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  • EDICIÓN DE 21/01/2005
 
 

COMITÉ DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

21/01/2005
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Orden EDU 1/2005, de 5 de enero, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria (BOCA de 21 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN EDU 1/2005, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE CANTABRIA

La experiencia del funcionamiento del Comité de directores de los Centros Públicos de Educación Secundaria de Cantabria, unido a los cambios que se han producido en la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hacen aconsejable introducir algunas modificaciones en la composición tanto del Comité de directores de los centros como de la Comisión Permanente de dicho Comité.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2000

Se modifica la Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 3.1

–Donde dice:

El Comité de directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria estará integrado por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería de Educación y Juventud que actuará como presidente.

- El Secretario General de la Consejería de educación y Juventud.

- El director general de Educación.

- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

- Los directores de Institutos de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Formación Permanente de Adultos y Conservatorio de Música.

–Debe decir:

El Comité de Directores/as de Centros Públicos de Educación Secundaria estará integrado por los siguientes miembros:

- La Titular de la Consejería de Educación que actuará como presidenta.

- Los Directores Generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.

- Los Jefes/as de Servicio y Unidad adscritos a la Direcciones Generales que conformen la estructura orgánica de la Administración educativa.

- Los Directores/as de Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación para las Personas Adultas, Centros de Educación Obligatoria y Centros Públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial.

2. Se modifica el artículo 6

–Donde dice:

La Comisión Permanente del Comité de directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria estará integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería de Educación y Juventud, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El secretario general de la Consejería de Educación y Juventud.

- El director general de Educación de la Consejería de Educación y Juventud.

- El Jefe del Servicio de Inspección de Educación.

- Seis directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria.

–Debe decir:

La Comisión Permanente del Comité de Directores/as de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria estará integrada por los siguientes miembros:

- La Titular de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

- Los Directores Generales que forman parte de la estructura orgánica de la Administración educativa.

- Los Jefes/as de Servicio y/o Unidad cuyas funciones tengan relación con los temas a tratar en el orden del día.

- Seis Directores/as de Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación para las Personas Adultas, Centros de Educación Obligatoria y Centros Públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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