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ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL

10/01/2005
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Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de enero de 2005). Texto completo.

El Decreto 195/2004 tiene por objeto establecer los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto Autonómico regula el conjunto de medidas preventivas y asistenciales para la asistencia sanitaria.

El Decreto determina que serán competencia del Servicio Extremeño de Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el desarrollo de este Programa.

DECRETO 195/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y velar por la Salud Pública. El mandato constitucional se encuentra contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece, como uno de sus principios generales recogidos en el artículo 6, la orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.

Asimismo se promulga en virtud del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud que establece que las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas se establecen con cargo a sus propios recursos con arreglo a sus estatutos y normas de desarrollo.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud y, concretamente en su artículo 5.2, establece que “la inclusión de nuevos servicios y prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Extremadura será objeto de una evaluación de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, llevando una financiación específica”.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general en virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reforzada por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo; del mismo modo se reconoce en el artículo 41 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artículo 7.1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2004 DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Programa de Salud Bucodental para la población infantil contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad. Serán competencia del Servicio Extremeño de Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el desarrollo de este Programa.

Artículo 2.- Ámbito poblacional.

El Programa incluye en su ámbito de actuación a todos los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud y cuya edad esté comprendida entre 6 y 14 años, ambos inclusive. A tal efecto, el menor será incluido en el Programa desde el 1 de enero del año en que cumpla 6 años de edad y permanecerá en él hasta el día 31 de diciembre del año en que cumpla 15 años.

Artículo 3.- Implantación.

El Programa se implantará de forma gradual, iniciándose en el año 2005 con todos aquellos menores que cumplan 6 y 7 años durante este ejercicio, permaneciendo incluidos en el Programa hasta el día 31 de diciembre del año en que cumplan 15 años.

Cada año se incorporará el grupo de niños y niñas que cumplan 6 años durante dicho periodo.

Artículo 4.- Contenido de la Asistencia Bucodental.

El contenido de las prestaciones sanitarias bucodentales destinadas a la población incluida en el ámbito de aplicación de este Programa será el siguiente:

1.- Una revisión anual de la salud bucodental.

2.- Asistencia dental para el tratamiento de las urgencias bucodentales.

3.- La prestación de los tratamientos asistenciales básicos, enumerados en el artículo 7 del presente Decreto.

4.- La prestación de los tratamientos especiales, enumerados en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 5.- Revisión anual.

La revisión anual comprenderá, como mínimo, la realización de las siguientes actuaciones por el profesional:

1) Exploración detallada de todos los componentes de la cavidad oral. En caso de considerarse necesario se realizará exploración radiológica intraoral.

2) Se impartirán, por el dentista o bajo su supervisión, tanto al menor como a sus padres o acompañantes, recomendaciones e instrucciones sanitarias en torno a hábitos dietéticos saludables, correcta higiene bucodental, acompañada de adiestramiento, implicando a los padres, tutores y menores en el autocuidado y mejora de la salud bucodental.

Artículo 6.- Urgencias bucodentales.

1.- El tratamiento de urgencias bucodentales supondrá la asistencia al menor por su dentista, dentro de la jornada laboral establecida, teniendo como objetivo fundamental paliar el dolor.

2.- Si la urgencia afecta a piezas dentales permanentes se utilizarán los medios que el profesional estime oportuno, debiendo aplicar, si procede, el tratamiento asistencial básico que corresponda o, en su caso, el tratamiento especial requerido en eventos de naturaleza traumática y justificada urgencia. En este último caso será emitido informe del profesional responsable que justifique la necesidad y urgencia del tratamiento realizado, el cual se remitirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

3.- En el caso de urgencias que afecten a la dentición temporal se prestará un tratamiento exclusivamente paliativo a base de terapia farmacológica o la extracción de la pieza afectada.

Artículo 7.- Tratamientos asistenciales básicos.

1.- Los tratamientos asistenciales básicos que se incluyen, son los siguientes:

– Sellado de fisuras de primeros y segundos molares permanentes.

– Fluoración tópica, de acuerdo con el programa establecido al efecto y de las necesidades individuales de cada niño.

– Obturación de molares permanentes (en caso de lesiones irreversibles).

– Extracción de piezas temporales y permanentes (cuando no esté indicado realizar tratamiento pulpar).

– Tartrectomías en dentición permanente.

– Extracción de supernumerarios erupcionados.

– Reevaluación y seguimiento, a criterio del dentista, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como de pacientes médicamente comprometidos o de especial riesgo.

2.- Estos tratamientos se aplicarán por los dentistas siguiendo un protocolo asistencial que, en función de la patología a tratar, sea establecido por el Servicio Extremeño de Salud, y que determinará el alcance y extensión de los tratamientos incluidos en el Programa de Salud Bucodental Infantil.

Artículo 8.- Tratamientos asistenciales especiales.

1.- Los tratamientos asistenciales especiales que se incluyen en el Programa de Salud Bucodental infantil, son los siguientes:

Los relacionados con los trastornos del grupo inciso-canino, en los supuestos de lesión traumática, salvo que existan terceros obligados al pago, incluyéndose:

• Ferulización del grupo anterior • Reconstrucción • Gran reconstrucción • Perno prefabricado intrarradicular • Reimplante dentario • Sutura de tejidos blandos Tratamiento pulpar de piezas permanentes, que incluye:

• Apicoformación • Recubrimiento pulpar directo • Endodoncia 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2) del presente Decreto, los tratamientos especiales, antes de su prestación, deberán ser expresamente autorizados por el Servicio Extremeño de Salud, previo informe del dentista responsable, en el que se justifique la necesidad del tratamiento. A tal efecto se valorará, a través de la historia clínica, si el niño ha acudido con asiduidad, según el calendario establecido, a las revisiones y/o tratamientos de salud bucodental indicados por el profesional asignado.

En el supuesto de no cumplimiento de las referidas indicaciones, no procederá la autorización del tratamiento.

Artículo 9.- Prestaciones excluidas.

Quedan excluidas, como prestaciones financiables reconocidas en el Programa de Salud Dental Infantil, las siguientes:

• Los tratamientos reparadores de la dentición temporal.

• La atención dental ortodóntica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica, incluidos los mantenedores de espacio.

• Los tratamientos del grupo inciso-canino por agenesia de todas o alguna de sus piezas.

• Los traumatismos del grupo inciso-canino cuando haya terceros obligados al pago.

• Prótesis de cualquier tipo.

• Cualquier intervención o realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas en el Programa.

Artículo 10.- Profesional responsable.

1.- Todos los niños incluidos en el programa tendrán asignado un dentista de cabecera, quien se responsabilizará de prestar la asistencia dental más adecuada a cada caso, dentro de las prestaciones recogidas en el presente Decreto, dejando en todo caso constancia escrita en la historia clínica del paciente.

2.- Para esta asignación, los padres o representantes del menor tendrán derecho a optar, sólo una vez al año, por alguno de los profesionales integrados en el Programa de Salud Dental Infantil.

Para ello, el Servicio Extremeño de Salud articulará el procedimiento de asignación y dará la oportuna publicidad.

3.- Los dentistas podrán solicitar al Servicio Extremeño de Salud, por motivos justificados pero nunca en función de las patologías a tratar, no atender a algún niño o niña, así como negarse a admitir nuevos pacientes. El Servicio Extremeño de Salud resolverá la petición.

Artículo 11.- Profesionales.

En el Programa se integrarán, con objeto de garantizar la asistencia dental prevista en el presente Decreto, los siguientes profesionales:

• Los dentistas pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud.

• Los dentistas del sector privado que soliciten participar en el Programa, previa la suscripción del correspondiente concierto con el Servicio Extremeño de Salud, para la prestación de servicios sanitarios.

En función del volumen de la población a atender y del número de profesionales integrados en el Programa, el Servicio Extremeño de Salud podrá establecer un cupo máximo de usuarios por profesional concertado.

Artículo 12.- Retribución de los profesionales.

Los profesionales del sector privado que participen en el Programa serán retribuidos mediante un sistema capitativo, es decir, con una cantidad fija por usuario y año, para el conjunto de prestaciones asistenciales previstas en el artículo 7 de este Decreto, y mediante el pago por servicio, acto operatorio o tratamiento realizado para aquellas prestaciones contempladas en el artículo 8.

El importe de dichas tarifas será el determinado en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo que desarrolle el presente Decreto.

Artículo 13.- Seguimiento y desarrollo del Programa.

1.- El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer, oído el Colegio Profesional de Dentistas de Extremadura, protocolos de actuación y formularios normalizados en relación a las diferentes prestaciones asistenciales recogidas en el presente Decreto, que deberán ser cumplimentados por los profesionales incorporados al Programa.

2.- Asimismo se establecerán mecanismos de coordinación con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura a fin de promover la participación de los centros escolares de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, en el fomento e implantación del Programa.

Disposición adicional primera.- Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Dentistas.

– A los efectos de instrumentar y concretar la colaboración con el Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud podrá suscribir con la mencionada Corporación Profesional un convenio de colaboración anual destinado a facilitar la adecuada implementación y el mejor desarrollo del Programa de Atención Dental Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– En este convenio se determinará la difusión que del Programa deberá realizar la Corporación. Profesional entre sus colegiados para que participen y se integren en el mismo.

Disposición adicional segunda.- Extensión del Programa a otros usuarios.

Se facultará al Servicio Extremeño de Salud para que pueda extender la implantación del Programa, mediante la suscripción de los oportunos convenios, a menores pertenecientes a Mutualidades de Aseguramiento, siempre que por razón de edad se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

Disposición final primera.- Aplicación y ejecución.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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