ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2004
En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6 §12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60% de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9
(1) Como excepción a las disposiciones del 4.2.1.1, se autoriza el transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60% de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9.
(2) El resto de las disposiciones del RID que sean de aplicación al transporte de productos UN 2015 son de aplicación.
(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:
“Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del RID (RID 2/2004)”.
(4) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios.
En este caso seguirá siendo aplicabe únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.
Países firmantes Austria Bélgica España Francia Noruega Reino Unido El presente Acuerdo multilateral 2/2004 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes efectuados en los territorios de los países miembros de la COTIF que lo hayan suscrito.