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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

28/02/2005
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Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 48/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, en consonancia con las competencias que en materia de índole jurídica atribuye la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, a las Secretarías Generales Técnicas, se crea la Sección de Régimen Jurídico en la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, realizando al mismo tiempo los correspondientes ajustes estructurales en otro tipo de unidades, para que no se derive un incremento en la estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería y la alimentación, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

_Concesión de subvenciones superiores a 100.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como titular del departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (EVENA), queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excepto las recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción agrícola y ganadera.

_Sanidad vegetal y animal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Seguros agrarios.

_Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

_Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Ayudas a los ganaderos.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Meteorología y climatología.

_Estadísticas agrarias.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Gestión de los recursos informáticos del Departamento.

_Formación agraria.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador de las ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio de Información y Gestión Económica.

2. Dependen directamente del Director General de Agricultura y Ganadería las siguientes secciones:

a) Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común.

b) Sección de Control Interno.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Agricultura

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción vegetal.

_Sanidad vegetal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo agrícola.

_Ayudas a las rentas de los agricultores.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Seguros agrarios.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

c) Sección de Inspecciones.

d) Sección de Ayudas a las Rentas.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control y la promoción de la producción y sanidad vegetal, la transferencia de los resultados de la investigación y la experimentación agrícola, el fomento de los seguros agrarios y las ayudas para paliar los daños en las explotaciones por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

La Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios, operaciones de distribución gratuita, mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos, ayudas del FEOGA-Garantía para la transformación e industrialización de productos agrarios, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a controles técnicos exigidos por la normativa de aplicación de ayudas y los Sistemas de Información Geográfica para la aplicación de ayudas.

Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas comunitarias a la superficie de cultivos herbáceos, a los frutos secos, a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, a la mejora de la calidad del aceite de oliva, a la leche para el consumo escolar, a la producción de semillas, a la producción ecológica e integrada, la indemnización compensatoria para zonas de montaña y demás ayudas que se le encomienden.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ganadería

Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción animal.

_Sanidad animal.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

_Ayudas a los ganaderos.

_Coordinación de las Oficinas Comarcales veterinarias.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección Sanidad Animal.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción animal, desarrollo ganadero, ayudas a la producción ganadera, transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, identificación y registro de explotaciones y animales, control de la calidad e higiene de la leche, gestión de las cuotas lácteas, fomento de razas autóctonas, de la apicultura y de las Asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de los canales en los mataderos.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la sanidad animal, agentes que efectúen intercambios intracomunitarios de animales vivos, vehículos de transporte de animales vivos, control de sustancias prohibidas en la producción animal, bienestar y protección de los animales, agentes certificadores, subproductos animales no destinados al consumo humano, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Información y Gestión Económica

Artículo 20. Ámbito material de competencias del Servicio de Información y Gestión Económica.

El Servicio de Información y Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Las relaciones con el Organismo de Coordinación (FEGA) respecto de las ayudas otorgadas por la Sección Garantía del FEOGA.

_Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

_Contabilidad y ejecución de pagos del FEOGA-Garantía y de otros fondos comunitarios.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Estudios de carácter económico.

_Estudios y estadísticas agrarias.

_Meteorología y climatología.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo agrario.

_Recursos informáticos y sistemas de gestión de la información del Departamento.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Información y Gestión Económica.

El Servicio de Información y Gestión Económica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección Gestión de la Información.

c) Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, de los fondos FEOGA-Garantía y de los demás fondos comunitarios, y la tramitación de los suministros del Departamento.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y gestión de los recursos y aplicaciones informáticas y sistemas de gestión de la información y la ejecución de los pagos y recuperación de las deudas que correspondan al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.

La Sección de Evaluación de Recursos Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la elaboración de estadísticas, información, estudios, bases de datos y publicaciones agrarias, gestión del Registro de Explotaciones Agrarias, meteorología y climatología, inventario y evaluación de recursos agrarios y coordinación de la investigación agraria.

SECCIÓN 4.ª

Secciones dependientes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común.

La Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la Política Agraria Común consistentes en la recopilación de información, seguimiento, información al sector agrario y elaboración de planes y programas.

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Sección de Control Interno.

La Sección de Control Interno ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador y el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Desarrollo Rural

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

_Regadíos.

_Ayudas a infraestructuras agrarias.

_Defensa y recuperación de bienes comunales.

_Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.

_Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

_Denominaciones de Calidad.

_Laboratorios agropecuarios.

_Promoción y control de la calidad de los procesos y productos.

_Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentarios.

_Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural en el ámbito de competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Servicios de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 29. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

_Regadíos.

_La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

_La defensa y recuperación de bienes comunales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias.

b) Sección de Regadíos.

c) Sección de Comunales.

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Sección de Reformas de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Reformas de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la reforma de infraestructuras y desarrollo agrario, gestión de las medidas relativas a infraestructura agrícola previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos.

La Sección de Regadíos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la tramitación de expedientes de obras de nuevos regadíos o de modernización de los existentes, gestión de las ayudas a la creación y mejora de regadíos, gestión de las medidas de sobre recursos hídricos agrícolas previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

Artículo 33. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales y el asesoramiento y control en materia de redención de cargas y de aprovechamiento de bienes comunales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias

Artículo 34. Ámbito material de competencias del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Industrias agrarias y agroalimentarias.

_Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

_Denominaciones de Calidad.

_Laboratorios agroalimentarios.

_Promoción y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

_Ayudas a la industrialización y transformación de productos agrarios.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias.

b) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias.

c) Sección de Calidad agroalimentaria.

Artículo 36. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias.

La Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las industrias agrarias y de alimentación, ayudas a la industrialización, mejora de la transformación y comercialización de productos agropecuarios.

Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores y al cese anticipado de la actividad agraria, las ayudas para la compra de tierras y para la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común.

Artículo 38. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad agroalimentaria.

La Sección de Calidad Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de Denominaciones de calidad alimentaria, consorcios y marcas colectivas, laboratorios de control agroalimentarios.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Artículo 39. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial.

Artículo 41. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias índole técnico administrativa asignadas a la Secretaría General Técnica, el mantenimiento de las instalaciones del departamento, la coordinación de las relaciones con la Cámara Agraria, las Oficinas Comarcales y de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Registro de Maquinaria Agrícola y las fincas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en el Director General de Agricultura y Ganadería las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

_La facultad para celebrar contratos en el ámbito material asignando a esta Dirección General, excepto aquellos que cuantía superior a 1.000.000 de euros.

_La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el ámbito material asignado a esta Dirección General.

Disposición Adicional Tercera._Desconcentración de competencias en la Dirección de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en el Director General de Desarrollo Rural las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

_La facultad para celebrar contratos en el ámbito material asignando a esta Dirección General, excepto aquellos que cuantía superior a 1.000.000 de euros.

_La facultad para iniciar y resolver expedientes sancionadores en el ámbito material asignado a esta Dirección General.

Disposición adicional cuarta. Adaptación de los estatutos del organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (EVENA).

Se añade un nuevo artículo al Decreto Foral 308/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan la estructura orgánica y las funciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra:

“Artículo 10. Régimen jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2._El Decreto Foral 137/2004, 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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