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  • EDICIÓN DE 09/02/2005
 
 

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LOS VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA

09/02/2005
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Orden de 1 de febrero de 2005 por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia (DOG de 9 de febrero de 2005).

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LOS VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA QUE REPRESENTAN A LOS ARTESANOS INSCRITOS EN LA SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO GENERAL DE ARTESANÍA DE GALICIA

La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, crea en su artículo 5 la Comisión Gallega de Artesanía, adscrita a la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, estableciendo que la representación de las administraciones y de los artesanos será paritaria y que los representantes de los artesanos lo serán a partes iguales por designación de las asociaciones artesanales legalmente constituidas y por elección democrática de todos los artesanos inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

El Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, en su artículo 2 regula en cuatro el número de miembros de la comisión elegidos entre todos los artesanos inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía y establece en su apartado 3º de su artículo 3 que los artesanos de cada provincia, inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia, designarán por elección democrática un vocal de la comisión.

El anterior decreto, en su artículo 12 regula el procedimiento de obtención de la carta de artesano y en su artículo 27 la inscripción en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia, e inicia el proceso de organización e inscripción en dicho registro en el que figuran el número suficiente de artesanos inscritos para ser electores y candidatos por cada provincia.

Procede, pues, regular el procedimiento de elección de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elección democrática de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2º.-El derecho de sufragio activo.

Para renovar los 4 vocales de la Comisión Gallega de Artesanía, en representación del sector artesanal, se establece el siguiente procedimiento:

1. Los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia designarán por elección democrática a un vocal que los represente en la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Los electores ejercerán el derecho de sufragio por la provincia en la que se encuentren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 3º.-El censo electoral.

1. La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio elaborará el censo electoral, que agrupará a los artesanos por provincia, ordenados alfabéticamente y deberá indicar el domicilio y número de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

2. El censo estará expuesto, durante un plazo de 10 días, en los servicios centrales de la consellería y en las correspondientes delegaciones provinciales.

3. La exposición del censo electoral se anunciará previamente mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

4. Desde la fecha en que se inicie la exposición del censo y hasta 5 días después del vencimiento del plazo señalado para su exposición, los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones.

6. Contra los acuerdos de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio.

Artículo 4º.-Requisitos para ser elegible.

Las personas que deseen presentar candidatura deberán reunir los siguientes requisitos, a la finalización del plazo para su presentación:

a) Llevar inscritos, un mínimo de un año, como artesanos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

b) Figurar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia en la provincia por la que presenten la candidatura.

Artículo 5º.-Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Se presentarán en sobre cerrado y certificado, conforme al modelo oficial que se publica como anexo I, y que debe ser dirigido a la siguiente dirección postal:

Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

Presentación de candidaturas para vocales de la Comisión Gallega de Artesanía.

Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 6º.-Proclamación da candidatos.

Transcurridos 15 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial procederá a examinar las candidaturas presentadas. Se excluirán las que no reúnan los requisitos del artículo 4º y aquellas otras presentadas fuera de plazo. Todo esto se hará público mediante la inserción de un anuncio en el DOG.

Artículo 7º.-Procedimiento para emitir el voto.

1. Los electores disponen de 30 días naturales para votar, contados a partir del día siguiente al de la publicación de candidaturas en el Diario Oficial de Galicia.

2. Emitirán su voto (anexo II) en un sobre cerrado que se introducirá dentro de otro sobre, junto con el anexo III y la fotocopia del DNI del votante.

3. La documentación se enviará, por correo certificado, a la siguiente dirección postal:

Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

Elección de vocales para la Comisión Gallega de Artesanía.

Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 8º.-Escrutinio.

1. Transcurridos diez días naturales desde el remate del plazo para votar, se efectuará la apertura de los sobres que contengan el voto, en acto público, mediante convocatoria expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales y de los servicios centrales de la consellería. En el acto, presidido por el director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial, estarán presentes dos funcionarios de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, designados por el citado director, y un representante y un representante de la Comisión Gallega de Artesanía que será designado por esta de entre los vocales en representación del sector artesanal.

Del acto se elevará acta, indicando los votos válidos, nulos y en blanco, así como los correspondientes a cada candidato.

2. Se considerarán nulos todos los votos que no se emitan en modelo oficial, aquellos que contengan marcas, rayaduras, enmiendas, los presentados fuera de plazo y los presentados por personas carentes del derecho de sufragio activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º.

3. Serán designados vocales los cuatro candidatos más votados de entre los votos válidamente emitidos en el ámbito de cada una de las provincias.

En caso de empate, será designado el candidato de mayor antigüedad en el Registro General de Artesanía de Galicia y si ésta fuera igual, el de mayor edad, de persistir el empate se hará al azar.

Artículo 9º.-Proclamación de los vocales electos.

1. Una vez finalizado el escrutinio de los votos, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio hará públicos los resultados definitivos de las elecciones, proclamando los vocales electos en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los vocales serán nombrados por el director general Tecnología y Desarrollo Sectorial, en su calidad de presidente de la Comisión Gallega de Artesanía, que entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su condición de miembro electo.

La condición de vocal tendrá una vigencia de cuatro años y podrán presentarse a la reelección.

Artículo 10º.-Resolución de controversias Las reclamaciones y controversias que se produzcan a lo largo del proceso electoral sobre su desarrollo se presentaran ante la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y serán resueltas por la misma.

Contra los acuerdos de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante o conselleiro de Innovación, Industria y Comercio.

Disposición adicional Única.-Para lo no previsto en esta orden se estará a lo regulado al respecto en la Ley orgánica de 19 de junio de 1985, del régimen electoral general.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Modelo para la presentación de candidaturas para la elección de vocales provinciales representantes de los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia creado en la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

ELECCIONES DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA AÑO 2004 PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Don/Doña....................................................................

Dirección....................................................................

Inscrito/a en el Registro General de Artesanía de Galicia con carta de artesano/a nº.............................................

Fecha de inscripción...................................................

Actividad artesanal que ejerce....................................

Presenta su candidatura como vocal de la Comisión Gallega de Artesanía por la provincia de.....................

Fdo::................

ANEXO II

Modelo de voto para la elección de los vocales provinciales para la Comisión Gallega de Artesanía representantes de los artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

ELECCIONES DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA AÑO 2004 MODELO DE VOTO

Voto al/a la canditato/a................................................

Don/Doña....................................................................

Que se presenta por la provincia de............................

ANEXO III

Documentación acreditativa de la inscripción en el censo electoral para las elecciones de vocales provinciales representantes de los artesanos de cada provincia inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia creado en la Ley 1/1992, de 11 de marzo, , de artesanía de Galicia.

ELECCIONES DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA AÑO 2004 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL Don/Doña....................................................................

Dirección....................................................................

Inscrito /a en el Registro General de Artesanía de Galicia con la carta de artesano/artesana nº................

Fdo::................

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