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DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 8.1.A

09/02/2005
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Orden de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencia de capital del programa presupuestario 8.1.A., Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local (BOJA de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y LA DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 8.1.A., COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3.7.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus competencias con el objetivo de lograr la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Consejería de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios. Todo ello se ha concretado con la puesta en marcha de distintas líneas de subvenciones para apoyar actuaciones de las Corporaciones Locales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo parte de su articulado de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por otra parte, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores sobre los efectos de la aplicación de las líneas de subvenciones, así como sobre las incidencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de las mismas, han hecho aconsejable introducir algunas modificaciones que redundarán, sin duda, en una más adecuada selección de las actuaciones subvencionables y en una mejor gestión de los expedientes.

Siguiendo la línea iniciada en el ejercicio anterior, se reúne en una sola Orden la regulación y convocatoria de las subvenciones otorgadas con cargo al programa 81A, evitando así la dispersión normativa y logrando una mayor seguridad jurídica.

En los Títulos I y II se establecen las normas reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y mejora de Infraestructura, y, en el Título III, se convoca y regula la línea de subvenciones para gasto corriente, derogando la anterior normativa reguladora de la misma y, se establece la distribución de las transferencias a realizar como aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales.

En este marco normativo, la Consejería de Gobernación, con el compromiso asumido de reforzar el protagonismo de los ayuntamientos andaluces tiene previsto, por un lado, incentivar las medidas de innovación en la gestión de los servicios públicos locales y, por otro, potenciar las inversiones en infraestructuras municipales.

Por lo que respecta al contenido y a las novedades introducidas por la presente Orden, en relación a las ayudas para mejora de Infraestructuras; se han ampliado las actuaciones subvencionables, incluyéndose, además de la línea de Casas Consistoriales y otras dependencias municipales, otras obras de infraestructura básica tales como alumbrado, alcantarillado, acceso a núcleos de población, cementerios y parques municipales.

Con respecto al resto de las líneas de ayudas reguladas por la Orden, se continúa apostando por el incremento de la capacidad de innovación de las administraciones locales tanto en procedimientos y productos, como en la organización del trabajo, siendo necesario para lograrlo el desarrollo o la incorporación de tecnologías.

En este sentido, en materia de innovación tecnológica, se abre una línea específica para dotar a todos los pequeños municipios del equipamiento informático y telemático necesario para la prestación de los servicios públicos locales.

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de transferencias de capital del Programa 8.1.A, Coordinación con las entidades locales.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2005 de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones:

- Asistencias Técnicas.

- Innovación Tecnológica.

- Mejora de Infraestructura.

- Gastos corrientes.

Asimismo, se determina la distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DE ASISTENCIAS TÉCNICAS, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA E INFRAESTRUCTURAS Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente titulo las Entidades Locales de Andalucía, y los consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía; sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para tener la condición de beneficiario en cada línea de subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Se exceptúa a las entidades solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias aportarán fondos propios al proyecto o actividad subvencionada, siendo este importe como mínimo de un 10% del coste de la misma. Dicho importe habrá de justificarse en la forma prevista para cada línea de subvención.

2. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidas a fiscalización previa.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en las demás normas de aplicación.

3. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- En este procedimiento se tramitarán, se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto y se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

- Las Resoluciones, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

4. En cada Delegación del Gobierno, así como en los Servicios Centrales se constituirán Comisiones de Valoración.

a) Cada Comisión Provincial de Valoración estará constituida por:

- El Delegado del Gobierno.

- El Jefe de Servicio de Administración Local.

- Un Jefe de Sección, que actuará como secretario b) La Comisión de Valoración en los Servicios Centrales estará constituida por:

- El Director General de Administración Local.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de Inversiones en Entidades Locales.

- La Jefa de Servicio de Cooperación Económica.

- Un Jefe de Sección, que actuará como secretario.

Artículo 5. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas a la titular de la Consejería de Gobernación, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1 y se presentarán preferentemente en el lugar especificado en la presente Orden para cada línea de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los objetos para los que se solicita una subvención.

En el caso de que se formulen varias solicitudes dentro de una misma línea de subvención se indicará el orden de prioridad de las mismas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo contenido estará en función de la tipología de la subvención solicitada, debiéndose cumplimentar para ello los siguientes Anexos:

a.1. Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas:

Anexo 2.

a.2. Subvención para la financiación de innovación tecnológica:

- Proyecto de prestación telemática de servicios: Anexo 3.

- Proyecto de adquisición de infraestructura de las tecnologías de la información: Anexo 4.

a.3. Subvención para la financiación de mejora de infraestructura:

- Proyecto de realización de obras: Anexo 5.

- Proyecto de adquisición de bienes inventariables: Anexo 6.

b) Certificación en la que se hará constar el importe de otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. Anexo 7.

c) Acreditación de la condición o ejercicio actual del cargo de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad, así como certificado de no haber recaído sobre la Entidad solicitante Resolución, administrativa o judicial, firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente; conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 8.

d) Certificado de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2003, con indicación de si ha sido objeto de prórroga.

Anexo 9. La presentación de este certificado será tenida en cuenta únicamente a efectos de valoración de los criterios generales de selección establecidos en el apartado b) del artículo 7.2 de la presente Orden.

e) Copia autenticada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

f) Demás documentación que se señale en el titulo II de la presente Orden, para cada línea de subvención.

4. Los modelos de anexos se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Gobernación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/gobernación.

5. Toda la documentación, que se aportará en duplicado ejemplar, será original o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

6. Los documentos contenidos en los apartados c), d) y e) del apartado 3 de este artículo deberán ser aportados por la entidad solicitante una sola vez, con independencia del número de solicitudes presentadas en el marco de las convocatorias que se regulan en la presente Orden.

7. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 6. Subsanación.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá por los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, mediante Resolución publicada en BOJA, a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

1. Serán excluidas aquellas solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras Secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

En este caso, las entidades solicitantes serán notificadas de la exclusión y se les informará de las líneas específicas de subvención que justifiquen la denegación.

2. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de carácter general, que se puntuarán de la forma que se indica a continuación:

a) Valoración del Proyecto presentado, de acuerdo con los criterios específicos que se prevean en cada línea de subvención.

Se valorará hasta un 60% de la puntuación total.

b) Indicadores económico-financieros de la entidad, medidos de acuerdo con los siguientes apartados:

- La capacidad fiscal de la entidad local.

- El estado de la situación económico-financiera de la Hacienda de la Entidad Local.

- La gestión de ingresos en cada municipio.

En este apartado se valorará hasta un 25% de la puntuación total.

No obtendrán valoración en este apartado, las entidades solicitantes que no hayan presentado el Certificado de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2003 (Anexo 9).

c) Variables territoriales de la entidad, medidas de acuerdo con los siguientes apartados:

- Existencia de núcleos dispersos.

- Agrupación de municipios.

En este apartado se valorará hasta un 15% de la puntuación total.

d) Compromiso medioambiental.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas entidades solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo al programa Presupuestario 8.1.A. de la Consejería de Gobernación en otros ejercicios y que, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, no hubieran justificado debidamente en el plazo establecido para ello la subvención concedida, serán penalizadas, en un 20%, en la valoración obtenida.

Artículo 8. Aceptación de los proyectos o actuaciones propuestas.

1. Una vez determinados los potenciales beneficiarios y las cuantías de las subvenciones propuestas, éstas se pondrán en conocimiento de aquéllos, mediante notificación, a fin de que acepten expresamente la concesión de la ayuda, todo ello como trámite previo a la resolución del procedimiento administrativo.

2. Dicha aceptación se efectuará mediante escrito dirigido al órgano concedente, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, quedando constancia de la aceptación en el expediente.

3. En caso de no producirse la aceptación en el plazo establecido en el apartado anterior, se dictará resolución declarando concluso el procedimiento.

Artículo 9. Resolución y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de la subvención deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

2.1. Identificación del beneficiario, la actividad subvencionada y su plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo; que en todo caso se contará a partir del abono de la subvención.

2.2. El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2.3. La forma y secuencia del pago de la ayuda.

2.4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

2.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

2.6. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Las Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

5. Los órganos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. La subvención se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2005, se acuerde, por el Consejo de Gobierno, el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa presupuestario 81 A de la Consejería de Gobernación.

3. La justificación de las subvenciones se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar, en la forma y plazos establecidos para cada línea de subvención de la presente Orden, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión. A estos efectos se cumplimentará el Anexo 10.

4. Lo anteriormente expuesto, se entiende, sin perjuicio de que se requiera por el órgano competente cuanta documentación se estime necesaria para la justificación de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se conceda.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 11. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el órgano competente para resolver y en los términos del artículo 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda; así como cualquier otra modificación de la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la misma.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Gobernación.

Para ello, en la resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Titulo VIII de la Ley General de Hacienda Publica de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I Subvenciones para financiar la contratación de asistencias técnicas Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas cuya ejecución se inicie en el mismo ejercicio presupuestario en que se convoca la subvención, y que en materia de haciendas locales, aborden algún contenido de los siguientes:

a) Plan de saneamiento.

b) Actualización de la contabilidad.

c) Estudio de costes de servicios públicos locales.

d) Actualización del Inventario de Bienes y Derechos municipales.

Artículo 15. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 461.02, Programa 8.1.A, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

Artículo 16. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva núm. 4, de Sevilla. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la siguiente documentación:

- memoria técnica del proyecto: Anexo 2.

- factura proforma (IVA incluido) desglosada, firmada y sellada.

- la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7), c) (Anexo 8) y e) del punto 3 del artículo 5 de la presente Orden.

2. Para esta línea de subvención no podrán presentarse más de dos solicitudes por cada entidad.

Artículo 18. Criterios específicos de Valoración.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 7 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos, ponderándose como se indica a continuación:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora organizativa en la entidad solicitante que redunde en la calidad de servicios prestados por la misma o, en su caso, que suponga una medida de disciplina en la gestión de su hacienda que tienda a la estabilidad presupuestaria. Se valorará hasta un máximo del 55% de la puntuación total.

b) La adecuación del proyecto solicitado, valorando, entre otras circunstancias, la operatividad de la asistencia propuesta, su objetivo y contenido y su propuesta económica.

Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 19. Órgano competente para la tramitación y Resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas en la Dirección General de Administración Local, cuyo titular resolverá motivadamente, por delegación de la Consejera de Gobernación, en los términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 20. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

a.1. Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 10 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo, hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

a.2. Copias compulsadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida; debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1. Certificación conforme al modelo que figura como anexo 10 en el que conste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

b.2. Copias compulsadas de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3. Certificación final de las actuaciones realizadas.

2. En el supuesto de que se realice un único pago por el 100% de la cuantía de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, en los términos previstos en el apartado 1.b del presente artículo.

CAPITULO II Subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica Artículo 21. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones incorporadas a un Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica, recogido en el Anexo 3, entendiéndose por tal el conjunto de actuaciones destinadas a hacer frente de manera global a iniciativas de innovación tecnológica que incorporen equipamiento informático y/o telemático a los procesos de trabajo relacionados con la mejora de la gestión y de la prestación de servicios públicos locales (Grupo I); así como las inversiones en equipamiento informático y/o telemático destinados a la mejora de las tecnologías de la información asociadas a la prestación de servicios públicos (Grupo II).

2. Tendrán prioridad las actuaciones enmarcadas en los conceptos que se indican a continuación:

Grupo I: Prestación telemática de servicios públicos locales (Anexo 3).

Inversiones en equipamiento informático (software y hardware) vinculado a la prestación telemática de los siguientes servicios públicos locales:

- Padrón de habitantes.

- Impuestos y tasas municipales.

- Expedientes de contratación.

- Gestión de subvenciones.

- Gestión de ayudas sociales.

- Entrega de certificados y notificaciones.

- Autorizaciones y licencias de obra.

En este grupo de actuaciones serán también subvencionables las asistencias técnicas vinculadas a las mismas, hasta un 10% del importe total concedido.

Grupo II: Infraestructuras de las tecnologías de la información.

(Anexo 4).

Inversiones en equipamiento informático y/o telemático (hardware) que se relaciona a continuación:

- Estaciones de trabajo.

- Instalación y configuración de redes.

- Compra de servidores.

- Sistemas de almacenamiento masivo de datos y copias de seguridad.

- Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI).

- Cortafuegos.

3. Serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se inicie en el ejercicio en el que se convoca la subvención, así como aquellas fases que se inicien en el mismo ejercicio, aunque se encuentren insertas en el marco de iniciativas puestas en marcha con anterioridad.

Artículo 22. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones para las actuaciones incluidas en el Grupo I, previsto en el artículo anterior, todas las Entidades Locales de Andalucía y los consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía.

2. Podrán solicitar subvenciones para las actuaciones incluidas en el Grupo II, previsto en el artículo anterior, las entidades locales, de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 23. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 768.01, del Programa 8.1.A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

3. Para las actuaciones incluidas en el Grupo II, previsto en el artículo 21, la cuantía máxima de la subvención será de veinte mil euros (20.000 euros).

Artículo 24. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán a la titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 25. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la siguiente documentación:

- memoria técnica del proyecto: presentando el Anexo 3 si se trata de un proyecto de prestación telemática de servicios (Grupo I) o el Anexo 4, si se trata de adquisición de infraestructura de las tecnologías de la información (Grupo II).

- factura proforma (IVA incluido) desglosada, firmada y sellada.

- la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7), c) (Anexo 8) y e) del punto 3 del artículo 5 de la presente Orden.

2. Para esta línea de subvención no podrán presentarse más de dos solicitudes por cada entidad, teniendo en cuenta que para las actuaciones señaladas en el grupo II del artículo 21 solo se podrá presentar una solicitud y su importe no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

Artículo 26. Criterios específicos de valoración.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 7 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados se tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos, ponderándose como se indica a continuación.

Para las actuaciones incluidas en el grupo I del artículo 21:

a) Que el conjunto de actuaciones y finalidades del Proyecto Integrado de Innovación tecnológica propongan la prestación telemática de servicios públicos locales. Se valorará hasta un máximo del 50% de puntuación total.

b) Que las actuaciones subvencionables afecten preferentemente a municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Se valorará hasta un máximo del 2,5% de la puntuación total.

c) Que se trate de actuaciones basadas en modelos de implantación progresivos sobre lo ya realizado, que prevean la compatibilidad con servicios y portales que ya estén funcionando. Se valorará hasta un máximo del 2,5% de la puntuación total.

d) Que las entidades tengan proyectos de desarrollo local basados en la innovación y el conocimiento dentro de la planificación estratégica municipal y aporten documentación relativa a dicha planificación. Se valorará hasta un máximo del 2,5% de la puntuación total.

e) Que el proyecto integrado de innovación tecnológica afecte a un ámbito de actuación superior al municipio. Se valorará hasta un máximo del 2,5% de la puntuación total.

Para las actuaciones incluidas en el grupo II del artículo 21:

- La compatibilidad con servicios y portales que ya estén funcionando.

2. No podrán concederse subvenciones para la adquisición de infraestructuras de las tecnologías de la información (Grupo II), a aquellas entidades que hubiesen resultado beneficiarias en el ejercicio anterior, de alguna subvención de innovación tecnológica concedida por la Dirección General de Administración Local, para alguno de los conceptos enumerados en el Grupo II del artículo 21 de esta Orden.

Artículo 27. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. Los expedientes correspondientes a subvenciones para proyectos de prestación telemática de servicios (grupo I), se tramitarán en la Dirección General de Administración Local, cuyo titular resolverá motivadamente, por delegación de la Consejera de Gobernación, en los términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.

2. Los expedientes correspondientes a subvenciones para adquisición de infraestructura de las tecnologías de la información (grupo II), se tramitarán por las Delegaciones del Gobierno que, por delegación de la titular de la Consejería de Gobernación, resolverán motivadamente acerca de su concesión, en los términos y condiciones señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 28. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

a.1. Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 10 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo, hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

a.2. Copias compulsadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida, debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1. Certificación conforme al modelo que figura como Anexo 10 en el que conste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

b.2. Copias compulsadas de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3. Certificación final de las actuaciones realizadas y, en el caso de adquisición de bienes inventariables, Resolución del Alcalde o Presidente ordenando su inscripción en el inventario de bienes y derechos de la Entidad.

2. En el supuesto de que se realice un único pago por el 100% de la cuantía de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

CAPITULO III Subvenciones para mejora de infraestructuras municipales Artículo 29. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de edificación: primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición de Casas Consistoriales u otras dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las entidades locales.

b) Obras de infraestructura básica: alumbrado público, alcantarillado y acceso a núcleos de población.

c) Obras de otros equipamientos y servicios: Construcción, ampliación o reforma de cementerios y parques municipales.

Las subvenciones que se otorguen para alguna de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, incluirán, en su caso, los gastos derivados de honorarios por redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de obras y ensayos geotécnicos preceptivos.

d) Equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viaria.

e) Adquisición de solares o edificios.

f) Adquisición de otros bienes inventariables destinados a la prestación de servicios públicos obligatorios señalados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siempre que dicho objeto subvencionable no disponga de otra línea específica de subvención incluida en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en los casos en que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, serán subvencionables los proyectos ya iniciados en ejercicios anteriores.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capitulo todas las Entidades Locales de Andalucía y los consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía, salvo que la actuación subvencionable consista en obras de primer establecimiento, reforma, reparación o conservación de Casas Consistoriales; en cuyo supuesto solo podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos de Andalucía.

Artículo 31. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capitulo se realizará con cargo a los créditos consignados en los conceptos presupuestarios 765.00 y 765.01 del programa presupuestario 8.1.A., del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 32. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán a la titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitud para la financiación de alguna de la obras incluidas en los apartados a), b) y c) del artículo 29 de la presente Orden, se acompañará a la misma:

a.1. Anexo 5.

a.2. Memoria técnica comprensiva de los siguientes aspectos:

- Descripción de la obra propuesta y el programa desarrollado.

- Sistema de ejecución de la obra.

- Plazos de ejecución.

- Plan de financiación. En caso de que una obra esté cofinanciada por otras Administraciones, deberá aportarse documentación en la que se acredite fehacientemente su aportación. La aportación municipal se justificará mediante Certificado de consignación presupuestaria, que el caso de que tenga carácter plurianual, deberá ser aprobado por el Pleno.

- Declaración de obra completa o de su entrega al uso público según artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Declaración sobre el cumplimiento de las circunstancias y normativas urbanísticas de aplicación.

- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos, autorizaciones y concesiones necesarias para la ejecución de las obras.

a.3. Planos de conjunto: situación y emplazamiento.

a.4. Planos de todas las plantas con cuadros de superficies útiles y construidas.

a.5. Planos de alzados y secciones generales.

a.6. Presupuesto estimado, desglosado por Capítulos y acorde con el sistema de ejecución.

La documentación reseñada es obligatoria aportarla en su totalidad. Excepcionalmente, en caso de que por las características técnicas de la obra no sea necesario alguno de los documentos anteriores, se adjuntará un certificado justificativo de las razones por las que dicho documento no se aporta.

b) En caso de solicitud para la financiación de alguna de las actuaciones incluidas en los apartados d), e) y f) del artículo 29 (adquisición de equipamiento, mobiliario, equipos, maquinaria, solares, edificios u otros bienes inventariables), se acompañará:

b.1. Anexo 6.

b.2. Factura proforma (IVA incluido) firmada y sellada, que incluya presupuesto desglosado con el detalle de los elementos a adquirir, con sus precios unitarios y datos identificativos.

b.3. En caso de adquisición de solares o edificios, aportar precontrato, acuerdo del órgano competente y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. En todo caso, deberá de acompañarse, además, la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7), c) (Anexo 8) y e) del punto 3 artículo 5 de la presente Orden.

3. En caso de que la cuantía de la subvención solicitada sea igual o superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) solo podrá presentarse una solicitud.

Si se solicitaran subvenciones por cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) podrán presentarse hasta cuatro solicitudes.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 7 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos, ponderándose como se indica a continuación:

a) Informe de viabilidad económica, técnica y jurídica del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) El nivel de equipamientos básicos del municipio, de conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

2. Podrán ser minoradas hasta en un 20% en la puntuación final obtenida, aquellas solicitudes para actuaciones que no se adecúen a las necesidades de equipamiento detectadas en la Entidad solicitante.

3. No podrán concederse subvenciones para proyectos de obras a aquellas entidades que propongan su ejecución directa, mientras que no quede debidamente acreditado por la misma que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; que permiten la ejecución directa por la propia Administración.

Artículo 35. Órganos competentes para la tramitación y Resolución del procedimiento.

1. Los expedientes correspondientes a subvenciones para mejora de infraestructura que se refieran a actuaciones o proyectos cuya cuantía sea igual o superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), o que para su ejecución sea necesario un período superior a un año; se tramitarán por la Dirección General de Administración Local y se resolverán motivadamente por la Consejera de Gobernación, o en su caso, se formalizarán mediante Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. Los expedientes correspondientes a subvenciones que se refieran a cualesquiera de las actuaciones no incluidas en el apartado anterior se tramitarán por las Delegaciones de Gobierno que, por delegación de la titular de la Consejería de Gobernación, resolverán motivadamente acerca de su concesión, en los términos y condiciones señalados en el artículo 9 de esta Orden.

La cantidad máxima a otorgar por las Delegaciones del Gobierno, por entidad, no podrá alcanzar la cuantía de 150.000 euros.

Artículo 36. Terminación mediante Convenio.

1. Aquellos procedimientos de concesión de subvenciones para proyectos cuya ejecución tenga una duración superior a un año, finalizarán mediante Convenio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 14 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001.

2. La Dirección General de Administración Local y las respectivas entidades solicitantes propondrán un acuerdo referido a la cuantía de la subvención y lo remitirán a la titular de la Consejería de Gobernación, procediéndose a la correspondiente formalización entre éste y el órgano competente de la Entidad solicitante.

3. El convenio deberá contener los extremos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden, así como los previstos en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Formalizado el acuerdo será publicado conforme a lo dispuesto en la presente Orden, y producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 37. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

a.1. Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 10, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

a.2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o en el convenio, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida; debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1. Certificación conforme al modelo que figura como Anexo 10, en el que coste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

- El cumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión, acompañando la correspondiente documentación justificativa.

b.2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3. Certificado final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, Resolución del Alcalde o Presidente de la entidad ordenando su inscripción en el inventario de bienes y derechos de la Entidad.

2. En el supuesto de que se realice un único pago por el 100% de la cuantía de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o en el convenio, en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

TITULO III OTRAS SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO I Gastos corrientes Artículo 38. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, o de cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios públicos, vengan impuestos por normas con rango de Ley, generados en el año en curso o en el inmediatamente anterior.

Artículo 39. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones para gastos corrientes todas las Entidades Locales de Andalucía y los Consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales andaluzas.

Artículo 40. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado a instancia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones para las que se solicita la ayuda para poder ser atendidas son los siguientes:

a) La no existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) Que se deduzca de la documentación aportada la insuficiencia de los recursos de la Entidad para financiar los servicios municipales.

3. Los criterios de valoración de las actuaciones en las que concurran los requisitos señalados en el apartado anterior, son los siguientes:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora de la calidad de vida de la población afectada por la actividad o servicio de que se trate.

b) La situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

c) Las causas determinantes de la insuficiencia económica de la Entidad y la adopción por parte de la misma de medidas correctoras para la consecución del saneamiento y equilibrio presupuestario.

Artículo 41. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 460, del Programa 8.1.A, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 42. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas a la titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán hasta el día 30 de septiembre (inclusive) de cada año, preferentemente en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para esta línea de subvención no podrán presentarse más de cuatro solicitudes por cada entidad.

3. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas del Anexo 11 y la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7), c) (Anexo 8) y e) del punto 3 del artículo 5 de la presente Orden.

4. Toda la documentación, que se aportará en duplicado ejemplar, será original o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. En aquellos supuestos en que la ayuda solicitada tenga por finalidad gastos o actuaciones ya subvencionadas parcialmente por esta Consejería en ejercicios anteriores, mediante convenio o protocolo en el que estuviera prevista la continuidad de la ayuda en ejercicios futuros, únicamente deberá acompañarse a la solicitud la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7) y c) (Anexo 8) del punto 3 del artículo 5 de la presente Orden.

6. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de la convocatoria.

Artículo 43. Subsanación.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 44. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, se proseguirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y, previa fiscalización de los gastos comprometidos, se elevará la preceptiva Propuesta de Resolución.

2. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación de la Consejera de Gobernación, resolverán motivadamente y notificarán, en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes, sobre la concesión o denegación de aquellas subvenciones.

En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición, como se establece en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios.

4. La resolución concediendo la subvención deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Identificación del beneficiario, las actuaciones o gastos subvencionados y en su caso, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

- La forma y secuencia del pago de la ayuda.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46 de esta Orden.

- Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

5. Las Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 45. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva en la siguiente forma:

1. Cuando su objeto sean gastos ya realizados, mediante un único pago en firme por el importe total de la misma, previa justificación en la forma que se establece en el artículo siguiente, y de acuerdo con el Anexo 10.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio, y siempre que el importe de la subvención supere el límite legalmente establecido, mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2005, se acuerde, por el Consejo de Gobierno, el abono sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la ayuda.

Artículo 46. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la forma y plazos que a continuación se indica.

a) Cuando su objeto sean gastos ya realizados, en el plazo de dos meses desde la percepción del pago de la subvención, se justificará el importe total de la misma, aportando la siguiente documentación:

Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo 10, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Copias compulsadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio corriente, en el plazo de dos meses desde su percepción se justificará el primer o único pago, correspondiente al 75% ó 100% de la subvención, según los casos, aportando la siguiente documentación:

Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo 10 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo al 75% o 100% percibido, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Copias compulsadas de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

En el plazo de dos meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, por importe del 75% la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que sólo será necesario la remisión del certificado de asiento contable y fecha del mismo correspondiente al segundo pago.

Todo lo anteriormente expuesto, se entiende, sin perjuicio de que se requiera por el órgano competente cuanta documentación se estime necesaria para la justificación de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 47. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el órgano competente para resolver y en los términos del artículo 19 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda; así como cualquier otra modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la misma.

Artículo 48. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Gobernación.

Para ello, en la resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 49. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Titulo VIII de la Ley General de Hacienda Publica de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

CAPITULO II Planes provinciales de obras y servicios Artículo 50. Distribución de la Aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, la cantidad de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y tres euros (12.020.243 euros), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2005, se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales de obras y servicios de las Entidades Locales, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

- Almería: 1.613.624,83 euros.

- Cádiz: 1.148.628,65 euros.

- Córdoba: 1.406.053,52 euros.

- Granada: 1.985.748,25 euros.

- Huelva: 1.305.654,73 euros.

- Jaén: 1.507.033,56 euros.

- Málaga: 1.444.498,35 euros.

- Sevilla: 1.609.001,11 euros.

Artículo 51. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.a) de la Orden de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia de créditos correspondientes a las ayudas públicas contenidas en el presente capitulo, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

Artículo 52. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos (para cada Entidad Local), por importe del 75% en el ejercicio 2005 y del 25% en el ejercicio 2006, y se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 53. Justificación.

1. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos contenidos en el presente capítulo, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

2. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición Adicional Primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su disposición final primera.

Anexos

Omitidos

Disposición Adicional Segunda. Mecanismos de evaluación.

Con la finalidad de procurar, una óptima aplicación de os recursos públicos, la Dirección General de Administración ocal pondrá en marcha los mecanismos que permitan abordar a evaluación de las subvenciones competitivas que se regulan y convocan en la presente Orden.

A tal efecto se elaborarán baterías de indicadores que identifiquen los efectos de las intervenciones y su adecuación las finalidades perseguidas.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen as bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria.

b) La Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del Programa presupuestario 8.1.A, coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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