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PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON OCASIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REFERÉNDUM

17/02/2005
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Orden de 15 de febrero de 2005, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de la convocatoria de referéndum consultivo para la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (BOC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON OCASIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REFERÉNDUM CONSULTIVO PARA LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA

Mediante Real Decreto 5/2005, de 14 de enero (B.O.E. nº 13, de 15), se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya votación se celebrará el domingo día 20 de febrero de 2005.

Para regular determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables a dicho referéndum, se dictó el Real Decreto 7/2005, de 14 de enero (B.O.E. nº 13, de 15), que, en su Disposición Adicional Única, remite, en lo no previsto en su articulado, a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, a la Orden de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las mesas electorales, y a las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, en cuanto corresponda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. nº 92, de 17), de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 305, de 21), se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas, así como la dispensa de aquellos que se presenten como candidatos en los distintos procesos electorales, la Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en material laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso; y los que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal -derecho que asiste, igualmente, a los apoderados-, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En consecuencia, resulta preciso regular los permisos retribuidos a que tenga derecho el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que haya sido nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales u ostente la condición de interventor o apoderado, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (B.O.E. nº 147, de 20).

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la indicada Ley 2/1987, de 30 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.

1. Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el día 20 de febrero de 2005, no disfruten del descanso semanal tendrán derecho ese día a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.

2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Artículo 2.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de interventor o apoderado.

1. Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acrediten debidamente su condición de Interventor, tendrán derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los funcionarios públicos y demás personal que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3.- Garantía del funcionamiento de los servicios.

Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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