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SENTENCIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004

28/02/2005
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Sentencia de 20 de diciembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de los párrafos 3.° y 4.° del apartado 7.° de la Circular 1/1999, de 4 de noviembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre la implantación de la preasignación de operador por los operadores dominantes en el Mercado de Redes Públicas de Telecomunicaciones Fijas (BOE de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS PÁRRAFOS 3.° Y 4.° DEL APARTADO 7.° DE LA CIRCULAR 1/1999, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA PREASIGNACIÓN DE OPERADOR POR LOS OPERADORES DOMINANTES EN EL MERCADO DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS.

En el recurso de casación n.° 743/2002, interpuesto por la Entidad Telefónica de España, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que declaramos estimar parcialmente el presente recurso de casación n.° 743/2002, interpuesto por la Entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 23 de octubre de 2001, recaída en el recurso n.° 1744/1999, debemos revocar dicha sentencia, y declaramos estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 4 de noviembre de 1999, sobre la implantación de la preasignación de operador por los operadores dominantes en el Mercado de Redes Públicas de Telecomunicaciones Fijas, declarando la nulidad de los párrafos 3.° y 4.° del apartado 7.° de la Circular por ser contrarios a Derecho, y rechazando las restantes pretensiones de la demanda; sin expresa condena en costas de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.

Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado y Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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