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NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENCUESTAS SOBRE LA DOCENCIA EN LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

05/01/2005
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Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Universidad de Valladolid, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional, de 30 de noviembre de dos mil cuatro, por el que se aprueba la Normativa reguladora de las Encuestas sobre la Docencia en los Primeros y Segundos Ciclos de las Enseñanzas de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 5 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL, DE 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENCUESTAS SOBRE LA DOCENCIA EN LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

NORMATIVA REGULADORA DE LAS ENCUESTAS SOBRE LA DOCENCIA EN LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid establecen, en su artículo 179, algunas previsiones relativas a la evaluación interna de la actividad docente. Entre tales previsiones fija la constitución de una Comisión de Evaluación interna, nombrada por el Consejo de Gobierno, los principios conforme a los cuales ha de actuar dicha Comisión, y los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente, entre los que encuentra la encuesta de docencia.

La presente normativa es continuista respecto a los objetivos enunciados en la norma precedente y en lo que se refiere al procedimiento de aplicación de la misma, salvo pequeños cambios y mejoras incluidos como fruto de la experiencia y las sugerencias recibidas en los informes de Centros y Departamentos.

Sin embargo, en la revisión de la normativa aprobada el 30 de octubre de 2001, “B.O.C. y L.” n.º 248, de 24 de diciembre, se han introducido modificaciones relevantes en los siguientes aspectos: los responsables del cuestionario de la encuesta; los órganos responsables de la encuesta docente; las funciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica; la composición y competencias de la Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente; la comunicación de los resultados, incorporando a la norma mayores garantías relativas a la protección de datos; y el informe del Departamento, que tendrá un carácter general.

Para adaptar la normativa vigente a las previsiones estatutarias relativas a la encuesta de la actividad docente, y con el objeto de regular el ámbito, los órganos responsables, la realización y resultados de las encuestas así como sus posteriores efectos, se acuerda la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid del siguiente articulado:

TÍTULO I

Del ámbito de la encuesta docente

Artículo 1.– Temporalización y ámbito de aplicación de la encuesta.

1.– El proceso de encuestas tendrá carácter anual y afectará al conjunto de profesores y asignaturas de Primer y Segundo Curso de la Universidad de Valladolid.

2.– También se extenderá a los Cursos de Tercer Ciclo y Títulos Propios de la Universidad de Valladolid, para los cuales el Consejo de Gobierno desarrollará y aprobará una normativa específica adecuada a sus características.

Artículo 2.– Contenido de la encuesta.

La encuesta valorará aquellos aspectos del proceso docente del que el profesor es principal responsable. No serán objeto de este procedimiento aquellos aspectos vinculados a la docencia, como planes de estudios, horarios, organización docente, equipamiento, etc...., que no sean responsabilidad directa de los profesores.

Artículo 3.– La encuesta constará de dos partes.

1.– La primera contendrá las preguntas referentes al proceso de enseñanza. El calendario de la encuesta será el que establezca la Comisión de Evaluación Docente del Centro y, en cualquiera de los casos, tendrá lugar con anterioridad a la celebración de los correspondientes exámenes.

2.– La segunda parte se realizará durante el proceso de matriculación del siguiente curso académico, y contendrá las preguntas referentes a la valoración del aprendizaje del alumnado.

Artículo 4.– Regulación de las partes de la encuesta.

El proceso correspondiente a la primera parte de la encuesta se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo I. El correspondiente a la segunda parte, por lo establecido en el Título III, Capítulo II.

Artículo 5.– Responsables del cuestionario de la encuesta.

1.– La Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente (CEIAD) podrá proponer anualmente al Consejo de Gobierno las modificaciones del cuestionario de la encuesta que considere oportunas.

2.– Para la CEIAD el plazo límite para realizar la propuesta de cuestionario será antes del día 15 de cada mes de mayo.

Artículo 6.– Calendario.

El calendario de la encuesta será el que apruebe la Comisión de Evaluación Docente del Centro y, en cualquiera de los casos, tendrá lugar con anterioridad a la celebración de los correspondientes exámenes.

Artículo 7.– Publicidad y apoyo.

El Rectorado de la Universidad dará publicidad suficiente del procedimiento evaluador y tanto éste como las Direcciones de los Centros y Departamentos prestarán todo el apoyo necesario para la correcta realización de la encuesta.

TÍTULO II

De los órganos responsables de la encuesta docente

Artículo 8.– Los órganos responsables de la encuesta docente.

Son órganos responsables de la encuesta docente:

a) El Vicerrectorado de Ordenación Académica.

b) La Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente nombrada por el Consejo de Gobierno.

c) Las Comisiones de Evaluación Docente de los Centros.

d) Las Comisiones de Evaluación Docente de los Departamentos.

Sección Primera.– El Vicerrectorado de Ordenación Académica

Artículo 9.– Funciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

a) Coordinar el proceso de la encuesta y velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en la presente normativa, estableciendo, de acuerdo con la CEIAD, los protocolos y procedimientos tendentes a tal fin.

b) Coordinar, en lo concerniente a la encuesta docente, la actuación del Gabinete de Estudios y Evaluación, del Centro de las Telecomunicaciones e Informática y de aquellos otros servicios de la Universidad de Valladolid que, en su caso, correspondan.

c) Aprobar y hacer públicos los criterios de tratamiento estadístico de los datos, contando con el asesoramiento técnico de los Servicios de la Universidad implicados en el proceso, para lo cual se tendrán en cuenta sus variables moduladoras (número de alumnos por asignatura, asignaturas teóricas y prácticas, troncalidad/optatividad, fracaso/éxito académico, etc.).

Sección Segunda.– Comisión de Evaluación Interna

de la Actividad Docente

Artículo 10.– Composición.

La Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente, presidida por el Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica (CEIAD), estará integrada por diez miembros, de los que cinco serán profesores pertenecientes a las cinco agrupaciones departamentales señaladas en el artículo 82 de los Estatutos; otro profesor más será experto en evaluación; tres serán estudiantes de primer y segundo ciclo; y por el personal de administración y servicios se nombrará a un miembro del Gabinete de Estudios y Evaluación.

Artículo 11.– Competencias.

Son competencias de la Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente:

a) Proponer anualmente al Consejo de Gobierno el cuestionario o cuestionarios de la encuesta sobre la docencia, con las modificaciones si las hubiere. La CEIAD, con este fin, podrá recabar apoyo de expertos en evaluación.

b) Elaborar el informe anual de evaluación interna de la actividad docente en la Universidad.

c) Presentar al Consejo de Gobierno los resultados generales de la Encuesta Docente.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las directrices y medidas concretas para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

e) Ejercer cuantas otras funciones y competencias no hayan sido atribuidas expresamente a los demás órganos responsables de la Encuesta Docente.

Artículo 12.– Período de mandato.

1.– El Consejo de Gobierno nombrará a la Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente para un período de cuatro años.

2.– Las vacantes que se produzcan en la CEIAD durante el citado período serán cubiertas por el Consejo de Gobierno atendiendo a la composición definida en el artículo 10 de la presente normativa.

Sección Tercera.– Las Comisiones de Evaluación Docente de Centro

Artículo 13.– Creación y composición.

1.– En cada Centro se creará una Comisión de Evaluación Docente (CED), que será presidida por el Decano o Director, o persona en quien delegue. Además del presidente, la Comisión estará integrada por igual número de profesores y alumnos así como una representación del personal de administración y servicios según establezca la Junta de Facultad o Escuela.

2.– Igualmente, la Junta de Centro establecerá los criterios de renovación o ratificación de la Comisión de Evaluación Docente.

Artículo 14.– Competencias.

a) Aprobar, a propuesta del Decano o Director del Centro, el calendario y la organización de las encuestas en cada asignatura y grupo.

b) Velar por la correcta aplicación de la encuesta en el Centro, según lo previsto en la presente Normativa.

c) Velar por que la normativa y protocolos de aplicación de la encuesta se hallen a disposición de los estudiantes del Centro para su debido conocimiento.

d) Elaborar y elevar a la Comisión de Evaluación de Complementos Retributivos los informes relativos a la actividad docente de los profesores que imparten docencia en el Centro y que cada año soliciten evaluación de los tramos docentes.

Sección Cuarta.– Las Comisiones de Evaluación Docente

de Departamento

Artículo 15.– Creación y composición.

En cada Departamento se creará una Comisión de Evaluación Docente (CEDD), que será presidida por el Director de Departamento, o persona en quien delegue. Además del Presidente, la Comisión estará integrada por igual número de profesores y alumnos así como una representación del personal de administración y servicios según establezca el Consejo de Departamento.

Artículo 16.– Competencias.

a) Elaborar el informe sobre la valoración de la actividad docente anual para su presentación y aprobación por el Consejo de Departamento, según se establece en el artículo 30.

b) Elaborar y trasladar a la Comisión de Evaluación Docente del Centro los informes relativos a la actividad docente de los profesores adscritos al Departamento que cada año soliciten evaluación de los tramos docentes, para lo que podrá solicitar al servicio correspondiente el mayor nivel de desagregación de los resultados que haga posible el cumplimiento de sus competencias.

TÍTULO III

De la realización y procedimientos de la encuesta

Capítulo I

De la Primera Parte de la Encuesta Docente

Artículo 17.– Momento de realización de la encuesta.

1.– Las encuestas deberán realizarse en período lectivo, en la hora y aula habituales en que se imparte la docencia de la asignatura. En interés de la actividad académica, se procurará que las encuestas de las diferente asignaturas que deban ser respondidas por cada grupo de alumnos se efectúen en fechas distintas.

2.– Una vez realizada la encuesta, el resto de la hora de clase permanecerá como tiempo lectivo.

Artículo 18.– Material para la encuesta.

Durante el primer trimestre, antes del 30 de octubre, el Gabinete de Estudios y Evaluación proporcionará a los Centros, mediante correo interno, todo el material necesario para la aplicación del proceso de encuesta.

Artículo 19.– Evaluación de toda la docencia teórica y práctica impartida en el centro.

La CED velará en cada Centro por que toda la docencia teórica y práctica impartida en el mismo sea evaluada por los estudiantes. Para ello recabará de los Departamentos cuanta información considere necesaria para garantizar que todas las asignaturas impartidas, con independencia de su duración temporal, sean encuestadas en el momento o momentos oportunos.

Artículo 20.– Responsables de la aplicación de la encuesta en cada grupo.

1.– Para la aplicación de la encuesta de docencia en cada asignatura y grupo habrá un profesor y un alumno responsables.

2.– Los profesores responsables de la aplicación de la encuesta serán nombrados por la CED, de entre los que imparten docencia en el Centro. El profesor designado como responsable será distinto del que imparte la asignatura evaluada y su nombramiento tendrá carácter vinculante.

3.– El alumno responsable de la aplicación de la encuesta en cada asignatura y grupo será, de entre los presentes en el aula, el primero de la lista de matriculados en la asignatura y grupo y, en su ausencia, el siguiente en la lista y así sucesivamente.

4.– El Presidente de la CED convocará, conjunta o particularmente, a todos los profesores nombrados para supervisar la encuesta, con el fin de informarles sobre los procedimientos a seguir, incluidas las disposiciones de esta normativa. Así mismo, les hará entrega de los formularios, sobres y actas requeridos para el proceso, un ejemplar de la normativa, y les informará con exactitud de la fecha y hora en que se llevará a cabo la aplicación de las encuestas.

Artículo 21.– Procedimiento de actuación en la aplicación de la encuesta.

Los responsables de las encuestas de cada asignatura y grupo deberán:

a) Llevar a término la aplicación efectiva de la encuesta, informando suficientemente a los estudiantes antes de la misma, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta normativa.

b) Formalizar y firmar el acta de realización de la encuesta, según el modelo previamente establecido.

c) Recoger las encuestas en sobres normalizados, que serán debidamente cerrados y firmados en la solapa en el mismo momento por los dos responsables de la aplicación de la encuesta.

d) Entregar el acta y el sobre con las encuestas en el lugar destinado por la CED. Una copia del acta se conservará en los decanatos y direcciones de los Centros.

Artículo 22.– Aplicación de la encuesta en el aula.

1.– El profesor cuya actividad docente se evalúa en ningún caso podrá permanecer en el aula durante el tiempo de cumplimentación de la encuesta.

2.– Para garantizar que las encuestas son respondidas por los alumnos matriculados durante el curso correspondiente a la encuesta en la asignatura impartida por dicho profesor, los responsables de su aplicación podrán verificar por lista que los alumnos presentes en el aula están matriculados en dicha asignatura y, en su caso, grupo. No podrán cumplimentar la encuesta en ese momento los estudiantes que no cumplan dicho requisito de matrícula.

3.– A estos efectos, la CED proporcionará a los responsables de la aplicación de la encuesta la lista de matrícula correspondiente con el objeto de realizar, si ha lugar, las comprobaciones necesarias.

4.– Igualmente, los responsables de la aplicación de la encuesta comprobarán que el número de encuestas recogidas no excede al número de alumnos presentes en el aula en el momento de realización de la encuesta que cumplan el requisito citado en el artículo 22.2.

5.– En el caso de que una asignatura sea impartida en un grupo por dos o más profesores, se repartirán para su aplicación tantas encuestas como profesores estén encargados de la docencia de la asignatura. Se exceptuará de la aplicación de la encuesta a aquellos profesores que, por sustituciones u otras circunstancias, hayan impartido docencia en la asignatura y grupo correspondientes sin que ello hubiera estado previsto en el Plan de Organización Docente.

6.– En el caso de que la encuesta no pudiera ser llevada a efecto en la fecha y hora fijadas por la CED, ésta establecerá una nueva fecha y hora y dispondrá las medidas suficientes para que la misma pueda llevarse a cabo.

Artículo 23.– Reclamaciones y recursos.

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez finalizado el proceso de aplicación de cada encuesta, quedará abierto un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones sobre el desarrollo formal del proceso, contados a partir del día siguiente al de la realización de la encuesta. Dichas reclamaciones serán enviadas a través del Registro de la Universidad a la CED de cada Centro quien, en un plazo no superior a quince días desde su recepción, elevará a la CEIAD el correspondiente informe acompañado de una copia del acta de aplicación de la encuesta. Ésta resolverá en un plazo no superior a treinta días.

2.– Frente a las resoluciones adoptadas en el procedimiento anterior, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta resolución rectoral pondrá fin a la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 24.– Tramitación, tratamiento y archivo de la documentación.

1.– Finalizados el primer y segundo cuatrimestres, antes del 1 de marzo y del 20 de junio respectivamente, la CED del Centro hará llegar los sobres con las encuestas realizadas en cada uno de los mencionados períodos al servicio designado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica para el tratamiento técnico de la información, con indicación expresa del número de sobres remitidos. Igualmente adjuntará las actas de aplicación de las encuestas.

2.– Los formularios de las encuestas, una vez realizado su tratamiento estadístico, se conservarán en las dependencias del Archivo Universitario durante cinco años, procediéndose después a su destrucción controlada, y tras haberse seleccionado por muestreo una parte de ellos para su conservación definitiva.

3.– El Archivo Universitario conservará de forma definitiva las actas y toda la documentación generada en el proceso de realización de las encuestas, salvo lo especificado en el punto anterior.

Capítulo II

De la Segunda Parte de la Encuesta

Artículo 25.– Documento de encuesta personalizado.

Para garantizar el proceso, el Vicerrectorado de Ordenación Académica remitirá a cada alumno un documento personalizado que contendrá etiquetas identificativas de las asignaturas en las que fue evaluado en las convocatorias ordinarias del curso anterior. Dichas etiquetas serán requisito necesario para la cumplimentación del formulario.

Artículo 26.– Tramitación de los formularios.

Los formularios correspondientes a esta parte de la encuesta, en tanto se desarrolla la aplicación para realizarla vía web, se introducirán en el sobre de matrícula, que les será entregado a todos los estudiantes que lo soliciten, y serán devueltos a través de las Secretarías de los Centros una vez cumplimentados. En el caso de alumnos que hayan finalizado su titulación, el proceso se realizará, con la debida acreditación, por correo o, alternativamente, de forma personal en el centro.

Artículo 27.– Archivo de la documentación.

Por lo que concierne a la conservación y custodia de la documentación generada en esta segunda parte de la encuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 3.

TÍTULO IV

De los resultados de las encuestas

Artículo 28.– Comunicación de los resultados.

1.– Una vez procesadas las encuestas, sus resultados se comunicarán a los siguientes destinatarios:

a) A los Directores de Departamento, los de todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento.

b) A los Decanos y Directores de los Centros, los de cada titulación que se imparta en los mismos, los resultados por Áreas de conocimiento y Departamentos.

c) A la CEIAD, los resultados de toda la Universidad por Titulaciones, Departamentos y Áreas de Conocimiento.

2.– Cada profesor dispondrá de un ejemplar de sus resultados correspondientes al curso académico anterior que, sin perjuicio de su consulta a través de la página web, podrá recoger, firmando la entrega en el Decanato o Dirección del Centro o Centros en que imparta docencia. Este procedimiento garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos contenidos en las encuestas, al tiempo que permitirá dejar constancia de su recepción por los interesados. Los Centros archivarán los listados firmados y devolverán, transcurrido un año, los resultados individuales no recogidos por los interesados al servicio correspondiente, que procederá a su destrucción controlada.

3.– Copia de los resultados se incorporará al expediente personal siempre que el resultado sea computable a efectos de la evaluación de los tramos docentes.

4.– Los Departamentos utilizarán los resultados a los solos efectos contemplados en el artículo 30.

5.– En ningún caso se dará publicidad, a través de ningún medio, de los resultados personales de la encuesta de actividad docente del profesorado.

Artículo 29.– Alegaciones del profesorado.

Recibido el resultado de las encuestas, cada profesor podrá, en el plazo de treinta días, elevar por Registro al Vicerrectorado de Ordenación Académica las consideraciones y alegaciones que estime oportunas. El Vicerrectorado de Ordenación Académica recabará al Departamento o, cuando proceda, del Servicio encargado del tratamiento técnico de las encuestas, un informe al respecto que, junto al escrito del profesor, serán incorporados a su expediente personal, siempre que el resultado sea computable a efectos de evaluación de tramos docentes.

Artículo 30.– Informe del Departamento.

La Comisión de Evaluación Docente de cada Departamento estudiará y debatirá los resultados de la evaluación del proceso docente partiendo de los informes parciales realizados por áreas de conocimiento y/o unidades docentes y/o secciones departamentales sobre la docencia impartida y presentará, para su aprobación por el Consejo de Departamento, un informe general sobre la valoración de la actividad docente que tiene asignada. Dicho informe contendrá, los puntos fuertes y débiles que se deducen del análisis de los resultados, así como las propuestas orientadas a la mejora de la calidad de la docencia, tanto para el conjunto del Departamento como, si se estima necesario, para cada una de las áreas. Una vez aprobado por el Consejo de Departamento, el informe se remitirá a la Comisión de Evaluación Interna de la Actividad Docente, en los plazos que ésta determine.

Artículo 31.– Las propuestas de mejora de la calidad de la docencia.

Corresponde a la CEIAD, teniendo en cuenta los informes realizados por los Departamentos, proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las directrices y medidas concretas para la mejora de la calidad de la docencia en la Universidad.

TÍTULO V

De los efectos del procedimiento

Artículo 32.– Individuales.

Los resultados individuales de la evaluación de la actividad docente serán considerados como criterio relevante:

a) Para el reconocimiento del componente por méritos docentes del complemento específico o el concepto retributivo que le sustituya en un futuro.

b) Para la promoción o renovación de contratos del personal docente e investigador (PDI), así como por los órganos de la Universidad de Valladolid que deban remitir los informes previstos para los concursos relativos a la provisión de plazas de profesores.

c) En la concesión de los permisos de año sabático y de todos aquellos premios existentes en la actualidad o que en el futuro sean establecidos por la Universidad de Valladolid.

Artículo 33.– Otros efectos.

El Consejo de Gobierno establecerá complementos al presupuesto ordinario del Departamento mejor valorado anualmente en la Encuesta de Docencia por cada una de las siguientes agrupaciones de Departamentos: Ciencias Biomédicas y de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Matemáticas, Física y Química; Humanidades y Ciencias de la Educación; y Arquitectura, Ingeniería y Tecnología.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para su aplicación durante el Curso 2005-2006, el Consejo de Gobierno aprobará el cuestionario de la encuesta aplicable en dicho curso académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de Anuncios de la Universidad y se cursará al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación.

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