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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

28/02/2005
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Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 42/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y conservación del medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

1. Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

_La aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_La Comisión de Ordenación del Territorio.

_El Consejo Navarro del Agua.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Medio Ambiente.

b) Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las relativas a la gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Medio Ambiente

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente, así como aquellas otras que en el ámbito propio de la Dirección General las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Integración Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Integración Ambiental

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Integración Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de control y prevención de la contaminación ambiental, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Integración Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Recursos Hídricos.

c) Sección de Medio Ambiente Urbano.

d) Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

e) Sección de Inspección y Control Ambiental.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la prevención ambiental, y en concreto las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de la autorización ambiental integrada.

c) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

d) La propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de actividades industriales.

e) El control y seguimiento ambiental de todo tipo de residuos

f) La elaboración, control y seguimiento ambiental de los Planes de Gestión de Residuos.

g) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, y su seguimiento.

h) El informe y tramitación de expedientes de concesión de la autorización de productor de residuos y de gestor de residuos peligrosos.

i) La propuesta de aprobación de los Planes de minimización de residuos peligrosos.

j) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados intracomunitarios de residuos.

k) Mantenimiento de los registros de Pequeños Productores de residuos peligrosos y de transportistas de residuos, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

l) La propuesta de declaración de suelos contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

m) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Recursos Hídricos.

La Sección de Recursos Hídricos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de los recursos hídricos, y en concreto las siguientes:

a) Los informes y la tramitación de expedientes de concesiones de agua.

b) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua, y la prevención y defensa frente a las inundaciones.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidos a solucionar problemas de demanda de agua.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico, y suministro de información.

f) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de las aguas frente a la contaminación.

h) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de los ríos de Navarra.

i) El asesoramiento y apoyo a los Municipios, Organismos y Entidades que los soliciten en materia de aguas.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Medio Ambiente Urbano.

La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del medio ambiente urbano, y en concreto las siguientes:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de auditorías ambientales municipales.

c) Prestar apoyo al desarrollo de los planes de Acción Local Agenda 21.

d) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer el secretariado de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

La Sección de Evaluación y Restauración Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la evaluación y restauración ambiental, y en concreto las siguientes:

a) Informar los objetivos ambientales de sostenibilidad que deben incorporar los planes sectoriales promovidos por la Administración.

b) La elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

c) Informar y tramitar los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica en los planes y programas según establece la legislación vigente.

d) Informar y tramitar los procedimiento de evaluación de afección ambiental y el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las mismas.

e) Evaluación ambiental de la programación estructural y participación de la Red de Autoridades Ambientales.

f) El informe, control y tramitación de los expedientes para la protección y reconstrucción de los hábitats y márgenes fluviales.

g) El informe, control y tramitación de los expedientes para el mantenimiento de los cauces y la reparación de pequeños embalses.

h) La gestión de las convocatorias y concesiones de ayudas para la consecución de los fines citados.

i) Informar sobre los planes y proyectos que afecten la red fluvial.

j) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Inspección y Control Ambiental.

La Sección de Inspección y Control Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la inspección y el control ambiental, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración y ejecución de los Planes de Inspección Ambiental de actividades industriales.

b) El control y vigilancia de los vertidos de aguas residuales y de las emisiones a la atmósfera.

c) La gestión de la red de control y vigilancia de la contaminación atmosférica y de la calidad del aire.

d) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosféricos.

e) La inspección y control de las instalaciones de tratamiento de residuos.

f) El control y vigilancia de la calidad de las actividades de inspección medioambiental.

g) La asignación, organización y coordinación de los recursos asignados a la inspección medioambiental.

h) El control y vigilancia de los organismos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

i) La coordinación entre las diferentes autoridades con competencias en el campo de la inspección medioambiental.

j) La difusión pública y el acceso a la información relacionadas con el desarrollo de la actividad inspectora.

k) La gestión y archivo de la documentación relacionada con la inspección medioambiental.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 17. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias forestales y de protección y conservación de la biodiversidad, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Hábitats.

b) Sección de Información y Educación Ambiental.

c) Sección de Gestión Forestal.

d) Sección de Planificación y Ayudas.

e) Sección de Caza y Pesca.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Hábitats.

La Sección de Hábitats ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la conservación y protección de especies y espacios naturales, y en concreto las siguientes:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales, y en particular del establecimiento de la red Natura 2000.

b) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

c) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada Red Navarra.

d) El seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

e) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la recuperación de las especies amenazadas.

f) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Información y Educación Ambiental.

La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la información y educación ambiental, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al Medio Ambiente.

c) La coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) La coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra.

e) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental formuladas por los ciudadanos.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito forestal, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Informar los expedientes de y los de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

h) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

i) La gestión del banco de semillas forestales y la protección de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

j) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

k) La elaboración de la estadística forestal.

l) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

m) Informar técnicamente las ayudas a trabajos forestales.

n) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal.

o) Ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Planificación de Ayudas.

La Sección de Sección de Planificación de Ayudas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de ayudas y vías pecuarias, y en concreto las siguientes:

a) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

b) La gestión de las vías pecuarias.

c) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal.

d) La elaboración de las convocatorias que incluidas en programas comunitarios cofinanciados se tramiten por el Servicio.

e) La gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

f) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Caza y Pesca.

La Sección de Caza y Pesca ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la caza y la pesca, y en concreto las siguientes:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y pesca.

g) La gestión de los acotados de caza en Navarra.

h) La gestión de las licencias de caza y pesca.

i) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

j) La gestión de la autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de Protección de los animales.

k) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

CAPÍTULO III

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que en el ámbito propio de la Dirección General las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 25. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Servicio de Vivienda.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 26. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Ambiental.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Análisis y Planificación Territorial.

b) Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

c) Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

d) Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Análisis y Planificación Territorial.

La Sección de Análisis y Planificación Territorial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la planificación territorial, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución, según proceda en cada caso, de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones, conforme a las determinaciones legales vigentes en la materia.

b) La cooperación y asistencia técnica a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y Entidades Locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio.

c) La elaboración de los estudios sectoriales y de cualquier otro tipo de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio.

d) La elaboración de memorias y otros informes de seguimiento y evaluación respecto a la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial, conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

e) La coordinación de las labores a desarrollar respecto al implementación, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

f) La gestión del archivo de los instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

La Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del planeamiento urbanístico municipal, y en concreto las siguientes:

a) Participar en la coordinación de la formulación del planeamiento urbanístico municipal, en sus aspectos técnicos, en las fases de impulsión, contratación, redacción y tramitación.

b) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre dicho planeamiento, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra en materia de aprobación de planeamiento local.

c) Redactar y tramitar los planes de conjunto y el planeamiento local por subrogación, en los supuestos legalmente contemplados.

d) Elaborar informes y propuestas de resolución, en su caso, sobre expedientes de modificación del planeamiento urbanístico y planeamiento de desarrollo, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

e) Participar en la cooperación y asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades Locales, sociedades y organismos públicos y en materia de planeamiento urbanístico y gestión del suelo no urbanizable.

f) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

g) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

h) La gestión del registro de planeamiento urbanístico.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

La Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la coordinación y cooperación urbanística, y en concreto las siguientes:

a) La coordinación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Coordinar la cooperación y asesoramiento técnicos a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entidades locales, sociedades y organismos públicos en cuantas materias y actividades tengan relación con el urbanismo.

c) Coordinar la formulación de Convenios de Cooperación interadministrativa para la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, y control administrativo y económico de su ejecución.

d) Control y seguimiento de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.

La Sección de Inspección y Disciplina Urbanística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la inspección y disciplina urbanística, y en concreto las siguientes:

a) Formular y ejecutar Programas de Inspección Urbanística para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

b) La supervisión técnica de las denuncias efectuadas, mediante la comprobación de los hechos contenidos en las mismas y, en su caso, de la comisión de infracciones observadas en la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.

c) La gestión de diligencias previas y extensión de actas de inspección, así como anotación de su contenido en el libro de Actas de Inspección.

d) El apoyo técnico a la Secretaría Técnica del Departamento en las funciones relativas a la instrucción de expedientes sancionadores y propuestas de medidas correctoras provisionales y definitivas, en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

e) Informar y proponer la suspensión de obras en curso de ejecución y/o de usos en suelo no urbanizable, incluidos sus efectos, establecidos bien sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o bien contra las condiciones señaladas en ella.

f) Coordinar la cooperación del Servicio con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y con otras Administraciones competentes en el control de la legalidad de la actividad urbanística.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 32. Ámbito material de competencias del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de calidad de la edificación e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Edificación.

b) Sección de Gestión Económica y Planificación.

c) Sección de Suelo Residencial.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación, y en concreto las siguientes:

a) El control de requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Informe y propuesta en los expedientes de rehabilitación protegida.

e) Informe y propuesta en los expedientes de viviendas protegidas.

f) La elaboración de estudios de los costes de edificación.

g) La supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

h) La gestión de los expedientes de descalificación de viviendas protegidas.

i) La gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Gestión Económica y Planificación.

La Sección de Gestión Económica y Planificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión económica, y en concreto las siguientes:

a) La elaboración de planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) La gestión de los expedientes de visado de los contratos de compraventa de viviendas protegidas.

c) El seguimiento de los convenios financieros.

d) La gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) El desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

Artículo 36. Funciones de la Sección Suelo Residencial.

La Sección de Suelo Residencial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del suelo residencial, y en concreto las siguientes:

a) Gestionar los concursos de enajenación de suelo público residencial que promueva el Gobierno de Navarra.

b) Gestionar la adquisición y urbanización de suelo público residencial.

c) Prestar colaboración a los Ayuntamientos en la formación de patrimonios municipales de suelo y en sus procesos de urbanización.

d) Gestionar el Banco Foral de Suelo.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Artículo 37. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

b) Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo y Vivienda.

c) Sección de Control Económico-Administrativo.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico-administrativo en materia de medio ambiente, y en concreto las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de medio ambiente.

b) La preparación y remisión de expedientes a los órganos jurisdiccionales, en materia de medio ambiente.

c) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación medioambiental.

d) El estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de medio ambiente.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.

f) La asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal medioambiental infringido.

g) El apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad medioambiental.

h) La instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

i) La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en materia de medio ambiente.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico medioambiental.

k) La relación con los organismos e instituciones que componen el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

l) La emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario General Técnico.

Artículo 39. Funciones de la Sección Régimen Jurídico de Urbanismo y Vivienda.

La Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo y Vivienda ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito jurídico-administrativo en materia de urbanismo, y en concreto las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de urbanismo y vivienda.

b) La preparación y remisión de expedientes a los órganos jurisdiccionales, en materia de urbanismo y vivienda.

c) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

d) El estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

f) La asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico y de vivienda infringido.

g) El apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo y vivienda.

h) La instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo y vivienda.

i) La tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo y vivienda.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico y de vivienda.

k) La emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario General Técnico.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Control Económico-Administrativo.

La Sección de Control Económico-Administrativo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión administrativa, presupuestaria y de recursos humanos, y en concreto las siguientes:

a) El control e impulso de la actividad administrativa del Departamento.

b) La gestión contable y presupuestaria del Departamento.

c) La gestión de suministros y mantenimiento de equipos del Departamento.

d) La gestión de los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento.

e) La formación de estadísticas del Departamento.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

g) La organización del fondo bibliotecario del Departamento.

h) La organización y establecimiento de métodos y procedimientos administrativos.

i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende para asegurar la asistencia administrativa a la actividad del Departamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Dependencia funcional.

A efectos de su dependencia funcional, están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los siguientes órganos y entidades jurídicas:

a) El Consejo Navarro de Medio Ambiente.

b) El Consejo Navarro del Agua.

c) El Consejo Asesor Forestal de Navarra.

d) La Comisión Asesora de Caza.

e) La Comisión Asesora de Pesca.

f) La Comisión de Ordenación del Territorio.

g) La sociedad pública “Viviendas de Navarra, S.A.” (VINSA).

h) La sociedad pública “Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A.”.

i) La sociedad pública “Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.” (NAMAINSA).

j) La sociedad pública “Navarra de Suelo Residencial, S.A.” (NASURSA).

Disposición Adicional Segunda._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Tercera._Desconcentración.

Se desconcentra en los Directores Generales de Medio Ambiente, y de Ordenación del Territorio y Vivienda, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en la normativa vigente se atribuyen al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en las siguientes materias:

_Contratación administrativa.

_Responsabilidad patrimonial.

_Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.

Disposición Adicional Cuarta._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los jefes de las anteriores secciones de Control Integrado de la Contaminación, de Recursos Hídricos y Energías Renovables y de Inspección Ambiental, como jefes de las Secciones de Prevención de la Contaminación, de Recursos Hídricos y de Inspección y Control Ambiental, respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El Decreto Foral 348/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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