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ELABORACIÓN DE LOS CALENDARIOS ESCOLARES PROVINCIALES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

25/02/2005
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Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se establecen criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CALENDARIOS ESCOLARES PROVINCIALES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Orden de 3 de junio de 2003 estableció determinados criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que establecía que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, así como que el inicio del curso escolar no será antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del treinta de junio de cada año académico. El artículo 2.4 de dicha Orden recoge que entre el último día de clase y el treinta de junio se dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas. Todo ello, en base al artículo 29.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que confiere esta competencia a las Administraciones Educativas.

Después de un año de aplicación del mencionado precepto, esta Consejería de Educación entiende como idónea para la celebración de dichas pruebas extraordinarias las fechas mencionadas. No obstante, la autonomía pedagógica de los Centros que, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas y los proyectos educativos de los mismos, hace aconsejable regular la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los Consejos Escolares de los Centros puedan trasladar la celebración de las mencionadas pruebas al mes de septiembre sin que ello conlleve en cualquier caso el retraso en la fecha de comienzo del régimen ordinario de clases.

Por todo ello, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer determinados criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, a partir del curso 2005/06, en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Criterios.

En la elaboración de los calendarios escolares de cada provincia, para la Educación Secundaria Obligatoria, habrán de considerarse los siguientes criterios:

1. El número de días de docencia directa para el alumnado será de 175.

2. El régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable después de éste, en caso de que sea festivo.

3. La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, no será anterior al 22 de junio de cada año.

4. El período comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, a la evaluación de este alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Pruebas extraordinarias.

1. No obstante lo previsto en el artículo 2.4 de la presente Orden, los Consejos Escolares de los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán acordar durante el mes de octubre de cada año, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta de la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesores, que la celebración de las citadas pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, tendrán lugar del 1 al 5 de septiembre del curso académico siguiente.

2. La decisión adoptada se incluirá en el Plan Anual de Centro y los tutores o tutoras deberán informar a los representantes legales del alumnado.

3. La celebración de las pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre en ningún caso implicará una alteración en la fecha de comienzo del régimen ordinario de clases que se establece en el artículo 2.2 de la presente Orden.

4. Los Centros Privados adecuarán, en su caso, el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición transitoria única. Actuaciones para el curso académico 2004/05.

Durante el curso académico 2004/05 las decisiones que, en su caso, pudieran acordar los Consejos Escolares de los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria sobre celebración de las pruebas extraordinarias del 1 al 5 de septiembre se llevará a cabo durante el mes de marzo de 2005.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA del 16).

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Centros, Ordenación y Evaluación Educativa y Gestión de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la interpretación y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Seguimiento de su aplicación.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, asesorarán a los Centros y velarán por el cumplimiento de la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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