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ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se convocan las subvenciones públicas para el año 2005 destinadas a Escuelas Municipales de Música (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2005 DESTINADAS A ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los Ayuntamientos en la tarea de promover y fomentar las Escuelas Municipales de Música, atendiendo a los principios de flexibilidad y calidad, que implican Música y movimiento para niños de 4 a 8 años, práctica instrumental sin límite, formación musical complementaria a la práctica instrumental, actividades instrumentales y vocales de conjunto, consciente de la dificultad de financiación que ello conlleva.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a Escuelas Municipales de Música destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades específicamente musicales.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales, que destinen presupuestos inferiores a 60.100 euros y que no hayan sido minorados con respecto al ejercicio anterior, a las Escuelas Municipales de Música que tengan a su cargo y hayan iniciado las clases para el curso 2004/2005, en los meses de septiembre/octubre de 2004 y tengan una duración prevista hasta junio de 2005.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención formuladas por las Corporaciones Locales correspondientes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo I a la presente Orden junto a la documentación correspondiente, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14, MÉRIDA), o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Artículo 4.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el D.O.E.

Artículo 5.- Documentación.

Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento de haberse iniciado las clases para el Curso 2004/2005 durante los meses de septiembre/octubre de 2004 y que tendrán una duración prevista hasta junio del año 2005.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento especificando el presupuesto municipal con destino a dicho centro para el ejercicio 2004 y para el ejercicio 2005.

c) Relación nominal y número total de alumnos matriculados con expresión de las materias que reciben.

d) Relación de los profesores, con expresión de las materias que imparten y la especialidad de la titulación que poseen.

e) Cursos que se imparten, horas lectivas de cada profesor y ratio de alumnos por profesor.

f) Certificación del Director de la Escuela Municipal de Música sobre la existencia de agrupaciones instrumentales y vocales dependientes de la Escuela indicando la denominación.

g) La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 6.- Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos mínimos o no se acompañan los documentos especificados en el artículo quinto de esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días de conformidad con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, cuyo máximo será de 3.606 euros por Escuela, se establecerá en función de los siguientes criterios:

1.- Grado de financiación municipal con relación al número de habitantes.

2.- Número de profesores.

3.- Número de alumnos total.

a) Número de alumnos de la misma localidad.

b) Número de alumnos de otras localidades.

4.- Poseer agrupaciones instrumentales y/o vocales dependientes de la Escuela.

5.- En general, cuantas circunstancias sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

Para ello, la Consejería de Cultura destinará la cantidad máxima de 90.000 euros con cargo a la aplicación 17.03.456A.460.00 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 8.- Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas e informadas por una Comisión que estará formada por los siguientes miembros:

– Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

– Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música de Extremadura.

Vocales:

• Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

• Un funcionario de la Dirección General de Promoción Cultural.

• Un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

• Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

Elevada propuesta de la Comisión al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, éste resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo máximo para resolver este procedimiento que será de seis meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifica otras normas de contabilidad.

Artículo 9.- Pagos de las ayudas concedidas.

1º.- El abono de la cantidad subvencionada será propuesto durante el año 2005 por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma.

– 100% una vez certificado por el Secretario-interventor del Ayuntamiento la finalización del curso 2004-2005 con indicación de la fecha concreta y los gastos correspondientes al total de la subvención concedida. Esta certificación deberá obrar en la Consejería con anterioridad al 15 de septiembre del año 2005.

2º.- Asimismo, los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar el ingreso en la contabilidad de acuerdo con el modelo de certificación que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 10.- El incumplimiento del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la misma, debiendo reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas con sus intereses legales.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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