Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2004
 
 

ACUERDO DE GOBIERNO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN

14/09/2004
Compartir: 

Resolución JUS/2390/2004, de 8 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2004 en materia de expropiación (proyectos JNP-99285 y JNP-99285.2) (DOGC de 14 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2390/2004, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE GOBIERNO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN (PROYECTOS JNP-99285 Y JNP-99285.2)

Considerando que el Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2004 declaró urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación por el “Proyecto de ejecución de la obra de nueva edificación y urbanización del Centro Penitenciario Brians-2” (JNP-99285.2) y por el “Proyecto de Desvío de una tubería de etileno” (JNP-99285), en Sant Esteve Sesrovires, en la comarca de El Baix Llobregat, aprobados en fecha 2 de septiembre de 2003;

De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2004, sobre la declaración como urgente, al efecto de aplicación del procedimiento que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, de 27 de abril de 1957, de la ocupación de los bienes afectados de expropiación del proyecto de ejecución para las obras de los proyectos llamados “Proyecto del Centro Penitenciario Brians-2” (JNP-99285.2) y “Proyecto de Desvío de una tubería de etileno” (JNP-99285), en Sant Esteve de Sesrovires, el cual se publica como anexo a esta Resolución.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley 30/1992 y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación o de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

ACUERDO

de 7 de septiembre de 2004, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes afectados de expropiación por las obras de los proyectos ejecutivos de construcción del Centro Penitenciario Brians-2 y de Desvío de una tubería de etileno.

El proyecto llamado Proyecto de ejecución de la obra de nueva edificación y urbanización del Centro Penitenciario Brians-2 en Sant Esteve Sesrovires, en la comarca de El Baix Llobregat (Clave: JNP-99285.2), fue aprobado en fecha 2 de septiembre de 2003.

La aprobación del proyecto por la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados.

La construcción del Centro penitenciario Brians-2 se enmarca dentro del Plan director de equipamientos penitenciarios 2004-2010, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 11 de mayo de 2004, siendo la política penitenciaria una parte de las políticas sociales propias del Estado del bienestar.

La tipología de la obra es una obra de nueva edificación y urbanización. La obra se sitúa a las afueras del núcleo urbano de Sant Esteve Sesrovires, en un nuevo cruce de la carretera de Can Brians.

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña adquirió unos terrenos en la finca llamada Can Margarit, en el término municipal de Sant Esteve Sesrovires, con la finalidad de construir un centro penitenciario para poder paliar la sobreocupación que sufren los centros penitenciarios de Cataluña.

En fecha 25 de mayo de 2004, el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires concedió la licencia de obra mayor para la totalidad de las obras del centro penitenciario Brians-2 y para el movimiento de tierras previo a su construcción, y en fecha 7 de junio de 2004 se firmó el acta de comprobación del replanteo de las obras y se autorizó su inicio, habiéndose iniciado actualmente ya dichas obras.

Posteriormente a la adquisición, se produjo una expropiación de parte de los terrenos por el paso del Tren de Alta Velocidad de Zaragoza a Barcelona en la parte norte de la finca adquirida. Esta expropiación obligó al desplazamiento de la implantación hacia el sur de los terrenos, de forma que, una esquina de la construcción y parte de los muros viales perimetrales proyectados han quedado fuera de los terrenos propiedad de la Generalidad de Cataluña.

A su vez, por el medio de los terrenos adquiridos pasa un conducto de etileno, propiedad de la empresa Vinilis, siendo necesario para la construcción del centro penitenciario la desviación del recorrido de esta conducción por fuera de la parte exterior del centro penitenciario, muros y viales de servicios, motivo por el cual se aprobó en fecha 2 de septiembre de 2003 el Proyecto de Desvío de una tubería de etileno, en Sant Esteve Sesrovires (Clave: JNP-99285).

Por todo ello, y considerando que la única opción para el mencionado desvío del conducto de etileno es hacerlo pasar por el sur del centro, atravesando unos terrenos ajenos a la Generalidad de Cataluña, y en tanto que las obras de construcción del nuevo centro penitenciario ya se han iniciado y que el plazo previsto para las obras de desvío del conducto de etileno es de dos meses;

Resulta, pues, aconsejable, a fin de poder continuar con las obras iniciadas, así como cumplir con los plazos previstos, aplicar el procedimiento excepcional para la ocupación de los bienes afectados, que prevé el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, considerando que se dan los requisitos y los condicionamientos exigidos por dicha normativa aplicable, así como por el Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con la redacción actual del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, se ha efectuado la correspondiente retención del crédito para el 2004 del importe previsto para el pago del justiprecio de los terrenos afectados, y se ha tramitado el procedimiento correspondiente de plurianualidad para el 2005.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, y de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno adopta el siguiente

Acuerdo:

Se declara urgente, a efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes afectados de expropiación del proyecto de ejecución para las obras de los proyectos llamados “Proyecto del Centro Penitenciario Brians-2” y “Proyecto de Desvío de una tubería de etileno”, en Sant Esteve Sesrovires.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación o la publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana