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DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2005

24/01/2005
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Decreto 3/2005, de 14 de enero, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2005 a efectos de plazos administrativos (BOCAIB de 22 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 3/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2005 A EFECTOS DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo - ejecución de la legislación laboral- y el Decreto 31/ 1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la comunidad autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 25 de junio de 2004 el calendario de fiestas para el año 2005 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 06-072004).

En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 14 de enero de 2005, DECRETO

Artículo único.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2005 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo 6 de enero Epifanía del Señor 1 de marzo Día de las Illes Balears 24 de marzo Jueves Santo 25 de marzo Viernes Santo 2 de mayo Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo 15 de agosto Asunción de María 12 de octubre Fiesta Nacional 1 de noviembre Todos los Santos 6 de diciembre Día de la Constitución 8 de diciembre Inmaculada Concepción 26 de diciembre Lunes siguiente a la Fiesta de Navidad 2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta comunidad autónoma los días de sus respectivas fiesta locales, relacionados en el anexo de la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 8 de octubre de 2004, por el que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2005 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.144, de 16 de octubre de 2004).

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último, si bien tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2005.

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