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  • EDICIÓN DE 15/02/2005
 
 

COMISIÓN AUTONÓMICA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

15/02/2005
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Decreto 38/2005, de 9 de febrero, por el que se regula la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo (DOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 38/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 13 la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, con la pretensión de garantizar la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas extremeñas que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo. Esta Comisión se concibe, pues, como un foro de diálogo e intercambio de información que permita desarrollar adecuadamente la programación de cooperación para el desarrollo realizada por dichas Administraciones.

Asimismo, con la creación de esta Comisión se pretende potenciar la cercanía de la cooperación para el desarrollo al ciudadano, promoviéndose la educación y sensibilización de la población extremeña en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005, DISPONGO Artículo 1.- Naturaleza y adscripción 1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

2. La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo estará adscrita a la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2.- Funciones Las funciones de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo serán las siguientes:

a) Asegurar una información permanente entre el Gobierno de Extremadura y las entidades locales de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realicen en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos en los distintos municipios extremeños.

e) La elaboración de unas Normas de Homogeneización de Criterios en aras a la mejora de la calidad y eficacia de la cooperación en la búsqueda de un lenguaje común que simplifique la coordinación y colaboración entre todas las Administraciones públicas de Extremadura.

f) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión y cuantas otras resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3.- Composición 1. La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo tiene la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Bienestar Social.

b) Vicepresidente Primero: El titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

c) Vicepresidente Segundo: El titular de la Secretaría Técnica de Cooperación al Desarrollo.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, designado por el presidente, con voz pero sin voto.

e) Vocales:

– 5 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. En todo caso debe figurar un representante de cada uno de los ayuntamientos extremeños de municipios mayores de 50.000 habitantes.

– Un representante de la Diputación Provincial de Badajoz y otro de la Diputación Provincial de Cáceres.

– 5 representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.

– 1 representante de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Extremadura, elegido de entre los vocales del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– 1 representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, responsable de la sección de cooperación para el desarrollo.

– 1 representante del Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 4.- Nombramiento, mandato y cese 1. Los vocales de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo serán nombrados y cesados por el Presidente, a propuesta de las instituciones y entidades a quien representan.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, excepto el de aquéllos que lo sean por razón de su cargo, será de 3 años, renovable por periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

3. Todos los miembros de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo ejercerán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

4. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente. Tanto la renuncia como la aceptación de la misma se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme 5. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el titular del puesto vacante. El mandato del vocal así nombrado finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 5.- Funcionamiento 1. La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente Primero o en su defecto del Vicepresidente Segundo en su sustitución, del Secretario y de la mitad al menos de los miembros restantes de la Comisión.

3. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

4. Los miembros del Consejo tratarán confidencialmente las informaciones recibidas, el objeto de sus deliberaciones y los acuerdos adoptados en el seno del mismo.

Artículo 6.- Expertos La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Estos expertos podrán asistir a las sesiones de la Comisión referidas a la materia con voz pero sin voto.

Artículo 7.- Grupos de trabajo La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir, para cuestiones específicas, grupos de trabajo, en cuya composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos estarán presididos por un miembro nombrado por la Presidencia de entre las personas vocales del Pleno de la Comisión.

Artículo 8.- Asistencia y retribuciones La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los Grupos de Trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución o Entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 9.- Recursos humanos y materiales La Consejería de Bienestar Social facilitará a la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 10.- Gastos de funcionamiento La Consejería de Bienestar Social atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo con cargo a su presupuesto.

Disposición adicional única.- Constitución de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera.- Reglamento de Funcionamiento La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, una vez constituida, procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este Decreto.

Disposición final segunda.- Desarrollo reglamentario Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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