RESOLUCIÓN TRI/3022/2004, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL IMPORTE MÁXIMO DESTINADO AL REPARTO, ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES Y DURANTE EL AÑO 2004, DE LAS AYUDAS PARA LA MEDIACIÓN Y LA FORMACIÓN SINDICAL Y EL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO
Mediante la Resolución TRI/1734/2004, de 9 de junio (DOGC núm. 4158, de 21.6.2004), se abrió la convocatoria para la presentación de solicitudes del reparto, entre las centrales sindicales, de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico (código Z32).
El artículo 3 de la Resolución TRI/1734/2004, de 9 de junio, dispone que el importe estimado para el reparto durante el año 2004 de las ayudas correspondientes a esta convocatoria es de 239.370 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.04.480.1800 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado, y prevé la posibilidad que éste se amplíe en función de las disponibilidades presupuestarias.
Vista la disponibilidad presupuestaria del año 2004 del Departamento de Trabajo e Industria, es necesario modificar el artículo 3.1 de la Resolución antes mencionada, relativo a los importes máximos destinados al reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.
Dado lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004),
Resuelvo:
Se modifica el artículo 3 de la Resolución TRI/1734/2004, de 9 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3
“Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado
“El importe máximo de las ayudas correspondientes a esta convocatoria es de 257.188,05 euros a cargo a la partida presupuestaria TI01.480.400300/3151 (código de reserva Z32) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.”.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.