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PERMISOS AL PERSONAL CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO

15/02/2005
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Orden PAT/144/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de la jornada electoral del día 20 de febrero de 2005, en la que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el tratado por el que se establece una Constitución para Europa (BOCYL de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PAT/144/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2005, EN LA QUE SE SOMETE A REFERÉNDUM CONSULTIVO DE LA NACIÓN LA DECISIÓN POLÍTICA DE RATIFICAR EL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA

Convocado por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, referéndum consultivo para ratificar el tratado por el que se establece una constitución para Europa, y cuya votación se realizará el día 20 de febrero de 2005, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.º– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 2.º– Las distintas Consejerías, así como los Organismos Autónomos dependientes de éstas, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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