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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

24/01/2005
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Orden de 13 de enero de 2005, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Departamento (BOC de 24 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO

Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 3 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 51, de 15 de marzo), modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece, en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En su virtud, en cumplimiento del citado mandato legal, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es ampliar los anexos de la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 3 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 21 de diciembre, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento, creando un nuevo fichero en el que se contienen los datos de carácter personal, que se describen en el anexo de la presente Orden, con la denominación de “Personas mayores dependientes”.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El fichero automatizado que se relaciona en el anexo de la presente Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para el mismo, y estará sujeto, a todos los efectos, a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 3.- Gestión.

1. El titular del órgano responsable del fichero que se crea por esta Orden, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Medidas de Seguridad.

Artículo 4.- Ejercicio de derechos.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente que se designa en el anexo de esta Orden.

Artículo 5.- Cesión de datos.

1. Se prevé, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, la cesión de los datos de carácter personal, reflejados en el anexo de la presente Orden a las Unidades de Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, para el ejercicio de las competencias que les sean comunes.

2. El responsable del fichero automatizado advertirá, expresamente, a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

FICHERO QUE SE CREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Personas mayores dependientes.

1.- Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

Gestión de las ayudas que regula la Orden Departamental de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004 (B.O.C. nº 124, de 29 de junio).

2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Solicitantes de las referidas ayudas, sus representantes y los miembros de la unidad familiar.

3.- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios remitidos por el propio interesado o su representante legal en soporte papel.

4.- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, estado civil, fecha nacimiento, sexo, nacionalidad, miembros de la unidad de convivencia, ingreso y rentas, datos bancarios, emigrante retornado, refugiado y discapacidad.

5.- Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

Unidades de Servicios Sociales de las Corporaciones Locales.

6.- Órganos de la Administración responsable del fichero automatizado.

Dirección General de Servicios Sociales.

7.- Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración.

8.- Medidas de seguridad.

Nivel alto.

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