DECRETO FORAL 374/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 44/2003, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN Y ASIGNAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
Exposición de motivos
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en sus artículos 53 y 54, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de sanidad e higiene que ostentaba a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica en virtud de sus derechos históricos, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad interior e higiene y seguridad social. A su vez, el artículo 49.1.b) de la citada Ley Orgánica confiere a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea considera, en su artículo 15, la realización de guardias de presencia física o localizadas como un deber derivado de la necesidad de que la asistencia que prestan los servicios sanitarios sea constante y permanente, señalando que el personal que realice guardias percibirá, en función del nivel o del grupo de encuadramiento respectivo, las cantidades que se determinen reglamentariamente. Estas cantidades se perciben en función del nivel o grupo de encuadramiento y ámbito de realización y se fijan en el artículo 7 y Anexo 2.º del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, en la cláusula 18.B), establece la conveniencia de abordar en la Mesa sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre otros temas, los referentes a la reordenación de los servicios de guardia actualmente implantados.
Este Decreto Foral, en orden a plasmar el compromiso adoptado, adiciona un nuevo párrafo al artículo 7, apartado 2 del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y establece las retribuciones del Jefe de Guardia, teniendo en cuenta la importancia de esta figura para el correcto funcionamiento de los centros hospitalarios y con el fin de otorgar un tratamiento básico homogéneo a su implantación en los distintos centros hospitalarios dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La regulación contenida en este Decreto Foral ha sido, a su vez, objeto de examen y negociación en el seno de la Mesa sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con la cláusula 18.B) del Acuerdo suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2004,
DECRETO:
Artículo único._Modificación del artículo 7 del Decreto Foral 44/2003.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 7 del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:
“El profesional que realice funciones de jefe de guardia en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que exista servicio de urgencias percibirá, además de la retribución correspondiente a las horas de guardia de presencia física o de jornada ordinaria, una cantidad adicional por la realización de estas funciones. A tal efecto, al personal que realice las funciones de jefe de guardia se le abonará, por cada hora de realización de las citadas funciones, el importe correspondiente al 50 por 100 de las retribuciones previstas para cada hora de guardia de presencia física.”
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación reglamentaria
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2005.