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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

28/02/2005
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Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 45/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

Por otra parte, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, constituye el marco jurídico en el que se desenvuelven las competencias, funciones y actividades en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, que las Administraciones Públicas de Navarra tienen asumidas en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A tal fin, y en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Título III de la citada Ley Foral de Salud encomienda al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios, diferenciando los ámbitos materiales de actuación de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, así como la alta dirección, control y tutela de los Organismos Autónomos dependientes del mismo.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las nuevas leyes forales, citadas anteriormente, exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Salud.

1. Al Consejero de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde al Consejero de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Consejo Navarro de Salud.

_Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Salud, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General del Departamento.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral, quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Salud.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Salud, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

_Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

_Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, excepto en materia de personal, que corresponda resolver al Consejero de Salud o al Director General de Salud.

_Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General del Departamento de Salud

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General del Departamento de Salud.

La Dirección General del Departamento de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

_Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

_Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

_Formulación, impulso y ejecución de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud.

_Centros, servicios y establecimientos sanitarios y de sus sistemas de calidad, y de cualquier otra actividad de orden sanitario, así como su registro.

_Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos.

_Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

_Sanidad mortuoria.

_Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.

_Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

_Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.

_Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

_Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

_Subvenciones de actuaciones en materia de salud.

_Coordinación con las asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria, las organizaciones no gubernamentales, y en el marco de las relaciones interdepartamentales.

_Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.

_Centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, ejerciendo las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

_Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

_Planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, en base al análisis de las necesidades formativas, y de acuerdo a las demandas del progreso científico, y, en su caso, promover ayudas para esta formación. A tal fin podrán establecerse acuerdos con otras instituciones docentes.

_Actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación de pregrado, postgrado y especialización.

_Investigación e innovación tecnológica en ciencias de la salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

_Fuentes de información científica del Sistema Sanitario Público y favorecer la difusión del conocimiento a través de contactos interpersonales y soporte en papel y electrónico.

_Acreditación y autorización de los proyectos de investigación en sus aspectos éticos.

_Colaborar con organismos y entidades de ámbito regional, nacional y europeo en materia de investigación.

_Planes de salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

_Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo de los programas asistenciales y contratos-programa.

_Calidad asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios.

_Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General del Departamento de Salud.

1. La Dirección General del Departamento de Salud se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asistencia Sanitaria.

b) Servicio de Salud Pública.

c) Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

d) Agencia Navarra de la Salud.

2. Se adscribe a la Dirección General del Departamento de Salud el Plan Foral de Drogodependencias, que se regirá por su normativa específica.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asistencia Sanitaria

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Asistencia Sanitaria.

El Servicio de Asistencia Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de asistencia sanitaria y específicamente las siguientes funciones:

_Ordenación, inspección, evaluación, acreditación y autorización de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria.

_Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

_Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

_Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

_Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y evaluación de tecnologías sanitarias.

_Asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

_Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.

_Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asistencia Sanitaria.

El Servicio de Asistencia Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias.

b) Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

c) Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias.

La Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios y establecimientos, actividades sanitarias, tutela de derechos y deberes de los ciudadanos y de las entidades públicas y privadas en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, derecho a la asistencia sanitaria pública, catalogo y prestaciones sanitarias y evaluación de tecnologías, así como la sanidad mortuoria.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

La Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, inspección de ensayos clínicos y tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos.

1. La Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Coordinación con las asociaciones que desarrollen actividades y/o programas sanitarios.

_Gestión y tramitación de las subvenciones del Departamento de Salud con destino a las asociaciones que realicen actividades sanitarias de promoción de la salud y/o autoayuda.

_Control y seguimiento de los convenios que establezca el Departamento con estas asociaciones.

_Programación, promoción, gestión, asesoría, impulso, colaboración, apoyo, información, y cuantas funciones guarden relación con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra, así como la coordinación con la Organización Nacional de Trasplantes.

_Cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por el Consejero de Salud al personal de la propia Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente Orden Foral.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Salud Pública

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Salud Pública.

1. El Servicio de Salud Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de salud pública y específicamente las siguientes funciones:

_Inspección de centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, adoptando, en su caso, las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

_Programación y dirección de los programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

_Vigilancia e intervención epidemiológicas.

_Promoción de los hábitos de vida saludables en la población.

_Protección de la salud colectiva en los aspectos higiénico-sanitarios.

_Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Para el desarrollo y ejecución de sus cometidos, el Servicio de Salud Pública contara con los recursos personales y materiales que integran el Instituto de Salud Pública, centro adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Instituto de Salud Pública será desempeñada por el Director del Servicio de Salud Pública.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios

Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

El Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de docencia, investigación y desarrollo sanitarios, y específicamente las siguientes funciones:

_Análisis de las necesidades formativas de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, y coordinación con los Programas de formación de terceras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria publica.

_Elaboración de los planes docentes anuales sobre formación continuada de los profesionales sanitarios; acreditación y validación de las actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito competencial de las Comunidad Foral de Navarra en formación de pregrado, postgrado y especialización.

_Establecer los objetivos y líneas de investigación e innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

_Integrar las fuentes de información científica del Sistema Sanitario Público y favorecer la difusión del conocimiento a través de contactos interpersonales y soporte en papel y electrónico.

_Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación.

_Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos de Navarra.

_Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

_Orientar a las Unidades de Investigación propias del Departamento de Salud en las líneas de investigación prioritarias.

_Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

_Integrar el mayor número posible de información asistencial y económica en el conjunto de la Red Sanitaria.

_Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

1. El Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Docencia.

b) Sección de Investigación Biomédica.

c) Sección de Planificación y Evaluación.

2. Se adscribe al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios la Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Docencia.

La Sección de Docencia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al Plan docente anual, convocatorias de ayudas a la formación y a la celebración de reuniones científicas, formación de los profesionales (pregrado, postgrado y especialización), a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y acreditación de unidades docentes de formación especializada, así como gestionar los convenios con para la docencia.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación Médica.

La Sección de Investigación Médica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las acciones relativas a la promoción y autorización de proyectos de investigación en ciencias de la salud, instrumentos de difusión del conocimiento y evidencia científica (Biblioteca del Departamento de Salud y Biblioteca virtual) y edición de las publicaciones. Le corresponde asimismo la promoción de investigadores, orientar la investigación propia y la coordinación con investigadores y centros que desarrollen investigación.

Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación y Evaluación.

La Sección de Planificación y Evaluación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias relativas a diagnostico de salud, detección de cambios demográficos (encuestas de salud), determinación de necesidades y de planificación integrada de acciones, y el registro de fuentes de información sanitaria.

SECCIÓN 5.ª

Agencia Navarra de la Salud

Artículo 21. Ámbito material de competencias de la Agencia Navarra de la Salud.

1. La Agencia Navarra de la Salud es una unidad administrativa, con rango de Servicio, que ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo de los programas asistenciales y contratos-programa.

_Orientar todos los recursos sanitarios disponibles en la Comunidad Foral de Navarra a los niveles de demanda de la población, desde una perspectiva mas flexible y adecuada a cada necesidad personal.

_Velar por la reducción de las listas de espera, analizando sus causas y composición a fin de realizar propuestas adecuadas a las necesidades existentes y a la equidad.

_Avanzar en la personalización de los procedimientos de asignación de interlocutores clínicos para cada paciente, que se responsabilizaran de los plazos de demora y del resto de necesidades o consultas del paciente.

_Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como evaluar otras tecnologías.

_Proveer de aquellos estudios de rendimientos asistenciales y de índole económico-sanitaria, que puedan requerirse en los diferentes Servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el buen desarrollo de sus funciones.

_Velar permanentemente y analizar por la buena calidad clínico-asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios en base a la evidencia científica y a la calidad en la personalización de los cuidados.

_Conocer la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

_En general, servir de órgano técnico para los análisis, información y propuestas de todo aquello que pueda redundar en una mejora de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.

_Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. En materia de concertación para la prestación de asistencia sanitaria, y sin perjuicio del órgano del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la competencia para suscribirlos, la Agencia Navarra de la Salud contará con el apoyo del Servicio de Prestaciones y Conciertos, el cual, sin perjuicio de la dependencia orgánica que se determine para el mismo, se adscribe funcionalmente a la Agencia. Asimismo, para otras materias de su competencia, se adscribe funcionalmente a la Agencia Navarra de la Salud el Servicio Análisis y Control Asistencial de la Subdirección de Asistencia Especializada, que a tal fin apoyará con sus medios humanos y materiales las actuaciones de la misma.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica del Departamento de Salud

Artículo 22. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección de Gestión Económica.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

La Sección de Régimen Jurídico e Inspección ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica, la gestión del equipamiento informático y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de gestión presupuestaria que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la tramitación de los expedientes de contratación de del Departamento y la tramitación y ejecución, en su caso, de las adquisiciones de material fungible e inventariable, a excepción de los equipos informáticos; y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Segunda._Desconcentración.

Se desconcentran en el Director General del Departamento de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra corresponden a los Consejeros, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones sanitarias, así como la imposición de sanciones en cuantía inferior a 30.000 euros.

Tercera._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de las anteriores Secciones de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias y de Regímenes de Aseguramiento y Prestaciones Sanitarias, como Jefes de las Secciones de Ordenación e Inspección Farmacéutica y de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias, respectivamente.

Cuarta._Estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifican los artículos 60 y 61 del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 60. 1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 61. 1. Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Salud.

2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral”.

Quinta._Estructura orgánica del Instituto Navarro de Salud Laboral.

Se modifican los artículos 32 y 33 del Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Navarro de Salud Laboral, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 32. 1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Salud Laboral será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 33. 1. Contra los actos dictados por el Instituto Navarro de Salud Laboral procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Salud.

2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral”.

Sexta._Alcance del Decreto Foral 202/1998, de 22 de junio.

La referencia que el apartado 3 del artículo único del Decreto Foral 202/1998, de 22 de junio, de modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, realiza a la anterior Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias, debe entenderse hecha a las Secciones de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias, y de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

Asimismo, la jefatura de la Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos dejará de prestarse en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación, pasando a ser desempeñadas en dicho régimen la jefatura de la Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1._El Decreto Foral 275/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

2._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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