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AYUDAS COMPENSATORIAS A PACIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

28/02/2005
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Orden de 21 de febrero de 2005 de la Consejería de Sanidad, por la que se determinan las ayudas compensatorias a pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria (BORM de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS AYUDAS COMPENSATORIAS A PACIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DERIVADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece los principios y criterios esenciales en materia de ordenación de las prestaciones sanitarias. En este sentido, determina que el catálogo de prestaciones deberá garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y continuada en todo el Sistema Nacional de Salud.

La Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley determina que, en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En este Reglamento, que recoge las diferentes prestaciones sanitarias que asume el Sistema Nacional de Salud, se prevé de modo específico, a través de su Disposición Adicional Cuarta, la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud, teniendo la consideración de atenciones sociales. Esta es la naturaleza que debe atribuirse a los gastos derivados del desplazamiento y estancia que los pacientes deben realizar para recibir asistencia sanitaria en determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desde esta perspectiva, durante los últimos años se han venido concediendo estas ayudas compensatorias por desplazamiento y estancia de pacientes, en atención a diversas Circulares en su día promulgadas por el Instituto Nacional de la Salud.

Dado el tiempo transcurrido, resulta obligado proceder a una actualización de estas ayudas para adaptar su gestión al nuevo modelo organizativo surgido tras la culminación del proceso de transferencias en materia de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como para adecuar los importes de las cuantías que se conceden por estos conceptos.

Desde un punto de vista competencial, la Consejería de Sanidad es el Departamento responsable del ejercicio de la competencia de ejecución en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.

En su virtud, en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, determinar las ayudas compensatorias que podrán percibir los usuarios del Servicio Murciano de Salud por los gastos de desplazamiento y estancia originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre y cuando no precisen la utilización de transporte sanitario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento y estancia, objeto de la presente Orden, serán de aplicación a los pacientes con derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Orden.

Estas ayudas se otorgarán a instancia de los titulares interesados y se concederán con cargo a las correspondientes dotaciones previstas en los Presupuestos del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3. Tipos de ayudas. Exclusiones.

1. Los supuestos que podrán ser objeto de ayuda compensatoria, al amparo de esta Orden, serán los siguientes:

a) Gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Región de Murcia.

b) Gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de acompañante, en los supuestos del apartado anterior en que sea autorizado.

c) Gastos de desplazamiento de los pacientes que, de forma continuada, reciban tratamientos prolongados en centros sanitarios de la Región de Murcia, en aquellas patologías crónicas que se determinen por Resolución del órgano competente del Servicio Murciano de Salud.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de pacientes que reciban asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma sin la correspondiente autorización del órgano competente del Servicio Murciano de Salud, los gastos de pacientes cuando existan terceros obligados a prestar asistencia sanitaria y los desplazamientos en que el paciente precise transporte sanitario.

Artículo 4. Desplazamiento y/o estancia del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Región de Murcia.

1. Podrán solicitar ayudas compensatorias los pacientes que sean derivados fuera de la Región de Murcia para recibir asistencia sanitaria, bien para completar un estudio clínico, bien para realizar un tratamiento que no pueda ser prestado en esta Comunidad Autónoma.

2. Estas derivaciones y, en su caso, la necesidad del desplazamiento y estancia del paciente deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud, previo informe del facultativo responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, visado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

3. En estos supuestos de asistencia sanitaria fuera de la Región de Murcia, se podrán conceder ayudas por desplazamiento y estancia para el transporte, alojamiento y manutención del paciente y, en su caso, del acompañante, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 8 de la presente Orden.

Artículo 5. Ayudas por desplazamiento.

1. Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular. El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momento para el transporte regular en ferrocarril o autobús en la modalidad que determine el Servicio Murciano de Salud.

2. En los supuestos en que el interesado opte por el empleo de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0'13 /km.

3. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá teniendo en consideración el Mapa Oficial de Carreteras actualizado, que edita el Ministerio de Fomento.

4. Con carácter excepcional, cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular se podrá abonar el importe del billete de avión o, en su defecto, el billete de barco, en la modalidad que determine el Servicio Murciano de Salud.

5. En caso de desplazamiento al extranjero, se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

Artículo 6. Ayudas por estancia.

1. Se abonará dieta por estancia cuando el paciente precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido autorizada.

2. En el supuesto de que la asistencia sanitaria que vaya a recibir el paciente derivado a un centro sanitario de otra Comunidad Autónoma lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización o cuando la asistencia sanitaria autorizada inicialmente en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino, se abonará al paciente que haya sido autorizado una ayuda que incluirá gastos de alojamiento y manutención.

3. No obstante lo anterior, si la asistencia ambulatoria que reciba el paciente le permite pernoctar en su domicilio no percibirá el importe que corresponda por alojamiento, pero sí se le podrá abonar ayudas por desplazamiento y por manutención.

Artículo 7. Importe de las dietas por estancia.

1. La cuantía máxima que se podrá abonar por dietas de estancia será de 40 euros diarios, de los cuales corresponderán, respectivamente, 25 en concepto de alojamiento y 15 de manutención. Los gastos realizados deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas originales.

2. No obstante lo anterior, si la cantidad justificada por alojamiento es superior a la indicada en el apartado anterior para este concepto, se podrá abonar una cantidad superior, sin que la cuantía total diaria por estancia pueda superar el máximo de 40 °/día.

Artículo 8. Desplazamiento y/o estancia del acompañante en los supuestos de asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Región de Murcia.

1. A solicitud del interesado, también se podrán conceder ayudas para desplazamiento y estancia de acompañante, en aquellos casos en que, por razón de minoría de edad o por la situación clínica del paciente, sea aconsejable que el mismo realice el desplazamiento con acompañante.

2. En estos supuestos, la necesidad de acompañante habrá de ser indicada mediante informe del facultativo responsable, visado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y autorizada por la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud.

3. Los requisitos, condiciones y cuantías de las ayudas que puedan percibirse por transporte, alojamiento y manutención del acompañante serán los mismos que los determinados para los pacientes en los artículos 5 a 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Desplazamiento de los pacientes que, de forma continuada, reciban tratamientos prolongados en centros sanitarios de la Región de Murcia.

1. Tendrán derecho a percibir ayudas compensatorias por desplazamiento desde su domicilio al centro, servicio y establecimiento sanitario, aquellos pacientes que, de forma continuada, reciban tratamientos prolongados en relación a aquellas patologías crónicas que se determinen por Resolución del Órgano competente del Servicio Murciano de Salud.

2. Estas ayudas podrán ser tramitadas directamente por aquellos centros sanitarios concertados que presten estos tratamientos prolongados y que, a estos efectos, suscriban convenios de colaboración con el Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden.

3. En los supuestos en que no exista dicha concertación, las ayudas compensatorias deberán ser instadas con carácter individual por cada paciente, al que se le abonarán las cuantías especificadas en el artículo 11 de la presente Orden.

4. La Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud supervisará la tramitación de las ayudas cuando se concierten conforme a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

Asimismo, tramitará directamente, en su caso, las ayudas que se concedan a pacientes que sean tratados en Centros propios y las correspondientes a los pacientes que acudan a Centros que no hayan celebrado Convenio para este tipo de estas ayudas.

Artículo 10. Colaboración de centros sanitarios concertados.

1. El Servicio Murciano de Salud podrá suscribir convenios de colaboración con centros sanitarios concertados que presten asistencia sanitaria en relación a aquellos tratamientos asistenciales a que hace referencia el artículo 9.1 de esta Orden, a fin de que estos centros tengan la consideración de entidades colaboradoras encargadas de tramitar los ayudas por desplazamiento de los pacientes atendidos que tengan derecho a percibir las mismas.

2. En estos convenios de colaboración se fijarán los sujetos perceptores, los sistemas de traslado de pacientes, las cuantías a abonar y la forma de pago.

En estos supuestos, en los que se tendrá en consideración la situación clínica del paciente, la gestión del transporte se adecuará al principio de eficiencia, para lo cual se podrán agrupar los desplazamientos y rutas de los pacientes, con el máximo que determine el Servicio Murciano de Salud. El importe que se abone mensualmente en estos casos nunca superará el gasto real realizado, rigiéndose por las estipulaciones establecidas en el propio convenio de colaboración.

Artículo 11. Cuantías de las ayudas por desplazamiento no sujetas a los convenios de colaboración.

Las cuantías que se abonarán por gastos de desplazamiento a los pacientes que de forma individualizada soliciten una ayuda compensatoria por este concepto, serán las siguientes:

1. Cuando el desplazamiento tenga carácter interurbano, el importe de las ayudas compensatorias será de 0.13 /km cuando el interesado utilice el vehículo propio o el servicio urbano de auto-taxi. En ambos supuestos, para la determinación y extensión del recorrido se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta Orden.

2. Si el desplazamiento es urbano porque el paciente reside en el mismo municipio que el centro sanitario en donde se presta el tratamiento, se tendrá derecho a percibir las siguientes ayudas compensatorias, según el medio de locomoción empleado:

-Autobús: tarifa vigente del billete regular.

-Vehículo propio: 0.13 /kilómetro.

-Servicio urbano de auto-taxi: se abonará una cantidad fija por recorrido de ida y vuelta en función del número de habitantes del municipio. Si el mismo tiene más de 100.000 habitantes la cuantía de la ayuda ascenderá a 10 /sesión y si es inferior será de 8 /sesión.

Artículo 12. Tramitación de los expedientes de ayudas por desplazamiento y estancia no sujetos a los convenios de colaboración.

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud normalizada, dirigida al Director General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado o justificante de la entidad financiera donde conste el nombre y apellidos del titular solicitante, en la que consten los 20 dígitos.

d) Justificante del centro sanitario que ha atendido al paciente, en el que se acredite según la asistencia sanitaria prestada los siguientes extremos:

-En las derivaciones a centros sanitarios para realización de estudios clínicos o para recibir tratamiento asistencial, se hará constar los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria externa.

-En los supuestos de tratamientos prolongados, a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, se aportará un justificante mensual del centro sanitario en el que se acredite el número de sesiones de tratamiento recibidas.

e) Facturas de los gastos realizados, expedidas conforme al Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedición y entrega de facturas por parte de empresarios y profesionales:

-Por desplazamiento: facturas del transportista o billetes utilizados en el trayecto por el usuario y, en su caso, acompañante.

-Por dietas por estancia: facturas del establecimiento en el que se haya hospedado el usuario y su acompañante, así como facturas de los gastos de manutención.

Sólo se admitirán facturas originales, denegándose las que se presenten como copias o fotocopias.

2. La tramitación y resolución de los expedientes de ayudas por gastos de desplazamientos y estancia de pacientes y acompañantes corresponde a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud.

3. Los interesados podrán presentar las solicitudes en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio del desplazamiento, transcurrido el cual se entenderá prescrita la acción para solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden.

4. El plazo de resolución y notificación de la Resolución que se dicte será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá denegada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, para el mismo fin supere el gasto real del desplazamiento y/o estancia del paciente y, en su caso, acompañante, lo que podrá dar lugar al reintegro del exceso de las cantidades percibidas, de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición Adicional Primera. Personas con discapacidad.

Se faculta al Director General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud a que adopte cuantas medidas concretas, destinadas a pacientes con discapacidad, sean necesarias a fin de que el acceso a la asistencia sanitaria de estas personas se produzca en régimen de igualdad.

Disposición Adicional Segunda. Fallecimiento del titular de las ayudas.

En el caso de fallecimiento del titular de las ayudas que se regulan en esta Orden, podrán solicitarlas y percibirlas su cónyuge o descendientes, a beneficio de la comunidad hereditaria.

Disposición Transitoria Primera. Expedientes en trámite.

Las solicitudes de ayudas por gastos de desplazamiento o estancia, que hayan sido instadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se resolverán de conformidad con los requisitos y procedimiento vigentes en la fecha de su petición.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio aplicable a los pacientes que reciben tratamientos prolongados.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución del órgano competente del Servicio Murciano de Salud, por la que se determine los tratamientos prolongados previstos en el artículo 9 de la presente Orden, los pacientes que vienen recibiendo tales tratamientos y cuyos desplazamientos se realizan en vehículos de transporte colectivo podrán continuar en la misma situación durante un periodo máximo de tres meses.

Durante este periodo transitorio, para el desplazamiento de estos pacientes podrá aplicarse, según los casos y de conformidad con las medidas que a tal efecto adopte el Servicio Murciano de Salud, el régimen de desplazamiento anterior y/o el sistema de ayudas compensatorias de esta Orden.

Disposición Final Primera. Aplicación y ejecución.

Se faculta al Titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y ejecución de esta Orden, en especial para la determinación de los tratamientos prolongados a que se refiere el artículo 9 de esta norma y para la concreción del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda, de modo que se garantice en todo momento el desplazamiento y la correcta asistencia sanitaria de los pacientes afectados.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

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