Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2004
 
 

COMISIÓN DELEGADA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

24/11/2004
Compartir: 

Decreto 125/2004, de 11 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Cantabria para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Cantabria (BOCA de 24 de noviembre de 2004). Texto completo.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

En este marco, el Gobierno de Cantabria quiere potenciar la coordinación entre las políticas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico como base fundamental para la mejora de la competitividad de las empresas y de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de esta región.

Con este fin el Decreto 125/2004 crea la Comisión Delegada del Gobierno para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Cantabria.

Los principios fundamentales de actuación que deberán guiar los trabajos de esta Comisión son: la articulación de un sistema regional eficiente y eficaz de ciencia, tecnología, empresa y sociedad que sirva de nexo de unión entre los centros de investigación científica y tecnológica y el tejido empresarial de la región; la apuesta clara y decidida por la internacionalización vía la participación en el Espacio Europeo de Investigación; y la coordinación en estas cuestiones con la Administración General del Estado y especialmente con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 125/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN CANTABRIA

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 24, punto 14, competencia exclusiva, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución, en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad. En este marco, el Gobierno de Cantabria consciente de la creciente interdependencia entre la capacidad de generar conocimientos científicos y tecnológicos, la creación de riqueza y la calidad de vida para los ciudadanos y ciudadanas, quiere potenciar la coordinación entre las políticas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico como base fundamental para la mejora de la competitividad de las empresas y de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de esta región.

Con este fin se crea la Comisión Delegada del Gobierno para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres son los principios fundamentales de actuación que deberán guiar los trabajos de esta Comisión. El primero de ellos ha de ser la articulación de un sistema regional eficiente y eficaz de ciencia, tecnología, empresa y sociedad que sirva de nexo de unión entre los centros de investigación científica y tecnológica y el tejido empresarial de nuestra región tanto para favorecer la creación de nuevas empresas de base tecnológica como para impulsar acciones de innovación. El segundo será la apuesta clara y decidida por la internacionalización vía la participación en el Espacio Europeo de Investigación. El tercer principio de actuación de esta comisión será la coordinación en estas cuestiones con la Administración General del Estado y especialmente con el Ministerio de Educación y Ciencia y la adecuada sintonización con el actual Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2004

DISPONGO

Artículo 1. Creación y funciones.

Se constituye con carácter permanente, la Comisión Delegada del Gobierno para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Cantabria, con las siguientes competencias:

a) Coordinar los trabajos de elaboración del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

b) Coordinación y seguimiento en la ejecución del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación durante su período de vigencia.

c) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado las diversas Consejerías en cuestiones relacionadas con el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Impulsar y coordinar con la Administración General del Estado actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos de sus respectivos Planes de I+D+i en áreas de interés común.

e) Coordinar y priorizar las actuaciones relativas a grandes instalaciones científicas y tecnológicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Coordinar la participación de Cantabria en organismos y programas nacionales e internacionales de cooperación científica y tecnológica.

g) Aprobar la memoria anual de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico financiadas a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 2. Composición.

La Comisión Delegada del Gobierno para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Cantabria estará formada por los siguientes miembros:

El titular de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, quien presidirá la Comisión Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero del Decreto 55/2003, de 11 de julio.

El titular de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, quien además actuará como Secretario de la Comisión Delegada.

El titular de la Consejería de Educación.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

El titular de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El titular de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

El titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3. Reuniones de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en la fecha que determine el Presidente. Asimismo podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente a iniciativa propia, o a petición de, al menos, la mitad de los miembros.

2. Para que la Comisión Delegada quede válidamente constituida deberán asistir a la sesión al menos la mitad más uno de sus componentes, estando presentes en todo caso el Presidente y el Secretario.

3. La convocatoria de cada sesión se dirigirá por el Presidente a todos los miembros, y se acompañará a la misma el orden del día correspondiente.

Artículo 4. Votación y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

2. Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

3. Las deliberaciones de la Comisión Delegada serán secretas.

Artículo 5. Acta de las sesiones.

El Secretario de la Comisión Delegada extenderá acta de las sesiones, que será suscrita por el propio Secretario y el Presidente, en la que se harán constar los siguientes extremos:

– Circunstancias relativas al tiempo, lugar y asistentes.

– Orden del día.

– Puntos tratados en la sesión.

– Decisiones y acuerdos adoptados.

– Asuntos que queden pendientes para la siguiente sesión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana