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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28/02/2005
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Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (BON de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 38/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

_Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación, Secretariado del Gobierno, relaciones con el Parlamento y otras Instituciones, coordinación jurídica interdepartamental, modernización y simplificación administrativa, BOLETÍN OFICIAL de Navarra, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral, derecho civil foral y procesos electorales.

_La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

_Seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento y, juego y espectáculos.

_La modernización de la Administración de Justicia en Navarra, las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos, la asistencia a las víctimas de delito, así como la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

_La relación ordinaria con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones de la Comunidad Foral.

_Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

_Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

_Comisión de Protección Civil de Navarra.

_Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

_Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

_Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior

d) Dirección General de Justicia.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

3. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de febrero y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

4. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, de conformidad con el Acuerdo de 20 de diciembre de 1990 del Gobierno de Navarra por el que se constituye y se aprueban sus Estatutos, tiene atribuida la gestión directa del servicio de extinción de incendios y salvamento de la Dirección General de Interior, para lo cual tiene transferidos los recursos para la prestación de dicho servicio.

La estructuración del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento corresponde a sus propios Órganos de Gobierno.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Presidencia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno.

c) Apoyo en las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

d) Coordinación jurídica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Modernización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

f) BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

g) Registro de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

h) Asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los Tribunales de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

i) Derecho Civil Foral de Navarra.

j) Procesos electorales que dependan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

l) Traducción oficial vascuence-castellano.

m) Remisión de documentos al “Boletín Oficial del Estado”.

n) Atención al ciudadano.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

c) Servicio de Secretariado de Gobierno.

d) Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante los Tribunales de Justicia en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

b) Representación y defensa en juicio en el orden jurisdiccional penal, previo acuerdo del Gobierno de Navarra, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

c) Interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

d) Realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

e) Asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

f) Revista Jurídica de Navarra.

g) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, o del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Laborales.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de Asuntos Constitucionales.

f) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos con la gestión administrativa del Servicio.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Laborales.

La Sección de Asuntos Laborales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos con la gestión administrativa del Servicio.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional civil, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos con la gestión administrativa del Servicio.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos con la gestión administrativa del Servicio.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Constitucionales.

La Sección de Asuntos Constitucionales ejercerá, en relación con los procesos ante el Tribunal Constitucional, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Asesores Jurídicos con la gestión administrativa del Servicio.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este Decreto Foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se le podrá habilitar para oír notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 18. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados c), d), e) e i) del artículo 8 del presente Decreto Foral, y en particular, las relativas a los Anteproyectos de Ley Foral y proyectos de otras disposiciones de carácter general de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

Del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación dependerá la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

La Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en el artículo 18 del presente Decreto Foral, y en particular las relativas a:

a) Anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones de carácter general de interés común para la Administración de la Comunidad Foral.

b) Coordinación interdepartamental.

c) Asistencia al Director del Servicio en relación con los instrumentos normativos y de otros órdenes de coordinación interdepartamental.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno.

El Servicio de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en las letras b) y g) del artículo 8 del presente Decreto Foral y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno.

b) Servicios auxiliares del Palacio de Navarra y servicios centralizados de oficina de Información al Público, atención telefónica y cartería.

c) Registro General del Gobierno de Navarra.

SECCIÓN 5.ª

Servicio del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio de Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados f) y l) del artículo 8 del presente Decreto Foral, y en particular, las relativas a:

a) La Edición del Boletín Oficial de Navarra.

b) La traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere la disposición transitoria de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Artículo 23. Estructura del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio del Boletín Oficial de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

b) Sección de Traducción.

c) Sección de Producción y Distribución.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la recepción y gestión de los textos originales a insertar en el mismo, y la determinación del sumario.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en vascuence del BOLETÍN OFICIAL de Navarra; las traducciones oficiales vascuence-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y normativa de desarrollo; y el asesoramiento a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial vascuence-castellano y viceversa.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción y Distribución.

La Sección de Producción y Distribución ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción y distribución del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

CAPÍTULO III

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias:

a) Normativa en materia de función pública.

b) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

c) Inspección general en materia de función pública, régimen de incompatibilidades del personal y gestión del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

e) Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

f) Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta pública de empleo.

g) Gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

h) Situaciones administrativas del personal.

i) Ingreso en la función pública, provisión de puestos de trabajo y contratación temporal de personal.

j) Solicitudes, reclamaciones y recursos de alzada en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

k) Nóminas y sistemas de previsión social del personal.

l) Sistema de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

m) Beneficios sociales.

n) Prevención de riesgos laborales.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Asimismo, la Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas organizativas y actuaciones que comporten incremento de gasto en materia de personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación de la Función Pública.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

d) Servicio de Prestaciones Sociales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación de la Función Pública

Artículo 29. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados a), c), d), f), g) y j) del artículo 27 del presente Decreto Foral.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Organización e Inspección General.

c) Sección de Registro Central de Personal.

d) Sección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas, las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, y la remisión de expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales, así como la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización e Inspección General.

La Sección de Organización e Inspección General ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la inspección general y el régimen de incompatibilidades del personal, el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y las relaciones con los órganos de representación y asociaciones de funcionarios.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la oferta pública de empleo y la plantilla orgánica.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Sanitaria.

La Sección de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto activos como pasivos, acogidos a dicho sistema.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Gestión de Personal

Artículo 35. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados h) e i) del artículo 27 del presente Decreto Foral.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Selección y Régimen de Personal.

b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Selección y Régimen de Personal.

La Sección de Selección y Régimen de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las convocatorias de ingreso y de provisión de puestos de trabajo, las situaciones administrativas y las demás incidencias administrativas del personal, con independencia de su régimen jurídico.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otros órganos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 39. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados e) y k) del artículo 27 del presente Decreto Foral.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión y Control Presupuestario.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

La Sección de Gestión y Control Presupuestario ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, así como el control y seguimiento del gasto en materia de personal.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la nómina, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 43. Ámbito material y funcional del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados l), m) y n) del artículo 27 del presente Decreto Foral.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto Foral en relación con la prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Interior

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura.

Artículo 47. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguridad ciudadana.

b) Coordinación de policías locales.

c) Policía de tráfico y circulación.

d) Seguridad vial.

e) Protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamento.

f) Juego y espectáculos.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General de Interior.

Artículo 48. Estructura de la Dirección General de Interior.

1. La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Desarrollo.

b) Servicio de Recursos Humanos de Interior.

c) Servicio de Protección Civil.

d) Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

2. La Sección de Gestión Técnica de Interior dependerá directamente del Director General de Interior.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación y Desarrollo

Artículo 49. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación y Desarrollo.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo jurídico y administrativo a los órganos de la Dirección General de Interior.

b) Elaboración de propuestas normativas en materia de Interior.

c) Control de las actividades de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes de contratación administrativa.

f) Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Interior o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 50. Estructura del Servicio de Ordenación y Desarrollo.

El Servicio de Ordenación y Desarrollo se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico y Ordenación Normativa.

b) Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico y Ordenación Normativa.

La Sección de Régimen Jurídico y Ordenación Normativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de estudios, informes y propuestas de carácter jurídico, la elaboración de propuestas normativas, la instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores y la tramitación de expedientes de contratación administrativa.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego, Espectáculos y Actividades Recreativas.

La Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión del juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Recursos Humanos de Interior

Artículo 53. Ámbito material y funcional del Servicio de Recursos Humanos de Interior.

1. El Servicio de Recursos Humanos de Interior ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y con el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las funciones previstas en este Decreto Foral sobre las siguientes materias:

a) Elaboración y propuesta de tramitación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo; planes de formación y prevención de riesgos laborales.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, autorizaciones para residir en localidad distinta a la de destino, licencias, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio, y autorizaciones de compatibilidad.

c) Gestión y tramitación de partes de baja, confirmación de bajas y altas, así como de cualquier incidencia en materia de personal.

d) La relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación.

e) Propuesta de incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

f) Control de los elementos variables de nómina.

2. Coordinación de Policías Locales.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Recursos Humanos de Interior.

El Servicio de Recursos Humanos de Interior se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión y Administración de Personal.

b) Sección de Promoción y Desarrollo Profesional.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Administración de Personal.

1. La Sección de Gestión y Administración de Personal realizará las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en las letras b), c) y f) del apartado 1 del artículo 53.

2. La coordinación de Policías Locales; asesoramiento y apoyo a los Ayuntamientos en la promoción y homogeneización de los medios humanos y técnicos de los policías locales.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Desarrollo Profesional.

La Sección de Promoción y Desarrollo Profesional realizará las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados a) y e) del artículo 53.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Protección Civil

Artículo 57. Ámbito material y funcional del Servicio de Protección Civil.

El Servicio de Protección Civil ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Previsión, prevención y planificación en materia de Protección Civil.

b) Atención de emergencias.

c) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 58. Estructura del Servicio de Protección Civil.

El Servicio de Protección Civil, se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación.

b) Sección de Atención de Emergencias-SOS Navarra.

c) Sección de Prevención.

d) Sección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

Artículo 59. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación.

La Sección de Planificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación al impulso y diseño de planes de protección civil, la realización de estudios y evaluación de riesgos colectivos, y la concesión de ayudas y subvenciones en materia de protección civil.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Atención de Emergencias-SOS Navarra.

La Sección de Atención de Emergencias SOS Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la gestión del Centro de Coordinación Operativa 112-SOS Navarra y al diseño, desarrollo y evaluación de medidas de fomento, promoción y coordinación del voluntariado de Protección Civil.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención.

La Sección de Prevención ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el diseño, programación y desarrollo de acciones orientadas a la prevención de riesgos colectivos, la realización de inspecciones y estudios relacionados con la seguridad colectiva y evaluación de los resultados de las medidas de prevención.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

La Sección de Recursos Técnicos e Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la implantación, desarrollo y sostenimiento de sistemas y redes de comunicación necesarias para la atención de emergencias en la Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico

Artículo 63. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

El Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La gestión del Tráfico y Seguridad Vial.

b) La ordenación y gestión de los servicios técnicos del Parque Móvil del Gobierno de Navarra y la propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General de Interior.

c) La gestión de servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad.

d) El control de la ejecución de las obras de la Dirección General de Interior.

Artículo 64. Estructura del Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

El Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Seguridad, Planificación e Investigación.

b) Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Sección de Gestión de Sistemas, Calidad y Logística.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad, Planificación e Investigación.

La Sección de Seguridad, Planificación e Investigación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la elaboración de propuestas y gestión de servicios en materia de seguridad privada, la coordinación y control de las contrataciones y adquisiciones de los Departamentos en equipamiento, instalaciones y personal de seguridad privada, la elaboración de informes y estudios de seguridad para los Departamentos del Gobierno de Navarra y la investigación e inspección de servicios de seguridad privada en colaboración con la Policía Foral.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

La Sección de Tráfico y Seguridad Vial realizará las funciones previstas en este Decreto Foral en relación al diseño e implantación de medidas dirigidas a la mejora del tráfico y la seguridad vial, la evaluación de los resultados obtenidos.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Sistemas, Calidad y Logística.

La Sección de Gestión de Sistemas, Calidad y Logística ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la impulsión y desarrollo de los sistemas informáticos de la Dirección General de Interior, la investigación operativa y desarrollo de nuevos servicios, el control y mejora de la calidad de los procesos administrativos, y la impartición de directrices, gestión y control de los vehículos y maquinaria del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

SECCIÓN 6.ª

Sección de Gestión Técnica de Interior

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Técnica de Interior.

La Sección de Gestión Técnica de Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Impulso de la gestión por procesos y el trabajo por objetivos.

b) Coordinación de las estadísticas de Interior.

c) Promoción y, en su caso, realización de estudios, proyectos y programas de desarrollo en materia de Interior.

d) Evaluación de planes y programas de la Dirección General de Interior.

e) Diseño y puesta en marcha de indicadores de evaluación de los servicios y planes y programas.

f) Formulación de proyectos de mejora de la calidad de los servicios en la Dirección General de Interior.

g) Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Interior.

CAPÍTULO V

Dirección General de Justicia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 69. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación social y la reinserción social de los delincuentes.

e) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria.

f) La propuesta de nombramiento de los Notarios y Registradores.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 70. Estructura de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

b) Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

c) Servicio Social de Justicia.

SECCIÓN 2.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 71. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Propuesta y gestión en relación con las materias competencia de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Apoyo técnico y jurídico a los demás órganos de la Dirección General de Justicia.

c) Elaboración de propuestas normativas en materia de Justicia.

d) Registro auxiliar, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

e) Gestión de los medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de los procesos judiciales.

f) Memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección General.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.

Artículo 72. Estructura del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

_Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

La Sección de Régimen Jurídico y Administrativo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la elaboración de propuestas normativas, el registro, archivo y custodia de documentación, la elaboración de las memorias de actividades y la aplicación de las medidas que se adopten para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General de Justicia y la preparación de los expedientes administrativos que se tramiten por la Dirección General.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 74. Ámbito material y funcional del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

El Servicio de Modernización de la Administración de

Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Expedientes y proyectos de contenido inmobiliario y organizativo en relación con las dependencias de la Administración de Justicia y las Instituciones penitenciarias de Navarra.

b) La gestión y propuestas en temas materiales tendentes a la mejora de la calidad en la prestación del servicio de Justicia, en el marco de las competencias de la Dirección General.

c) La gestión de la adquisición del equipamiento y material de la Dirección General de Justicia y órganos judiciales de Navarra.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.

Artículo 75. Estructura del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Calidad y Procedimientos.

b) Sección de Bienes.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad y Procedimientos.

La Sección de Calidad y Procedimientos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al estudio, articulación y en su caso, propuesta de mejoras procedimentales en aspectos comunes de funcionamiento de órganos judiciales; de mejora en todos los aspectos burocráticos, telemáticos y de relación, que sean competencia de la Dirección General y de las medidas organizativas de las dependencias ocupadas por la Administración de Justicia.

Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Bienes.

La Sección de Bienes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al estudio y propuestas técnicas sobre construcciones e instalaciones de la Dirección General, de órganos y servicios judiciales y de instalaciones penitenciarias; la supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de obras relacionadas con los anteriores y el encauzamiento y control de instalación y suministro de bienes muebles, material técnico y otro material.

SECCIÓN 4.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 78. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las atribuciones

previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados.

c) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.

d) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia, y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas de delitos y, en particular, en la coordinación, en la Comunidad Foral, de las Ordenes de Protección emanadas de los órganos judiciales.

e) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 79. Estructura del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.

b) Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.

La Sección de Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito; coordinación de las acciones administrativas relacionadas con las Ordenes de Protección en la Comunidad Foral de Navarra; y Protocolos de Actuación interinstitucionales con Víctimas del Delito y Agresores Familiares.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense.

La Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia; posibilitar, en su caso, la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO VI

Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior

Artículo 82. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

c) Sección Económica.

Artículo 83. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y administrativa establecidas en el artículo 5 y a), b) y c) del artículo 6, así como la prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y las que, relacionadas con las anteriores, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

La Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las funciones de índole administrativa establecidas en los apartados d) a j) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 85. Funciones de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

CAPÍTULO VII

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 86. Adscripción, funciones y estructura

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a través de la Secretaría General Técnica, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Adicional Segunda._Desconcentración.

1. Corresponderá a los Directores Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera._Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del Director del Servicio de Régimen Jurídico y de Gestión Económico-Administrativa de Interior, que cambia su denominación por la de Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo y los nombramientos del Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Gestión Técnica de Interior, el del Jefe de la Sección de Prevención y Voluntariado, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Prevención, el del Jefe de la Sección de Tráfico, Educación y Seguridad Vial, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial, y el del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Justicia que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo, así como el del Jefe de la Sección de Gestión del Montepío de Funcionarios Municipales que se adscribe a este Departamento y pasa a denominarse Jefe de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

Disposición Adicional Cuarta._Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones en el orden jurisdiccional civil por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra o del órgano competente del organismo autónomo.

2. La presentación de querellas por la Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

3. La interposición de recursos contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales, incluido el recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social, se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo interesado. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

4. Para desistir de los procesos la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

5. La interposición, así como la personación y comparecencia, en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. De la interposición de los recursos de amparo procedentes se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

Disposición Adicional Quinta._Funciones propias de los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente Decreto Foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Laborales, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales, serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Sexta._Adaptación de los Estatutos del INAP.

Se modifican los artículos 45 y 46 de los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 45.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Administración Pública será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 46.

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El Decreto Foral 224/2004, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

3. El Decreto Foral 61/1986, de 21 de febrero, por el que se asignan al Departamento de Interior y Administración Local servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral de Navarra.

4. El Decreto Foral 130/1989, de 8 de junio, sobre legalización de firmas de los documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

5. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

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