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MONEDAS QUE CONMEMORAN EL IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA”

14/02/2005
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Orden EHA/257/2005, de 3 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el IV Centenario de la primera edición de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha” (BOE de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EHA/257/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA”

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2003), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.

Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se cumple en el año 2005 el IV Centenario de la primera edición de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, de Miguel de Cervantes, la novela más reconocida de la literatura universal.

Con este motivo se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección cuyas leyendas y motivos están dedicados a conmemorar la primera edición de la obra, si bien se incluye, en una de las monedas, una breve reseña de la segunda parte de la novela, simbolizada mediante el caballo Clavileño.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.–Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el IV Centenario de la primera edición de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una figura que recuerda a Miguel de Cervantes en actitud de escribir. En la parte superior derecha, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA 2005 (en letras mayúsculas).

Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada, y en sentido circular, la leyenda IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE” (en letras mayúsculas).

En el reverso se reproduce una imagen de Don Quijote de la Mancha leyendo, sobre unos libros, y a la izquierda las figuras de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza sobre sus cabalgaduras. En la parte superior derecha, en dos líneas, el valor de la pieza 50 EURO (en letras mayúsculas). En la parte inferior izquierda de la moneda, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, la marca de Ceca. Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada, y en sentido circular, la leyenda EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA (en letras mayúsculas).

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38,0 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de Don Quijote de la Mancha leyendo, sentado sobre unos libros. En la parte superior izquierda, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, y en sentido circular, la leyenda ESPAÑA 2005 (en letras mayúsculas).

Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE” (en letras mayúsculas).

En el reverso se reproducen las figuras de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza sobre sus cabalgaduras.

En la parte superior izquierda, la marca de Ceca y en la parte inferior derecha, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, y en dos líneas, la leyenda 400 EURO (en letras mayúsculas). Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda DON QUIJOTE DE LA MANCHA, SANCHO PANZA (en letras mayúsculas).

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las tres piezas de 10 euro) se reproduce una imagen de Don Quijote de la Mancha leyendo, sentado sobre unos libros. En la parte superior izquierda, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, y en sentido circular, la leyenda ESPAÑA 2005 (en letras mayúsculas). Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE “ (en letras mayúsculas).

En el reverso de la primera pieza se reproduce una interpretación del capítulo VIII de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, en la que se representa a Don Quijote siendo derribado del caballo por el aspa de un molino de viento. Completan la escena dos molinos. A la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior izquierda de la moneda, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, figura en dos líneas el valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas). Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda LA AVENTURA DE LOS MOLINOS DE VIENTO (en letras mayúsculas).

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una interpretación del capítulo XXXV de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, en la que se representa a Don Quijote dando cuchilladas a unos cueros de vino tinto. En la parte inferior izquierda aparece la marca de Ceca. En la parte inferior derecha de la moneda, figura sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, y en dos líneas, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas). Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda BATALLA CON UNOS CUEROS DE VINO (en letras mayúsculas).

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una interpretación del capítulo XLI de la “Segunda Parte de El Ingenioso Caballero Don Quijote de la Mancha” (publicada en el año 1615), en la que se representa a Don Quijote y a Sancho sobre el caballo de madera llamado Clavileño.

A la izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior derecha de la moneda, sobre un cuadrante geométrico resaltado en la pieza, de forma incusa, figura en dos líneas el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas). Ocupa el resto de la pieza una gráfila dentada y, en sentido circular, la leyenda LA VENIDA DE CLAVILEÑO CON EL FIN DESTA DILATADA AVENTURA (en letras mayúsculas).

Tercero. Número máximo de piezas.–El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas

Cincuentín....... 50 12.000

8 escudos........ 400 3.000

8 reales.......... 10 18.000

8 reales.......... 10 18.000

8 reales.......... 10 18.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.–La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2005.

Quinto. Acuñación de las monedas.–Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro y, una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación.

Sexto. Proceso de comercialización.–La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.–Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial P.V.P. (excluido IVA)

Cincuentín....... 50 125.

8 escudos........ 400 700

8 reales.......... 10 36

8 reales.......... 10 36

8 reales.......... 10 36

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.–La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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