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DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS

10/02/2005
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Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen las determinaciones en relación con las ayudas a la contratación de Seguros Agrarios del Plan 2005 (BOJA de 10 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN 2005

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su contratación.

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios de la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios (BOJA núm. 52, de 16 de marzo), y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará parcialmente el coste de las primas de los seguros agrarios en Andalucía, articulando, de una parte, una ayuda complementaria a la del Estado en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y de otra parte, una ayuda a aquellos otros riesgos o producciones que la Consejería de Agricultura y Pesca determine.

La presente disposición se dicta conforme al mandato establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional primera de la citada Orden de 8 de marzo de 2004 y está encaminada a adecuar para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, las bases reguladoras de las determinaciones del sistema de aseguramiento agrario.

En su virtud, esta Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 8 de marzo 2004 y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVE

Primero. En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios, en el Anexo a la presente se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, la forma de acreditarlos documentalmente, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.

Segundo. Las ayudas establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2004, con las actualizaciones recogidas en esta Resolución, serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, incluidas aquellas que hayan sido formalizadas en 2005 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución; todo ello conforme se establece en el Anexo, en el cual se especifican las determinaciones aplicables en el ejercicio y en concreto las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados para que puedan ser beneficiarios de las subvenciones.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DEL PLAN 2005

1. Beneficiarios.

1.1. Para que los asegurados puedan ser beneficiarios de las subvenciones habrán de encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser agricultor o ganadero profesional. A los efectos de esta Resolución se entiende por agricultor o ganadero profesional, la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

b) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

c) Ser socio de una Organización o Agrupación de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las Agrupaciones de Productores y a sus Uniones.

d) Ser joven agricultor. A los efectos de esta Orden se tiene por joven agricultor a la persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, esto es, la persona física a la que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud de dicho Reglamento.

e) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

f) Respecto de los seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, los suscriptores de pólizas, según la normativa estatal que regula dichas líneas de seguro en el Plan de referencia, únicamente habrán de cumplir lo establecido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero (BOE de 29 de febrero), y sus animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE de 6 de octubre) y las modificaciones posteriores de ambos Reales Decretos.

1.2. A los efectos de las ayudas, tendrán la consideración de titular de Explotación Prioritaria, agricultor o ganadero profesional o socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50% de los socios o comuneros cumplan, a título individual, alguno de los requisitos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular, y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

1.3. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación justificativa.

2.1. Si el asegurado es persona física, la documentación justificativa será como se dispone a continuación para cada clase:

a) Agricultor o ganadero profesional.

El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio.

Excepcionalmente podrá aportar la declaración de alguno de los cinco últimos años. Si el asegurado se ha incorporado a la actividad agraria en el último año pueden admitirse otros medios de prueba. Esta documentación no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de la Junta de Andalucía cuando así se le solicite. De igual modo se podrá acreditar mediante certificación administrativa de Agricultor/ Ganadero según Renta, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el órgano competente de la Seguridad Social.

La justificación del cumplimiento del requisito de afiliación a la Seguridad Social se hará, para los agricultores o ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante copia del resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realizó la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En su defecto, se podrá aportar copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, de fecha anterior a la contratación, para el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización.

b) Titular de Explotación Prioritaria.

Deberá acreditar esta condición con certificado o copia compulsada que podrá solicitar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

c) Socio de Organización o Agrupación de Productores.

Se justificará con certificado emitido por su propia Organización donde se haga constar su condición de socio así como la denominación de la misma, con indicación de que está constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

d) Joven Agricultor.

Se justificará con certificado emitido por la Administración, en el que conste la fecha en la que se le ha concedido la ayuda a la primera instalación, según el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

2.2. Si el asegurado es persona jurídica o comunidad de bienes, se estará a la siguiente distinción:

a) Que la persona jurídica o comunidad de bienes cumpla por sí sola los requisitos establecidos para acceder a la subvención adicional, en cuyo caso la documentación exigible variará en función de la situación en que se encuentre:

- Si ostenta la condición de titular de Explotación Prioritaria, deberá acreditar esta condición con certificación expedida por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.

- Si es socio de una Organización de Productores, deberá presentar certificado emitido por la propia Organización donde se haga constar su condición de socio, así como la denominación de aquella, con indicación de que está constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

b) Que la persona jurídica o comunidad de bienes no cumpla por sí sola los requisitos, pero al menos el 50% de sus socios sí ostente de manera individual alguna de las siguientes condiciones: ser agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, socio de una Organización de Productores o Joven Agricultor, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% del total asegurado, debiendo figurar esta producción en una misma declaración de seguro, la justificación se realizará mediante una relación íntegra de socios o comuneros, indicando nombre y apellidos de cada uno de ellos, el NIF, la condición que en su caso cumplan éstos a título individual, así como la producción total asegurada, reflejando la parte de dicha producción que corresponde a cada uno de ellos.

Por su parte, aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerado agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de Organización de Productores, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expresados para las personas físicas.

2.3. A los efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente Orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto.

3. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

3.1. La subvención de la Junta de Andalucía se calculará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada, y tendrá la cuantía resultante de aplicar el siguiente porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

3.2. No obstante lo anterior, para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación y seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina, la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del 30% del coste neto del seguro.

3.3. Las líneas de seguro agrario correspondientes al Plan de Seguros Agrarios distribuidas por grupos serán las siguientes:

- Grupo A:

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Colza.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Girasol.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Arroz.

- Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Multicultivo de Hortalizas.

Seguro para la cobertura de daños de sequía en pastos.

Resto de líneas contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2005, que no están contempladas en el grupo A, C, o D.

- Grupo C:

Seguro de Rendimientos de Olivar.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

- Grupo D:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Explotación de Ganado Equino de razas selectas.

Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Seguro Multicultivo de Cítricos y daños excepcionales.

Seguro de Explotación de Frutales.

Seguro de Explotación de uva de vinificación.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.

Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Fresa y Fresón.

Los seguros complementarios están ligados, a los efectos de subvención, al grupo donde se incluya el seguro principal.

3.4. A los efectos del cálculo de la ayuda se establecen los siguientes límites máximos a considerar según el valor de producción que se declare en la póliza:

- Grupo de líneas A:

Valor de la producción en la póliza: Sólo se considerará hasta 50.000 euros.

- Grupo de líneas B y C:

Valor de la producción en la póliza: Sólo se considerará hasta 100.000 euros.

- Grupo de líneas D:

Valor de la producción en la póliza: Sólo se considerará hasta 200.000 euros.

3.5. El importe mínimo a abonar por el asegurado, para el caso de las líneas de seguros que se establecen a continuación, será del 20%:

- Seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

- Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

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