Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2005
 
 

CONCESIÓN DE AYUDAS ASISTENCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CÓNYUGES SUPERVIVIENTES

09/02/2005
Compartir: 

Orden BEF/16/2005, de 1 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes en el ejercicio 2005 (DOGC de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/16/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ASISTENCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CÓNYUGES SUPERVIVIENTES EN EL EJERCICIO 2005

El artículo 9.25 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo que dispone el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 14/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, dispone en su artículo 5 la posibilidad de conceder prestaciones económicas, periódicas u ocasionales. Del mismo modo, el artículo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, establece el carácter de las prestaciones de asistencia social, en el sentido de su complementariedad y compatibilidad con las del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, estableció en su disposición adicional 42 el mandato de elaborar un plan de ayudas tendentes a la protección de los cónyuges supervivientes con carácter complementario a las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, y en el marco de determinadas condiciones que deberían desarrollarse reglamentariamente.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 1 de abril de 2003, se estableció el Plan de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad y se facultó a la consejera de Bienestar y Familia para establecer la convocatoria pública de dichas ayudas para los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Considerando la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004;

Considerando la previsión legal de continuidad de estas ayudas, así como lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

En consecuencia, considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de ayudas asistenciales para la protección de cónyuges supervivientes para el ejercicio 2005.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

Estas ayudas tienen naturaleza de prestación económica de asistencia social.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas residentes en Cataluña que perciban una pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos que establece el artículo 4.

Artículo 4

Requisitos

Los requisitos para que los solicitantes perciban esta ayuda son:

a) Que no perciban rentas de trabajo activo.

b) Que la suma de sus ingresos totales anuales no sea superior a 7.600 euros, incluida la ayuda.

Artículo 5

Abono de la ayuda

El abono puede llevarse a cabo en uno o más pagos. En el marco de la presente convocatoria, los efectos económicos de esta ayuda para las personas solicitantes que en la entrada en vigor de esta Orden ya tengan reconocida la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social se retrotraerán al mes de enero de 2005, o al mes de inicio del reconocimiento de dicha pensión en los demás casos.

Artículo 6

Cuantía

Se fija en 36 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2005, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de cualquier tipo que excedan los 7.168 euros.

Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilen entre la cifra citada y 7.600 euros, dicho importe de 36 euros queda reducido en proporción al importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Artículo 7

Obligaciones del beneficiario

7.1 El beneficiario de la ayuda ha de facilitar toda la información que le requieran los órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, queda obligado a informar al órgano concedente, en el plazo de 30 días, de las variaciones que se hayan producido de los requisitos para tener derecho a la ayuda.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento en que se otorguen.

Artículo 8

Aplicación presupuestaria

Las obligaciones derivadas del reconocimiento de estas ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria BE09 D/480210800 del presupuesto del ejercicio 2005, con un importe inicial disponible de 44.472.000 euros.

Artículo 9

Tramitación, resolución y notificación

9.1 La gestión de la ayuda corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) y el órgano competente para tramitarla es el Servicio de Prestaciones. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

9.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.

9.4 La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las resoluciones indicarán claramente el recurso que sea procedente, el órgano ante el cual ha de interponerse y el plazo para hacerlo.

Artículo 10

Solicitudes

10.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria han de formalizarse en impresos normalizados.

10.2 Estas solicitudes, debidamente rellenadas y firmadas, deberán presentarse junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 4, dentro del ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser perceptor, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Extinción

11.1 La extinción del derecho a percibir la ayuda tendrá lugar de oficio y de forma automática por:

La extinción de la pensión de viudedad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos que exige el artículo 4.

El falseamiento o la ocultación de datos o documentos necesarios para la concesión de la ayuda.

11.2 Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS la declaración de la extinción del derecho a percibir la ayuda y, si procede, el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 12

Tratamiento de los datos

A los efectos de la gestión de estas ayudas y del tratamiento de los datos de carácter personal, habrá que atenerse a lo que establece el fichero automatizado de ayudas complementarias a la pensión de viudedad creado en el anexo 1 de la Orden BEF/179/2003, de 14 de abril, con las características que se indican en el mismo.

Artículo 13

Presentación de solicitudes y entrega de impresos

Los impresos se facilitarán en las dependencias indicadas en el anexo de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar), y podrán presentarse, una vez formalizados, en dichas dependencias.

Disposiciones adicionales

.1 La Comisión de Seguimiento que crea el Acuerdo de Gobierno de 1 de abril de 2003 realizará el seguimiento de la gestión de la presente convocatoria y resolverá las incidencias que puedan derivarse.

.2 Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias del año 2003 o 2004 podrán percibirlas, en la cuantía que corresponda, durante el ejercicio 2005, siempre que sigan reuniendo los requisitos que establece la convocatoria, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

.3 Los beneficiarios de las ayudas reconocidas hasta el 22 de julio de 2004 que no reunían los requisitos fijados en la Ley 6/2004 pero que en aplicación del apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la misma se prorrogaron, se seguirán prorrogando en la cuantía que tuviesen reconocida a 22 de julio de 2004.

.4 Las solicitudes del ejercicio anterior pendientes de resolución estimatoria por falta de crédito se aplicaran al presupuesto del ejercicio corriente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

f) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esqu. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esqu. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esqu. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. del Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana