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COLABORACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS

21/01/2005
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Decreto 4/2005, de 13 de enero, sobre colaboración técnica y financiera de la Consellería de Medio Ambiente con las entidades locales en materia de gestión de residuos (DOG de 21 de enero de 2005). Texto completo.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en los artículos 27.10, 11, 15 y 30 y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia.

De este modo, la Consellería de Medio Ambiente se configura como un elemento central para una adecuada gestión de los residuos en Galicia, cobrando así especial relevancia su actividad de fomento con la redacción de proyectos constructivos y la realización de las obras correspondientes que garanticen dicha gestión en la comunidad.

Por tanto, el Decreto 4/2005 regula la colaboración técnica financiera entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Galicia para la ejecución de obras en materia de gestión de residuos, incluida la recuperación de espacios degradados por vertidos y determina que la colaboración la llevará a cabo la Consellería de Medio Ambiente.

La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 4/2005, DE 13 DE ENERO, SOBRE COLABORACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE CON LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en los artículos 27.10, 11, 15 y 30 y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación; en este sentido le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 10/1998, de 21 de abril, de residuos y 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación.

Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.

De este modo, la Consellería de Medio Ambiente se configura como un elemento central para una adecuada gestión de los residuos en Galicia, cobrando así especial relevancia su actividad de fomento con la redacción de proyectos constructivos y la realización de las obras correspondientes que garanticen dicha gestión en la comunidad.

Por tanto, la necesidad de dar adecuada respuesta, de un modo ágil y efectivo, a las demandas que en materia de gestión de residuos tienen las entidades locales promoviendo, impulsando y potenciando las actuaciones de la Xunta de Galicia en este ámbito, determina la de establecer el marco legal que regule la colaboración técnica y financiera a tal fin.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de enero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

1. Es objeto de la presente disposición regular la colaboración técnica financiera entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Galicia para la ejecución de obras en materia de gestión de residuos, incluida la recuperación de espacios degradados por vertidos.

2. La colaboración la llevará a cabo la Consellería de Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2º.-Actuaciones objeto de colaboración.

En particular, serán objeto de la colaboración técnica y financiera que se establece en el presente decreto las siguientes actuaciones:

a) La clausura de vertederos de residuos sólidos urbanos.

b) La construcción de puntos limpios.

c) La construcción de infraestructuras ambientales y depósito de rechazos para la gestión de residuos de la construcción y demolición.

d) La construcción de instalaciones de contenerización subterránea.

e) Cualquier otra obra dirigida a la adecuada gestión de los residuos en Galicia en colaboración con las entidades locales.

f) Los proyectos constructivos de las obras anteriores.

Artículo 3º.-Administración actuante.

Las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto serán ejecutadas directamente por la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Cuantía de la colaboración financiera.

1. La colaboración financiera de la Xunta de Galicia podrá alcanzar, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, hasta un 100% del coste de la obra; incluidos los modificados, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones.

2. En el supuesto de que el porcentaje de la colaboración sea menor, se deberá acreditar en el expediente la inclusión en los presupuestos de la entidad local interesada de la dotación presupuestaria precisa para afrontar su parte de la inversión.

3. Las colaboraciones financieras con las entidades locales que prevean obligaciones de gasto plurianual, o bien obligaciones para un único ejercicio por cuantía superior a 150.000 euros, se someterán a la previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Una vez obtenida dicha autorización, la aprobación del gasto le corresponderá al órgano de contratación de la consellería que gestione el crédito.

Artículo 5º.-Solicitud de colaboración.

1. Las entidades locales interesadas deberán instar la colaboración técnica y/o financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal efecto dirigirán solicitud al conselleiro de Medio Ambiente y la presentarán en el registro general de la consellería de Medio Ambiente en Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En la solicitud se identificará con precisión la actuación que se pretende, dentro de las enumeradas en el artículo 2º, así como el porcentaje en el que se solicita o su financiación por la Administración autonómica.

2. Con la solicitud se aportará:

a) Informe justificativo de la necesidad y/o urgencia de ejecución de las obras.

b) Información sobre los terrenos apropiados para la localización, en su caso, de las instalaciones objeto de la solicitud y a su disponibilidad.

c) Justificación económica del porcentaje en el que se solicita su financiación por la Administración autonómica.

d) Cualquier otra que se considere necesaria.

3. Cuando las solicitudes de colaboración se efectúen conjuntamente por dos o más entidades locales, porque las obras necesarias a las respectivas poblaciones resulten técnica o económicamente mejores empleando infraestructuras comunes, se especificará en la solicitud o sistema de gestión conjunta que se adoptará una vez recibidas las obras, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 6º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente examinará el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo anterior y, en su caso, solicitará el complemento o corrección de la documentación presentada.

En cualquier momento de la tramitación se podrá requerir a la entidad solicitante la información complementaria que se considere conveniente en relación con las obras objeto de la solicitud.

2. En función de la necesidad y justificación técnica y económica de la solicitud, así como de su compatibilidad con las previsiones de la planificación en materia de gestión de residuos, el director general competente en la materia dictará resolución, debidamente motivada, accediendo total o parcialmente a la colaboración solicitada o denegándola.

3. De estimarse la solicitud en su integridad, en la propia resolución se ordenará la redacción del proyecto constructivo correspondiente.

En el supuesto de que la estimación fuese parcial, y con carácter previo a la continuación del expediente, la entidad local dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, para aceptar las condiciones de colaboración que en ella se establezcan, aportando certificación de acuerdo de la entidad local que así lo acredite.

4. En ningún caso podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Artigo 7º.-Obligaciones complementarias de las entidades locales.

Antes de proceder a la licitación de las obras, las entidades locales beneficiarias deberán aportar:

a) Certificación acreditativa de la puesta a disposición, libres de cargas y gravámenes, de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras, en los términos previstos en el artículo 129 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

b) En su caso, certificación que acredite la disponibilidad presupuestaria en los presupuestos de las entidades locales, así como el compromiso de efectuar las aportaciones correspondientes, a medida que se las requiera a la Consellería de Medio Ambiente.

c) Renuncia expresa a retener de la aportación del ayuntamiento cualquier tasa, canon o impuesto de carácter local con motivo de las obras.

d) Compromiso de asumir, una vez recepcionadas las obras y previa comunicación de la Consellería de Medio Ambiente a su explotación, mantenimiento y conservación.

Disposiciones finales Primera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

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