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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES QUE PUEDAN ESTAR AFECTADOS POR POSIBLES ACCIDENTES EN EMPRESAS

14/02/2005
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Orden INT/31/2005, de 7 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales que puedan estar afectados por posibles accidentes en empresas afectadas por la normativa de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases (DOGC de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN INT/31/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES QUE PUEDAN ESTAR AFECTADOS POR POSIBLES ACCIDENTES EN EMPRESAS AFECTADAS POR LA NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES EN QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL, Y SE APRUEBAN LAS BASES

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, el producto de cuya recaudación tiene que destinarse íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y tiene que adjudicarse a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Plan de aplicación de la recaudación del gravamen finalista, aprobado en sesión del Gobierno del día 30 de noviembre de 2004, y el resto de la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales que puedan estar afectados por posibles accidentes en empresas afectadas por la normativa de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT03 D/461.3700.00/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2004, incorporada al ejercicio 2005, por una cantidad máxima de 193.500 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales que puedan estar afectados por posibles accidentes en empresas afectadas por la normativa de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales con el fin de subvencionar las actuaciones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y en la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que puedan estar afectados por posibles accidentes en empresas afectadas por la normativa de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado y vigente, que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil podrá solicitarse una subvención para la elaboración de éste.

Los entes locales que hayan obtenido en el año 2004 una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir en esta convocatoria con la misma finalidad.

.3 Presentación de solicitudes

Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y manera: las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro de entrada del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona); o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (paseo Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se haga llegar por correo, el solicitante comunicará este hecho a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.586.79.90. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax se incluirán los datos del solicitante, la denominación de la actuación y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se hará llegar una copia del oficio de solicitud que tiene que tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas por el artículo el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

Documentación que hace falta adjuntar a las solicitudes.

Se deben presentar los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Informe de los motivos y de la justificación de la necesidad.

c) Compromiso de ejecución de la actuación en el plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la subvención.

d) Aprobación del proyecto técnico, cuando éste sea necesario.

e) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la subvención.

.4 Criterios de selección

4.1 La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo que establece el punto 3 de estas bases se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

Material para campañas de sensibilización e información a la población.

Material destinado a la autoprotección, equipos acústicos de aviso a la población u otras actuaciones destinadas a la preparación de sistemas de aviso a la población como pueden ser las llamadas masivas, etc.

Material destinado a la detección de productos peligrosos.

Material diverso relacionado con la protección ante el riesgo químico.

Realización de estudios especiales.

Elaboración, actualización o revisión e implantación de planes de protección civil.

Como criterio de adjudicación se valorará la afectación por planes especiales u otras justificaciones relacionadas con el riesgo químico del municipio del ente solicitante de la manera siguiente: 1 punto si los núcleos de población se encuentran dentro de la zona de intervención del plan de emergencia exterior, 0,5 puntos si se encuentran dentro de la zona de alerta del plan de emergencia exterior o pueden estar afectados por accidentes en empresas afectadas por los artículos 6 y 7 del Real decreto 1254/1999 u otras instalaciones presentes en los planes de emergencia exterior. También se valorará con 0,25 puntos la buena gestión y justificación de subvenciones anteriores.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil evaluará las solicitudes presentadas basándose en la documentación que se adjunte, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes podrá solicitar la información complementaria que crea adecuada.

4.2 El importe máximo por subvención será de 15.000 euros.

.5 Resolución

5.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Interior, a propuesta de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el DOGC.

5.2 La resolución tiene que notificarse a los interesados con la indicación que agota la vía administrativa y de los recursos que pueden interponerse.

5.3 Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.6 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de las subvenciones, mencionada en el punto 5 de estas bases.

b) El 25% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 8 de estas bases.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Hacer las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A este efecto, el órgano mencionado puede exigir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que pueda producirse en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 5 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002 y otras normas de aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y las alteraciones a que hace referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.8 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Los justificantes de los gastos y el resto de documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada tendrán que presentarse en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el DOGC.

Es necesario que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actuación o inversión subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario o copias debidamente autenticadas, los cuales tienen que contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

En lo que concierne a las subvenciones para la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil, además de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, los beneficiarios tendrán que presentar el Plan de protección civil objeto de subvención, elaborado y aprobado por el Pleno municipal.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material, en los términos previstos en los apartados anteriores, tendrán que justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actuación o inversión subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y con la demostración de que ésta se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.9 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los otros supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en especial el régimen de infracciones y sanciones que prevé la sección quinta del capítulo mencionado.

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