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PROYECTOS INNOVADORES DE INTERÉS CULTURAL

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se regulan las subvenciones a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural para el año 2005 (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INNOVADORES DE INTERÉS CULTURAL PARA EL AÑO 2005

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, Artículo 7º, Apartado I Base 15, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

La experiencia desarrollada, la reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería y la necesidad de adecuación a la nueva realidad de Extremadura, aconsejan una nueva puesta al día del régimen de concesión de subvenciones de esta Consejería, para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida con dicha figura, esto es el fomento de la actividad cultural en todos los ámbitos competenciales de la Consejería de Cultura.

Esta Orden que se aprueba, nace con vocación de permanencia y generalidad, esto es no limitada a las subvenciones o ayudas que se conceden en el año en curso, y al mismo tiempo sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro, reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas, para la realización de actividades o actuaciones de interés cultural para el año 2005, que contribuyan a objetivos básicos como son los de la participación de los extremeños en la vida cultural de la región, afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

En esta convocatoria se dará prioridad a aquellos proyectos que supongan innovación y un esfuerzo de creatividad, y que lleven implícito la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con la finalidad de llevar a cabo una distribución más solidaria y equitativa de las ayudas.

Artículo 2.- Exclusiones.

Quedan excluidas por la presente Orden la concesión de ayudas o subvenciones reguladas por las normativas que hayan sido aprobadas por la Consejería de Cultura, para programas concretos.

Artículo 3.- Imputación presupuestaria.

La Consejería de Cultura destinará al presente programa la cantidad máxima de 121.423 euros, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.455A. 489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Artículo 4.- Cuantía de las Ayudas.

El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, de la cuantía que para aquéllas se establece a continuación y de los criterios de valoración establecidos.

La cantidad a subvencionar por parte de la Consejería no será superior a 18.000 euros por beneficiario.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o privadas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, el coste del proyecto para el que se solicita ayuda.

Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones culturales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones de la Dirección General de Administración Local e Interior de la Junta de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud.

b) Que se trate de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Que tengan su sede en el ámbito territorial de Extremadura.

d) Disponer de estructura, experiencia y solvencia para garantizar el cumplimiento de los programas solicitados.

e) Haber presentado la justificación de gastos y Memoria Final correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad de la Consejería de Cultura, cuando hayan vencido los plazos correspondientes.

f) En general, que cumplan en todos sus términos las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo a la presente Orden, y se presentarán en el registro general de la Consejería de Cultura (calle Almendralejo, 14. 06800 Mérida) o por cualquiera de los medios que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2.- Plazo de presentación. Será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7.- Documentación.

1.- La solicitud, debidamente cumplimentada deberá ir acompañada por todos y cada uno de los documentos que a continuación se reseñan, en el mismo orden para facilitar la evaluación.

a) El proyecto detallado de la actividad con expresa mención de objetivos, número de participantes, fechas, lugar de celebración y recursos humanos con los que cuenta.

Documentos anexos:

– Fotocopia compulsada en vigor del D.N.I. del representante legal de la asociación.

– Fotocopia compulsada del C.I.F. de la asociación.

– Memoria documental de las actividades realizadas durante 2004 que no hayan sido subvencionadas por esta Dirección General.

– Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación, (Certificado o copia del Acta en la que se nombró).

– Certificación de la concesión de otras subvenciones por parte de otras Entidades, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante del hecho de no haber solicitado otras subvenciones o colaboraciones.

– Cualquier otra documentación que sea de interés para valorar el proyecto solicitado según a los criterios generales establecidos en el artículo sexto.

– Certificado actualizado de estar al corriente en la Seguridad Social y en la Hacienda Estatal en original o copia compulsada.

– Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de la Dirección General de Administración Local e Interior de la Junta de Extremadura.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

– Certificado expedido por el Sr. Secretario de la Asociación con el Vº Bº del Presidente acreditativo del número de socios o afiliados.

b) Documento donde se detalle el Presupuesto de Ingresos y Gastos según los conceptos señalados en el mismo, así como un breve resumen del proyecto.

2.- Subsanación. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.I de la LRJAP y PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural, a la que serán remitidas todas las solicitudes para su estudio y preparación.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Promoción Cultural.

Vocales:

Director del Centro Dramático y de la Música de Extremadura.

Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

Gerente de Producciones y Recursos.

Titulado/a Medio de la Dirección General de Promoción Cultural nombrado/a por el Presidente de la Comisión.

Una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

• Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo noveno de la presente Orden.

• Formulación de propuesta motivada de Resolución de la presente Orden al Consejero de Cultura.

4.- En lo no previsto en la presente Orden la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de LRJAP y PAC.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Se valorará la calidad general del proyecto, así como aquéllos que supongan innovación y un esfuerzo de creatividad (40%).

b) Implantación territorial. Además del ámbito de actuación de la Asociación (local, comarcal, provincial o regional) se tendrá en cuenta el número de socios o afiliados, dándose preferencia al mayor ámbito y al mayor número de socios (20%).

c) Recursos humanos con que cuenta el proyecto (15%).

d) Objetivos: población a la que va dirigido, número de beneficiarios (10%).

e) Presupuesto adecuado, existencia de recursos propios destinados a los proyectos (10%).

f) Temporalización de actividades, valorándose positivamente la mayor duración del proyecto (5%).

Artículo 10.- Resolución.

1.- La Comisión de Evaluación a la vista de todo lo actuado, formulará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía.

2.- Vista la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura dictará resolución expresa y motivada en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquélla.

Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver este procedimiento que será de seis meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 11.- Pagos, obligaciones de las asociaciones beneficiarias, justificación de gastos y reintegro de la subvención.

1.- Pago. El abono de las ayudas concedidas será propuesto, durante el año 2005, por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega, justificación que deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2005.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la asociación deberá acreditar hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

2.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias. Las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de subvención, teniendo en cuenta que cualquier modificación sustancial del proyecto sin autorización expresa de la Consejería de Cultura podrá dar lugar a la revocación de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero establecidos en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 3/1985 de 19 de abril).

c) Incorporar de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de los programas, la leyenda de “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura” según el manual de imagen gráfica de la Junta de Extremadura.

3.- Justificación de gastos.

La justificación de gastos a que se refieren los apartados anteriores se acreditará mediante la aportación de:

1º Certificados actualizados (en original o copia compulsada) de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

2º Certificado expedido por el Secretario de la Asociación acreditativo del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión de la subvención.

3º Originales o fotocopias compulsadas de las facturas y recibos, extendidos a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Con anterioridad al 15 de enero de 2006 se presentará, de manera separada por cada proyecto, la documentación justificativa correspondiente al 100% de la subvención.

4.- Revocación y posterior reintegro.

Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades, y en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de la Memoria Final, tal y como se especifica en el artículo decimosegundo.

5.- Las asociaciones deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 12.- Memoria Final.

Las asociaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Cultural, acompañando a la justificación de gastos en la fecha prevista en el apartado 3 del artículo decimoprimero una Memoria Final del proyecto realizado, con el siguiente contenido mínimo:

1.- Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II.- Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre objetivos previstos.

III.- Resumen económico.

lV.- Conclusiones.

Anexo. Ejemplares de los programas, carteles, fotografías y material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo aquello no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 77/1990, de 16 de octubre que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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