RESOLUCIÓN ARP/2771/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS COLEGIADOS COMO VETERINARIOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR EL PASAPORTE PARA EL DESPLAZAMIENTO, SIN ÁNIMO COMERCIAL, DE PERROS, GATOS Y HURONES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Mediante el Reglamento CE 998/2003, de 26 de mayo, se aprobaron las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modificó la Directiva 92/65/CEE, que establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen entre los estados miembros deben ir acompañados por un pasaporte, que debe ser expedido por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
La Ley estatal 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, define como veterinario autorizado o habilitado el licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de funciones que reglamentariamente se establezcan.
En fecha 4 de agosto de 2004, se firmó un convenio de colaboración con el Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña, mediante el que se encargaba al Consejo la expedición y la gestión de los pasaportes que establece la normativa comunitaria, considerando que en Cataluña tanto la identificación como el control sanitario de los perros, los gatos y los hurones, lo efectúan los veterinarios clínicos.
La situación sanitaria hacia las enfermedades de declaración obligatoria que afectan a estas especies animales hace posible el reconocimiento y la habilitación de los veterinarios clínicos colegiados, en ejercicio profesional, para que expidan el pasaporte exigido por el Reglamento CE 998/2003, de 26 de mayo.
Las competencias en materia de sanidad animal fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que las ejerce mediante la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y que por lo tanto es la autoridad competente, en el ámbito de Cataluña, para expedir el mencionado pasaporte.
En consecuencia,
Resuelvo:
Artículo 1
1.1 Reconocer como veterinarios autorizados para la expedición del pasaporte que establece la normativa comunitaria para el desplazamiento de perros, gatos y hurones, sin ánimo comercial, los veterinarios colegiados, en ejercicio profesional, en cualquiera de los colegios de veterinarios de Cataluña.
1.2 Esta autorización queda sometida al cumplimiento, por parte de los veterinarios autorizados, del contenido que establece el Reglamento CE 998/2003, de 26 de mayo, y de los requisitos adicionales que aprueben las autoridades competentes si se declara una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible.
Artículo 2
La autorización mencionada en el artículo anterior se retirará, con audiencia previa de la persona interesada, a los veterinarios que hagan un uso inadecuado de la documentación que mediante esta resolución se les autoriza a expedir o que incumplan cualquiera de los requisitos que establece la normativa vigente en relación con la expedición del mencionado pasaporte.
Artículo 3
Esta Resolución tendrá efectos a partir del 30 de septiembre de 2004.