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MESA CONSULTIVA NACIONAL AGRARIA

31/01/2005
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Orden de 15 de diciembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria (BOPV de 31 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA MESA CONSULTIVA NACIONAL AGRARIA

La Orden de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria se publicó en el BOPV n.º 91, de 15 de mayo de 1997. El objeto de la Orden es el establecimiento del marco regulador de la Mesa Consultiva Nacional Agraria, como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en desarrollo del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento.

El Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca regula en su artículo 2 la estructura general del Departamento, adscribiendo como órgano colegiado, en los términos previstos en sus normas de creación, la Mesa Consultiva Nacional Agraria regulada en la Orden de 7 de mayo de 1997. Así el artículo 18 establece que la Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, de las Diputaciones Forales, de las organizaciones profesionales agrarias y de entidades relacionadas con el sector agrario, en la forma que reglamentariamente se determine.

Por ello, en atención a que la Mesa Consultiva Nacional Agraria pretende desarrollar la interlocución con el sector agrario, sirviendo de cauce permanente de relación y acotación del mismo, integrando de manera adecuada a los sectores productivos, de transformación y comercialización, es deseable incorporar a su vez a los Centros de Gestión, representativos del sector, aparecidos con posterioridad a la publicación de la Orden de 7 de mayo de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el apartado e) del artículo 3 de la Orden de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3.1.– La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por:

e) Un representante por cada uno de los siguientes centros de gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza y Abelur, S.L. (Gipuzkoa), Aga y Sergal (Álava).”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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