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  • EDICIÓN DE 13/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 11/1999

13/01/2005
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Decreto 133/2004, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 11/1999, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia (BORM de 13 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 133/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 11/1999, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Mediante Decreto 11/1999, de 12 de marzo, se reguló el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/1997, de Turismo de la Región de Murcia, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración regional en materia de turismo.

La composición de este órgano ha sido modificada en diferentes ocasiones con el objeto de adaptarse a la organización de la Administración Regional.

Su primera modificación se llevó a cabo en virtud del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Cultura.

Posteriormente, el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, motivó una adecuación en las denominaciones de las Consejerías en el seno del órgano consultivo, que se hizo efectiva con la Orden de 6 de febrero de 2002.

La nueva reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/2004, de 28 de junio, hace preciso adaptar la composición del este órgano consultivo a la nueva realidad de la organización administrativa regional, aprovechando esta oportunidad para dotar a la composición del Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia de una denominación genérica que se adapte a futuros cambios organizativos que pudieran surgir, evitando de este modo continuas modificaciones en el Decreto 11/1999, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la facultad contenida en la disposición final de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de 2004.

Dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 1, 3 y la Disposición Final Primera del Decreto 11/1999, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto:

El Consejo Asesor Regional de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en la citada materia, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3. Composición:

1.-La composición del Consejo Asesor Regional de Turismo será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente: El Secretario Sectorial competente en materia de turismo.

c) Vocales:

-Cuatro representantes de las Consejerías de la Administración Regional cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente.

-Tres representantes de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, designados por la misma.

-Dos representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas.

-Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, designado por el Consejo de Cámaras.

-Un representante de la federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma.

-Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativa del sector, designado por el Presidente del Consejo.

-Tres miembros de libre designación, nombrados por el Presidente del Consejo entre personas de relieve en el sector turístico.

d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Consejería competente en materia de turismo, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

2.-Se designarán tantos vocales suplentes como titulares.

3.-El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.

4.-El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del trabajo a desarrollar.

Disposición Final Primera:

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.”

Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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