Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2005
 
 

PROGRAMA PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

10/02/2005
Compartir: 

Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña (DOGC de 10 de febrero de 2005). Texto completo.

El Plan de Gobierno 2004-2007 establece, en el marco de la reforma del modelo de financiación, la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como ente responsable de la gestión y recaudación de los impuestos pagados en Cataluña.

Atendiendo a la progresiva cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y la asunción y el ejercicio que hace de competencias normativas en los tributos, el Decreto 18/2005 crea el Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas.

La finalidad del Decreto autonómico es preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración Tributaria de Catalunya

DECRETO 18/2005, DE 8 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CATALUÑA

Dado que los artículos 156, 157 y 158 de la Constitución establecen el marco general del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y que, en virtud de lo que prevé el apartado 3 del artículo 157, este marco se desplegó por la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada, entre otros, por la Ley orgánica 7/2001, de 27 de diciembre;

Atendiendo a la progresiva cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y la asunción y el ejercicio que hace de competencias normativas en los tributos;

Dado que el Decreto 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos, establece que corresponde a la Dirección General de Tributos la dirección y la coordinación de las funciones de gestión, inspección, comprobación de valores y revisión en vía administrativa en relación con los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y con los tributos cedidos, en los términos establecidos en el Estatuto de autonomía y las disposiciones legales vigentes;

Dado que el Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 158/2003, de 23 de junio, regula la gestión territorial de los tributos en Cataluña;

Dado que el Plan de Gobierno 2004-2007 establece, en el marco de la reforma del modelo de financiación, la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como ente responsable de la gestión y recaudación de los impuestos pagados en Cataluña;

De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña

Se crea el Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración Tributaria de Catalunya.

Artículo 2

Director/a del Programa

Al frente del Programa hay un/a director/a, con rango orgánico de director/a general, que depende jerárquicamente del secretario/aria general y que actúa bajo la coordinación y supervisión del director/a general de Tributos.

Artículo 3

Funciones

El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Analizar los marcos legislativos a partir de los cuales se construye el sistema fiscal y financiero estatal y autonómico.

b) Analizar los sistemas de gestión tributaria.

c) Estudiar la organización de la gestión del sistema tributario en Cataluña.

d) Dar impulso a la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña y concretar el ámbito y las modalidades de actuación.

e) Armonizar la gestión tributaria mediante la coordinación, la supervisión y la evaluación de la prestación de los servicios por parte del personal del ámbito tributario.

f) Elaborar propuestas para la gestión informática de los tributos, y para la reordenación y adscripción de los recursos humanos.

g) Coordinar el establecimiento del Plan de objetivos para las delegaciones de la Dirección General de Tributos propuesto por las delegadas y delegados de la Dirección General de Tributos de acuerdo con los órganos de la Dirección General de Tributos.

h) Cualquier otra función que le sea delegada.

Artículo 4

Duración

El mandato del Programa se extenderá hasta que se consideren cumplidos en sus aspectos esenciales los objetivos que se desprenden de las funciones detalladas en el artículo 3.

Artículo 5

Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 8/2003, de 8 de enero

El punto 1 de la disposición adicional primera del Decreto 8/2003, de 8 de enero, queda redactado de la manera siguiente:

“1. La Comisión Departamental de Coordinación Tributaria está integrada por los miembros siguientes:

Presidente/a: secretario o secretaria general.

“Vocales: director o directora general de Tributos, interventor o interventora general, director o directora general de Presupuestos y Tesoro, director o directora de Servicios, jefe o jefa de la Asesoría Jurídica y el director o directora del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, quien actuará como secretario o secretaria.

“A las reuniones de la Comisión, el/la presidente/a podrá convocar también a los/las directores/ras de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y a otras personas que considere adecuadas en función de los asuntos a tratar.”

Disposiciones finales

Primera

Se entienden adaptados a lo que prevé este Decreto, los artículos 3.2, 13.2 y 22.2 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana