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SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LES TERRES DE L'EBRE

11/10/2004
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Orden PTO/358/2004, de 30 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de otorgamiento de subvenciones para la promoción turística de Les Terres de l'Ebre durante el año 2004, y se aprueban sus bases (DOGC de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN PTO/358/2004, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LES TERRES DE L'EBRE DURANTE EL AÑO 2004, Y SE APRUEBAN SUS BASES

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro es de conformidad con el artículo 1 del Decreto legislativo 1/2003, de 8 de enero, un organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad de Cataluña, que tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto tiene como funciones, entre otras, el fomento de la proyección de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, así como la elaboración, la ejecución y el impulso de los planes de promoción y desarrollo de carácter sectorial de las expresadas comarcas que integren y potencien los esfuerzos que se hacen en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes.

Por su parte, el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre fija el turismo como una de las líneas de activación de la actividad económica en el conjunto del territorio, a la vez que establece que las potencialidades presentes en las cuatro comarcas se verán reforzadas por la potenciación de la marca turística.

Así pues, el objetivo de esta convocatoria de otorgamiento de subvenciones es el de promover turísticamente Les Terres de l'Ebre durante el año 2004, de acuerdo con las condiciones que se recogen en las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, donde se establece el régimen de subvenciones, y la resta de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

1 Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los entes públicos de carácter local de Les Terres de l'Ebre para la promoción turística de este ámbito territorial durante el año 2004.

2 Aprobar las bases reguladoras que regulan la concesión de las subvenciones para la promoción turística de Les Terres de l'Ebre durante el año 2004, que figuran en el anexo de esta Orden.

3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria 61.20.460.000100 y 61.20.460.610000 del presupuesto del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro para el 2004; la cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 60.101,22 euros.

Anexo

Bases

1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto hacer actuaciones de promoción turística por parte de los entes públicos de carácter local de Les Terres de l'Ebre durante el año 2004.

2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes públicos de carácter local de Les Terres de l'Ebre.

3 Cuantía de las ayudas

Las ayudas que consisten en subvenciones a fondo perdido podrán cubrir, como máximo, el 50% del coste total de la actuación, con el límite de 6.000 euros.

4 Características de las actuaciones

Las actuaciones susceptibles de beneficiarse de estas subvenciones tienen que ajustarse a las finalidades siguientes:

a) Creación de productos turísticos.

b) Articulación de rutas y de circuitos turísticos.

c) Acciones de promoción.

d) Edición de material gráfico divulgativo; las dimensiones de los opúsculos que se editen tendrán que ser de 20 x 20 cm o bien de 20 x 10 cm.

En ningún caso pueden subvencionarse las acciones relativas a la participación en ferias, así como los gastos provocados por el alojamiento o desplazamiento en las acciones de promoción, tanto en el ámbito estatal como internacional.

5 Solicitud

Las solicitudes tienen que dirigirse a la presidencia del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, y debe de adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del número de identificación fiscal del ente público de carácter local solicitante.

b) Documento acreditativo conforme los entes públicos de carácter local no tienen ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y con sus organismos dependientes.

c) Memoria descriptiva sobre la manera como se pretende llevar a cabo a la promoción turística.

d) Presupuesto desglosado, el cual tendrá que recoger los puntos siguientes:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

Cantidad de la ayuda que se solicita.

Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para hacer la inversión o ejercer la actividad.

Declaración responsable en la cual se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otro departamento, administración o ente público relacionadas con las actividades a subvencionar.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir a la persona interesada a fin y efecto de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa correspondiente.

6 Plazo de presentación de la solicitud

La solicitud de subvención debe de presentarse desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 30 de octubre de 2004. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las prescripciones establecidas en la convocatoria.

7 Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta de la convocatoria, tienen que presentarse en la sede del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, avenida de la Generalitat, 116, 43500 Tortosa, o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8 Tramitación de las ayudas

8.1 La comisión competente para hacer la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones solicitadas estará formada por el director y por el vice-presidente segundo del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, por el jefe del Servicio Territorial de Comercio, Turismo y Consumo de Les Terres de l'Ebre, por el Interventor Delegado del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y por una persona al servicio del Instituto, en calidad de secretario.

8.2 Una vez examinadas las solicitudes por parte de la comisión mencionada, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro tiene que formular, en el plazo máximo de quince días a partir del finalización del plazo previsto para su presentación, la propuesta correspondiente de otorgamiento o denegación de las subvenciones. Esta propuesta tiene que elevarse a la presidencia del Instituto, que dictará, en el plazo máximo de un mes contador desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución correspondiente, que incluirá además de los extremos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las condiciones y plazos para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, delante del mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de la resolución; o bien puede interponerse recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de la ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.3 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

8.4 A los efectos de cumplir el requisito de publicidad previsto a la regla sexta del artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002 se designa el tablero de anuncios del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

8.5 Si la resolución de las solicitudes y su notificación no se producen en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, éstas se entenderán desestimadas.

8.6 Para el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases tienen que tenerse en cuenta los criterios siguientes:

a) La incidencia que tiene la realización de la actividad en la promoción turística de este ámbito territorial.

b) El esfuerzo económico del solicitante en relación con la promoción turística de su municipio.

c) El grado de participación y colaboración del solicitante en las diversas actividades promovidas por el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

d) El grado de innovación que supone la acción solicitada en el sector turístico del territorio.

9 Justificación y pago

9.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actividad subvencionada y la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

9.2 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención, antes del 15 de diciembre de 2004 los beneficiarios deben entregar al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro la documentación siguiente, que acredite las actividades objeto de la ayuda:

a) Facturas correspondientes a los gastos hechos con número y serie, si procede, los nombres, apellidos o denominación social y el número de NIF y el domicilio tanto del expedidor como del destinatario, descripción de la operación y la contraprestación total, la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutible, el lugar y la fecha de emisión.

b) En el caso de que se edite material divulgativo, la documentación gráfica que lo acredite y una memoria breve explicativa de la manera como se ha llevado a cabo.

c) Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

9.3 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención tiene que añadirse a la documentación anterior el informe favorable del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

10 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como de comunicar al Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, y el resto de obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002.

Asimismo, los beneficiarios tienen que hacer constar, expresamente, respecto de las actuaciones subvencionadas y, especialmente en lo que concierne a la edición de material gráfico divulgativo, la marca turística Terres de l'Ebre-Catalunya Sud. La impresión de la marca turística mencionada hará falta que siga las indicaciones que haga el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

11 Revisión

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o bien que se hayan obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro podrá revisar la subvención concedida y modificar especialmente la resolución de concesión.

12 Revocación

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro debe revocar la resolución de otorgamiento de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades tanto administrativas como de otro orden que puedan derivarse, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantener las condiciones y las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé la base decena.

d) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

13 Normativa de aplicación

El otorgamiento de las ayudas queda sometido a la regulación prevista en estas bases y en el Decreto legislativo 3/2002, y al resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas que les resulte de aplicación.

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