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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

28/02/2005
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Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 41/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Administración Local.

Corresponde al Departamento de Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Administración Local.

1. Al Consejero de Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

_La aprobación de la propuesta de Plan de Infraestructuras Locales y la fijación de la aportación económica máxima con cargo al mismo.

_La aprobación de convocatorias para la concesión de subvenciones, así como la resolución de las mismas.

_Las funciones relativas a la provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

_Las funciones resolutorias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes.

_El ejercicio de las facultades de impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Administración Local, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Comisión Foral de Régimen Local.

_Comisión de Delimitación Territorial.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Administración Local, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Administración Local.

1. El Departamento de Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

c) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General de Administración Local.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a la misma en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administración Local.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Administración Local, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, salvo las de gestión presupuestaria, señaladas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Administración Local

SECCIÓN 1.ª

Ámbito de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

_Resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

_Resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

_Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

_Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

_Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

_Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

_Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

_Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

_Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan al Consejero de Administración Local o al Gobierno de Navarra.

_La ordenación de pagos.

_Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Administración Local.

_Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales.

b) Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

c) Servicio de Calidad y Modernización.

d) Servicio de Infraestructuras Locales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales

Artículo 10. Competencias del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales.

El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Asistencia y cooperación jurídica con las entidades locales.

_Asistencia jurídica y de secretaría a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

_Relaciones y colaboración con las asociaciones de entidades locales.

_Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

_Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

_Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

_Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

_Gestión de las autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

_Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

_Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades de Navarra.

_Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales.

El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Cooperación Local.

b) Sección de Asesoramiento.

Artículo 12. Competencias de la Sección de Cooperación Local.

La Sección de Cooperación Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Cooperación jurídico-técnica con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

_Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial.

_Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

_Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

_Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

_Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

_Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 13. Competencias de la Sección de Asesoramiento.

La Sección de Asesoramiento ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Estudios e informes sobre la situación de expedientes de las entidades locales.

_Colaboración con otros Departamentos en los estudios y gestión de temas relacionados con las propias entidades locales.

_Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión Foral de Régimen Local.

_Implantar instrumentos de mejora de técnicas legales en los entes locales.

_Gestión de las autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

_Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades de Navarra.

_Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

_Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local

Artículo 14. Competencias del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

El Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de Entidades Locales.

_Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las Entidades Locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

_Información a las Entidades Locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

_Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

_Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

_Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

_Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

_Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

_Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

_Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las Entidades Locales de Navarra.

_Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las Entidades Locales de Navarra.

_Cualquier función que sobre la materia le sea encomendada.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

El Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación de los Servicios Municipales.

b) Sección de Ordenación y Apoyo a la Función Pública Local.

Artículo 16. Competencias de la Sección de Ordenación de los Servicios Municipales.

La Sección de Ordenación de los Servicios Municipales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de Entidades Locales.

_Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las Entidades Locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

_Información a las Entidades Locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

_Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

_Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

_Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

_Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

_Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

_Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 17. Competencias de la Sección de Ordenación y Apoyo a la Función Pública Local.

La Sección de Ordenación y Apoyo a la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las Entidades Locales.

_Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las Entidades Locales de Navarra.

_Cualquier otra función que sobre la materia le sea encomendada.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Calidad y Modernización

Artículo 18. Competencias del Servicio de Calidad y Modernización.

El Servicio de Calidad y Modernización ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Coordinación y promoción de la sociedad de la información en las Entidades Locales, impulsando la implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios, así como el empleo de nuevas tecnologías de la comunicación y de sistemas de información.

_Configuración y fomento de los instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios en el sector local.

_Impulso de proyectos de acreditación de calidad según estándares internacionales.

_Configuración y fomento de sistemas de información compartida para la atención ciudadana y gestión municipal en las entidades locales.

_Apoyo y asesoramiento a las Entidades Locales en la implantación y utilización de nuevas metodologías y modelos de gestión municipal.

_Producción, suministro y divulgación de información departamental.

_Difusión y promoción de las actuaciones en materia de calidad, mejora de los servicios e implantación de nuevas tecnologías de la información, que se realicen en las entidades locales.

_Coordinación y colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Calidad y Modernización.

El Servicio Calidad y Modernización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Innovación.

b) Sección de Gestión de la Calidad.

c) Sección de Estadísticas Locales y Estructura de Información.

Artículo 20. Competencias de la Sección de Innovación.

La Sección de Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Configuración de instrumentos que favorezcan la incorporación de las Entidades Locales a la sociedad de la información y el conocimiento.

_Fomento y soporte de la implantación de procesos de modernización técnica en las Entidades Locales.

_Desarrollo y fomento en las Entidades Locales de sistemas de información compartida para la atención ciudadana y gestión municipal.

_Impulso de instrumentos tendentes a facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la administración local, y en especial, a la oferta de servicios públicos y expedientes.

_Configuración, coordinación e impulso de sistemas de transmisión de datos e información entre las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Foral.

_Gestión de la convocatoria de ayudas para el fomento de los sistemas de información de las Entidades Locales.

_Colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 21. Competencias de la Sección de Gestión de la Calidad.

La Sección de Gestión de la Calidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Producción, fomento y difusión de la utilización de instrumentos de mejora de la gestión de los servicios públicos de las Entidades Locales.

_Promoción, apoyo y asesoramiento a las Entidades Locales en la implantación de procesos de mejora y nuevos modelos de gestión municipal.

_Promoción y desarrollo de instrumentos para la medición, comparación y planteamiento de oportunidades de mejora de los servicios prestados por las Entidades Locales.

_Coordinación y seguimiento de proyectos de acreditación en calidad según estándares internacionales.

_Gestión de la convocatoria de ayudas para el plan de calidad en las Entidades Locales de Navarra.

_Colaboración y soporte, desde la perspectiva de los modelos de gestión de la calidad, en la implantación de sistemas de información compartida para la atención ciudadana.

_Colaboración en los procesos de mejora que se realicen en el Departamento.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que sea encomendada.

Artículo 22. Competencias de la Sección de Estadísticas Locales y Estructura de Información.

La Sección de Estadísticas Locales y Estructura de Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Gestión subrogada del Padrón Municipal.

_Mantenimiento y actualización de la página web departamental.

_Coordinación, producción y difusión de los programas anuales de estadística del Departamento, en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra del Departamento de Economía y Hacienda.

_Fomento y coordinación de la mejora del sistema de información departamental.

_Producción, suministro y divulgación de información de interés para las Entidades Locales.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que sea encomendada.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 23. Competencias del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Planificación de las infraestructuras locales en coordinación con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral; elaboración de los Planes de Infraestructuras Locales; apoyo, cooperación, seguimiento y control de los mismos.

_Gestión de los fondos comunitarios asignados al Departamento.

_Participación en la elaboración de la normativa reguladora de los planes de inversiones.

_Redacción de normas, recomendaciones o instrucciones de carácter técnico.

_Asesoramiento a las Entidades Locales en materia de planes y programas de inversiones.

_Fomento y apoyo técnico a la formación de entes supramunicipales para el establecimiento y gestión de infraestructuras.

_Coordinación con organismos de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en materia de inversiones locales.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación y Estudios.

b) Sección de Gestión de Infraestructuras Locales.

c) Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

Artículo 25. Competencias de la Sección de Planificación y Estudios.

La Sección de Planificación y Estudios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Planificación de infraestructuras locales.

_Elaboración y gestión de Planes Directores.

_Dirección en la redacción de estudios y proyectos de Planes Directores.

_Análisis e informes técnicos de proyectos, inspección, control y seguimiento técnico y administrativo de las obras objeto de planificación.

_Coordinación con los Planes Sectoriales de otros Departamentos.

_Actualización y mecanización del Plan Director de abastecimiento de agua en alta de Navarra.

_Gestión del programa de ayuda a Entidades Locales por restricción de agua.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 26. Competencias de la Sección de Gestión de Infraestructuras Locales.

La Sección de Gestión de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Asesoramiento y cooperación técnica con las entidades locales.

_Evaluación de necesidades en materia de infraestructuras locales.

_Participación en la elaboración de los Planes de Inversiones de infraestructuras locales.

_Asesoramiento en la fase de redacción de proyectos de obra.

_Análisis e informes técnicos de proyectos.

_Inspección, control y seguimiento técnico de las obras.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 27. Competencias de la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Cooperación Técnica de Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Registro y control de las entradas de documentos y apertura de expedientes relacionados con las infraestructuras locales.

_Control de movimientos de expedientes.

_Sistema de gestión de expedientes.

_Apertura y tramitación de inclusiones de obras.

_Apertura y tramitación de incidencias.

_Apertura de certificaciones y tramitación de pagos.

_Redacción de documentos y proceso de textos.

_Informes-propuesta en materia de Planes Directores y fondos comunitarios.

_Registro y control de las salidas de documentos relacionados con las infraestructuras locales.

_Archivo de expedientes y proyectos.

_Asesoramiento en materia de infraestructuras locales.

_Sistema informático de infraestructuras locales.

_Gestión administrativa general.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica

Artículo 28. Competencias de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y además las siguientes competencias:

_Tramitación de las impugnaciones de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local.

_Estudio e informe sobre las disposiciones del Estado que afecten a las Entidades Locales.

_Gestión del Registro de Entidades Locales y del Registro Especial de Intereses.

_Tramitación de las solicitudes de compensación económica de los beneficios fiscales aprobados en tributos locales.

_Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

_Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

_Gestión de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

_Gestión de los procedimientos de contratación.

_Tramitación de expedientes que la normativa asigne al Departamento de Administración Local sin concretar el órgano competente para ello.

_Las demás funciones no señaladas y que están atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos por Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 29. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa General.

Artículo 30. Competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Estudio, informe y tramitación de proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general propios de la competencia del Departamento de Administración Local.

_Tramitación de las solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales.

_Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

_Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

_Gestión de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

_Gestión de los procedimientos de contratación.

_Estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean competencia de la Secretaría General Técnica, derivados de la legislación de régimen local.

_Tramitación de expedientes que la normativa asigne al Departamento de Administración Local sin concretar el órgano competente para ello.

_Preparación de compilaciones y publicaciones técnicas de materias propias de la administración local.

_Asesoramiento jurídico al Departamento.

_Ejercicio del control de la legalidad e interés general.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 31. Competencias de la Sección de Gestión Administrativa General.

La Sección de Gestión Administrativa General ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Gestión del Registro Central de Expedientes.

_Control y actualización del Registro de Entidades Locales.

_Gestión del Registro Especial de Intereses.

_Registro y gestión de las actas de las Entidades Locales.

_Realización de los trabajos administrativos necesarios que se le encomienden.

_Mantenimiento del Registro de Ordenanzas Locales.

_Tramitación administrativa de los expedientes del Departamento.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 32. Competencias del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

_Elaboración, modificación y gestión de los presupuestos, así como el establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos del Departamento.

_Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las Entidades Locales.

_Colaboración con otros Departamentos en la cooperación económica con las Entidades Locales.

_Gestión de los pagos sustitutorios entre Entidades Locales.

_Gestión de las autorizaciones de crédito de las Entidades Locales.

_Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

_Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

_Gestión del abono a las Entidades Locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

_Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

_Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial del Departamento.

_Explotación de la información económica existente en el Departamento.

_Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

b) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

c) Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

d) Sección de Estudios y Análisis Económico.

Artículo 34. Competencias de la Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

La Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

_Gestiones propias de la Dirección General en la gestión de los anticipos del Fondo.

_Gestión de abonos a las Entidades Locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

_Gestión de los pagos sustitutorios entre Entidades Locales.

_Gestión de las autorizaciones de crédito de las Entidades Locales.

_Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las Entidades Locales para las entidades de crédito.

_Emisión de los informes previos a la autorización de la concertación de créditos por parte de las Entidades Locales.

_Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

_Determinación de los porcentajes de aportación del Fondo de Transferencias de Capital para las inversiones de las entidades locales.

_Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes derivados del Fondo de Transferencias de Capital.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 35. Competencias de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

_Elaboración, modificación y gestión de los presupuestos del Departamento.

_Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos del Departamento.

_Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

_Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las Entidades Locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

_Gestión del Centro Contable del Departamento.

_Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE`21.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 36. Competencias de la Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

La Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las Entidades Locales de Navarra.

_Asesoramiento económico financiero a las Entidades Locales de Navarra.

_Colaboración con otros Departamentos en la cooperación económica con las Entidades Locales.

_Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las Entidades Locales de Navarra.

_Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

_Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 37. Competencias de la Sección de Estudios y Análisis Económico.

La Sección de Estudios y Análisis Económico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes competencias:

_Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial del Departamento.

_Desarrollo e implantación del Modelo de Intercambio de Datos de Expedientes Contables del Sector Local (IDECAL).

_Diseño del sistema de explotación de la información económica existente en el Departamento, así como su análisis y divulgación.

_Coordinación con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en materias referentes a las Entidades Locales.

_Diseño y explotación de indicadores económicos del sector local.

_Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las Entidades Locales.

_Análisis, elaboración y actualización de proyectos de normativa económica referente a las Entidades Locales.

_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

Corresponderá al Director General de Administración Local la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen al Consejero de Administración Local en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 429/2003, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

2. El Decreto Foral 161/2004, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 429/2003, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

3. El Decreto Foral 337/2004, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 429/2003, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local.

4. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

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