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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

28/02/2005
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Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 47/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

1. Al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde la aprobación técnica y definitiva de los proyectos sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública a efectos expropiatorios.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como titular del Departamento, la presidencia del siguiente órgano colegiado:

_Consejo de Transportes de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

1. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Transportes.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las referidas a materia de gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Obras Públicas

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

_Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

_Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

_Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

_Geología y geotecnia.

_Topografía, geodesia y cartografía.

_Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo la aprobación técnica y definitiva de los proyectos y la apertura y resolución del trámite de información pública.

_Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

_Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra

_Expedientes sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

_Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

b) Servicio de Caminos y Construcción.

c) Servicio de Conservación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas

Artículo 10. Funciones del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.

_Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra.

_Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

_Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

_Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.

_Geología y geotecnia.

_Topografía, geodesia y cartografía.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte.

c) Sección de Protección Ambiental.

d) Sección de Expropiaciones.

e) Sección de Geología y Geotecnia.

f) Sección de Cartografía.

g) Sección de Administración y Control de Expedientes.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la programación y proyección de las infraestructuras viarias integradas en la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

_Planeamiento y programación de inversiones.

_Confección y gestión de estudios de viabilidad, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

_Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

_Supervisión y confección de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de terceros, que afecten a la red viaria desde el punto de vista de la planificación.

_Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte.

La Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las obras ferroviarias y aeroportuarias y, específicamente, las siguientes:

_Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquéllas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte.

_Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

_Promover actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de estas infraestructuras.

_Realización de estudios de alternativas, viabilidad, anteproyectos y proyectos en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte.

_Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

_Supervisión y confección de informes, dentro de las competencias que correspondan, relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros, que afecten a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Protección Ambiental.

La Sección de Protección Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras competencia de la Dirección General y, específicamente, las siguientes:

_Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en la redacción del planeamiento y de los proyectos.

_Relación con los organismos competentes en materia de protección del medio ambiente.

_Realización y dirección de estudios de impacto ambiental.

_Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de los proyectos de infraestructuras.

_Definición y aplicación a nivel de proyecto del tratamiento adecuado para vertederos de obras.

_Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental.

_Cooperación con Universidades y otras entidades en materia de investigación medioambiental.

_Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Expropiaciones.

La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión de expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Geología y Geotecnia.

La Sección de Geología y Geotecnia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la geología y geotecnia y, específicamente, las siguientes:

_Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

_Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

_Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

_Integración tecnológica de la geología y geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Cartografía.

La Sección de Cartografía ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la topografía, la geodesia y la cartografía y, específicamente, las siguientes:

_Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía y geodesia, así como la elaboración y producción de cartografía.

_Expedición de productos de cartografía.

_Archivo y custodia de la documentación cartográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Integración tecnológica de las labores y medios cartográficos en las actividades propias del Departamento y de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Administración y Control de Expedientes.

La Sección de Administración y Control de Expedientes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las actuaciones administrativas del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas y, específicamente, las siguientes:

_Seguimiento de la evolución de inversiones y datos estadísticos asociados.

_Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

_Elaboración de memorias anuales e informes de la actividad del Departamento.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Caminos y Construcción

Artículo 19. Funciones del Servicio de Caminos y Construcción.

El Servicio de Caminos y Construcción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de las obras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Caminos y Construcción.

El Servicio de Caminos y Construcción se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras I.

b) Sección de Obras II.

c) Sección de Obras III.

d) Sección de Obras en Concesión.

e) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

f) Sección de Inspección de Obras.

Artículo 21. Funciones de las Secciones de Obras I, II, III, de Obras en Concesión y de Inspección de Obras.

1. La Secciones de Obras I, II, III, de Obras en Concesión y de Inspección de Obras ejercerán las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de obras en la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:

_En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados.

_En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos.

_En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.

_En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada.

_Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

2. Además de las funciones anteriores, corresponde a la Sección de Obras en Concesión, en los contratos de concesión de obras públicas, y en colaboración con los servicios económicos correspondientes, gestionar la realización y seguimiento de los contratos de concesión.

3. Además de las establecidas en el apartado 1, corresponden a la Sección de Inspección de Obras las siguientes funciones:

_Control y seguimiento de informes mensuales de obras.

_Elaboración de informes periódicos del conjunto de las obras de la Dirección General analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución.

_Control y gestión de las medidas medioambientales en las obras.

_Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

_Participación en las Comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.

_Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos de obras.

_Seguimiento videográfico de obras singulares.

_Informe final de obra, previo al acta de recepción.

_Revisión de los proyectos de liquidación de obra.

_Informes sobre la evolución de las obras en el periodo de garantía.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ejecución de las obras en la Red de Carreteras de Navarra y la seguridad y salud de los proyectos y obras de construcción y, específicamente, las siguientes:

_Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

_Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.

_Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.

_Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

_Formación a terceros en materia de seguridad y salud.

_Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

_Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio

_Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.

_Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.

_Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.

_Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección.

_Dirección de las obras que se le encomienden, ejerciendo, en este caso, las funciones establecidas en el artículo 21.1 de este Decreto Foral.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Conservación

Artículo 23. Funciones del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.

_Explotación y defensa de la Red de Carreteras; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Conservación.

b) Sección de Explotación.

c) Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Conservación.

La Sección de Conservación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

_Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

_Labores propias de señalización, balizamiento y alumbrado de la red viaria.

_Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

_Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra. Planes de actuación de refuerzos de firmes y su desarrollo.

_Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la red viaria.

_Proyecto, realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la red viaria.

_Elaboración de estadísticas, informes y memorias.

_Relación y coordinación con organismos y entidades.

_Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección.

_Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

_Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Explotación.

La Sección de Explotación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

_Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

_Tramitación de autorizaciones.

_Establecimiento de modelos de información y formularios adecuados que simplifiquen y faciliten a los solicitantes la tramitación de sus instancias.

_Levantamiento de actas de replanteo y recepción, en colaboración con el personal de la Sección de Conservación, de aquellos trabajos autorizados previamente, que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

_Supervisión y control de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras.

_Tramitación de los expedientes sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

_Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes y de ordenación del territorio.

_Relación y coordinación con organismos y entidades.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

La Sección de Seguridad Vial y Centro de Control ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

_Desarrollo de lo relativo a seguridad vial en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.

_Inspección de accidentes y sus causas.

_Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.

_Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras en todos sus aspectos, dentro de los programas de eliminación de tramos de concentración de accidentes o de mejora de seguridad vial.

_Cooperación en los diseños previos de trazados, enlaces o intersecciones, orientados a la mejora de la seguridad vial.

_Supervisión, en materia de seguridad vial, de los proyectos redactados así como de las obras construidas, con la emisión de los correspondientes informes.

_Explotación del Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra proporcionando los siguientes servicios:

_Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras.

_Señalización vial mediante paneles de información variable.

_Obtención de la información sobre aforos de tráfico.

_Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.

_Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras.

_Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.

_Cooperación en la conservación integral. Vialidad invernal. Situaciones de alerta.

_Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras.

_Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras.

_Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.

_Participación en comités técnicos.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III

Dirección General de Transportes

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 28. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Transportes.

La Dirección General de Transportes ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de transportes.

_Otorgamiento de autorizaciones de transportes.

_Expedientes sancionadores en materia de transportes, correspondiendo al Director General su inicio y resolución.

_Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

_Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 29. Estructura de la Dirección General de Transportes.

La Dirección General de Transportes se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

b) Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes

Artículo 30. Funciones del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la planificación en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Planificación en materia de transporte de servicio público y privado de viajeros y mercancías.

_Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

_Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos, para la obtención en la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

_Formular los Planes de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona a través de la Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, así como el seguimiento de la aplicación de los Planes y la coordinación atribuida a esta Comisión en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio.

_Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte.

_Análisis y elaboración de la normativa de regulación de la actividad del transporte, así como de las cuestiones de ámbito jurídico necesarias para la ejecución de su planificación.

_Emisión de informes de naturaleza jurídica e información y recopilación de la normativa vigente en materia de transportes.

_Tramitación de recursos administrativos en materia de transportes.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación y Proyectos de Transportes.

b) Sección de Régimen Jurídico de Transportes.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Planificación y Proyectos de Transportes.

La Sección de Planificación y Proyectos de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la planificación en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Planificación, estudios y proyectos sobre los servicios de transporte en cualquiera de sus modos.

_Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen con el Departamento, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

_Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

_Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.

_Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.

_Gestión de los expedientes de subvenciones del Servicio.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Transportes.

La Sección de Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

_Tramitación de recursos administrativos.

_Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte.

_Asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones de los Servicios integrados en la Dirección General.

_Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.

_Secretaría del Consejo de Transportes de Navarra.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes

Artículo 34. Funciones del Servicio Ordenación y Gestión de Transportes.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Control y gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

_Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.

_Organización de pruebas de capacitación profesional así como desarrollo de planes de formación.

_Inspección en materia de transportes.

_Tramitación de expedientes sancionadores.

_Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Explotación de Transportes.

b) Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Explotación de Transportes.

La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

_Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transportes y organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.

_Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.

_Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias.

_Gestión de los expedientes de subvenciones del Servicio.

_Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimientos sobre servicios de transporte público.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes.

La Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

_Propuesta, elaboración y ejecución de los Planes de inspección e inspección en general en la materia, así como su coordinación con la Policía Foral y la Guardia Civil y otras Administraciones Públicas.

_Tramitación, instrucción y propuesta de los expedientes sancionadores.

_Presidencia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

_Dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

Artículo 38. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, específicamente, las siguientes:

_Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

_Tramitar los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

_Organizar y ejecutar las labores de compulsa de documentos.

_Gestionar el registro de entrada y salida de documentos del Departamento.

_Elaborar las notificaciones de los actos administrativos dictados por los órganos del Departamento.

_Apoyar administrativamente a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por este Decreto Foral y por el resto de la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

Se desconcentran en el Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de incoación y resolución de expedientes sancionadores de transportes, se atribuyen al Director General de Transportes en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 647/2003, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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