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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1998

10/02/2005
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Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos (BOE de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EHA/226/2005, DE 3 DE FEBRERO, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1998, POR LA QUE SE MODIFICABAN LAS ÓRDENES DE 8 DE ABRIL DE 1997 Y DE 12 DE JULIO DE 1993, QUE ESTABLECIERON DIVERSAS NORMAS DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, ACTUALIZANDO LAS CLAVES DE ACTIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

La Orden de 4 de marzo de 1998, BOE de 18 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen las normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aprueba los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad de los establecimientos inscritos en dichas oficinas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del citado Reglamento.

El Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, añade en el punto 8.º del párrafo a) del artículo 11.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que el volumen trimestral medio de salidas durante un año natural no será exigible para la autorización de depósitos fiscales que se dediquen exclusivamente a la distribución de los aceites y del alcohol metílico (metanol) a que se refieren los artículos 50 bis y 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.3 de la citada Ley de Impuestos Especiales, el Real Decreto 1739/2003 prevé en la modificación del artículo 105 del Reglamento de los Impuestos Especiales que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de fábrica de hidrocarburos y deberán inscribirse como tales en el registro territorial una serie de establecimientos donde, o bien se obtengan el biocarburante o donde se lleve a cabo la modificación química del mismo.

En el sentido indicado en el párrafo anterior, se aprueba en el referido Real Decreto 1739/2003, la incorporación al Reglamento de los Impuestos Especiales de un nuevo artículo 108 bis, en cuyo apartado 5 se recoge que, a los efectos previstos en este artículo, tendrá la consideración de fábrica de hidrocarburos y deberán inscribirse en el registro territorial, los establecimientos en que se obtenga o transforme químicamente el biocarburante.

A su vez, el Real Decreto 1739/2003 modifica el artículo 108 del Reglamento de los Impuestos Especiales, relativo a la aplicación de otros tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos, exigiendo a los titulares de los establecimientos detallistas que reciban Gas licuado del petróleo (GLP) con aplicación del tipo reducido y lo expendan a los usuarios con aplicación de un tipo general, su inscripción en el registro territorial de la oficina gestora y la llevanza de un registro de tales operaciones.

En consecuencia, las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1739/2003, obligan, en aplicación del apartado 3 del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, a regular entre las claves de actividad vigentes aquellas que comprenden específicamente las actividades relacionadas con la obtención y el depósito de los biocarburantes y que se encuentran afectadas por las modificaciones normativas citadas, todo ello, con el fin de posibilitar un control fiscal de la producción de los mismos, de su almacenaje y de su circulación.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo lo siguiente:

Disposición única.

Se modifica la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, por las que se establecieron normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, incorporándose en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos a los Grupos primero, segundo y tercero del Anexo III, las siguientes Claves de actividad:

Grupo Primero.

Fábricas:

H-2 Fábricas de biocarburante consistente en alcohol etílico (bioetanol).

H-4 Fábricas de biocarburante consistente en biodiesel.

H-6 Fábricas de biocarburante consistente en alcohol metílico (metanol).

Grupo Segundo.

H-8 Depósitos Fiscales de biocarburantes.

Grupo Tercero.

H-G Establecimientos detallistas que efectúen el suministro de Gas licuado del petróleo (GLP) con aplicación del tipo general.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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