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SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL

01/02/2005
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Resolución TRI/158/2005, de 19 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de empresas y entidades colaboradoras (código de reserva Z 26) (DOGC de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/158/2005, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS Y ENTIDADES COLABORADORAS (CÓDIGO DE RESERVA Z 26)

Considerando la Orden de 25 de septiembre de 2001 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001), por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, a través empresas y entidades colaboradoras, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001 (DOGC núm. 3537, de 19.12.2001);

Considerando el artículo 9.2 de la Orden de 25 de septiembre de 2001 antes mencionada, en la que se establece que, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones que prevé la misma Orden;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005;

Vistos el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), y el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Considerando lo que prevé el artículo 18.3 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, reguladora de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de empresas y entidades colaboradoras, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001, que promueve la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de empresas y entidades colaboradoras de inserción (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001), modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001 (DOGC núm. 3537, de 19.12.2001).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

La concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realiza a cargo de la partida presupuestaria TI/05/D/483400000/3221 (código de reserva Z 26) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 y su importe máximo es de 250.000 euros, el cual podrá verse aumentado o disminuido según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y finalizará el 31 de mayo de 2005.

4.2 Las solicitudes de las subvenciones se deberán presentar con la documentación que se indica en los artículos 12 y 13 de la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001, en los siguientes sitios:

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona (c. de La Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida (c. General Britos, 3, 25003 Lleida).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de La Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se pueden presentar solicitudes y la documentación que corresponda mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Respecto a la documentación relativa a las ayudas a la inserción laboral, en el caso de acciones de apoyo a la autoocupación, se requiere que se presente, además de la documentación establecida en el apartado anterior, declaración censal o alta del Impuesto de actividades económicas (IAE), según convenga, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 5

Resolución y recursos administrativos

5.1 El plazo para resolver la solicitud de subvención será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Trabajo e Industria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.2 La resolución debe ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones sean superiores a 6.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del servicio territorial que corresponda, de acuerdo con las direcciones indicadas en el apartado segundo del artículo 4 de esta Resolución, y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado. En caso de que no superen este importe, la publicidad se hará mediante la exposición en los tablones de anuncios anteriormente mencionados.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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