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REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL PAGO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

14/02/2005
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Orden EFC/30/2005, de 11 de enero, por la que se determinan los requisitos de los certificados digitales para el pago de los ingresos de derecho público de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 14 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EFC/30/2005, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL PAGO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

La aprobación de la nueva Ley general tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE núm. 302, de 18.12.2003), implica una profundización en la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los tributos. La citada norma recoge en su artículo 96 la exigencia, ya formulada en el artículo 45 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos telemáticos, necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Visto en este contexto, la Administración de la Generalidad de Cataluña se ha fijado como objetivo la implantación efectiva de estas nuevas tecnologías en el ámbito de la recaudación de los tributos, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y racionalizar el ciclo tributario, para simplificar al máximo los trámites a realizar por los ciudadanos. En este sentido, el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Generalidad de Cataluña, dispone que el Departamento de Economía y Finanzas debe promover la presentación telemática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, desarrollando a tal efecto los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios en el ámbito de su competencia.

Así mismo, el Decreto 216/2004, de 2 de marzo (DOGC núm. 4084, de 4.3.2004), establece el marco normativo de utilización de los certificados digitales ya sea en actos de gestión tributaria como en el pago de las cantidades debidas a la Hacienda de la Generalidad de Cataluña.

La disposición adicional primera del citado Decreto establece que se determinará por orden del consejero de Economía y Finanzas, respecto de los certificados, los requisitos adicionales exigibles de acuerdo con los criterios de clasificación que existen en la Agencia Catalana de Certificación.

Por todo lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Para hacer uso del sistema de presentación y pago por medios telemáticos es necesario que el usuario, que actúe tanto a nivel individual como en representación de terceros, disponga del certificado digital emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCERT), o por alguna de las entidades de certificación reconocidas por la misma. Este certificado podrá ser del tipo software o tarjeta, y debe permitir la autentificación del presentador y la firma de los documentos presentados y/o pagados por medios telemáticos.

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