ORDEN PRE/64/2005, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1911/2000, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DESTRUCCIÓN DE LOS MATERIALES ESPECIFICADOS DE RIESGO EN RELACIÓN CON LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se contienen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.° 1492/2004, de la Comisión, de 23 de agosto de 2004, ha modificado, entre otros, el anexo XI del Reglamento (CE) n.° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, excluyendo de la consideración de materiales especificados de riesgo, para el ganado vacuno, las apófisis espinosas de las vértebras torácicas y lumbares, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales y la cresta media del sacro.
Sin perjuicio de la plena aplicabilidad del citado Reglamento (CE) n.º 1492/2004, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, para adaptar su contenido a dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Real Decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto, así como para modificar dicho anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre.
Se sustituye el contenido del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, por el siguiente:
“a) El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.