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PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA

11/02/2005
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Decreto 271/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) (BOPV de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

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DECRETO 271/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA)

1.– Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.– En lo relativo al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 14 de enero de 1998 entre los entonces denominados Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

3.– El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral de la Rioja Alavesa, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Kripan, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, tiene como objetivo principal la terciarización de la zona en su sentido más amplio, pasando por la potenciación demográfica, residencial, y equipamental, y por la consolidación de los sectores económicos básicos, coordinando las acciones con incidencia territorial que se deben de producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

El Plan reconoce las grandes bazas del Área Funcional en el sector turístico y en las economías derivadas de los recursos naturales, culturales, etnográficos, etc., y plantea un modelo territorial multipolar en el que los municipios de Labastida, Laguardia y Oyón-Oion se configuran como núcleos cabecera.

4.– En cuanto al medio físico, considera esencial la puesta en valor del medio natural por lo que, además de recoger los Espacios Naturales ya declarados (Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia), las Áreas de Interés Naturalístico (Carrascales de Kripan y Navaridas, el Pinar de Dueñas y el Coscojal de Laserna) y los espacios propuestos para integrar la Red Natura 2000 (Sierra de Cantabria y Río Ebro), identifica como zonas de interés natural merecedoras también de protección el Quejigal y los Carrascales de Leza, el Área del Esperal en Lapuebla de Labarca, los Sotos de Labastida y las lagunas de Navaridas, de Cuatro Encinas y San Gregorio, de El Aguarchal, y de Elciego. Así mismo reconoce la vocación agrícola, ligada al subsector vitivinícola, de la mayor parte de la superficie del Área Funcional, proponiendo el mantenimiento de la superficie agraria útil ocupada por viñedos, y evitando su pérdida o sustitución por otros usos.

5.– Respecto a las infraestructuras de comunicaciones, plantea la necesidad de actuación en materia de variantes urbanas en los núcleos de Labastida, Laguardia, y Oyón-Oion. Elemento clave del Plan es el sistema de equipamientos, tanto en materia de servicios públicos como de servicios más generales, comerciales y de ocio, con propuestas que se centran en los tres núcleos cabecera. A este respecto destaca la creación de un enclave de escala comarcal en Laguardia (operación integrada de residencia de baja densidad, oferta comercial y de ocio y dotacional-cultural).

6.– En materia de población, se pretende alcanzar un total de 12.347 habitantes y una cifra máxima de 5.527 viviendas en el año 2019, correspondiendo a vivienda protegida un 10% de la nueva construcción destinada a primera residencia, distribuida en las tres cabeceras: un 40% en Oyon-Oion, un 30% en Labastida y otro 30% en Laguardia). Así mismo se aboga por la protección y restauración de los centros históricos y cascos urbanos de interés en Salinillas de Buradón, Labastida, Laguardia, Elciego, Lanciego, Elvillar, Labraza y Oyón-Oion.

7.– Con el objeto de garantizar la competitividad del Área Funcional en materia industrial, se plantea un dimensionado global para la oferta de suelo viable y disponible en el horizonte del Plan Territorial Parcial de 160 a 250 Has. A tal efecto se propone la consolidación y ampliación de los enclaves de actividad productiva existentes en Oyón-Oion, y Casablanca-El Campillar, así como una nueva implantación en Labastida, ligada al nuevo viario propuesto.

8.– Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de la Diputación Foral de Álava. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

– Plan General de Carreteras del País Vasco

– Plan Integral de Carreteras de Álava.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Mediterránea) de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

– Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

9.– El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recogen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como Anexo al presente Decreto para su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.– Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Normas Subsidiarias y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 271/2004, DE 28 DE DICIEMBRE.

NORMAS DE ORDENACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Plan Territorial Parcial tiene por objeto la ordenación del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), desarrollando las determinaciones establecidas por las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997 de 11 de febrero, de conformidad con lo prevenido en los artículos 11 y siguientes de la vigente Ley 4/1990 de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este “Plan Territorial Parcial se extiende a la totalidad de la Comarca de la Laguardia (Rioja Alavesa) y comprende, en consecuencia, la totalidad de los siguientes términos municipales:

– Baños de Ebro

– Elciego

– Elvillar

– Kripan

– Labastida

– Laguardia

– Lanciego

– Lapuebla de Labarca

– Leza

– Moreda de Álava

– Navaridas.

– Oyón-Oion

– Samaniego

– Villabuena de Álava

– Yécora

Artículo 3.– Vigencia y suspensión.

1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) tendrá vigencia indefinida.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera que resulte competente por razón de la materia y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y audiencia de la Diputación Foral de Álava y de los ayuntamientos del Área Funcional, podrá acordar la suspensión de la vigencia de este Plan Territorial Parcial a fin de proceder a su revisión.

3.– Asimismo, cada cuatro años, los Departamentos del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava competentes en materia de Ordenación del Territorio elaborarán una memoria en la que se expondrá el grado de cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, las propuestas necesarias en orden a paliar o reformar los desajustes que se hubiesen identificado. Esta memoria será remitida a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco al objeto de su debido conocimiento.

Artículo 4.– Modificación y revisión.

1.– La alteración del contenido de este Plan Territorial Parcial podrá llevarse a cabo mediante su completa revisión o a través de la modificación de alguno o algunos de los elementos que lo constituyen.

2.– La revisión del Plan Territorial Parcial habrá de sujetarse al mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, para su formulación, elaboración y aprobación.

3.– De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, las modificaciones del Plan Territorial Parcial que no supongan revisión general o sustancial de tal instrumento tendrán lugar mediante el procedimiento previsto en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación del Territorio, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.– A los ocho años de vigencia del Plan Territorial Parcial se estudiará la oportunidad de proceder a su revisión. En todo caso se revisará, incluso anteriormente, si se diera alguno de los siguientes supuestos:

a) Siempre que la población del Área Funcional supere en un 6% las previsiones máximas proyectadas en este Plan.

b) En el momento en que se haya procedido a la concesión de licencias de edificación para el 75% de las nuevas viviendas previstas.

c) En el momento en que se haya procedido a la ocupación en más de un 75% del suelo previsto para la implantación de nuevas actividades económicas.

d) Cuando hayan transcurrido dieciséis años desde su entrada en vigor.

e) En general, cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en el Plan Territorial Parcial, en cuanto magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos.

f) Cuando la modificación o revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco supongan una transformación del Modelo Territorial que afecte directamente al Área Funcional.

Artículo 5.– Contenido documental e interpretación.

1.– El “Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa)” consta de los siguientes documentos:

a) Estudios y planos de información.

b) Memoria explicativa del Plan.

c) Estudio Económico-Financiero.

d) Programa de ejecución.

e) Planos y normas de ordenación.

2.– Los planos y normas de ordenación tienen carácter normativo y vinculante. No obstante, la localización física de las actuaciones es sólo una referencia y será el planeamiento municipal el que establecerá la concreción de cada propuesta. Las discordancias entre la documentación gráfica y escrita habrán de resolverse, en su caso, otorgando prevalencia al texto escrito. El resto de los documentos del Plan tienen carácter orientativo y complementario en orden al cabal entendimiento del Plan Territorial Parcial en su conjunto.

3.– En cualquier caso, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 2.1.o del Decreto 397/1999 de 2 de noviembre del Gobierno Vasco, se reconoce a favor de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco la facultad de interpretación de las determinaciones del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

TÍTULO II

NORMAS BÁSICAS PARA LA DEFINICIÓN

DEL MODELO TERRITORIAL

Artículo 6.– Modelo del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

1.– El modelo territorial, que se define gráficamente en los planos de este Plan Territorial Parcial, responde a los objetivos demográficos, socioeconómicos y ambientales expuestos en la memoria del mismo, que se formulan atendiendo a las necesidades de desarrollo y adaptación del Área Funcional de acuerdo con criterios de sostenibilidad y equilibrio.

2.– Para el desarrollo del citado modelo, el Plan establece una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía, en desarrollo de este Plan Territorial Parcial.

3.– Este modelo territorial se estructura en torno a cuatro grandes componentes: Medio Físico, Sistema Urbano, Equipamientos y Espacios Libres, y Sistema Relacional.

TÍTULO III

LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO

Artículo 7.– Ámbitos en el suelo no urbanizable.

Dentro del suelo clasificado como no urbanizable a efectos urbanísticos, y teniendo en cuenta, como referente, las categorías definidas en el capitulo VIII (Medio Físico) de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, este Plan Territorial Parcial establece una categorización del territorio diferenciando dos ámbitos:

a) Espacios a proteger o recuperar: Este ámbito está formado por las zonas de mayor relevancia desde el punto de vista naturalístico, paisajístico y/o científico cultural, para las que el PTP establece el mayor grado de protección en unos casos y plantea unas directrices básicas en otros.

b) Resto del territorio (suelo preservado): La ordenación de este ámbito se remite al planeamiento municipal, y se establecen unos criterios y normas generales que los documentos urbanísticos de planeamiento deberán tener en consideración para establecer la regulación y ordenación del suelo no urbanizable.

Artículo 8.– Categorización del suelo no urbanizable a proteger.

1.– Dentro del suelo no urbanizable a proteger o recuperar, el Plan Territorial Parcial establece las siguientes calificaciones o categorías de suelo:

a) Áreas de Especial Protección por su Interés Natural.

b) Áreas Forestales de Interés.

c) Áreas de Interés Hidrológico

d) Áreas de Interés Geológico-Geomorfológico.

e) Áreas a mejorar y/o recuperar.

2.– Además se definen los siguientes condicionantes superpuestos:

a) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

b) Áreas erosionables o con riesgos de erosión.

c) Áreas inundables.

d) Espacios naturales protegidos.

Artículo 9.– Áreas de Especial Protección por su Interés Natural.

1.– Son áreas a las que el PTP otorga el mayor grado de protección, bien sea por sus características y estado de conservación o por su fragilidad debido a su reducida extensión y a los usos agrícolas que se desarrollan en su entorno. Dentro de estas zonas se incluyen los Espacios Naturales Protegidos, las Áreas de Interés Naturalístico, Red Natura 2000 y otros enclaves que el PTP considera necesario proteger o recuperar.

2.– Estas áreas se identifican y delimitan en los Planos 1A-1 y 1A-2 de “Ordenación del Medio Físico” y son:

2.1.– Espacios Naturales Protegidos:

Son aquellos espacios que han sido objeto de la correspondiente declaración en virtud de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y cuya ordenación y gestión específicas corresponde definir a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de cada uno de ellos. En el ámbito del Área Funcional de la Laguardia (Rioja Alavesa) se encuentra:

Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia (lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Prao de La Paul y de Musco), tal y como se delimita en el Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, de declaración del biotopo protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la Laguna de Musco.

2.2.– Áreas de Interés Naturalístico.

Son aquellas áreas catalogadas como tal en las Directrices de Ordenación del Territorio y que el Plan Territorial Parcial recoge. En concreto, en el Anexo 3 del Capítulo 21 de las Directrices de Ordenación del Territorio se incluyen un “Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico” que engloba espacios que se consideran de interés naturalístico de cara a la conservación de unos valores determinados y que se relacionan en dicho anexo. Concretamente en el ámbito del Área Funcional se consideran los siguientes por su valor botánico:

– Carrascales de Kripan y Navaridas

– Pinar de Dueñas (en Labraza)

– Coscojal de Laserna (en Laguardia)

2.3.– Red Natura 2000.

Las Áreas singularizadas en la Red Natura 2000 son protegidas por este Plan Territorial Parcial. Así, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de 10 de junio de 2003, se proponen como zonas LIC (Lugares de Interés Comunitario) para formar parte de la Red Natura 2000 los siguientes espacios en el ámbito del Área Funcional:

– Sierra de Cantabria (Área considerada además como ZEPA-Zonas de Especial Protección para las Aves)

– Río Ebro (Incluye los Sotos del Recodo de Gimileo)

– Lagunas de Laguardia

2.4.– Otros enclaves de interés.

Además de los espacios enumerados en los apartados anteriores, el PTP delimita otros enclaves que presentando similares características a los anteriores, considera zonas de interés natural y por tanto merecedoras de protección. Estos enclaves son:

– Quejigal de Leza

– Carrascales de Leza

– Área del Esperal en Lapuebla de Labarca

– Sotos de Labastida

– Laguna de Navaridas

– Área de las lagunas de Cuatro Encinas y San Gregorio

– Laguna de El Aguarchal

– Laguna de Elciego

3.– El planeamiento municipal deberá considerar como áreas de especial protección todas aquellas zonas delimitadas como tales en futuros Planes de Gestión de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Artículo 10.– Régimen jurídico de las Áreas de Especial Protección por su Interés Natural

1.– En el momento en que alguna de estas zonas posean sus propios Planes de Gestión o documentos de ordenación (P.O.R.N., P.R.U.G.), serán los contenidos de estos documentos los que prevalezcan sobre las disposiciones de este PTP

2.– Estas áreas podrán ser consideradas como Áreas Ambientalmente Sensibles a los efectos de aplicación de la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

3.– El PTP establece un régimen de protección basado principalmente en el mantenimiento y recuperación de la vegetación natural y el establecimiento de medidas que impidan actuaciones negativas procedentes tanto del entorno agrario que los rodea como de proyectos urbanísticos.

4.– El planeamiento urbanístico de los municipios en cuyos territorios se encuentren las Áreas de Especial Protección delimitadas por este PTP, clasificará estos terrenos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes directrices:

a) Los usos propiciados serán la conservación y mejora ambiental de los ecosistemas, favoreciendo el mantenimiento de la situación actual y la evolución hacia estados de equilibrio más valiosos. Se potenciará la restauración de la vegetación natural propia de cada enclave permitiendo su propia evolución y el desarrollo de setos y matorrales así como la mejora de la red de drenaje superficial.

b) Los usos permitidos o admisibles se limitarán al uso público extensivo, la educación ambiental, los destinados a la gestión forestal, el pastoreo o a aquellas infraestructuras de carácter territorial que deban transcurrir necesariamente por estos espacios.

c) Se prohibirán los usos que supongan la alteración de las características naturales de estas zonas, tales como crecimientos urbanísticos (ya sea mediante planeamiento general o de desarrollo), implantación de infraestructuras viarias, agricultura, actividades extractivas o vertidos de residuos.

d) Para la Laguna de Navaridas, la ordenación se ajustará a lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

e) Para las lagunas de Cuatro Encinas, San Gregorio, El Aguarchal y Elciego (inventariadas en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, dentro de la tipología B8 “Sistemas endorreicos del Valle del Ebro” en el Grupo III), se propone la recuperación de su dinámica funcional ya que forman parte de un sistema de lagunas endorreicas de gran interés.

f) La restauración de estas zonas húmedas se orientará a restituir los aportes naturales, se impedirán la desecación y los vertidos contaminantes, además de la excavación, roturación, remoción o drenaje, y se procurará corregir las acciones de drenaje, aterramiento y desecación que provocaron su desaparición.

g) La protección de los humedales se extenderá a su entorno inmediato, formado por una banda de 50 m. de anchura desde su borde exterior, a fin de proporcionar un ámbito de descanso y refugio para la fauna. En esta banda se prohibirán las actividades contrarias a su protección.

h) Para el resto de las zonas húmedas contempladas en el Grupo III del PTS de Zonas Húmedas, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas en el apartado 19 de la Memoria de Ordenación del mismo, el PTP insta a los ayuntamientos a que mediante estudios detallados determinen qué zonas húmedas de su territorio poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos de interés y les asignen las categorías de ordenación del PTS o en ausencia de dichos estudios les apliquen las categorías establecidas en el apartado 17.2. de la misma memoria de ordenación, con el fin de garantizar su conservación.

i) Se procurará apoyar la regeneración natural de las laderas de la Sierra de Cantabria y de respeto de los hábitats ya creados (pastos y matorrales).

Artículo 11.– Áreas forestales de interés.

1.– En el territorio del área funcional, además de los enclaves de vegetación autóctona considerados en la categoría de Especial Protección, existen otras masas forestales y bosquetes distribuidos tanto en la zona central del área funcional como en las laderas de la Sierra de Cantabria y llanura aluvial del Ebro, para los que el PTP pretende garantizar la conservación y mantenimiento propiciando su recuperación. De esta forma se consigue una mayor riqueza del paisaje aportando elementos diversificadores del mismo, en un entorno de marcado carácter agrícola.

2.– El objetivo para estas zonas es por tanto garantizar su permanencia manteniendo y renovando las masas.

3.– El planeamiento urbanístico municipal clasificará estas zonas como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal. El régimen de protección de estas masas boscosas se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las áreas de especial protección y se respetarán básicamente las siguientes cuestiones:

a) Se mantendrá la superficie arbolada actual, autorizando construcciones asociadas al mantenimiento, conservación y aprovechamiento de las masas forestales. La corta a hecho o matarrasa y la repoblación posterior no se considerará actividad de mantenimiento.

b) Se fomentará la ampliación de los bosques naturales, integrando en su dinámica ecológica terrenos agrícolas abandonados o de baja calidad situados en las proximidades.

c) En los bosques naturales que se encuentren en estado de degradación o en fase juvenil se fomentará la restauración y mejora de los mismos y la recuperación y/o transformación a bosques maduros.

Artículo 12.– Áreas de Interés Hidrológico.

1.– Se consideran áreas de interés hidrológico a los efectos de este PTP, tanto las aguas superficiales como las aguas subterráneas.

2.– Aguas superficiales.

2.1.– Comprende el río Ebro y sus arroyos tributarios. El PTP recoge las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea), aprobado mediante Decreto 455/1999, de 28 de diciembre.

2.2.– El planeamiento municipal deberá definir una banda de protección de los cursos fluviales de forma acorde con la legislación vigente y según las determinaciones del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

2.3.– Con carácter general, en estas zonas se favorecerá la conservación de la calidad de las aguas y el caudal ecológico y se evitará la ocupación o alteración de los cauces y riberas. Se propiciará la regeneración de la vegetación de ribera.

2.4.– El planeamiento municipal incorporará y considerará como condicionante superpuesto a sus categorías de suelo no urbanizable aquellas nuevas delimitaciones de zonas inundables que los organismos competentes hayan realizado en el ámbito del PTP.

2.5.– El planeamiento municipal debe integrar estas zonas en la categoría de Protección de Aguas Superficiales.

3.– Aguas subterráneas.

3.1.– La unidad hidrogeológica de la Sierra de Cantabria presenta un gran número de captaciones fundamentales para el abastecimiento de los núcleos del Área Funcional. Por esta razón, el Plan Territorial Parcial propone la definición de perímetros de protección de las principales captaciones (especialmente de los sondeos de Leza, Laguardia, Peñaparda y Kripan).

3.2.– La definición de estos perímetros de protección se realizará conforme a la legislación de aguas y deberá abarcar toda el área de recarga de las captaciones. Las pautas para la definición de los perímetros serán:

a) Analizar el funcionamiento hidráulico de las captaciones.

b) Establecer una zonificación en base a dicho funcionamiento: zona de protección inmediata (que abarcará a la captación en sí misma), zona de protección física (dependiendo del funcionamiento hidráulico de cada captación), zona de recarga próxima (la de acción más directa sobre la captación) y zona de recarga alejada (se extenderá a toda el área de recarga de cada captación).

c) Determinar una regulación de usos para las zonas establecidas teniendo en cuenta las características particulares de cada captación. En la zona de protección inmediata el objetivo será la limitación total a cualquier tipo de uso, en la zona de protección física se evitarán actuaciones que supongan la invasión del acuífero y en las zonas de recarga el objetivo será evitar la contaminación de las aguas.

3.3.– Con carácter general y de acuerdo con la legislación de aguas, se regularán todas aquellas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad, calidad y funcionamiento de las aguas subterráneas: minas, canteras, extracción de áridos, fosas sépticas, cementerios, aparcamientos subterráneos, encauzamientos, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos sólidos o aguas residuales, depósito y distribución de fertilizantes y plaguicidas, riego con aguas residuales, granjas, almacenamiento, transporte y tratamiento de hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos, farmacéuticos y radiactivos, industrias alimentarias, mataderos, campings, campos de golf, zonas de baño, etc.

3.4.– La regulación de las actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito de los perímetros de protección se realizará conforme a la legislación vigente.

3.5.– El planeamiento municipal debe considerar estas áreas como un condicionante superpuesto de Áreas Vulnerables a la Contaminación de los Acuíferos en tanto en cuanto no se aprueben los perímetros de protección específicos, condicionando las actividades enumeradas.

Artículo 13.– Áreas de interés geológico-geomorfológico.

1.– En el área funcional y asociados a la dinámica fluvial del río Ebro, se ha desarrollado un sistema de terrazas aluviales altas, suspendidas a distintos niveles sobre la actual llanura de inundación, que constituyen enclaves catalogados de alto interés desde el punto de vista geológico y geomorfológico y de valor científico y didáctico.

2.– El objetivo para estas zonas es el mantenimiento de los rasgos geomorfológicos que los caracterizan sin impedir su normal aprovechamiento de uso agrícola.

3.– El planeamiento urbanístico municipal considerará estas zonas como un condicionante superpuesto a las categorías en que se califica el Suelo No Urbanizable. Con carácter general en estas zonas se evitarán actuaciones que supongan la alteración de sus características geomorfológicas tales como actividades extractivas, vías de transporte, líneas subterráneas, escombreras y vertederos, crecimientos urbanísticos, etc.

Artículo 14.– Áreas a mejorar y/o recuperar.

1.– Esta categoría engloba por un lado aquellas áreas naturales (bosques autóctonos) actualmente degradadas, en fase juvenil o que han sufrido alteraciones o modificaciones antrópicas de carácter reversible y que presentan un alto potencial de recuperación a su estado natural mediante la conservación de su situación actual y la restauración de la cubierta vegetal y por otro las zonas que bien por sus características topográficas, por desarrollar procesos de erosión, por ser zonas frecuentadas para usos recreativos o encontrarse en un estado de deterioro y abandono importante se considera necesario adecuar, por lo que deberán tomarse las medidas adecuadas para la consecución de estos objetivos.

2.– Las zonas incluidas en esta categoría se distribuyen de forma irregular por el territorio y engloban fundamentalmente las vaguadas de los arroyos procedentes de la Sierra, zonas de fuerte pendiente y áreas de matorrales.

3.– Para estos espacios, el PTP propone acciones de mejora y recuperación, en orden a la rehabilitación de ambientes degradados por usos incompatibles con el mantenimiento de los valores naturales. Entre estos enclaves se encuentran:

– Tamarizal de Mantible

– Canteras y graveras abandonadas de la vega del río Ebro (en Labastida, El Esperal y El Campillar)

Artículo 15.– Régimen jurídico de las áreas a mejorar y/o recuperar.

1.– El objetivo fundamental para estas zonas será conseguir la recuperación de los ecosistemas funcionales de interés conservando los elementos más valiosos, restaurando la dinámica original y favoreciendo la minimización de los impactos existentes mediante bosque protector y actuaciones de mejora ambiental.

2.– El planeamiento urbanístico municipal clasificará estas zonas como Suelo No Urbanizable de Mejora Ambiental y establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes directrices:

a) Se desarrollarán labores encaminadas a la recuperación de los ecosistemas funcionales de interés actualmente degradados.

b) Se potenciará la recuperación del bosque ribereño a lo largo de todo el curso del río Ebro y en los arroyos procedentes de la Sierra de Cantabria, favoreciendo la implantación de vegetación de ribera.

c) En las zonas con problemas de erosión se favorecerá la reforestación con setos y arbolado que favorezca la retención del suelo.

d) Se restaurarán las canteras y graveras actualmente abandonadas.

Artículo 16.– Resto del territorio (Suelo preservado).

1.– Constituye el ámbito no protegido específicamente por el Plan Territorial Parcial, debiendo ser el planeamiento municipal el que lo categorice y regule. Para estas zonas, el PTP establece unos criterios y normas generales que los documentos de planeamiento municipal deberán seguir para el establecimiento de categorías del suelo no urbanizable de cada municipio.

2.– Estos suelos deben preservarse del desarrollo urbano, no siendo susceptibles de aprovechamientos distintos de aquellos considerados como los más idóneos para los mismos: los agropecuarios o los relacionados con ellos, si bien son admisibles, con carácter restringido, sistemas infraestructurales o dotaciones que deban emplazarse en estos suelos.

3.– El Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal será el instrumento de referencia para la ordenación y gestión del suelo incluido en esta categoría “Resto del Territorio”.

Artículo 17.– Calificación del suelo preservado.

1.– Para la parte del territorio definida en el artículo anterior en la que no existan agrupaciones formando núcleos de población, la delimitación de las diferentes categorías de ordenación que convengan a la mejor conservación, protección y explotación de los recursos naturales se concretarán por el planeamiento municipal.

2.– Se utilizarán para ello las siguientes categorías definidas en las Directrices de Ordenación del Territorio:

2.1.– Áreas de mejora ambiental:

Se incluirán en esta categoría a todas aquellas zonas (bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales) que este PTP delimita en los planos y aquellas para las que el planeamiento considere beneficiosa su evolución hacia otros estadios de mayor calidad.

2.2.– Áreas forestales:

En esta categoría se incluirán aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en las Directrices de Ordenación del Territorio. El criterio para estas zonas es garantizar el uso forestal de una forma ordenada, asegurando la producción sostenible de las masas.

2.3.– Áreas agroganaderas y de campiña:

a) Uno de los rasgos más representativos e identificativos, desde el punto de vista paisajístico, del área funcional son los viñedos, que ocupan los suelos de mayor productividad por lo que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran prioritarios desde este PTP.

b) Estas zonas se delimitan en los planos del PTP pero, dada su gran extensión y generalidad (incluyen tanto los suelos de mayor valor agrológico como la totalidad de las áreas de viñedo, por su alto valor socioeconómico, cultural y paisajístico), será el planeamiento municipal el que, mediante un análisis más pormenorizado, determine el mayor interés agrario de unas zonas con respecto a otras.

c) El PTP considera estas zonas como áreas de gran interés y para las cuales establece unos objetivos y normas de vinculación indirecta, si bien será el planeamiento sectorial y municipal el que regule y ordene estas zonas más pormenorizadamente.

d) El objetivo para estas zonas será el mantenimiento de la actividad agrícola desde el punto de vista productivo, preservando los elementos naturales aún existentes y la minimización del impacto negativo (erosión y contaminación de acuíferos fundamentalmente) de las actividades; potenciando al mismo tiempo los valores de un patrimonio paisajístico de gran riqueza y singularidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las afecciones a esta categoría deben ser las mínimas y, en su caso, ser compensadas en la medida de lo posible mediante superficies alternativas, mejoras en las explotaciones, etc... de forma que no se vea mermada la capacidad de producción.

e) Estas áreas podrán ser consideradas como Áreas Ambientalmente Sensibles a los efectos de aplicación de la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

f) El planeamiento urbanístico establecerá un régimen de regulación de usos conforme a las siguientes determinaciones:

– Se procurará mantener la capacidad agrológica de los suelos, las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios.

– Se mantendrá como mínimo la superficie agraria útil buscando compensar las pérdidas producidas por los procesos de cualquier tipo de transformación.

– Se preservarán las zonas de más alta productividad frente a otro tipo de usos.

– Control de los procesos de fragmentación e insularización de las zonas agrarias. Esta cuestión está regulada por el Decreto 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV (BOPV. núm. 138).

– Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas.

2.4.– Áreas de Pastos Montanos:

En esta categoría se incluirán aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en las Directrices de Ordenación del Territorio. El criterio principal de ordenación de estas zonas debe orientarse a asegurar el mantenimiento sostenible de la actividad pastoril como mecanismo más efectivo de protección de estas áreas ya que se consideran muy valiosas desde el punto de vista ambiental, paisajístico y cultural.

2.5.– Áreas de Protección de Aguas Superficiales:

En esta categoría se incluirán las áreas así definidas por este PTP y por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y aquellas zonas que el planeamiento municipal considere que cumplan la definición establecida en estos documentos

Artículo 18.– Condicionantes Superpuestos.

1.– Se definen los condicionantes superpuestos como limitadores del uso regulado para cada una de las categorías de Ordenación previstas para el conjunto del Suelo No Urbanizable en función de una serie de riesgos previstos. Se definen así cuatro condicionantes superpuestos:

a) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.

b) Áreas erosionables o con riesgos de erosión.

c) Áreas inundables.

d) Espacios naturales protegidos.

2.– La regulación de los condicionamientos a los usos se realizará conforme a la establecida en el apartado 6.8.8 de las DOT así como a la regulación que se realiza mediante la Matriz para la Ordenación del Medio Físico.

3.– El planeamiento municipal en desarrollo de la propuesta de ordenación del medio físico del PTP recogerá esta categorización y la aplicará en la ordenación del Suelo No Urbanizable de cada municipio.

Artículo 19.– Infraestructuras del Medio Físico.

En el apartado de infraestructuras del soporte físico, se propone una tipología de carácter lineal y puntual que procuran una malla continua y jalonada

a) Corredores Verdes, coincidentes con los cauces más relevantes que con dirección norte-sur conectan la Sierra de Toloño-Cantabria con el cauce del Ebro en diferentes puntos.

La propuesta es la recuperación ambiental y naturalística de estos elementos y la mejora en la red de caminos rurales que los acompañan hasta completar de manera eficiente el sistema.

b) Caminos rurales, que del vasto conjunto, se extraen aquellos que por su continuidad, interés, potencial de conexión, constituyen una malla extensa que da acceso al conjunto del Medio Natural. Su jerarquía se establece también por su funcionalidad. Esta red no es sólo una “entresaca” de todas las posibles sino que se pretende conseguir una red funcional, complementaria a la red viaria. Permitiría una red de accesos “alternativa” de carácter blando o amable que permitiría conexiones entre núcleos de población o elementos relevantes de carácter territorial.

c) Áreas de Esparcimiento que, como jalones a lo largo y ancho del Territorio, son puntos de disfrute del Espacio Natural. Dotados con los elementos de mobiliario mínimos para el disfrute de la naturaleza, su situación se establece a partir de los ya existentes o bien de una propuesta de nueva creación.

d) Itinerarios naturalísticos, que conecten entre sí las áreas de esparcimiento, la zona de las lagunas de Laguardia y la Sierra de Cantabria. En el mapa de Equipamientos, Patrimonio y Espacios Libres se grafía una aproximación a estos itinerarios cuyo definitivo diseño deberá ser objeto de un estudio específico.

e) Equipamientos. De entre el conjunto de equipamientos posibles, en el Modelo Blando vamos a integrar los equipamientos de carácter deportivo y de carácter cultural. Esta decisión se basa en el hecho de son los equipamientos que se ligan más a la oferta turística, los deportivos en el caso del turismo más sedentario o estable y los culturales para el turismo más eventual y de menor duración.

Como base de la propuesta se trataría de dotar a Labastida, Laguardia y Oyón-Oion de un equipamiento deportivo de rango de cabecera que satisfaga las necesidades del Área Funcional, mientras que se producirían pequeños ajustes en deficiencias por falta o bien obsolescencia en el resto de los enclaves. Destacar la propuesta de equipamiento deportivo-lúdico en Labastida en conexión con Haro.

En el apartado de equipamientos culturales la propuesta sería similar, dotar a Labastida, Laguardia y Oyón-Oion de dotaciones culturales de rango Comarcal. Destacar la propuesta de la creación del Museo de Rioja Alavesa en la nueva operación de Laguardia.

TÍTULO IV

EL SISTEMA URBANO

Artículo 20.– Clasificación de los núcleos urbanos.

Los enclaves se jerarquizan en función del papel asignado dentro del Área Funcional. La estructura prevista, desde el punto de vista de sistema de asentamientos, es un sistema polinuclear con un total de cuatro niveles:

a) Cabeceras: En este nivel se sitúan:

– Labastida

– Laguardia

– Oyón-Oion

b) Subcabeceras: En este nivel se sitúan:

– Elciego

– Lapuebla de Labarca

– Lanciego

– Villabuena de Álava

c) Núcleos principales: En este nivel se sitúan:

– Baños de Ebro

– Elvillar

– Kripan

– Leza

– Moreda de Álava

– Navaridas

– Samaniego

– Yécora

d) Resto de núcleos: En este nivel se sitúan:

– Salinillas de Buradón (Labastida)

– Paganos (Laguardia)

– El Campillar (Laguardia)

– Laserna (Laguardia)

– Assa (Lanciego)

– Viñaspre (Lanciego)

– Barriobusto (Oyón-Oion)

– Labraza (Oyón-Oion)

TÍTULO V

POLÍTICAS DE SUELO

Artículo 21.– Políticas de suelo.

1.– Constituyen las operaciones que el Plan, de acuerdo con la estructura territorial propuesta, define en materia de residencia, actividad económica bien de carácter productivo o servicios, y equipamiento.

2.– Tales operaciones son las siguientes:

a) Complementariedad.

b) Actividad económica: Consolidación, ampliación y nuevas actuaciones.

c) Residencial.

d) Equipamiento territorial.

Artículo 22.– Complementariedad.

En función de las relaciones que, desde un enfoque territorial, se perciben en los diversos municipios, se disponen las siguientes estrategias de complementariedad:

a) Complementariedad, Interna-Externa: Estrategia de actuación con aprovechamiento de la existencia de núcleos y elementos externos al Área Funcional como activos potenciales a operaciones estratégicas propuestas. Esta política se propone en:

– Labastida con su territorio adyacente.

– Elciego – La Puebla de Labarca con la margen derecha del Ebro.

– Oyón-Oion con su entorno inmediato.

b) Complementariedad, Interna-Interna: Estrategia de sinergias internas. En algunos casos se pretende conseguir umbrales suficientes de población para adquirir servicios, en otros aprovechar situaciones favorables o simplemente dar respuesta a una necesidad de desarrollo. Esta política se propone en:

– Villabuena de Álava, Samaniego, Leza, Navaridas y Baños de Ebro.

– Elciego – La Puebla de Labarca.

– Lanciego, Elvillar, Kripan y Yécora.

– Laguardia.

Artículo 23.– Actividad económica: consolidación.

1.– Consolidación de los tejidos industriales de cierto rango así como su previsible ampliación, ligando estas ampliaciones, en el caso de Oyón-Oion al cierre ordenado de tejidos.

2.– Esta política se propone en dos ámbitos:

– Zona industrial de Oyón-Oion (con el cierre ordenado de su tejido actual que supone ampliación)

– Área industrial al sur del Área Funcional a lo largo de la A-124

Artículo 24.– Actividad económica: ampliación.

1.– El objeto de esta política es el de formular una propuesta de ampliación del tejido industrial existente en la actualidad en los emplazamientos seleccionados. Esta política se propone desde este PTP en Labastida, apoyándose en el nuevo eje viario alternativo de la A-124 y su confluencia con la conexión de Haro.

2.– Para el resto de los municipios no se limitará la posibilidad de contar con suelos industriales que vayan a ser ocupados en operaciones previstas. Serían por tanto suelos surgidos de la demanda local.

Artículo 25.– Actividad económica: nuevas actuaciones.

Este tipo de política se propone en Laguardia. Se trata de una operación integrada o conjunta de actividad económica, oferta comercial y de ocio y dotacional-cultural.

Artículo 26.– Suelo para residencia y operaciones de complemento.

Conjunto de operaciones ligadas a núcleos cabecera o sub-cabecera y relacionados con actuaciones sobre viario estratégico o estructurante. Son en todo caso propuestas de apoyo a tejidos existentes y que se pretende ampliar la oferta de manera sustancial. Se propone para los siguientes núcleos:

– Laguardia

– Labastida

– Oyón-Oion

– Elciego

– Lapuebla de Labarca

– Lanciego

Artículo 27.– Equipamiento territorial.

Política de suelo prevista para las cabeceras del sistema urbano:

a) Labastida: Se plantearía una ubicación para un importante equipamiento deportivo y lúdico. Este equipamiento contaría con instalaciones de disfrute de todo el año y el apoyo de instalaciones recreativas y de infraestructura turística.

b) Laguardia: El equipamiento propuesto cabría bajo una denominación genérica de Museo de la Rioja Alavesa.

c) Oyón-Oion: El equipamiento tendría la consideración de apoyo a la operación de atracción poblacional.

TÍTULO VI

SISTEMA DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y NÚCLEOS DE ACCESO AL TERRITORIO

Artículo 28.– Ordenación de las Áreas de Esparcimiento.

1.– Desde este Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) se designan como Áreas de Esparcimiento los siguientes espacios:

– San Ginés (Labastida)

– Samaniego

– Berberana (Laguardia)

– Las Lagunas (Laguardia)

– Bercijana (Yécora)

– San Justo (Oyón-Oion)

2.– La delimitación y ordenación detallada de cada una de estas Áreas de Esparcimiento se realizará mediante la redacción de Planes Especiales para cada una de ellas en función de los siguientes criterios generales:

a) Atender la ordenación a la demanda previsible teniendo en cuenta la población servida, tanto en términos cuantitativos (efectivos de población servida) como cualitativos (aficiones, deseos y expectativas de dicha población).

b) Tener muy en consideración los valores y potencial natural del territorio.

c) Procurar el uso múltiple del territorio, ocupando un lugar destacado los de carácter didáctico-educativo y los deportivos con infraestructuras sencillas. Se intentará compatibilizar, en el tiempo y en el espacio, las actividades al aire libre que demanda la población servida, organizando el espacio de manera que se condiga la mayor diversidad posible de ambientes en relación con la variedad de la demanda, y ello según un gradiente que oscile desde un máximo componente natural en las zonas tranquilas y menos accesibles, hasta las áreas en las que puntualmente pudiera haber una mayor intensidad de uso en las zonas más accesibles.

d) Planificar la intensidad de uso siempre por debajo de la capacidad de acogida en la doble vertiente: ecológica (relativa al medio natural) y perceptual-psicológica (relativa a la percepción de los usuarios en relación con dicha densidad de uso).

e) Considerar las necesidades de mantenimiento tales como limpieza, restauración de vegetación, conservación del viario y de circuitos deportivos, etc.

f) El Plan previsto para la ordenación del Área de Las Lagunas (Laguardia) se ajustará a las disposiciones de la normativa propia del Biotopo.

Artículo 29.– Ordenación de los Núcleos de Acceso al Territorio

1.– El Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) define como Núcleos de Acceso al Territorio a:

– Salinillas de Buradón (Labastida)

– Samaniego

– Leza

– Elvillar

– Viñaspre (Lanciego)

– Barriobusto (Oyón-Oion)

– Labraza (Oyón-Oion)

2.– Las medidas que se establecen para estos Núcleos de Acceso al Territorio son:

a) Para todos ellos se establecerán programas de renovación urbana, con apoyo a la mejora de las infraestructuras básicas, tratamiento ambiental del núcleo urbano y de su entorno inmediato.

b) Se contemplarán medidas de recuperación del patrimonio edificado a través de programas de rehabilitación para todo el núcleo.

c) La política de segunda residencia será la expuesta en el apartado correspondiente.

d) Se actuará específicamente sobre los equipamientos de apoyo al disfrute del medio natural. Se actuará sobre señalización e información, creación de áreas de descanso y mini-recreo, se aceptarán instalaciones didácticas, instalaciones ecuestres, etc. Estas dotaciones deberán integrarse dentro de la visión más amplia de coordinación de todos los recursos.

e) El planeamiento municipal deberá adaptar su planeamiento para contemplar estos potenciales usos dentro de la categorización del suelo, viendo cómo se compatibilizan estos usos dentro de los suelos urbanos y urbanizables o similares, sobre todo en los calificados como dotacionales o espacios libres o zonas verdes, y sobre todo en el no urbanizable no protegido, de cara a su regulación acorde con la legalidad vigente.

TÍTULO VII

NECESIDADES DE VIVIENDA

Y CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE NUEVO SUELO RESIDENCIAL

Artículo 30.– Criterios para la cuantificación de la oferta residencial

1.– Para la cuantificación de la oferta de suelo residencial correspondiente a cada municipio se utilizará el método de cálculo establecido en el Anexo 1.5 de las DOT, si bien incorporando la siguiente horquilla de valores.

a) Valor máximo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento municipal al efecto de no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobrecalificación de suelo.

b) Valor mínimo de la capacidad residencial del planeamiento: Valor que se da al planeamiento al objeto de evitar la escasez de suelo calificado.

2.– Dada la amplia vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), el intervalo u horquilla comprendido entre los valores máximo y mínimo se aplicará en función de datos estadísticos del municipio en el momento de redactar la revisión del planeamiento.

3.– Los valores máximo y mínimo de capacidad residencial se obtendrán en forma de una suma de componentes a partir de los criterios de las Directrices y adecuados por el Plan Territorial Parcial, del siguiente modo:

a) Implicaciones del Modelo Territorial (Componente C1): Número de viviendas, mayor del que espontáneamente podría esperarse, que el Plan Territorial Parcial asigna de forma selectiva a algunos municipios por razones de modelo. Se consideran municipios singularizados, y en la entidad que se refiere, los siguientes:

Valor máximo Valor mínimo

Labastida 250 viviendas 125 viviendas

Laguardia 500 viviendas 250 viviendas

Oyón-Oion 350 viviendas 175 viviendas

En el proceso de revisión del planeamiento, y dado que los valores citados se plantean para el período de vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), se utilizará únicamente el 75% de la cifra.

b) Crecimiento Demográfico (Componente C2): Necesidad de vivienda calculada a partir de la extrapolación de la tendencia demográfica identificada en el municipio en función de la Tasa Anual de Crecimiento (TAC) del último decenio (o la de otro período que pudiera considerarse más representativo para el caso en cuestión).

c) Variación de la Estructura Familiar (Componente C3): Número de viviendas ligado a las variaciones previsibles en la estructura familiar, calculado a partir del Tamaño Medio de la Unidad Familiar (TMF) estimado para el año horizonte de la proyección.

d) Corrección de la Rigidez de la Oferta (Componente C4): Necesidad de vivienda reflejo de la mayoración precisa entre la oferta de vivienda y la demanda detectada para solventar las tensiones especulativas y distorsiones que se producen en el mercado inmobiliario. Para el Coeficiente de Rigidez (CR) a utilizar en el cálculo se establece la siguiente horquilla:

– Valor máximo CR de las Directrices.

– Valor mínimo: Valor mitad del CR de las Directrices.

Resultan así los siguientes coeficientes particularizados para los municipios del Área Funcional:

Municipio CR máximo CR mínimo

Baños de Ebro / Mañueta 0,35 0,175

Elciego 0,35 0,175

Elvillar / Bilar 0,35 0,175

Kripan 0,35 0,175

Labastida 0,35 0,175

Laguardia 0,35 0,175

Lanciego / Lantziego 0,35 0,175

Lapuebla de Labarca 0,35 0,175

Leza 0,35 0,175

Moreda de Álava 0,35 0,175

Navaridas 0,35 0,175

Oyón-Oion 0,35 0,175

Samaniego 0,35 0,175

Villabuena de Álava / Eskuernaga 0,35 0,175

Yécora 0,35 0,175

e) Segunda Residencia (Componente C5): Número de viviendas que refleja la singularidad de algunos municipios ligada a la existencia de segunda residencia. El Coeficiente de Segunda Residencia a utilizar en el cálculo (CSR), particularizado para los municipios del Área Funcional es el siguiente:

Municipio CSR

Baños de Ebro / Mañueta 2

Elciego 2

Elvillar / Bilar 1

Kripan 1

Labastida 6

Laguardia 2

Lanciego / Lantziego 2

Lapuebla de Labarca 2

Leza 3

Moreda de Álava 2

Navaridas 1

Oyón-Oion 1

Samaniego 2

Villabuena de Álava / Eskuernaga 2

Yécora 2

f) Tales Componentes se aplicarán en la Hoja de Cálculo para la Cuantificación de la Oferta del Suelo Residencial contenida en el Anexo de esta Normativa”.

4.– La capacidad planteada se emplazará sobre suelo urbano y suelo urbanizable programado o sectorizado. Por encima del Valor Máximo la capacidad residencial suplementaria se emplazará sobre suelo urbanizable no programado o no sectorizado.

5.– La capacidad resultante del cálculo anterior se ubicará en el núcleo capital y/o en los núcleos existentes o de nueva creación en los que se plantee el desarrollo urbanístico.

6.– En el resto de los núcleos menores preexistentes, se permitirá un crecimiento, en sintonía con las DOT, que tendrá como límite el 100% calculado sobre el número de viviendas actualmente existentes en el momento de la redacción de la revisión del planeamiento general o de su adaptación a este Plan Territorial Parcial.

7.– Queda al margen de todo lo señalado anteriormente, las aldeas que sean clasificadas por el planeamiento general como suelo no urbanizable de núcleo rural, que se regirán por lo señalado en la Ley 5/98 de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación urbana.

Artículo 31.– Mejora de la oferta residencial.

1.– Se propone delimitar programas de mejora de la calidad de la vivienda actual. Además de la construcción de vivienda, será preciso tomar en consideración la necesidad de mejorar la calidad del parque actual de viviendas, cuya calidad media resulta notablemente inferior todavía a la del resto de Álava.

2.– La oferta de vivienda protegida se establece en el 10% del total de nuevas viviendas destinadas a primera residencia, considerado como un estándar deseable aunque flexible. Esto supone en torno a 175-285 nuevas viviendas protegidas en el 2011 y en torno a 230-380 en el 2016.

3.– Su distribución territorial se concentraría en las tres cabeceras, Labastida, Laguardia y Oyón-Oion y un reparto aproximado de esta oferta podría ser proporcional a la previsión de nueva vivienda principal ligada a la evolución de la población lo que nos daría una distribución aproximada del 30% en Labastida, del 30% en Laguardia y del 40% en Oyón-Oion. Esta determinación tendrá un valor vinculante sin perjuicio de su reconsideración en el PTS de Promoción Pública de Vivienda.

4.– Sobre la oferta de vivienda protegida en otros núcleos, esta posibilidad debe quedar como una opción de cada uno de los municipios, entendiendo que desde el Modelo Territorial no procede una vinculación sobre la oportunidad de tal implantación.

Artículo 32.– Ordenación de la segunda residencia.

1.– Definidas las implicaciones del Modelo Territorial en la oferta de la segunda residencia en el artículo 30, se establecen a continuación una serie de criterios básicos de cara a la regulación de la oferta de segunda residencia para el conjunto del Área Funcional.

2.– Esta oferta se ha dividido en dos grupos:

2.1.– Segunda residencia intensiva.

En el grupo de segunda residencia intensiva se consideran las operaciones de cierta escala, con una oferta representativa, tanto sobre el volumen local en el que se implantan como a escala territorial. Esta oferta debe concentrarse en Labastida y Laguardia.

El número mínimo de viviendas que se desarrolle en cada sector deberá garantizar unas cesiones y reservas significativas y se puedan aplicar criterios de optimización de infraestructuras y costes asociados al proceso urbanístico. La clasificación del suelo para estas operaciones será el urbanizable.

2.2.– Segunda residencia extensiva.

En cuanto a la segunda residencia extensiva se considera una oferta, restringida en principio, muy vinculada a la realidad urbana existente: desde procesos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico de valor con fórmulas atractivas de cara a la comercialización, operaciones de colmatación de vacíos o intersticios, apoyo a procesos de regeneración urbana, apoyo a la obtención de dotaciones y espacios libres y zonas verdes. Esta concepción es extensiva a todos los núcleos existentes.

El Planeamiento municipal deberá establecer mecanismos que permitan conseguir de manera efectiva estos objetivos. Deberá cuidar las fórmulas tipológicas a emplear de modo que no se alteren aspectos sustanciales de la morfología existente. La clasificación del suelo para estas operaciones será preferentemente el suelo urbano o urbanizable.

En este grupo no se impone un mínimo a las operaciones vinculadas al desarrollo de segunda residencia, pero si un máximo de 20 viviendas por operación, para evitar que el efecto de repetición de la edificación suponga una alteración grave de los componentes tradicionales. De manera razonada, los Ayuntamientos podrán modificar esta última regulación siempre y cuando se justifique la adecuación de la solución a las características del núcleo de acogida.

TÍTULO VIII

LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: APOYO A

LA DIVERSIFICACIÓN

Artículo 33.– Cuantificación y ordenación del suelo industrial.

1.– En sintonía con el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales se establecen las siguientes pautas de ordenación:

1.1.– Cuantificación del suelo industrial.

Para la cuantificación de las superficies de suelo que han de reservarse para operaciones de creación pública de suelo industrial se ha establecido un cálculo a partir de tres sumandos básicos:

a) Superficie total del suelo ya calificado como suelo para actividades económicas en el planeamiento urbanístico y que permanece desocupado.

b) Superficie necesaria para absorber las nuevas operaciones de promoción pública previstas en el PTS.

c) Superficie necesaria para acoger las restantes operaciones, de carácter particular o local, y de iniciativa municipal o privada.

De acuerdo con esto se propone la siguiente cuantificación en hectáreas:

– Total suelo calificado 299 Has.

– Suelo ocupado 171 Has.

– Suelo no ocupado 128 Has.

– Suelo libre computable como oferta viable 65 Has.

– Nuevas calificaciones necesarias para el desarrollo de las operaciones de promoción pública planteadas en el Plan: 25/50 Has.

– Otras reservas de suelo calificado a prever en el horizonte del Plan (16 años): 65/130 Has.

– Propuesta de dimensionamiento global para el suelo calificado en el horizonte del Plan (16 años): 350/400 Has.

1.2.– Categorización municipal y Operaciones de Creación Pública de Suelo:

a) Laguardia y Oyón-Oion se consideran municipios de “interés preferente” para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica. Entre las propuestas concretas que afectan a ambos municipios destacan:

– La promoción de una industrialdea comarcal para el desarrollo de implantaciones industriales de carácter endógeno en el núcleo urbano de Laguardia, con un dimensionamiento aproximado de entre 5/10 Has.

– Nuevo polígono de escala comarcal, en Oyón-Oion. En el Área de Oyón-Oion una primera estimación podría suponer una oferta pública de 25 Has. Además se habrá de prever un ligero aumento de la oferta del suelo industrial con una reorganización del tejido actual a partir de la estructura viaria propuesta.

– Nuevo polígono de escala comarcal en Laguardia-Lanciego. Se dispone la zona de Malpica-El Carrascal como posible área de expansión del polígono de Casablanca, que también podría hacerse a lo largo del eje de la A-124 en el entorno inmediato a este enclave. Se prevé un dimensionamiento aproximado de 25/50 Has.

b) Elciego, Lanciego y Labastida se consideran municipios de “crecimiento moderado” para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica.

c) Para el resto de municipios del Área Funcional se prevé un “bajo desarrollo” del suelo para actividades económicas. En ellos podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3 Has de extensión superficial, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural. Estos polígonos deberán localizarse ligados a los núcleos urbanos, como complemento de su estructura urbanística”.

Artículo 34.– La actividad vitivinícola. Bodegas.

1.– Los criterios u orientaciones para la implantación de las bodegas, y que el planteamiento municipal deberá desarrollar en función de la clase de suelo son los siguientes:

1.1.– Suelos urbanos o urbanizables: Son los suelos de localización preferente para la implantación de nuevas bodegas, en los que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Estarán soportados por una calificación de suelo para actividad económica general o bien específica o pormenorizada para bodegas.

b) La lógica proximidad de los suelos de bodegas, los urbanos sobre todo, a los núcleos no puede suponer una alteración de la estructura urbana ni de la imagen de éstos. Por tanto deben establecerse criterios restrictivos a la localización de las bodegas en las proximidades a lo núcleos, mucho más si las edificaciones que las alberguen alcanzan dimensiones tales que puedan alterar dicha estructura.

1.2.– Suelos no urbanizables: Se utilizarán estos suelos para la implantación de bodegas en el caso de que no sea posible hacerlo en suelo urbano o urbanizable debido a las condiciones impuestas en el apartado A precedente, estableciéndose para los mismos los siguientes criterios:

a) La implantación de bodegas en este tipo de suelo, nunca se realizará sobre suelos especialmente protegidos por el propio PTP o por el planeamiento municipal, sea el motivo que fuere el de la protección.

b) El desarrollo de estas instalaciones se realizará mediante la redacción de un Plan Especial, fijándose previamente la delimitación del ámbito para la parcela receptora, e incluyendo el tramo de viario al que de frente la parcela que le sirva, resolviendo así la urbanización necesaria.

c) La bodega resolverá adecuadamente sus necesidades de servicios básicos.

d) El consumo de energía se realizará desde postulados de eficiencia, incorporando de manera efectiva la producción de energía renovable, sobre todo la solar, en una cuantía mínima del 20% del consumo calculado, de manera que disminuya el efecto contamínate sobre el entorno.

e) Sin fijar una distancia determinada a los núcleos urbanos existentes, la implantación no podrá suponer una alteración sustancial de la estructura urbana existente o bien de la imagen tradicional del mismo.

f) Entendiendo que el valor de reclamo de algunas de las potenciales localizaciones no debe ser cuestionado en su totalidad, valorándose positivamente los aspectos de integración en la localización. La implantación no se realizará en las cúspides de las lomas o en zonas expuestas que supongan una alteración grave del paisaje natural existente.

g) Se deberá justificar la aportación de una superficie con plantación de viñedo mínima de 10 has., producto de las parcelas receptora y complementarias. La parcela receptora deberá contar con una superficie mínima de 20.000 m2.

h) La edificabilidad máxima, aplicada exclusivamente a la parcela receptora, será de 0,2 m2/m2, con un limitante de aprovechamiento para un único edificio fijado en los 8.000 m2. Se admitirán varios edificios independientes atendiendo a disposiciones que establezca el planeamiento municipal en cuanto a distanciamiento, orientación, etc.

i) Cada instalación resolverá adecuadamente la dotación de aparcamientos, previendo como mínimo una plaza cada 100 m2 para vehículos privados. A estas se añadirán las de los vehículos pesados destinados al trasiego de mercancía y también deberá preverse aparcamiento para autobuses a razón de 1 cada 2.000 m2. adicionales a las de turismos.

j) Las instalaciones complementarias de la bodega, sobre todo aquellas relacionadas con la transformación, deberán contar con un tratamiento arquitectónico adecuado y acorde con la edificación principal, evitando la aparición de elementos dispersos por la parcela.

k) La urbanización de la parcela se extenderá a su totalidad para las partes no dedicadas al viñedo si las hubiera. La urbanización será acorde con los principios de integración con el paisaje.

TÍTULO IX

INFRAESTRUCTURA VIARIA: MEJORA

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 35.– Actuaciones sobre el viario.

1.– En primer lugar el Plan Territorial Parcial asume las propuestas del Plan Integral de Carreteras de Álava, que son perfectamente coherentes con el Modelo Territorial que éste PTP propone y que –a nivel general- pueden resumirse en los siguientes aspectos:

a) En la Red de Interés Preferente, duplicación de calzada en aquellos tramos con un tráfico superior a 8.000 vehículos día, que es el caso de la N-124 entre Zambrana y Briñas.

b) En la Red Básica, acondicionamiento de los tramos con plataforma inferior a 8 m. y refuerzo y pavimentación de arcenes en aquellos tramos en los que se encuentre sin pavimentar, que es el caso de varios tramos de la A-124.

c) En la Red Comarcal, mejora de trazado y ampliación de plataforma en aquellos tramos con plataforma inferior a 8 m. que es el caso de la A-2126 entre Oyón-Oion y Bernedo y el de la A-2124.

d) En la Red Local y Vecinal, se considera necesario intervenir en aquellas carreteras que conforman itinerarios o conectan otras redes entre sí, ampliando y mejorando las plataformas hasta conseguir secciones de 8 m. con 6 m. de calzada. Para aquellas carreteras que simplemente sirven de acceso a núcleos de población, bien en fondo de saco, o bien cerrando circuitos desde dos carreteras diferentes se opta por mantener calzadas/plataformas de 5/6 m. de anchura, suficientes para el papel de mero acceso en núcleos dispersos de población.

2.– De manera coherente con los criterios del P.I.C.A. el Plan Territorial Parcial de la Laguardia (Rioja Alavesa) efectúa una serie de propuestas agrupadas en tres tipos:

a) Mejora del viario.

b) Nueva Infraestructura.

c) Variantes urbanas.

2.1.– Mejora del viario.

A nivel general se propone un fortalecimiento del viario básico de conexión de cabeceras (eje de la A-124 Labastida – Laguardia - Oyón-Oion) como principal arteria de comunicación interna del área funcional, consiguiendo en todo su recorrido una sección de calzada/ plataforma de 7/10 m.

También dentro del Viario Estratégico habrá que potenciar el viario básico de conexión exterior como elementos de comunicación del Área Funcional con su territorio adyacente, tanto con la montaña y los valles alaveses como con el eje del Ebro. Con respecto a este eje debe tenerse en cuenta que será posible actuar en el territorio de la CAPV, pero las conexiones entre la frontera y las poblaciones exteriores corresponden a otras Comunidades Autónomas, y por tanto deberán buscarse acuerdos entre las instituciones competentes. La mejora de estos ejes complementarios viene concretada en las siguientes intervenciones:

a) A-3202 (Labastida-Haro): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 7/9 m.

b) A-2124 (Puerto de Herrera-Intersección con la A-124): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

c) A-3210 (Laguardia-Elciego-Cenicero): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/8 m.

d) A-3220 (Kripan-Límite con Navarra): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

Dentro del viario estructurante para el Viario de Reparto se plantea una mejora general de casi todas las vías de acuerdo con lo establecido en el P.I.C.A., concretada en las siguientes actuaciones:

a) A-2126 (Bernedo – Yécora - Oyón-Oion - Logroño): acondicionamiento de todo su recorrido por la Laguardia (Rioja Alavesa) para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/8 m, con el objetivo de crear una infraestructura eficiente que potencie la relación del Este del Área Funcional con la Montaña Alavesa vía Bernedo y con Logroño vía Oyón-Oion.

b) A-3212 (Leza - Elciego): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

c) A-3214 (Samaniego - Villabuena de Álava - Elciego): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada plataforma de 6/8 m. entre Samaniego y la intersección con la A-3224 y una sección de 6/7 m entre este punto y Elciego.

d) A-3216 (Laguardia - Lapuebla de Labarca - Fuenmayor): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

e) A-3220 (Kripan – Lanciego - Intersección con la A-124 en Assa): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

f) A-3224 (Intersección con la carretera de Torremontalvo - Baños de Ebro - Intersección con la A-3214): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

g) A-3226 (Oyón-Oion - Moreda de Álava): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/8 m.

h) A-4202 (Lapuebla de Labarca - Intersección con la A-124 en El Campillar): su buen nivel de servicio hace que no se contemplen actuaciones de mejora en este tramo.

i) A-4208 (Lapuebla de Labarca - Elciego): su buen nivel de servicio hace que no se contemplen actuaciones de mejora en este tramo.

j) A-4209 (Lanciego - Viñaspre): actuación de mejora de la red vecinal para conseguir una sección de calzada/plataforma de 5/5 m.

Para el Viario de Distribución, las propuestas de mejora del viario de este PTP también se remiten a lo dispuesto en el P.I.C.A.:

a) A-3218 (Elvillar - El Campillar): mejora de trazado y ampliación de plataforma para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/7 m.

b) A-3224 (Intersección con la carretera de Torremontalvo - límite autonómico con La Rioja): refuerzo y pavimentación de arcenes para conseguir una sección de calzada/plataforma de 6/6 m.

c) A-3230: mejora de trazado y ampliación de plataforma entre Moreda de Álava y la intersección con la A-4212 en las proximidades de Barriobusto y ensanche y refuerzo desde este punto hasta el límite autonómico con Navarra (Lapoblación) para conseguir una sección de calzada/plataforma de 5/6 m.

d) A-4204 (Intersección con la A-3214 - Baños de Ebro): mejora de la red vecinal para conseguir una sección de calzada/plataforma de 5/5 m.

e) A-4211 (acceso a Labraza desde la A-3230): mejora de la red vecinal para conseguir una sección de calzada/plataforma de 5/5 m.

2.2.– Nueva infraestructura.

Las propuestas de nueva infraestructura que se realizan en relación con los nuevos ejes transversales de la zona Este del Área Funcional deben contemplarse como una sugerencia del PTP complementaria y no contradictoria con la prevista por el Departamento Foral de Transportes y Obras Públicas en su planeamiento sectorial.

a) Eje transversal Elvillar-Barriobusto.

De cara a la mejora de la accesibilidad al sector este del Área Funcional, se dispone la creación de un eje transversal entre Elvillar y Barriobusto a partir del acondicionamiento de los caminos rurales existentes, debidamente mejorados, no sólo en firme sino también en trazado. En concreto se requieren actuaciones en el tramo Barriobusto-Yécora, con una longitud aproximada de 4 kilómetros, en el tramo Yécora-Viñaspre, con una longitud de casi 2,5 kilómetros y en el tramo Lanciego-Elvillar con una longitud de 2,5 kilómetros. Sería por tanto necesario acondicionar un tramo de una longitud aproximada de 9 kilómetros.

b) Eje transversal Villabuena de Álava-Navaridas.

El objetivo de esta propuesta es mejorar la accesibilidad interna del Sector Oeste del Área Funcional con Laguardia a través de la prolongación actual de la carretera de Laguardia a Navaridas (A-4207) hasta Villabuena de Álava a partir del acondicionamiento como vía rodada del actual camino rural que enlaza actualmente Navaridas y Villabuena.

Artículo 36.– Variantes.

1.– La propuesta del PTP es plantear la solución al problema de las travesías en dos fases: actuación vinculada a la reordenación urbana en el corto plazo y solución exclusivamente viaria a largo plazo.

a) Variante Labastida. Tramo de nuevo trazado al sur del núcleo urbano. Paso alternativo a la A-124 y conexión con la carretera de conexión con Haro, A-3202.

b) Variante Laguardia. Tramo de nuevo trazado al suroeste del núcleo urbano. Paso alternativo a la A-124 y conexión con la A-4207, conexión con Navaridas y la A-3210, conexión con Elciego.

c) Variante de Oyón-Oion, sin una localización espacial definida, solución sobre todo a la travesía generada por A-2126. Dado el carácter fronterizo de Oyón-Oion con la Comunidad de la Rioja, es previsible que la solución de variante viaria tenga una fuerte componente urbana.

2.– Para el resto de los núcleos urbanos afectados por el efecto de las travesías urbanas, con independencia de la importancia de la vía que atraviesa dicho núcleo, el PTP plantea que se aborde el problema bien con un tratamiento adecuado de la travesía, bien con una propuesta de variante que en todo caso deberá integrarse en la propuesta que sobre la red viaria realice la administración competente.

TÍTULO X

ORIENTACIONES DE ACTUACIÓN URBANA

Artículo 37.– Orientaciones de Actuación Urbana.

Se establecen las siguientes iniciativas encaminadas a la mejora cualitativa de los tejidos urbanos de los núcleos de población:

a) Protección y Recuperación de Centros Históricos y Cascos de interés.

b) Ordenación Paisajística de Áreas Industriales.

c) Ordenación de Equipamientos.

d) Nuevas Áreas Verdes Urbanas.

e) Tratamientos de los Suelos Contaminados.

Artículo 38.– Protección y recuperación de Centros Históricos y Cascos de Interés

Se dispone la protección y recuperación de los siguientes Centros Históricos y Cascos de Interés, como estrategia de apoyo a la recuperación de enclaves urbanos de potencial interés turístico así como a la resolución de problemáticas de calidad de vivienda y servicios.

– Salinillas de Buradón

– Labastida

– Laguardia

– Elciego

– Lanciego

– Elvillar

– Labraza

– Oyón-Oion

Artículo 39.– Ordenación paisajística de áreas industriales.

El planeamiento municipal dispondrá la ordenación paisajista de los siguientes conjuntos industriales:

– Áreas Industriales de Oyón-Oion.

– Áreas Industriales ubicadas del Sur del Área Funcional a lo largo de la carretera A-124.

– Áreas Industriales de Laguardia.

Artículo 40.– Ordenación de equipamientos.

Se dispone un reequipamiento acorde con el papel de cabeceras que el Plan preconiza para los siguientes municipios:

– Labastida

– Laguardia

– Oyón-Oion

Artículo 41.– Nuevas áreas verdes urbanas.

El planeamiento municipal deberá calificar nuevas áreas verdes urbanas, de apoyo al sistema de Áreas de Esparcimiento incipientes en la actualidad, en los siguientes municipios:

– Labastida

– Elciego

– Lapuebla de Labarca

– Oyón-Oion

– Área de las Lagunas de Laguardia

– Laguna de Navaridas

Artículo 42.– Tratamiento de los suelos contaminados.

1.– En aquellas intervenciones de transformación urbana sobre suelos incluidos en el “Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV”, se deberá investigar, sanear y propiciar la regeneración integral de dichos emplazamientos.

2.– El planeamiento municipal deberá contener un apartado específico expresando el modo en que se aborda la problemática de los suelos contaminados a la hora de definir las estrategias de regeneración o renovación.

TÍTULO XI

ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 43.– Creación de rutas de interés cultural.

Como parte de la actuación prevista dentro del Plan Territorial Parcial para la revalorización del conjunto patrimonial se propone la consideración de unas rutas que pongan en relación el conjunto de elementos de un mismo tipo. Esta agrupación es sólo representativa de una mayor densidad o acumulación de determinados elementos:

a) De Patrimonio Arqueológico. Constituiría un itinerario muy ligado a la base de las faldas de la sierra de Cantabria donde se encuentran la mayoría de los elementos de interés. Destacaríamos Peña Parda, Los Husos, el poblado de La Hoya, La Chabola de la Hechicera, Los Llanos, etc.

Esta ruta estaría muy en relación con los itinerarios naturalísticos de esta zona, y por tanto con posibilidad buscar una interacción con ellos.

b) De Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico. Una ruta que nos llevaría desde Salinillas de Buradón, Labastida, Samaniego, Elciego, Laguardia, Elvillar, Lanciego, Labraza y Oyón-Oion. Un recorrido por los núcleos de interés cultural por constituir centros históricos y núcleos de interés y jalonado por arquitectura dispersa de ermitas y otros elementos de valor.

c) De interés Etnográfico. Ligado a la tradición y la idiosincrasia de Laguardia (Rioja Alavesa), una buena muestra de bodegas y lagares, trujales, costumbres y folklore repartidos por toda la geografía, pero de especial interés en la zona central y sur del Área Funcional.

TÍTULO XII

EQUIPAMIENTOS

Artículo 44.– Equipamiento deportivo.

1.– Se consolidará la infraestructura deportiva de estas localidades, en los siguientes términos:

a) Oyón-Oion:Ampliar y completar la zona deportiva (piscina cubierta, servicios de utilización diaria por parte de la población).

b) Laguardia:Desarrollar los proyectos en curso que resultan adecuados y que completarían adecuadamente la oferta deportiva municipal.

c) Labastida:Adecuar la infraestructura deportiva. Consolidar una adecuada zona de deportes a partir de lo existente, con piscina, tenis, frontones externos, etc. Esta zona debe diseñarse teniendo en cuenta su uso específico por población no de la zona durante fines de semana y vacaciones.

2.– Se establecen los siguientes criterios para la localización de los campos de golf:

a) La localización deberá contar con una aptitud básica inicial que posibilite la funcionalidad del equipamiento, de tal forma que se garantice la calidad de la instalación, y por tanto la práctica del deporte. Debe prevalecer el interés de la práctica frente a subordinaciones funcionales a otros usos.

b) Sobre las calificaciones de suelo no urbanizable, el emplazamiento no podrá establecerse sobre áreas de especial protección ni tampoco en las áreas de preservación, especialmente suelos agrícolas de valor.

c) La implantación no supondrá una reducción significativa de la superficie de viñedo, aunque éste no se encuentre en una de las calificaciones anteriores. Se considera un máximo admisible de pérdida de 20 Has.

d) La implantación del campo de golf deberá realizarse sobre clasificaciones de suelos urbanizable o similar, o de suelo no urbanizable, en cuyo caso deberá ser desarrollado y tramitado mediante la redacción de un Plan Especial.

e) En el caso de una implantación sobre suelo urbanizable o similar, vinculado a oferta residencial, sobre esta regirá lo dispuesto en materia de vivienda en este PTP, y de cara a la localización de vivienda de primera o segunda residencia, las consideraciones referentes a la coherencia con el Modelo Territorial, supondrá un condicionante de localización.

f) La implantación del campo de golf deberá basarse en un principio de autosuficiencia, sobre todo en el consumo de recursos hídricos, planteando medidas para minimizar consumos (especies vegetales, orientaciones del campo, etc.) y obtención de los recursos sin afectar el delicado equilibrio existente (sistemas de almacenamiento propio, utilización de aguas de baja calidad o residuales, etc.)

Artículo 45.– Equipamiento cultural.

Como operación emblemática en el apartado cultural, el Plan Territorial Parcial propone la consideración de la creación de una gran equipamiento territorial, bajo la denominación genérica y posibilista de Museo de Rioja Alavesa en Laguardia, como máximo exponente de las singularidades del Área Funcional, pero con el valor añadido de se una oportunidad para mejorar la coordinación de todos los recursos potencialmente atractivos (y atractores) al turismo.

Artículo 46.– Infraestructura turística.

1.– La infraestructura turística se estructurará en correspondencia con el Modelo Territorial planteado de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) Hoteles o similares de nueva planta con uso exclusivo. Se vincula a los núcleos urbanos de mayor tamaño, escala de cabecera o subcabecera.

b) Hoteles o similares sobre reforma/rehabilitación de edificios catalogados. Se promoverá desde la instancia pública como medida de protección y puesta en valor de un patrimonio histórico para todo tipo de núcleos.

c) Se potenciarán los alojamientos rurales, entendidos estos tanto en su forma urbana como emplazados en edificaciones en el medio rural.

2.– El planeamiento municipal regulará las condiciones de implantación de las diferentes modalidades de la infraestructura turística, siguiendo las siguientes directrices básicas:

a) Coordinación de todos los recursos a través de un único órgano de gestión que facilite al usuario el acceso a la información, y en definitiva a la propia infraestructura.

b) Las nuevas instalaciones hoteleras de nueva planta, según el tamaño del establecimiento, deberá ser coherente con el Modelo Territorial previsto, y quedaría regulado según el tamaño:

– Hoteles mayores de 50 habitaciones: cabeceras territoriales.

– Hoteles mayores de 25 habitaciones: subcabeceras territoriales.

c) Flexibilización normativa que permita la implantación de estos usos, sobre todo en relación con el patrimonio arquitectónico.

d) En el caso de que se contemplen localizaciones en suelo no urbanizable acordes con los fines recogidos en la legislación vigente, la localización deberá contar con una aptitud básica inicial que posibilite la funcionalidad de la instalación. El emplazamiento no podrá establecerse sobre áreas de especial protección ni tampoco en las áreas de preservación, especialmente suelos agrícolas de valor.

Artículo 47.– Infraestructura comercial.

Las determinaciones básicas para la regulación de estos usos serán:

a) Implantación en áreas calificadas en el planteamiento como de Actividad Económica, en cualquiera de las pormenorizaciones que puedan realizarse.

b) Aprovecharán localizaciones ventajosas que le otorguen, de partida, una cierta singularidad, pero en ningún caso supondrán un impacto paisajístico o ambiental negativo.

c) Deberán contar con acceso de calidad, resolviendo adecuadamente las necesidades de aparcamiento que generen.

d) La condición de la urbanización general de los suelos vinculados a la operación será objeto de especial atención, garantizando la máxima calidad posible.

e) Se impulsará la existencia de proyectos singulares que otorguen un valor añadido al propio uso, buscando una imagen de marca.

2.– La ordenación territorial de los Grandes Equipamientos Comerciales, será la establecida por el Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales cuyas consideraciones son asumidas desde este Plan Territorial Parcial. Se establecen tres categorías:

a) Oyón-Oion: por su máxima centralidad se permite un dimensionamiento con una superficie neta máxima de plataforma explanada de 75.000 m2 y una superficie máxima de techo edificado de 25.000 m2.

b) Laguardia: considerado como municipio de centralidad comarcal, se le permite una superficie neta máxima de plataforma explanada de 40.000 m2 y una superficie máxima de techo edificado de 13.000 m2.

c) El resto de municipios del área funcional en los que no se prevé la implantación de un gran equipamiento comercial.

Artículo 48.– Otros equipamientos de carácter supramunicipal

El Plan Territorial Parcial asume la organización del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en cuanto al Equipamiento Supramunicipal de Seguridad. Este consiste en una única comisaría de la Ertzaintza ubicada en Laguardia.

TÍTULO XIII

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS

DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL

PARCIAL

Artículo 49.– Vinculación a la ordenación urbanística.

Las administraciones urbanísticas competentes incoarán los procedimientos de modificación puntual o revisión de su planeamiento que sean precisos para incorporar las determinaciones vinculantes del Plan Territorial Parcial, los cuales en su caso se someterán al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Artículo 50.– Vinculación a la acción ejecutora de los organismos sectoriales.

Los órganos autonómicos, forales y administraciones de responsabilidad sectorial acomodarán sus Planes y Programas a lo previsto en el Plan Territorial Parcial, sometiéndose también en su caso al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

TÍTULO XIV

AFECCIONES TERRITORIALES DE CARÁCTER

SECTORIAL

Artículo 51.– Servidumbres Aeronáuticas.

Ninguna instalación, construcción, estructura, objeto fijo o modificación de las existentes o del terreno debe sobrepasar la cota 502 metros de altura, respecto al nivel del mar, en aquellos terrenos afectos a los términos municipales de Oyón-Oion, Yécora, Laguardia y Lanciego que se encuentran afectados por el tramo horizontal de la superficie de aproximación de la cabecera 11 de las Servidumbres Aeronáuticas Legales del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, y en particular los cerros de Majadillaverde y de Majadas en Lanciego, el cerro de la Mesa en Laguardia, y Vandodiego en Oyón-Oion ya que el propio terreno perfora las superficies limitadoras de obstáculos.

Artículo 52.– Normativa legal aplicable en materia de Telecomunicaciones.

En materia de Telecomunicaciones se deberán tener en cuenta la normativa legal aplicable a la ocupación del dominio público local, las características de las infraestructuras para redes de telecomunicaciones, las instalaciones radioeléctricas, así como el acceso a los servicios de telecomunicación.

Hoja de Cálculo para la cuantificación de la oferta de suelo residencial

Omitido

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