Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD GITANA

07/10/2004
Compartir: 

Orden de 21 de septiembre de 2004, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2005 (BOJA de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA, A DESARROLLAR EN EL AÑO 2005

PREÁMBULO En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2004, la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado núm. 195, de 13 de agosto) en su apartado 2, contempla los créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 783.807,40 euros (130.414.578,06 pesetas), en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar su convocatoria.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del presupuesto, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y la Corporación o Entidad Local, que aportarán cada una un 20%, al menos, del coste total de la intervención aprobada.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios económicos, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos comunes para ambas:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes de subvención habrán de presentar lo siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

b) Los solicitantes, en cualquier caso, deberán aportar documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

d) Certificación del Acuerdo del Órgano de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

e) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos el 20 por 100 del presupuesto a financiar, aprobado en el Órgano de Gobierno correspondiente.

f) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

g) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales indicando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, acreditación de su ingreso o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 5. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en la calle Hytasa, número 14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El índice estimado de población gitana residente. Así como la continuidad de los programas subvencionados en años anteriores.

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

4. La participación efectiva, debidamente acreditada, de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

6. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

Artículo 7. Tramitación.

1. La selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Dicho acuerdo se instrumentará mediante un Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Consejería para la realización de estos Programas.

2. Una vez firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Consejería, en aquellas subvenciones institucionales en las que se conceda un importe diferente al solicitado, se dará trámite de audiencia. A tal efecto, se procederá a notificar a los interesados el acuerdo en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en la presente Orden. Se concederá un plazo de 10 días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos en su solicitud.

Una vez seleccionados los proyectos y tras la publicación del acuerdo en el BOE, se celebrará un Convenio de Colaboración entre la Corporación o Entidad Local y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no sobrepasará de un año, sin posibilidad de prórroga. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 8. Competencias y plazo de resolución.

1. La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que se haya resuelto el expediente, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 9. Reintegros pendientes de ingreso.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución Administrativa o Judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 10. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a subvencionar.

Artículo 11. Publicidad de subvenciones.

1. Los proyectos subvencionados al amparo de la presente convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimados el resto de los proyectos solicitados que no aparezcan en la publicación.

2. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio de concesión cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto, no ha recaído resolución, debe entenderse desestimada la petición debiendo ser presentados los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 13. Pago.

1. Con carácter previo a la efectividad del pago, la Entidad o Corporación Local acreditará ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, al menos en un 20 por 100 del mismo.

2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto vigente en que se conceda la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales y Entidades Públicas de carácter Local a los que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligados a:

a) Efectuar las aportaciones económicas que le correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 15. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del programa, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado, así como certificación sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Memoria final de la actuación realizada.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

3. La justificación de las subvenciones habrán de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución, que será de un año máximo, se computará desde la firma del convenio.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, los porcentajes de financiación del Estado y de la Junta de Andalucía, definidos con anterioridad.

Artículo 16. Reintegro y responsabilidad subsidiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de la demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según dispone el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, así como en los artículos 22 y 23 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Órganos Autónomos y su régimen jurídico, siendo Órganos competentes para resolver los titulares de las Delegaciones Provinciales, quienes actuarán por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Órganos Autónomos y su régimen jurídico, siendo el órgano competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana