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PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO

01/02/2005
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Orden BEF/12/2005, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases para la concesión de prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/12/2005, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, tiene, entre otras, la competencia de dar apoyo a las familias. En el desarrollo de esta labor, se tiene en cuenta la evolución del concepto de familia hacia otro más amplio que incluye diversas tipologías de familias, así como la protección específica que han de recibir las familias con niños.

La regulación de la protección a las familias está recogida, de forma explícita o implícita, en varios textos de nivel internacional y comunitario, así como en la Constitución española y el Estatuto de autonomía.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla de interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que le afecten. Dicha Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

También debe citarse en el ámbito comunitario la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 33.1 contiene una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución española, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

En el ámbito autonómico, el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que este se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, el artículo 9.25 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección a los niños, conviene destacar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya aprobación y entrada en vigor ha supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta Ley determina los derechos y las prestaciones destinados a dar apoyo a las familias, a fin de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros.

En concreto, el título II regula las prestaciones económicas, entre las que cabe destacar, a los efectos de la presente Orden, la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, contemplada en el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple, recogida en el artículo 11. Por otro lado, y en lo que se refiere a la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños, también debe tenerse en cuenta lo que prevé el artículo 40, relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social.

Igualmente, la Ley recoge diversas disposiciones que conviene tener en consideración: la disposición adicional tercera, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y las familias numerosas, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; la disposición adicional quinta, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, finalmente, la disposición adicional cuarta, relativa a la perspectiva de sexo, perspectiva que debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la ley, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a las familias.

La protección económica familiar se configura como un elemento para afrontar las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, así como para ayudar a conciliar la vida familiar y la laboral. En algunos supuestos, además, las familias deben recibir protección para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que existe una relación significativa entre el número de niños nacidos y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se encauzó el proyecto de la Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan en el plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidad Europeas, y el Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con los ciudadanos;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo y se aprueban las bases que han de regir dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo contempladas en esta Orden son:

a) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.

c) Prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños.

1.3 Para la concesión de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple no se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el año 2005 a cuyo cargo se imputan las prestaciones económicas para las familias con hijas e hijos a cargo es BE05 D/480210200/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 145.934.900 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá ampliarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 7 de febrero de 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2005. Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos durante el mes de diciembre de 2005, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2006.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de las prestaciones económicas.

4.4 La prestación económica de carácter universal por niño a cargo y la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple pueden tramitarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 de la Orden BEF/34/2003, de 28 de enero, publicada en el DOGC núm. 3812, de 31.1.2003.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La Secretaría de Familias y de Infancia revisará de oficio si las personas receptoras de la renta mínima de inserción reúnen las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones económicas reguladas en la presente convocatoria y, en su caso, procederá a su concesión.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las prestaciones económicas otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

.3 Las solicitudes de la convocatoria del año 2004 que no se resolvieron o no se pagaron durante ese año y que cumplan los requisitos de dicha convocatoria, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de la presente convocatoria, de acuerdo con los importes del ejercicio 2004.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo

Capítulo I

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es otorgar prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen en cada una de las prestaciones en estas bases.

.2 Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir a las tres prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo de esta convocatoria han de formalizarse en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar) o en la web del portal de la Administración Abierta de Cataluña (AOC) (www.cat365.net).

En el caso de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple, las solicitudes también pueden formalizarse telemáticamente a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (AOC) (www.cat365.net) o mediante el teléfono 902.01.23.45 del mismo portal.

2.2 Las solicitudes debidamente rellenadas deben ir acompañadas de la documentación que se requiere para cada una de las prestaciones.

En caso de no disponer de la documentación requerida, pueden aportarse otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares. El órgano que ha de resolver la concesión de las prestaciones económicas debe valorar la idoneidad de dicha documentación aportada a los únicos efectos de las prestaciones que esta Orden contempla.

Esta documentación deberá presentarse, junto con la solicitud o bien, si procede, con el resguardo de la presentación a través del portal de la Administración Abierta de Cataluña (AOC), en las dependencias que cita el anexo 2 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

En el caso de solicitudes presentadas a través del portal telemático de la Administración Abierta de Cataluña (www.cat365.net o el teléfono 902.01.23.45), los datos se verificarán de acuerdo con la información de que dispone la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que esta información sea coincidente, no será necesaria la aportación de documentación alguna. En caso de que no puedan contrastarse estos datos, el propio sistema informará de ello y comunicará la documentación que debe presentarse.

2.3 En el caso de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños, el Departamento de Bienestar y Familia enviará un impreso de solicitud ya rellenado con todos los datos que tenga a todas aquellas familias que en la convocatoria anterior ya solicitaron estas prestaciones económicas y cuando conste que tienen derecho a percibirlas en la convocatoria del presente año. En este caso, deberán seguirse las instrucciones facilitadas con dicho impreso de solicitud de confirmación. Únicamente en el caso de que la familia haya cambiado de domicilio y este no haya sido debidamente notificado al Departamento de Bienestar y Familia, habrá que presentar una nueva solicitud correspondiente a la convocatoria de 2005.

.3 Compatibilidad

Las tres prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo relacionadas en el artículo 1.2 de esta Orden son compatibles entre sí y con cualquier otra prestación familiar otorgada por las administraciones públicas.

.4 Régimen fiscal

Las prestaciones económicas a las familias con hijas e hijos a cargo quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.5 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas han de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.6 Revocación

6.1 El órgano concedente revocará las prestaciones económicas concedidas en el caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados.

6.2 El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las prestaciones económicas.

.7 Régimen jurídico

Las prestaciones económicas que se concedan quedan sujetas al régimen jurídico de las subvenciones que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.8 Modificación

En caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de estas prestaciones económicas, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

.9 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple se incluyen en el fichero “Prestaciones para familias con niños”, y para la obtención de la prestación económica para familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños, en el fichero “Prestaciones para familias en situación de especial vulnerabilidad con niños”, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Tienen como finalidad la tramitación y resolución de las prestaciones a familias con niños a cargo, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir. La persona responsable es la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

Capítulo II

Prestación económica de carácter universal por niño a cargo

.10 Objeto

El objeto es proporcionar apoyo económico a las familias con niños menores de tres años y a las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años a fin de compensar el esfuerzo que estas hacen en el cuidado de sus hijos e hijas y de contribuir a mejorar su bienestar, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

.11 Personas destinatarias

11.1 Son destinatarias de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo las familias, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que estén en los supuestos siguientes:

a) Las familias con niños nacidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas).

b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas).

c) Las familias con niños en acogida permanente o preadoptiva o en adopción, siempre que la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o la acogida o la resolución administrativa de la acogida esté comprendida entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas) y, en el caso de las familias numerosas o las familias monoparentales, entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas). En el caso de adopción precedida de una acogida preadoptiva, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de la acogida preadoptiva.

A los efectos del presente apartado, se entiende por niño lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

11.2 Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o las personas que tengan los niños a su cargo, siempre que estos convivan con ellas y dependan económicamente. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única prestación económica.

11.3 Se entiende por familia numerosa la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser beneficiarias de esta prestación económica por niño a cargo, deberán disponer del título de familia numerosa o haberlo solicitado.

11.4 Se entiende por familia monoparental la formada por un padre/madre solo/a con niños, siempre que estos convivan con aquel/aquella y dependan económicamente de forma exclusiva.

Cuando exista una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, solo puede ser beneficiaria la persona titular de la guarda y custodia, siempre que el padre/la madre no custodio incumpla sus obligaciones económicas para con sus hijos o hijas.

.12 Solicitudes

12.1 Las solicitudes debidamente rellenadas deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de las personas solicitantes.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia del/de los niño/s beneficiario/s, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) Certificado de la existencia de procedimiento judicial en curso de reclamación del impago de alimentos, donde conste el juzgado y el número de procedimiento, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial a fin de alegar la condición de familia monoparental.

e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de adopción, en caso de que esta no sea de niños de Cataluña.

.13 Cuantía y abono de la prestación económica

La cuantía de la prestación económica es de 575 euros por niño. En cuanto a las familias numerosas o familias monoparentales, la cuantía por niño es de 650 euros. El abono se hará en un solo pago. En el caso de las familias con niños menores de tres años nacidos durante el año 2002 y el año 2005, y de las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años nacidos durante el año 1999 y el año 2005, los importes de la prestación económica se otorgan de forma proporcional en función del mes de nacimiento del niño, de acuerdo con la clasificación siguiente:

Niños menores de tres años nacidos durante el año 2002

Mes de nacimiento/Importe a percibir por niño

Enero: 47,92 euros.

Febrero: 95,83 euros.

Marzo: 143,75 euros.

Abril: 191,67 euros.

Mayo: 239,58 euros.

Junio: 287,50 euros.

Julio: 335,42 euros.

Agosto: 383,33 euros.

Septiembre: 431,25 euros.

Octubre: 479,17 euros.

Noviembre: 527,08 euros.

Diciembre: 575,00 euros.

Niños menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos durante el año 1999

Mes de nacimiento/Importe a percibir por niño

Enero: 54,17 euros.

Febrero: 108,33 euros.

Marzo: 162,50 euros.

Abril: 216,67 euros.

Mayo: 270,83 euros.

Junio: 325,00 euros.

Julio: 379,17 euros.

Agosto: 433,33 euros.

Septiembre: 487,50 euros.

Octubre: 541,67 euros.

Noviembre: 595,83 euros.

Diciembre: 650,00 euros.

Niños menores de tres años nacidos durante el año 2005

Mes de nacimiento/Importe a percibir por niño

Enero: 575,00 euros.

Febrero: 527,08 euros.

Marzo: 479,17 euros.

Abril: 431,25 euros.

Mayo: 383,33 euros.

Junio: 335,42 euros.

Julio: 287,50 euros.

Agosto: 239,58 euros.

Septiembre: 191,67 euros.

Octubre: 143,75 euros.

Noviembre: 95,83 euros.

Diciembre: 47,92 euros.

Niños menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos durante el año 2005

Mes de nacimiento/Importe a percibir por niño

Enero: 650,00 euros.

Febrero: 595,83 euros.

Marzo: 541,67 euros.

Abril: 487,50 euros.

Mayo: 433,33 euros.

Junio: 379,17 euros.

Julio: 325,00 euros.

Agosto: 270,83 euros.

Septiembre: 216,67 euros.

Octubre: 162,50 euros.

Noviembre: 108,33 euros.

Diciembre: 54,17 euros.

Capítulo III

Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple

.14 Objeto

El objeto es proporcionar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida permanente o preadoptiva múltiple durante el año 2005, a fin de compensar el esfuerzo que estas hacen con la llegada simultánea de dos o más niños y contribuir a mejorar su bienestar, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

.15 Personas beneficiarias

15.1 Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple las familias, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que estén en los supuestos siguientes:

a) Las familias en las que se haya producido un parto múltiple entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas).

b) Las familias que hayan adoptado o acogido a dos o más niños de forma simultánea, siempre que la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o de la acogida o la resolución administrativa de la acogida esté comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas). A los efectos del presente apartado, la acogida ha de ser permanente o preadoptiva. En el caso de adopción precedida de una acogida preadoptiva, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de la acogida preadoptiva.

15.2 Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o las personas que tengan los niños a su cargo, siempre que estos convivan con ellas y dependan económicamente.

15.3 Cada parto, adopción o acogida múltiple da derecho a una única prestación económica.

.16 Solicitudes

Las solicitudes debidamente rellenadas deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de las personas solicitantes.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia del/de los niño/s beneficiario/s, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de adopción, en caso de que esta no sea de niños de Cataluña.

.17 Cuantía y abono de la prestación económica

La cuantía de la prestación económica es de 650 euros por unidad familiar en caso de parto doble o adopción o acogida simultánea de dos niños, de 1.000 euros por unidad familiar en caso de parto triple o adopción o acogida simultánea de tres niños y de 1.200 euros por unidad familiar en caso de parto cuádruple o superior o de adopción o acogida simultánea de cuatro o más niños.

El abono se hará en un solo pago.

Capítulo IV

Prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños

.18 Objeto

El objeto es proporcionar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida múltiple de tres o más niños a fin de compensar el esfuerzo que aquellas hacen con la llegada simultánea de estos y para evitar situaciones de precariedad económica y exclusión social, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

.19 Personas beneficiarias

19.1 Son beneficiarias de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto, adopción o acogida múltiple de tres o más niños las familias, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que estén en los supuestos siguientes:

a) Las familias en las que se haya producido un parto múltiple que sea triple, cuádruple o superior, entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas), y que no superen el nivel de ingresos en concepto de renta ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece el punto 20.4 del anexo 1 de esta convocatoria.

b) Las familias que hayan adoptado o acogido a tres o más niños de forma simultánea, siempre que la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o de la acogida o la resolución administrativa de la acogida esté comprendida entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005 (ambas fechas incluidas), y que no superen el nivel de ingresos en concepto de renta ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece el punto 20.4 del anexo 1 de la presente convocatoria. A los efectos del presente apartado, la acogida ha de ser permanente o preadoptiva. En el caso de adopción precedida de una acogida preadoptiva, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de la acogida preadoptiva.

19.2 Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o personas que tengan los niños a su cargo, siempre estos que convivan con ellas y dependan económicamente.

19.3 Cada parto, adopción o acogida múltiple da derecho a una única prestación económica.

.20 Nivel de ingresos

20.1 Para ser beneficiaria de la prestación económica, la unidad familiar no puede superar los 37.509,38 euros anuales, en concepto de renta, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

20.2 Los ingresos de la unidad familiar se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible, previa a la deducción del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2003. En caso de no haber presentado declaración por no estar obligado a ello tributariamente, los ingresos se determinarán en relación con los importes brutos que consten en los certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF del año 2003, certificados de pensión y/o de desempleo del año 2003.

20.3 Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

Las personas que han de solicitar la prestación económica son: el padre y la madre de los niños nacidos en parto múltiple o adoptados de forma múltiple; el padre o la madre de estos niños, en caso de familia monoparental; el padre o la madre de estos niños y el cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo; las personas que tengan los niños a su cargo, cuando estos convivan con ellas y dependan económicamente.

20.4 La renta se ponderará dividiendo los ingresos totales por los siguientes coeficientes en función del número total de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la fórmula 3 miembros = 1, de tal manera que el importe resultante no puede ser superior a 37.509,38 euros anuales:

Hasta 4 miembros: 1,166.

Hasta 5 miembros: 1,333.

Hasta 6 miembros: 1,5.

Hasta 7 miembros: 1,666.

Hasta 8 miembros: 1,833.

Hasta 9 miembros: 2.

Hasta 10 miembros: 2,166.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,07.

En caso de que una de las personas miembro de la unidad familiar tenga la consideración de persona disminuida, se aplicará la ponderación correspondiente a un miembro más.

20.5 A los efectos de determinar los ingresos ponderados de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y sus hijos e hijas, siempre que convivan con aquellos y que no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con el padre o la madre de los hijos o hijas, y los hijos o hijas no comunes, siempre que convivan con ellos y que no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o personas que tengan los niños a su cargo, siempre que haya convivencia y no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

.21 Solicitudes

21.1 Las solicitudes debidamente rellenadas deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de las personas solicitantes.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s.

c) Volante de convivencia de la persona o personas solicitantes y de las personas que conviven en el domicilio en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia de los niños, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia o acta notarial de adopción, en caso de que esta no sea de niños de Cataluña.

f) Declaración, incluida en el impreso de solicitud, de las personas solicitantes sobre cuáles son los miembros que integran la unidad familiar, a los efectos de lo establecido en el punto 20.5.

g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada y completa de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2003, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor a obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado/s de empresa acreditativo/s de los ingresos del año 2003, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor a obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado/s que acredite/n la percepción de un pensión emitido/s por el INSS correspondiente/s al año 2003, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor a obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado acreditativo de la cantidad percibida en concepto de la prestación de subsidio de desempleo referida al año 2003, en caso de no autorizar al órgano gestor a obtener los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

.22 Cuantía y abono de la prestación económica

La cuantía de la prestación económica es de 2.400 euros por unidad familiar en caso de que esta no supere unos ingresos de 37.509,38 euros anuales, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, y de 3.200 euros por unidad familiar en caso de que esta no supere unos ingresos de 23.000 euros anuales, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

El abono se hará en un solo pago.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

d) Secretaria para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

f) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat:

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès:

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalidad, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès:

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme:

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià:

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental:

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental:

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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