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ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE JUVENTUD

22/12/2004
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Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de actividades formativas en materia de juventud (BOPV de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE JUVENTUD

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 180 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el párrafo 9 del anexo del Decreto 161/1998 de 21 de julio por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1.– Cuantía de los precios públicos.

Las cuantías de los precios públicos de las matrículas en las actividades formativas en materia de juventud prestadas por el Departamento de Cultura serán las siguientes:

1.– Congreso: Actividad formativa en la que expertos en el tema tratado exponen al público sus aportaciones, fundamentada en comunicaciones y ponencias:

Precio de la matrícula por cada crédito (10 horas) o fracción: 60 euros.

2.– Seminario: Actividad formativa en la que se trabaja con carácter técnico o científico un tema muy concreto destinado a especialistas en esa área. Incluye la publicación del contenido del tratado.

Precio de la matrícula por cada crédito (10 horas) o fracción: 30 euros.

3.– Curso: Actividad formativa que incluye la evaluación del alumnado y la entrega de títulos o diplomas:

Precio de la matrícula por cada crédito (10 horas) o fracción correspondientes a los bloques comunes de los cursos: 30 euros.

Precio de la matrícula por cada crédito (10 horas) o fracción correspondientes a los periodos de prácticas de los cursos: 3 euros.

Artículo 2.– Cálculo del importe.

El importe del precio de la matrícula se calculará multiplicando el precio del crédito señalado para la actividad a realizar por el número de créditos asignados al curso.

Artículo 3.– Bonificaciones y recargos.

1.– A las personas que se inscriban en un congreso con una antelación de 30 días a la fecha de inicio de la actividad, se les aplicará una bonificación de 20 euros por cada crédito.

2.– A las personas pertenecientes a una entidad que haya suscrito un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la impartición de alguna actividad formativa de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Congreso: Una bonificación de 10 euros por cada crédito.

Seminario: Una bonificación de 10 euros por cada crédito.

Curso (bloque común): Una bonificación de 10 euros por cada crédito.

Curso (período de prácticas): Una bonificación de 1,50 euros por cada crédito.

3.– El precio podrá ser incrementado hasta un 25% en aquellas actividades que por sus peculiares características (respecto al tema, idioma de impartición, documentación, etc.) requieran profesorado y medios tecnológicos especiales.

Artículo 4.– Plazo y forma de pago.

1.– El pago del importe de los precios públicos deberá efectuarse en el momento de formalizar la matrícula.

2.– El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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