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APORTACIONES REINTEGRABLES A EMPRESAS Y PROYECTOS CULTURALES

11/02/2005
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Resolución CLT/252/2005, de 1 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables a empresas y proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical, y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual (código 13503) (DOGC de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008335

RESOLUCIÓN CLT/252/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE APORTACIONES REINTEGRABLES A EMPRESAS Y PROYECTOS CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, DE LAS ARTES VISUALES, DEL MUNDO EDITORIAL, DEL MULTIMEDIA, DEL DISCOGRÁFICO Y MUSICAL, Y OTROS ÁMBITOS DE LA VIDA CULTURAL, EXCLUIDO EL AUDIOVISUAL (CÓDIGO 13503)

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo de las industrias de la cultura, ayudar a su implantación y ofrecer apoyo a las iniciativas empresariales de producción y promoción de productos culturales en el ámbito territorial catalán, tanto en lo que respecta a su consumo interior como en lo relativo a su exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales.

De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables a empresas y proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical, y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual (código 13503).

.2 Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo 1 de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 de enero de 2005.

.3 El importe máximo de las aportaciones reintegrables que prevé esta Resolución es de 3.300.000 euros, con cargo a la partida 811.0001 del presupuesto del Instituto para el año 2005.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la modificación operada por la Ley 4/1999.

Anexo 1

.1 Bases generales

1.1 Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto:

a) La concesión de aportaciones reintegrables para el desarrollo de las siguientes líneas estratégicas: apertura de mercados; ampliación y/o apertura de nuevas líneas de producción; creación de públicos y/o fomento del consumo y/o fidelización de públicos; inversión en investigación y desarrollo (I+D); fomento o creación de redes de distribución.

b) La concesión de aportaciones reintegrables para proyectos en los sectores culturales incluidos en esta convocatoria, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o distribución de bienes de consumo cultural.

1.2 Destinatarias.

Pueden presentar solicitudes las empresas que tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos que establece la base 1.3.

1.3 Requisitos de las solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las aportaciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social o una sede permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica.

c) Poseer solvencia técnica contrastada.

d) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años y/o poder demostrar que los profesionales de la empresa, vinculados al proyecto o línea estratégica, tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad. Los certificados correspondientes serán tramitados de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

f) Estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración del Estado y de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente del impuesto de actividades económicas, para aquellas empresas que estén sujetas al mismo.

1.4 Características de la devolución de las aportaciones.

a) Las aportaciones que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales haga a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de aportaciones reintegrables para el desarrollo de líneas estratégicas contempladas en la base 1.1.a) del presente anexo, tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 50% del importe concedido.

b) Las aportaciones que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales haga a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de aportaciones reintegrables para proyectos de los contemplados en la base 1.1.b) del presente anexo, tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 70% del importe concedido.

c) En cualquiera de los dos casos el reintegro de la aportación concedida será de un máximo del 105% del importe concedido.

1.5 Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida como sigue:

Presidente/a: director/a del ICIC.

Vocales:

Director/a del Área de Desarrollo Empresarial.

Director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Director/a del Área de Edición y Prensa.

Técnico/a superior del Área de Desarrollo Empresarial.

Secretario/a: un/a técnico/a del ICIC.

Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que fundamentan la resolución.

1.6 Criterios de valoración.

La Comisión de Evaluación efectuará su propuesta de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Viabilidad económica del proyecto y de reintegro de la aportación.

b) Idoneidad de los indicadores externos de resultados objetivos propuestos que permitan evaluar el nivel de consecución de los resultados a obtener.

c) No haber recibido otras ayudas para el mismo objeto del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña ni de ninguna de las entidades adscritas al mencionado Departamento.

d) Porcentaje de la autofinanciación y de la financiación de otras entidades respecto al global de la propuesta y al importe solicitado al ICIC.

e) Introducción de mecanismos o fórmulas empresariales innovadoras en el ámbito de las industrias culturales.

f) Interés específico de la propuesta en el desarrollo industrial de la empresa.

Los criterios de las letras a) y b) se valorarán de 0 a 25 puntos. Los criterios de las letras c) y d) se valorarán de 0 a 15 puntos. Los criterios de las letras e) y f) se valorarán de 0 a 10 puntos.

Serán desestimadas las solicitudes que no reúnan un mínimo de 60 puntos.

1.7 Documentación.

Las empresas deben presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes, de la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado que se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o bien en la web http://cultura.gencat.net/icic.

b) NIF de la empresa solicitante de la aportación y, si es una persona jurídica, documentación que acredite su personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de una sociedad.

c) DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

d) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y a las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

e) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si la empresa no tiene 50 o más trabajadores, declaración responsable en este sentido de su representante.

g) Declaración responsable del representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido aportaciones económicas públicas o privadas para la línea estratégica o proyecto que se presenta y el volumen de esta financiación.

h) Documento acreditativo de la solvencia económica de la empresa, por medio de declaración responsable del representante legal de la empresa del volumen de negocio y de los resultados de los dos últimos ejercicios. Aquellas empresas que presenten solicitud de aportación reintegrable de importe igual o superior a 30.000 euros, en lugar del documento mencionado, deberán presentar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.

i) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de la empresa, consistente en el historial de la empresa (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos), así como del historial profesional del empresario y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

j) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria y de Seguridad Social, juntamente con el último recibo del impuesto de actividades económicas para aquellas empresas que no estén sujetas al mismo, declaración responsable en este sentido de su representante.

k) Documentación acreditativa conforme se cumple la normativa en prevención de riegos laborales mediante certificado en este sentido del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.

l) Dossier de presentación de la línea estratégica o del proyecto que opta a la ayuda, que deberá contener la siguiente información, y deberá presentarse en soporte papel y en soporte informático:

Plan de empresa o documento explicativo del proyecto que se quiere llevar a cabo, donde se exponga con claridad la propuesta y se indiquen los objetivos a alcanzar. Se debe hacer referencia a todos los datos que puedan afectar al resultado de la propuesta y se debe analizar en profundidad la empresa y sus recursos, así como las variables externas que le afecten directamente. Además, deberá incluir un presupuesto detallado de los gastos, detalle de los supuestos empleados para confeccionar el escenario de ingresos y las fuentes de financiación previstas, un cuadro de tesorería, un calendario de actividades donde se indique el momento de inicio de la actividad, así como toda la información que el solicitante crea necesaria para facilitar la comprensión y el análisis de la propuesta.

Plan de marqueting que contemple las estrategias de penetración en el mercado, actividades previstas de comunicación y publicidad, el plan de medios y otros.

Plan de devolución de la aportación solicitada a partir de la definición de unos indicadores cuantitativos que reflejen el grado de consecución de los resultados a obtener y adecuado a alguno de los modelos de devolución elaborados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Los mencionados modelos de devolución deberán ser requeridos por los/las solicitantes en el Área de Desarrollo Empresarial del Instituto (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona).

Resumen de la propuesta (una hoja descriptiva sobre el proyecto o línea estratégica y una hoja con la propuesta de devolución económica).

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras b) y c) en el caso de que la empresa ya los hubiera presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. De ser así, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

1.8 Lugar y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2005.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.9 Propuesta de resolución.

Las solicitudes de aportaciones reintegrables son atendidas hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

Una vez hecha la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Desarrollo Empresarial notificará la propuesta de resolución a las empresas propuestas como beneficiarias, indicando la cuantía de la aportación y los criterios de devolución. La cuantía de la aportación propuesta nunca será superior al importe pedido por la empresa solicitante, que se ajustará proporcionalmente en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración a) y b) de la base 1.6 que consta en anexo 1 sobre el total de la puntuación máxima alcanzable en estos dos criterios, de tal manera que si se ha obtenido la máxima puntuación posible (50 puntos) implicará la concesión del 100% del importe solicitado, mientras que para puntuaciones más bajas la cuantía propuesta se adecuará proporcionalmente a la puntuación conseguida.

En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación, las empresas han de aceptar por escrito la cuantía y los criterios de devolución propuestos y también de forma explícita las obligaciones que la obtención de la aportación comporta, previstas en la presente Resolución. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto puede requerir la presentación de un plan de empresa adecuado a la aportación propuesta, que debe presentarse dentro del mismo plazo junto con la aceptación de la aportación.

En caso de no aceptación en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas o de no presentación de un plan de empresa adecuado y viable a la aportación propuesta, se considerará que la empresa desiste de su solicitud.

1.10 Resolución, notificación y firma del convenio.

La concesión de las aportaciones reintegrables se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y se deberá notificar a las empresas solicitantes en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de la solicitud. En las notificaciones debe constar el importe otorgado, que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Las condiciones específicas aplicables a cada aportación se determinarán mediante un convenio específico entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria, contemplando, como mínimo, los siguientes aspectos:

Forma en que la empresa beneficiaria ha de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la aportación reintegrable.

Sistema de devolución de la aportación reintegrable.

1.11 Control.

Las empresas beneficiarias de las aportaciones económicas reintegrables deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes, en referencia a los requerimientos preceptivos de esta convocatoria y de la actividad concreta objeto de la ayuda.

Anexo 2

.2 Bases específicas de las aportaciones reintegrables para el desarrollo de líneas estratégicas en empresas culturales de los ámbitos descritos en la presente convocatoria

2.1 Objeto.

El objeto de estas bases específicas es el descrito en la base 1.1.a) que consta en anexo 1.

2.2 Requisitos de las propuestas para el desarrollo de líneas estratégicas:

a) Tener un plan de empresa ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en el que se pretende actuar, que contemple el detalle de los indicadores cuantitativos que reflejen el grado de consecución de los resultados a obtener, así como todo lo previsto en la base 1.7.l) que consta en anexo 1.

b) Disponer de los recursos propios suficientes para garantizar la capacidad de la empresa para la ejecución de la línea estratégica, estableciéndose a tal efecto que sean como mínimo iguales a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Establecer el momento de puesta en marcha de la línea estratégica, teniendo en cuenta que éste no puede ser anterior a dos ni posterior a seis meses a contar a partir del momento de la presentación de la solicitud de la aportación reintegrable. También se debe indicar con claridad y precisión cuál será la manera de acreditar el inicio de la actividad. A pesar de ello no se aceptarán líneas estratégicas con una fecha de inicio posterior al 28 de febrero de 2006.

d) Contemplar el reintegro máximo de la aportación establecido en la base 1.4 que consta en anexo 1, adecuado a alguno de los modelos de devolución facilitados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en un máximo de dos años a partir de la firma del convenio entre el Instituto y la empresa beneficiaria.

2.3 Garantía y formalización del convenio.

La aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se formalizará mediante un convenio que contemple las características propias de la propuesta y la fórmula concreta de reintegro. Este convenio se formalizará en un periodo no superior a dos meses, contados a partir de la resolución de concesión de la aportación.

Con anterioridad a la firma del convenio, la empresa beneficiaria debe cumplir con el siguiente compromiso:

Presentación ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del resguardo de aval por el importe equivalente al 50% de la aportación concedida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El aval se debe constituir a favor del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Cataluña, 19-21, Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1), o en la Caja General de Depósitos del Estado y sucursales.

Los avales se deben constituir en cualquiera de las entidades antes mencionadas de conformidad con el modelo que se publica como anexo 4.

Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones del convenio, y puede ser ejecutada por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por incumplimiento de las mismas. Para ser cancelada, la empresa beneficiaria de la aportación deberá haber ingresado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, mediante la formalización de un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio.

El importe de la comisión de apertura de constitución del aval será devuelto por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales una vez cancelado aquél, siempre por petición expresa de la empresa beneficiaria.

2.4 Abono de las aportaciones.

El abono de las aportaciones se realizará a lo largo del año 2005, y se tramitará en dos pagos:

Un primer pago, consistente en un 50% de la aportación reintegrable otorgada, una vez firmado el convenio correspondiente.

Un plan de pagos, correspondiente al restante 50% de la aportación reintegrable otorgada, establecidos en el convenio, que estarán vinculados a la evolución y necesidades de la actividad empresarial respaldada, en función de su plan de financiación y tesorería.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una aportación reintegrable en virtud de esta convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la aportación recibida en virtud de esta convocatoria.

Anexo 3

.3 Bases específicas de las aportaciones reintegrables a proyectos de empresas de los ámbitos descritos en la presente convocatoria

3.1 Objeto.

El objeto de estas bases específicas es el descrito en la base 1.1.b) que consta en anexo 1.

3.2 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Producir, distribuir o comercializar bienes de consumo cultural.

b) Disponer de los recursos propios suficientes para garantizar la capacidad de la empresa para la ejecución de la propuesta, y a tal efecto se establece que sean como mínimo iguales a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Establecer el momento de puesta en marcha del proyecto -entendiéndose como su inicio la fecha en la que el bien de consumo cultural esté a disposición del público-, teniendo en cuenta que éste no puede ser anterior a dos ni posterior a seis meses a contar a partir del momento de la presentación de la solicitud de la aportación reintegrable. No obstante, este requisito no será de aplicación para los proyectos que tengan fecha de inicio anterior al 1 de mayo de 2005. También se debe indicar con claridad y precisión cuál será la forma de acreditar el inicio de la actividad. A pesar de ello, no se aceptarán proyectos con una fecha de inicio posterior al 28 de febrero de 2006.

d) Contemplar el reintegro máximo establecido en la base 1.4 que consta en anexo 1, adecuado a alguno de los modelos de devolución facilitados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales en un máximo de dos años, a partir de la firma del convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria.

e) Tener un plan de empresa ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en el que se pretende actuar, que contemple indicadores cuantitativos que reflejen la expectativa de los resultados a obtener, así como todo lo previsto en la base 1.7.l) que consta en anexo 1.

3.3 Garantía y formalización del convenio.

La aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se formalizará mediante un convenio que contemple las características propias de la propuesta y la fórmula concreta de reintegro. Este convenio se formalizará en un periodo no superior a los dos meses, contados a partir de la resolución de concesión de la aportación.

Con anterioridad a la firma del convenio, la empresa beneficiaria debe cumplir con el siguiente compromiso:

Presentación ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del resguardo del aval por el importe equivalente al 30% de la aportación concedida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El aval se debe constituir a favor del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Cataluña, 19-21, Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1), o en la Caja General de Depósitos del Estado y sucursales.

Los avales se deben constituir en cualquiera de las entidades antes mencionadas de conformidad con el modelo que se publica como anexo 4.

Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones del convenio, pudiendo ser ejecutada por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por incumplimiento de las mismas. Para ser cancelada, la empresa beneficiaria de la aportación deberá haber ingresado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio.

El importe de la comisión de apertura de constitución del aval será devuelto por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales una vez cancelado aquél, siempre por petición expresa de la empresa beneficiaria.

3.4 Abono de las aportaciones.

El abono de las aportaciones se realizará a lo largo del año 2005 y se tramitará en dos pagos:

Un primer pago, consistente en un 30% de la aportación reintegrable otorgada, una vez firmado el convenio correspondiente.

Un plan de pagos, correspondiente al restante 70% de la aportación reintegrable otorgada, establecidos en el convenio, que estarán vinculados a la evolución y necesidades de la actividad empresarial respaldada, en función de su plan de financiación y tesorería.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una aportación reintegrable en virtud de esta convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la aportación recibida en virtud de esta convocatoria.

Anexo 4

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados según poderes validados por la asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en fecha (indíquese), o por la abogacía del Estado con el número y fecha,

Avala solidariamente

a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por la cantidad de (indíquese) euros, que es el (indíquese) % de la aportación reintegrable otorgada por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no lo ejecute por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa mediante convenio suscrito con el Instituto, o autorice expresamente su cancelación, hecho que acontecerá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión, de orden y división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Administración, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos.

(Localidad y fecha)

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