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BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O DOCENCIA

09/02/2005
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Resolución PRE/218/2005, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a universidades para trabajos de investigación o docencia, dentro de los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de la Mujer (DOGC de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/218/2005, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2005, A UNIVERSIDADES PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O DOCENCIA, DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

Considerando las competencias que, en materia de elaboración y promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña, prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer,

Resuelvo:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a universidades para trabajos de investigación o docencia, dentro de los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de la Mujer, que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Anexo

Bases generales para todos los ámbitos temáticos

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones durante el año 2005 a universidades para la realización de trabajos de investigación o docencia, dentro de los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de la Mujer.

Los trabajos o proyectos motivo de la subvención deberán versar sobre las temáticas siguientes:

a) Tiempos y trabajos:

a.1) Reorganización de los tiempos y trabajos.

a.2) Desarrollo sostenible y vida cotidiana.

a.3) Diagnosis de ámbito local sobre las mujeres y su entorno.

a.4) Incorporación de la perspectiva de género en la planificación territorial, movilidad, vivienda y medio ambiente.

a.5) Diagnosis de la situación de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado: discriminación horizontal y vertical.

a.6) Diagnosis sobre la situación de las mujeres y su entorno en el mundo rural.

b) Mujeres en situación de riesgo de exclusión social:

b.1) Estudios sobre colectivos de mujeres con especificidades propias.

b.2) Pobreza femenina: análisis, prevención e intervención.

b.3) Discriminación en la interpretación y en la aplicación del derecho.

c) Agentes culturales y socializadores:

c.1) Aportaciones de las mujeres al patrimonio y la cultura.

c.2) Asociacionismo femenino y transformación social.

c.3) Coeducación: análisis y herramientas de aplicación.

c.4) La perspectiva de género en los medios de comunicación: funciones y herramientas.

d) Violencias contra las mujeres:

d.1) Análisis, prevención y modelos de intervención.

e) La perspectiva de género en las universidades:

e.1) Elaboración de módulos específicos de perspectiva de género para su introducción en los currículos de las enseñanzas universitarias y profesionales.

e.2) Introducción de la perspectiva de género en los currículos de las facultades y colegios universitarios.

e.3) Realización de postgrados y masters de género.

.2 Entidades beneficiarias

Las universidades de titularidad pública o privada de Cataluña que programen estudios o proyectos que son objeto de la presente Resolución.

Las universidades deberán cumplir los requisitos generales que establece el presente anexo.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.net/icdona, así como en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entlo., 08029 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de la Mujer:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: ps. Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona.

Tortosa: c. del Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno en Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

3.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 3.1 y en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entlo., 08029 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

a) Solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la universidad.

c) Documento fehaciente acreditativo de la representatividad actual de las personas solicitantes, en el caso de que no se trate de la rectora o el rector.

d) Explicación detallada del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Justificación de la conveniencia de la actuación.

Objetivo general y objetivos específicos.

Actuaciones concretas.

Lugar y fechas de realización.

Perfil de las personas o instituciones a las que se dirige.

Perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos, redactarán los textos, realizarán cursos o presentarán las ponencias.

e) Presupuesto detallado por partidas (por ejemplo, minutas y honorarios, infraestructura, reprografía, información y difusión, etc.), indicando las fuentes de financiación previstas.

Las universidades que han sido beneficiarias de subvención del Instituto Catalán de la Mujer en los últimos 5 años, siempre que la documentación aportada en su momento no haya sufrido variaciones y sea vigente en la actualidad, podrán suplir la aportación del documento del apartado 2 de la presente base 3.3 por una declaración firmada por la persona competente en la que deberá mencionarse expresamente la vigencia y no variación de aquella documentación, así como el número de expediente al que fue incorporada.

No será procedente la declaración que se cita en el párrafo anterior si la entrega de la documentación original es anterior a los 5 años.

.4 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, será el previsto en la resolución de convocatoria pública.

.5 Resolución

A propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, constituida en la Junta de Evaluación, la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer otorgará la concesión de las subvenciones como máximo en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las notificaciones se llevarán cabo de modo individualizado, y las subvenciones concedidas se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entlo., 08029 Barcelona), la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona), la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), la Delegación Territorial del Gobierno en Girona (c. Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona) y la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre (c. del Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, 43500 Tortosa). A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 6.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la ayuda al objeto de la presente Resolución, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base 6 de la presente Resolución.

Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las peticiones.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 166 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo.silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución. el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.6 Criterios de valoración

Para determinar los importes con los que se subvencionarán los estudios o proyectos, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

6.1 Para los trabajos o proyectos de investigación:

a) Presentación de propuestas de actuación.

b) Posibilidad de poner en práctica las propuestas o los resultados de las actividades que se presentan.

c) Importancia de las medidas que se pueden aplicar, atendiendo a la amplitud de la población o a la intensidad de la acción en poblaciones específicas.

d) Nivel de innovación.

e) Descubrimiento y presentación contrastada de hechos o situaciones en los que es conveniente intervenir.

f) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

g) Relevancia de los estudios en relación con la posición de las mujeres en todos los ámbitos del conocimiento académico, del mundo de los trabajos o de la organización social.

6.2 Para los proyectos formativos:

a) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

b) Adecuación del proyecto presentado a las finalidades que se pretenden lograr.

c) Distribución territorial equitativa.

.7 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días, desde la recepción de la notificación de que ya ha sido concedida la subvención, mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de la Mujer junto con la notificación de concesión, firmado por una persona legitimada a este efecto, por el que se comprometerá a cumplir con todas las condiciones que se exigen en estas bases. El incumplimiento comportará la revocación de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

Excepcionalmente, y si fuera necesario hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a solicitud motivada de la entidad beneficiaria, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer le dé previamente su conformidad.

La aceptación de la ayuda, de acuerdo con la que establece el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, comportará también que las personas autoras del estudio ceden, con carácter exclusivo, la totalidad de los derechos de explotación de la obra al Instituto Catalán de la Mujer, por un plazo de 5 años y por un ámbito territorial mundial, de tal modo que no se podrá publicar total o parcialmente el material realizado sin el consentimiento de este organismo. El Instituto Catalán de la Mujer, si así lo estimara oportuno, podrá reproducir, difundir o comunicar públicamente el trabajo de investigación o docencia y/o su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación. En el caso de que el Instituto Catalán de la Mujer considere de interés su edición, se formalizará el correspondiente contrato de edición.

.8 Justificación

Es necesario presentar certificación del o de la gerente o persona responsable de los recursos económicos de la institución según el modelo que se puede encontrar en la web del Instituto Catalán de la Mujer http://www.gencat.net/icdona.

En cualquier caso quedan excluidas de poder ser presentadas con carácter general como justificante de subvención los gastos protocolarios, de estructura, alquiler, electricidad y similares, así como las inversiones.

Las universidades beneficiarias tendrán la obligación de comunicar al Instituto Catalán de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos u otras administraciones o entes públicos, lo que podrá comportar, si fuera necesario, la modificación de la resolución de concesión.

Junto con la justificación económica se entregarán dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático del estudio o trabajo de investigación subvencionado o, en el caso de proyectos formativos, un informe o una memoria sobre el desarrollo de la actividad firmado por la persona responsable del proyecto, que permita relacionar el objeto de la subvención con la justificación económica presentada.

En el caso de que durante el año 2005 se lleve a cabo la publicación del trabajo de investigación, deberán entregarse 5 ejemplares al Instituto Catalán de la Mujer.

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual deberán elaborarse en lengua catalana. Si fuera necesario elaborarlos en más de un idioma, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.9 Obligaciones de las universidades beneficiarias

Las universidades beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de la Mujer, como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Así mismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán hacer constar en la difusión o publicidad del trabajo que se ha llevado a cabo “Con el apoyo del Instituto Catalán de la Mujer de la Generalidad de Cataluña”.

.10 Pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo cuando la universidad beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención mediante los justificantes de los gastos efectuados, junto con el estudio, la investigación, y el informe o la memoria.

.11 Incumplimiento

El incumplimiento de las condiciones que figuran en la presente Resolución, así como las infracciones administrativas en materia de subvenciones, se regirán por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Régimen de recursos

Contra esta Resolución de bases que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 166 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en este caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo.silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución. el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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