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  • EDICIÓN DE 07/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/1997, DE 29 DE SEPTIEMBRE Y DEROGACIÓN DEL DECRETO 53/2002, DE 16 DE MAYO

07/01/2005
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Decreto 143/2004, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local y se deroga el Decreto 53/2002, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual (BOCA de 7 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 143/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/1997, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA CONCERTADO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SE DEROGA EL DECRETO 53/2002, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programa de Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de los Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario.

En este sentido, el Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales del Gobierno de Cantabria y la Administración Local, constituye el marco a nivel autonómico de la prestación citada. Así, la atención se presta desde los Servicios Sociales de Base mediante el establecimiento de convenios entre el Gobierno de Cantabria y las Entidades Locales y con el desarrollo de las Ordenanzas municipales que establecen actuaciones y costes del servicio en el ámbito local, realizando la prestación de forma directa o bien indirecta mediante acuerdos con empresas prestadoras del servicio.

Con el paso del tiempo los progresivos incrementos del precio/hora en los convenios del sector han supuesto un aumento de las aportaciones de las Entidades Locales y una paulatina disminución de la financiación del Gobierno de Cantabria, lo que deriva en un estancamiento del desarrollo del servicio a los ciudadanos. Para potenciar la prestación básica, que el servicio de ayuda a domicilio supone para los ciudadanos en situación de dependencia, se plantea la modificación del Decreto mencionado, al objeto de posibilitar el incremento de la ayuda que las Entidades Locales reciben del Gobierno de Cantabria siempre y cuando éstas asuman el compromiso de un aumento significativo de las horas de atención prestadas a las personas en situación de necesidad.

II

Por otra parte, el presente Decreto aborda igualmente otra línea de actuación en materia de servicios sociales como es el régimen de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas y unidades familiares en situación de exclusión social. Así, tras la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta preciso adaptar el sistema de concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual para personas y unidades familiares en situación de exclusión social, actualmente regulado en el Decreto 53/2002, de 16 de mayo, a las prescripciones que establece la nueva Ley, y a las que en cumplimiento de la normativa básica pueda establecer la legislación autonómica. En este sentido, la experiencia acumulada estos últimos ejercicios ha permitido constatar que resultaría más apropiado a las circunstancias de las ayudas referidas, un sistema de concesión que, estando acorde con la legislación vigente, permitiera la constante adaptación de las ayudas a la apreciación de las nuevas necesidades sociales que en una sociedad tan cambiante como la actual van surgiendo de año en año, y sobre todo en un sector, como el del alquiler de viviendas, que sufre los constantes aumentos de los precios, escasez de viviendas, aparición de nuevos grupos sociales a los cuales afecta especialmente la falta de vivienda y otras circunstancias que hacen difícil a determinados colectivos el acceso a una vivienda digna.

Por estas razones, se ha optado por derogar el Decreto vigente, para permitir que la concesión de ayudas se rija anualmente por las bases reguladoras de su convocatoria, de forma que, entre otros aspectos, se puedan valorar las necesidades existentes, primar a las personas y unidades familiares en situación de exclusión social más desfavorecidos económicamente, adaptar periódicamente las cuantías máximas de concesión de las ayudas a estas mismas necesidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias o ampliar la determinación de eventuales beneficiarios.

En su virtud, visto el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 22 de diciembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, de 29 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Los Convenios a los que se hace referencia en el apartado anterior se suscribirán con las Entidades Locales que cuenten con Unidad de Servicios Sociales con suficiente dotación de medios personales y materiales, siendo ese personal como mínimo, un trabajador social y un auxiliar de atención domiciliaria”.

Dos. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 15 del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, en los siguientes términos:

“3. El Gobierno de Cantabria aportará el 60% del importe de los Convenios cuando éstos se acuerden con Entidades Locales con más de 5.000 habitantes, y el 80% del importe cuando se acuerden con Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes”.

“4. El Gobierno de Cantabria podrá incrementar la aportación del importe de los Convenios hasta el 100%, si las Entidades Locales se comprometen a aumentar en un 20% el número de horas de atención domiciliaria, respecto de las prestadas con arreglo al último Convenio suscrito con el Gobierno de Cantabria”.

Artículo 2. Ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en situación de exclusión social.

La concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en situación de exclusión social se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo que establezcan anualmente las bases de la convocatoria que realice la Consejería competente en materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda expresamente derogado el Decreto 53/2002, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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