por objeto la mejora y puesta en valor de la imagen de determinadas áreas de rehabilitación definidas por un carácter unificador común que, por determinadas características o por su situación en la ciudad, tengan relevancia significativa dentro de la misma. Las intervenciones irán encaminadas a la realización de obras en la envolvente de los edificios y en su entorno, que dignifiquen el área en su conjunto.

El alcance concreto de la subvención se ajustará a las condiciones que, en su caso, se establezcan para el rea de rehabilitación que corresponda.

7.º Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos.

El objeto de este programa es la redacción de determinados proyectos arquitectónicos para la realización de actuaciones promovidas por las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus competencias en materia de arquitectura. Asimismo, podrán subvencionarse estudios para el desarrollo de ordenaciones urbanas y adecuaciones de espacios públicos que no tengan la consideración de instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística.

Dichos proyectos deberán haber sido seleccionados a través de concursos de ideas con intervención de jurado, convocados por los ayuntamientos, o procedentes de convocatorias en las que haya participado de forma activa en todo el proceso la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

8.º Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.

El objeto de este programa es la redacción de Planes Municipales de Accesibilidad, que se plantean como una directriz global en el ámbito económico y temporal a los efectos de eliminación programada de las barreras arquitectónicas en los edificios y espacios públicos, los transportes, la comunicación o de cualquier otro tipo, dentro del ámbito de cada municipio, debiendo especificar la adecuación de sus actuaciones concretas, de acuerdo a la normativa vigente.

9.º Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Es objeto de este programa la consecución de la accesibilidad en los edificios y espacios públicos, de modo que puedan reunir las características dimensionales, de materiales y de diseño que permitan su acceso y utilización a todas las personas de forma autónoma.

4.-Beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones serán las Corporaciones Locales que soliciten las correspondientes ayudas conforme a las sucesivas órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente.

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones.

1.-Programa de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la rehabilitación. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la inversión total en cada inmueble.

2.-Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras correspondientes.

Su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.

3.-Programa de Adquisición de Inmuebles para Uso Público. El importe de la subvención irá destinado al pago del precio de adquisición del inmueble y su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del mismo.

4.-Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la rehabilitación. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.

5.-Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la intervención. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la inversión.

6.-Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.

7.-Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos.

El importe de la subvención irá destinado al pago de los honorarios facultativos de redacción del proyecto de ejecución, o documento que corresponda en caso de no ser preceptiva la redacción de proyecto.

En ningún caso la subvención incluirá honorarios por dirección de obras, redacción del estudio de seguridad y salud, memorias ambientales, estudios de impacto ambiental, ni ningún otro documento complementario, aún cuando sea preciso para la obtención de la licencia municipal de obras.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los honorarios facultativos de redacción del proyecto.

8.-Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad. El importe de las subvenciones irá destinado al pago de los honorarios técnicos de redacción de los Planes, y su cuantía no podrá superar el 75% del coste de los mismos.

9.-Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

El importe de las subvenciones irá destinado al pago de las obras o equipamientos, y su cuantía no podrá superar el 75% del coste de la actuación.

Artículo 3. Documentación previa.

Para optar a las correspondientes ayudas será preceptiva la presentación de los siguientes documentos:

1.-Programa de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.

Plan global de actuaciones que constará al menos de:

-Fotografías en color de cada uno de los inmuebles objeto de la actuación.

-Planos de situación de los edificios y delimitación del conjunto, en su caso.

-Memoria:

Descripción y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental del entorno en que se interviene o de los inmuebles seleccionados.

Descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

-Presupuesto:

Estimación de presupuesto por inmueble, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I. V. A.

aplicado.

En caso de requerirse la ejecución en varias fases se presentará un desglose de la estimación de presupuesto por anualidades.

2.-Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.

-Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle, que permitan reconocer las lesiones observadas.

-Planos:

Emplazamiento y situación.

Los necesarios para la descripción del inmueble.

-Memoria:

Descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental. Podrá sustituirse por ficha obrante en el Catálogo municipal en donde figuren los datos solicitados Descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

-Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados.

Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I. V. A. aplicado 3.-Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior Rehabilitación.

a) Documentación técnica.

-Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle, que permitan reconocer las lesiones observadas.

-Planos:

De Situación.

Descripción gráfica del inmueble.

-Memoria:

Descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Uso al que va a destinarse el inmueble una vez rehabilitado.

b) Documentación jurídica.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de la adquisición y que está libre de cargas. En caso de tratarse de un bien no inscrito en el Registro de la Propiedad se podrá acreditar por cualquier medio admitido en Derecho.

-Documento de opción de compra en el que se indique la fecha de caducidad de dicha opción y el precio de la misma, o cualquier otro título jurídico que manifieste la voluntad expresa de compra así como el precio de la misma.

-En el caso de que se trate de un inmueble ya adquirido por el Ayuntamiento los documentos indicados en los párrafos anteriores se sustituirán por la correspondiente escritura de compraventa. En este supuesto, será requisito indispensable que la fecha de adquisición que figure en la escritura de compraventa esté comprendida en el año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la convocatoria o en el mismo año en que ésta tenga lugar.

4.-Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.

a) Documentación técnica.

-Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle.

-Planos:

Emplazamiento y situación.

Los necesarios para la descripción del inmueble.

-Memoria:

Descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Descripción general de lesiones observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

Uso al que va a destinarse el inmueble una vez rehabilitado.

-Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados.

Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I. V. A. aplicado.:

b) Documentación acreditativa de la propiedad pública del inmueble o cualquier otro título legítimo.

5.-Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos.

-Fotografías en color del área de intervención, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía:

-Planos:

Emplazamiento y situación.

Propuesta de diseño del espacio público, con indicación de tratamiento de superficies, ubicación de mobiliario urbano y arbolado.

-Memoria:

Descripción y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Descripción del estado actual del y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

-Presupuesto:

Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados.

Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I. V. A. aplicado.

6.-Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.

-Fotografías en color del entorno en el que se interviene y de cada uno de los inmuebles objeto de la actuación:

-Planos:

Emplazamiento y delimitación del área.

Situación de los edificios.

-Memoria:

Descripción y justificación del carácter unificado del área, así como de las cualidades que le confieren una significación dentro de su entorno. Se indicarán datos históricos.

Descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

-Presupuesto:

Estimación de presupuesto de las obras a ejecutar, en su caso detallado por inmueble, y debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados.

Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I. V. A. aplicado.

En caso de requerirse la ejecución en varias fases se presentará un desglose de la estimación de presupuesto por anualidades.

7.-Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos.

a) Para Concursos promovidos directamente por Ayuntamientos:

-Fotografías:

En proyectos de rehabilitación se presentarán fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle.

En proyectos de nueva construcción y actuaciones en espacios públicos se presentarán fotografías en color del área de intervención, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía.

-Planos:

Situación de los inmuebles o espacios.

Los necesarios para poder identificar el inmueble y hacer comprensible la actuación -Memoria descriptiva de las actuaciones a llevar a cabo y justificativa del interés de la actuación. En todo caso deberá constar la superficie del ámbito de la actuación.

-Borrador de bases del concurso de ideas, que deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2.8 de la presente Orden. La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo facilitará un documento tipo si así lo solicita el Ayuntamiento correspondiente.

b) Para proyectos procedentes de concursos ya celebrados:

-Documentación que recoja la propuesta seleccionada, en papel y en soporte informático.

-Memoria descriptiva de las actuaciones a contratar, con presupuesto de ejecución material estimado, desglose de superficies y cantidad de honorarios solicitada, con desglose de impuestos.

8.-Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.

-Borrador de bases del concurso de ideas, que deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2.9. a) de la presente Orden.

-Justificación del cálculo de los honorarios citados.

9.-Programa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

-Fotografías en color de los lugares donde se llevarán a cabo las actuaciones, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía:

-Planos:

De situación de las actuaciones.

Los necesarios para poder definir las intervenciones a realizar.

-Memoria descriptiva detallada de los trabajos a realizar, con mención expresa de las barreras arquitectónicas y/ o urbanísticas que se pretenden eliminar, de las soluciones a adoptar y de su adecuación a la normativa vigente; especificando el plazo estimado para su ejecución:

-Presupuesto desglosado por unidades de obra, especificando el coste de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial en su caso, así como I. V. A. aplicado.

10.-En todos los programas las memorias, planos y presupuestos deberán ir suscritos por técnicos competentes.

Artículo 4. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios objetivos:

a) La utilidad pública o el interés social de la actuación.

(2 puntos máximo).

b) La necesidad de la actuación en cuanto a la revitalización y puesta en valor de los entornos donde se interviene. (1 punto máximo).

c) La conveniencia de la actuación en cuanto a su adecuación al objeto del programa específico de que se trate, conforme se estipula en el artículo 1 (1 punto máximo).

d) Viabilidad de la actuación (1 punto máximo).

Artículo 5. Procedimiento.

1.-La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, publicará anualmente la correspondiente Orden de convocatoria para que las Corporaciones Locales puedan concurrir a las subvenciones correspondientes a los distintos programas. En dicha Orden se concretará la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

2.-A la vista de las solicitudes que se presenten se emitirá informe técnico por el Servicio de Arquitectura.

Dicho informe analizará la documentación presentada que se indica en el artículo 3.

3.-Una Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de adjudicación que elevará al Consejero de Obras, Vivienda y Transportes.

La Comisión de Evaluación la constituirá en todo caso:

Presidente: Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Vocales: Subdirector General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

El Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo.

El Jefe del Servicio de Arquitectura.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Arquitectura.

4.-La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, comunicará la propuesta a los correspondientes Ayuntamientos a los que solicitará la documentación complementaria que se cita en el artículo 6. En caso de que la propuesta no se realice en los mismos términos que figuren en la solicitud, se requerirá al Ayuntamiento para que comunique su aceptación en un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta.

5.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes u órgano en quien delegue resolverá sobre la concesión de las subvenciones correspondientes.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.-Las ayudas solicitadas se podrán adjudicar mediante el otorgamiento de una subvención de carácter anual o mediante la formalización de un convenio plurianual.

Artículo 6. Documentación complementaria.

1.-Programa de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.

-Plan Anual de intervención. Es el documento que recogerá los proyectos o la documentación técnica que se precise para realizar las obras. Cuando se formalicen Convenios deberá presentarse un Plan Anual para cada anualidad comprometida en el Convenio, en el plazo establecido en el artículo 11, apartado 2.7. Se incluirán en el Plan Anual los inmuebles sobre los que se pretenda iniciar la intervención en la anualidad que corresponda, a la vista del importe de la subvención a conceder. El Plan Anual deberá incluir los siguientes documentos:

Tabla con los siguientes datos desglosados para cada inmueble o actuación:

-Identificación del inmueble (calle y número de policía).

-Inversión prevista.

-Subvención y porcentaje que representa sobre la inversión.

Fotografía en color de cada una de las fachadas de los inmuebles en los que se interviene.

Plano de situación general, con indicación de las fachadas sobre las que se interviene en la presente anualidad y de las correspondientes a planes anuales anteriores.

Alzados del estado actual y del definitivo tras la intervención (este último en color) y plano de situación de cada fachada. Asimismo se aportarán los planos y fotografías complementarios que sean necesarios para definir la intervención.

Memoria del estado actual del inmueble, con descripción de lesiones, y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

Presupuesto detallado, por unidades de obra, de las actuaciones a realizar en cada inmueble.

-Balance económico. Análisis del saldo resultante en cuanto a inversiones y subvenciones, en el que se reflejen las inversiones ya ejecutadas, las pendientes de ejecutar de obras pertenecientes a planes anuales anteriores y las previstas en el Plan actual, en relación a las previsiones contempladas en el Convenio, conforme al modelo que se publique en la Orden de convocatoria.

2.-Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico, destinados a vivienda.

-Proyecto de las actuaciones a realizar en el inmueble y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

3.-Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior Rehabilitación.

-Planos de plantas, alzados y secciones que definan el inmueble.

4.-Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.

-Proyecto de las actuaciones a realizar en el inmueble visado por el Colegio Profesional correspondiente, o supervisado por la oficina técnica municipal.

5.-Acondicionamiento de Espacios Públicos.

-Proyecto de las actuaciones a realizar visado por el Colegio Profesional correspondiente, o supervisado por la oficina técnica municipal.

6.-Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.

-Plan Anual de intervención. Es el documento que recogerá los proyectos o la documentación técnica que se precise para realizar las obras. Cuando se formalicen Convenios deberá presentarse un Plan Anual para cada anualidad comprometida en el Convenio, en el plazo establecido en el artículo 11, apartado 2.7. Se incluirán en el Plan Anual las obras a iniciar en la anualidad correspondiente, a la vista del importe de la subvención a conceder. El Plan Anual deberá incluir los siguientes documentos:

Tabla con los siguientes datos desglosados para cada fachada, inmueble o módulo edificatorio en que se divida la actuación:

-Identificación del inmueble (calle y número de policía).

-Inversión prevista.

-Subvención y porcentaje que representa sobre la inversión.

Fotografía en color de cada una de las fachadas de los inmuebles o módulos edificatorios en los que se interviene.

Plano de situación general, con indicación de los inmuebles sobre los que se interviene en la presente anualidad y de los correspondientes a planes anuales anteriores.

Alzados del estado actual y del definitivo tras la intervención (este último en color) y plano de situación de cada inmueble. Asimismo se aportarán los planos y fotografías complementarios que sean necesarios para definir la intervención.

Memoria del estado actual del inmueble, con descripción de lesiones, y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.

Presupuesto detallado, por unidades de obra, de las actuaciones a realizar en cada inmueble.

-Balance económico. Análisis del saldo resultante en cuanto a inversiones y subvenciones, en el que se reflejen las inversiones ya ejecutadas, las pendientes de ejecutar de obras pertenecientes a planes anuales anteriores y las previstas en el Plan actual, en relación a las previsiones contempladas en el Convenio, conforme al modelo que se publique en la Orden de convocatoria.

7.-Programa de redacción de proyectos arquitectónicos.

-Pliego de bases definitivo para la convocatoria del concurso de ideas. Dicho Pliego deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2.8 de la presente Orden.

-Cuando se trate de Concursos ya convocados no se precisará presentar ninguna documentación.

8.-Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.

-Pliego de condiciones definitivo para la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan. Dicho Pliego deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2.9. a) de la presente Orden 9.-Programa de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

-En su caso, proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente o supervisado por la Oficina Técnica Municipal.

10 -En todos los Programas:

-Certificación de la Intervención Municipal de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención.

Cuando no estén aprobados los Presupuestos, dicho certificado podrá ser sustituido por el compromiso adoptado por el Órgano competente del Ayuntamiento de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

En el caso de que dicho porcentaje o parte de él fuera asumido por los propietarios, el Ayuntamiento presentará compromiso de gestionar los pagos correspondientes.

Para garantizar la ejecución de las actuaciones el Ayuntamiento podrá exigir aval a los propietarios.

-La documentación deberá ir suscrita por técnicos competentes.

11.-La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo podrá solicitar documentación complementaria en función de la actuación propuesta, así como establecer las condiciones materiales y técnicas necesarias para la ejecución de la misma, en cualquier momento de la tramitación, hasta la conclusión del expediente.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1.-En el caso de subvenciones de carácter anual se procederá al pago de las mismas tras la resolución de concesión y una vez completada la documentación complementaria a que se refiere el artículo 6.º 2.-En el caso de convenios plurianuales se procederá al pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad tras la firma del convenio y una vez completada la documentación complementaria exigida en el artículo 6.º En el transcurso de cada anualidad comprometida se procederá al pago de la subvención correspondiente una vez se haya justificado la aplicación de los fondos percibidos durante la anterior anualidad. En los programas de adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras y de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades, para efectuar dicho pago, se deberá presentar, además, el Plan Anual de Intervención a que se refiere el artículo 6 en el plazo establecido en el artículo 11, apartado 2.7.

Artículo 8. Justificación de las ayudas.

1.-Justificación en el caso de ejecución de obras.

-La justificación de los fondos percibidos se realizará a través de las correspondientes certificaciones de obras conforme al modelo que se publique en la Orden de convocatoria, suscritas por el técnico director de las obras y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento.

-Una vez terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación de la obra terminada:

En los programas de Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras, Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda, Rehabilitación de inmuebles para uso público y Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades, deberán presentarse en soporte informático las memorias generales y planos a que se refiere el artículo 6.º, o, en su caso, las incluidas en los proyectos. En el mismo soporte deberá incluirse reportaje fotográfico de los inmuebles antes de la intervención y con las obras ya terminadas.

En el programa de supresión de barreras arquitectónicas o urbanísticas se adjuntará reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, en formato papel y en soporte informático.

Fotografía en la que aparezca el cartel de obra a que se refiere el artículo 11, apartado 2.6, debidamente colocado.

2.-Justificación en el programa de adquisición de inmuebles.

-La justificación de los fondos percibidos se realizará a través de la presentación de la escritura de propiedad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

-Asimismo, deberán presentarse, en soporte informático, los planos a los que se refiere el apartado 6.3 y reportaje fotográfico.

3.-Justificación en el programa de proyectos arquitectónicos:

-Ejemplar de proyecto o documento redactado en formato papel.

-La memoria general y las plantas, alzados y secciones más significativos del proyecto, todo ello en soporte informático.

-Copia compulsada de la factura emitida por el adjudicatario.

-Copia compulsada del contrato suscrito con el adjudicatario.

4.-Justificación en el programa de Planes Municipales de Accesibilidad.

-Ejemplar del Plan de Accesibilidad en formato papel. Dicho plan deberá estar debidamente aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, y su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 11, apartado 2.9. b).

-Copia compulsada de la factura emitida por el adjudicatario.

-Copia compulsada del contrato suscrito con el adjudicatario.

5.-Con independencia del programa de que se trate, se deberá presentar certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.

6.-Salvo que en la Orden resolutoria se establezcan plazos distintos, el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de noviembre del año siguiente a aquel en que se efectúe el pago de la subvención o del pago correspondiente a la última anualidad del Convenio, en su caso.

Cuando se formalicen Convenios, el plazo para la justificación de los pagos intermedios finalizará el 30 de junio del año siguiente a aquel en que se efectúe dicho pago.

7.-Los beneficiarios estarán obligados a justificar la subvención concedida, cuando se rinda la cuenta justificativa en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

8.-Además de estas obligaciones, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles.

Artículo 9. Concurrencia y modificación de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Modificación de las actuaciones.

Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesario efectuar en la documentación a que se refieren los artículos 3 y 6 deberá comunicarse a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo para su aprobación. Para ello, deberán presentarse todos los documentos a que se refieren dichos artículos, que hayan sufrido modificaciones, acompañados de una memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.

En los programas de Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras, Renovación de la imagen urbana de barrios y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, las cantidades procedentes de bajas que se produzcan en la contratación podrán destinarse a la financiación de modificaciones o a la inclusión de otros inmuebles u obras en los planes anuales o proyectos. La petición deberá estar suficientemente motivada por el Ayuntamiento y en ningún caso su concesión supondrá elevar el porcentaje de subvención otorgado inicialmente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Obligaciones de carácter general.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán obligados a:

-Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para su autorización expresa, si procede justificadamente.

-Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma establecidos en la presente Orden y en las Órdenes en que se publiquen las convocatorias, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

-Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

-Comunicar al Órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2.-Obligaciones de carácter específico.

1. El Ayuntamiento será el responsable de la gestión que precise el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que la titularidad del inmueble en el que se interviene sea privada, la participación de los propietarios en el proceso será gestionada por el Ayuntamiento en la forma que estime conveniente.

Asimismo, el control de los aspectos jurídicos que ello conlleve será responsabilidad del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento será el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/ 1997 en materia de seguridad y salud, así como al resto de normativa que afecte a la actuación.

3. El Ayuntamiento será el órgano encargado de la contratación de las obras, debiendo comunicar a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo el comienzo de las mismas, la forma de contratación realizada, datos del contratista y programación establecida.

En el caso del programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico, las obras podrán ser contratadas directamente por los particulares. No obstante el Ayuntamiento deberá recabar toda la información necesaria en relación a la contratación realizada, a efectos de poder controlar y justificar la actuación.

4. Las obras serán dirigidas por técnico competente contratado por el Ayuntamiento o por los particulares en su caso.

5. El Ayuntamiento designará a una persona responsable que actuará como interlocutor con la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, para el seguimiento y control de las actuaciones y de las certificaciones expedidas.

6. El Ayuntamiento estará obligado a la colocación del cartel de obra en el que se indique la participación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes en la actuación, según modelo que le facilitará la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

7. Obligaciones específicas en relación a los programas de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras y de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciados de las ciudades:

-Cuando se trate de convenios plurianuales el Ayuntamiento presentará durante el último trimestre del año anterior a cada anualidad comprometida, el Plan Anual de Intervención y el Balance económico a que se refieren los apartados 6.1 y 6.6.

8. Obligaciones específicas en relación al programa de redacción de proyectos arquitectónicos, cuando se trate de concursos convocados por el Ayuntamiento:

-En el pliego de condiciones del concurso se establecerá que formen parte del jurado, como mínimo:

Un arquitecto de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

En el caso de tratarse de una actuación en que la ejecución pueda ser subvencionada por alguno de los programas de actuación en patrimonio que figuran en las presentes bases, formará parte del jurado un arquitecto designado por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia.

En el caso de que así lo considere la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por tratarse de actuaciones de especial relevancia, deberá formar parte del jurado un arquitecto de reconocido prestigio a nivel nacional, invitado por el Ayuntamiento.

-El pliego de condiciones del concurso deberá incluir el presupuesto orientativo de ejecución material.

Asimismo incluirá, con el mismo carácter, los honorarios en concepto de redacción del proyecto o documento de que se trate.

-El pliego de condiciones del concurso deberá contemplar un segundo y un tercer premio dotados económicamente con cargo a los presupuestos municipales.

-Una vez fallado el concurso, el Ayuntamiento deberá facilitar copia del Acta del Jurado a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

-El Ayuntamiento deberá encargar al autor o autores de la propuesta ganadora la redacción del proyecto correspondiente. Dicho proyecto podrá recoger las modificaciones pertinentes para la correcta adecuación de la propuesta a las necesidades concretas -El Ayuntamiento deberá planificar la ejecución y realizar las obras recogidas en el proyecto subvencionado.

9. Obligaciones específicas en relación al programa de redacción de Planes Municipales de Accesibilidad:

a) El Pliego de Condiciones para la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan en todo caso deberá incluir:

-Procedimiento de adjudicación previsto.

-Honorarios, incluido el I. V. A. aplicado, en su caso.

-Formación mínima del equipo redactor, que en todo caso deberá disponer de la titulación habilitante que corresponda.

-Propuesta de Plazo máximo para la redacción del Plan.

b) Los Planes deberán contener al menos los siguientes documentos parciales:

-Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano.

-Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.

-Propuesta de actuación.

-Valoración económica.

-Plan de etapas valorado.

Para la redacción de estos documentos podrá utilizarse como referencia la Guía para la Redacción de un Plan Municipal de Accesibilidad editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

10. Obligaciones específicas en relación a los programas de Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación y de Rehabilitación de inmuebles para uso público:

-El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por el plazo mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, pudiendo ampliarse este plazo en la Orden de concesión de las ayudas. Debiéndose hacer constar esta circunstancia en las escrituras que se otorguen, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

-El incumplimiento de la obligación de destino se regirá por lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Reintegro de las Ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 20 del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo anteriormente mencionado.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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