El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, que, entre otras novedades, potencia en la estructura periférica las funciones de los Servicios Provinciales.
Por su parte, la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación se aprobó mediante el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización territorial se debe adaptar a los objetivos y necesidades de cada Departamento, se hace ahora preciso, en cada ámbito territorial que se determine, unificar todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado actualmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales y en las Zonas Veterinarias en una sola unidad.
De esta manera, las Zonas Veterinarias tras la aprobación del Decreto 187/2004 subsistirán con el personal del Departamento de Salud y Consumo, ejerciendo las funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos.
Así, el Decreto 187/2004 implanta mecanismos de coordinación entre ambos Departamentos y, en particular, entre las Zonas Veterinarias y las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación, estableciéndose al efecto programas de actuación interdepartamental en los que se fijarán los objetivos a los que habrán de ajustarse las unidades afectadas de los citados Departamentos.
Además, el nuevo Decreto establece algunos aspectos que resultan necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de servicios en las Zonas Veterinarias.
El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 187/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE SALUD Y CONSUMO, EN MATERIA DE GANADERÍA, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SALUD PÚBLICA
Mediante el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, que, entre otras novedades, potencia en la estructura periférica las funciones de los Servicios Provinciales.
Por su parte, la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación se aprobó mediante el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuya disposición adicional sexta dispone que la estructura periférica se desarrollará mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
El desarrollo actual de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenido en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.
Por su parte, los Servicios Veterinarios oficiales del Departamento de Salud y Consumo de ámbito inferior a la provincia se regulan por el citado Decreto 102/1997 del Gobierno de Aragón.
De esta manera, en las Oficinas Comarcales Agroambientales se han venido desarrollando las actuaciones en materia de agricultura, mientras que en las Zonas Veterinarias se han llevado a cabo, por una parte, las actuaciones en materia de sanidad y producción animal de competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, y, por otra parte, las relativas a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos de competencia del Departamento de Salud y Consumo.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la organización territorial se adaptará a los objetivos y necesidades de cada Departamento, se hace ahora preciso, en cada ámbito territorial que se determine, unificar todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado actualmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales y en las Zonas Veterinarias en una sola unidad. De esta manera, se supera la división hasta ahora existente entre las actuaciones de agricultura y ganadería en el Departamento de Agricultura y Alimentación.
Por otra parte, las Zonas Veterinarias tras la aprobación de este Decreto subsistirán con el personal del Departamento de Salud y Consumo, ejerciendo las funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos. En este sentido, procede recordar que en lo que concierne a la salud pública, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud y su Reglamento, así como la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, ordenan la organización sanitaria existente en Aragón en cuanto a la prestación de la actividad sanitaria al ser humano estableciendo un concepto integral de salud que no alcanza a la actividad veterinaria en materia de ganadería. Las citadas leyes habilitan al Gobierno de Aragón para determinar la organización territorial de la sanidad pública disponiendo específicamente el artículo 28.3 de la Ley 2/1989 que “se crean las zonas veterinaria,...” las que, por tanto en el marco de la prestación de la actividad sobre salud pública deben existir.
Lo expuesto, así como la anulación de los referidos Decretos 71/1997 y 102/1997 del Gobierno de Aragón por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, conlleva la necesidad de desarrollar en ambos Departamentos la estructura periférica de ámbito inferior al provincial. Sin embargo, como presupuesto previo a ello, se hace necesario establecer mecanismos de coordinación entre ambos Departamentos y, en particular, entre las Zonas Veterinarias y las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación, estableciéndose al efecto Programas de actuación interdepartamental en los que se fijarán los objetivos a los que habrán de ajustarse las unidades afectadas de los citados Departamentos.
Además, se hace preciso establecer algunos aspectos que resultan necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de servicios en las Zonas Veterinarias.
En consecuencia, con la aprobación de este Decreto se cumple con la sujeción de los dos Departamentos al principio de coordinación de sus actuaciones, el cual está recogido en la letra h) del artículo 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma como uno de los principios en que deben fundar su funcionamiento los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, principio que está expresamente desarrollado en el artículo 44 de la misma Ley y, en cuyo contenido, se inspira parte de la regulación que instaura este Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de septiembre de 2004, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios y mecanismos que garanticen una adecuada coordinación entre las actuaciones que desarrollen los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, en materia de ganadería, seguridad alimentaria y salud pública.
Artículo 2. Programas de actuación interdepartamental en materia de seguridad alimentaria.
1. Los Departamentos con competencia en materia de ganadería y en salud pública establecerán Programas anuales o plurianuales de coordinación en materia de seguridad alimentaria o sobre cualquier otra relacionada con la actividad ganadera o la salud pública, con el fin de alcanzar una actuación debidamente coordinada sobre materias que afecten a ambos Departamentos de modo que se alcance el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
2. Los Programas interdepartamentales contendrán los objetivos, las actividades a realizar y los responsables de su ejecución. Para el seguimiento y evaluación de los mismos se establecerán reuniones periódicas entre los respectivos Centros Directivos y órganos gestores.
Artículo 3. Coordinación en el ámbito periférico inferior al provincial.
1. A los efectos previstos en este Decreto se entenderá por:
a) Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación:
las unidades administrativas de ámbito inferior al provincial integradas en el respectivo Servicio Provincial, cuya denominación y régimen jurídico se establecerá por el Decreto del Gobierno de Aragón que desarrolle la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.
b) Zonas Veterinarias: el ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.
2. Los responsables de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación y de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y de Mataderos desarrollarán su actividad de forma coordinada en aquellos asuntos que puedan afectarles, ajustando su actuación a las siguientes reglas:
a) Se facilitarán recíprocamente los documentos e informes que pudiera afectar directa o indirectamente al desarrollo de sus respectivas tareas.
b) Se efectuarán reuniones en las que se diseñará la articulación de la coordinación cotidiana y el intercambio de los documentos necesarios para hacer efectiva la obligada coordinación.
3. En los Programas Interdepartamentales previstos en el artículo 2 se establecerán protocolos de actuación para alcanzar la coordinación prevista en este artículo, cuyas prescripciones deberán seguirse por las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación y las Zonas Veterinarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Distribución geográfica de las Zonas Veterinarias.
La distribución geográfica de las Zonas Veterinarias en el ámbito de la salud pública es la que se inserta como Anexo a este Decreto.
Segunda.-Atribución temporal de funciones.
1.-Hasta que se proceda a la aprobación del Decreto previsto en la disposición final primera de este Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 80/1997, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Salud y Consumo podrá atribuir, entre los funcionarios adscritos a las Zonas Veterinarias, el desempeño temporal de las funciones de coordinación de la Zona Veterinaria.
2.-Los funcionarios a los que se les atribuyan tales funciones percibirán las retribuciones propias de los puestos de trabajo que ocupen, así como las establecidas para las mismas en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de julio de 1997.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.-Coordinadores de Zonas Veterinarias existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los coordinadores de Zonas Veterinarias existentes a la entrada en vigor de este Decreto se mantendrán en tal situación hasta el 1 de noviembre de 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Desarrollo de la estructura periférica inferior a la provincial de los servicios de salud pública del Departamento de Salud y Consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica de ámbito inferior al provincial de los servicios de salud pública del Departamento de Salud y Consumo.
Segunda. Habilitación normativa Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.-Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
ANEXO
Oficina número 1
Denominación: ZONA VETERINARIA DE JACA
Aísa
Ansó
Aragüés del Puerto
Artieda
Bailo
Borau
Canal de Berdún
Canfranc
Castiello de Jaca
Fago
Jaca
Jasa
Milanos
Puente la Reina de Jaca
Salvatierra de Escá
Santa Cilia de Jaca
Santa Cruz de la Serós
Sigues
Valle de Hecho
Villanúa
Oficina número 2
Denominación: ZONA VETERINARIA DE SABIÑÁNIGO
Biescas
Caldearenas
Hoz de Jaca
Panticosa
Sabiñánigo
Sallent de Gállego
Yebra de Basa
Yésero
Oficina número 3
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BOLTAÑA
Abizanda
Aínsa-Sobrarbe
Bárcabo
Bielsa
Boltaña
Broto
Fanlo
Fiscal
Fueva (La)
Gistaín
Labuerda
Laspuña
Palo
Plan
Puértolas
Pueyo de Araguás, El
San Juan de Plan
Tella-sin
Torla
Oficina número 4
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CASTEJÓN DE SOS
Benasque
Bisauri
Bonansa
Castejón de Sos
Chía
Laspaúles
Montanuy
Sahún
Seira
Sesué
Villanova
Oficina número 5
Denominación: ZONA VETERINARIA DE GRAUS
Arén
Benabarre
Campo
Capella
Castigaleu
Estopiñán del Castillo
Foradada del Toscar
Graus
Isábena
Lascuarre
Monesma y Cajigar
Perarrúa
Puebla de Castro, La
Puente de Montañana
Santa Liestra y San Quílez
Secastilla
Sopeira
Tolva
Torre la Ribera
Valle de Bardají
Valle de Lierp
Veracruz
Viacamp y Litera
Oficina número 6
Denominación: ZONA VETERINARIA DE SOS DEL REY CATÓLICO
Bagüés
Isuerre
Lobera de Onsella
Longás
Navardún
Pintanos, Los
Sos del Rey Católico
Undués de Lerda
Urriés
Oficina número 7
Denominación: ZONA VETERINARIA DE EJEA DE LOS CABALLEROS
Asín
Biel-Fuencalderas
Biota
Castiliscar
Ejea de los Caballeros
Erla
Frago, El
Layana
Luesia
Luna
Orés
Pedrosas, Las
Piedratajada
Sádaba
Sierra de Luna
Uncastillo
Valpalmas
Oficina número 8
Denominación: ZONA VETERINARIA DE TAUSTE
Castejón de Valdejasa
Tauste
Oficina número 9 Denominación: ZONA VETERINARIA DE HUESCA
Agüero
Ardisa
Ayerbe
Biscarrués
Loarre
Loscorrales
Lupiñén-Ortilla
Murillo de Gállego
Puendeluna
Peñas de Riglos, Las
Santa Eulalia de Gállego
Sotonera, La
Albero Alto
Alcalá de Gurrea
Alcalá del Obispo
Alerre
Almudévar
Angüés
Antillón
Argavieso
Arguis
Banastás
Blecua y Torres
Casbas de Huesca
Chimillas
Gurrea de Gállego
Huesca
Ibieca
Igriés
Loporzano
Monflorite-Lascasas
Novales
Nueno
Pertusa
Piracés
Quicena
Salillas
Sesa
Siétamo
Tierz
Tramaced
Vicién
Oficina número 10
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BARBASTRO
Abiego
Adahuesca
Alquézar
Azara
Azlor
Barbastro
Barbuñales
Berbegal
Bierge
Castejón del Puente
Castillazuelo
Colungo
Estada
Estadilla
Grado, El
Hoz y Costeán
llche
Laluenga
Laperdiguera
Lascellas-Ponzano
Naval
Olvena
Peralta de Alcofea
Peraltilla
Pozán de Vero
Salas Altas
Salas Bajas
Santa María de Dulcis
Torres de Alcanadre
Oficina número 11
Denominación: ZONA VETERINARIA DE MONZÓN
Albalate de Cinca
Alcolea de Cinca
Alfántega
Almunia de San Juan
Binaced
Fonz
Monzón
Pueyo de Santa Cruz
San Miguel del Cinca
Oficina número 12 Denominación: ZONA VETERINARIA DE TAMARITE DE LITERA
Albelda
Alcampell
Altorricón
Baélls
Baldellou
Camporrells
Castillonroy
Tamarite de Litera
Oficina número 13
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BINÉFAR
Azanuy-Alins
Binéfar
Esplús
Peralta de Calasanz
San Esteban de Litera
Vencillón
Oficina número 14
Denominación: ZONA VETERINARIA DE SARIÑENA
Albalatillo
Alberuela del Tubo
Alcubierre
Capdesaso
Castelflorite
Huerto
Lalueza
Lanaja
Sariñena
Sena
Villanueva de Sijena
Albero Bajo
Almuniente
Barbués
Grañén
Poleñino
Robres
Sangarrén
Senés de Alcubierre
Tardienta
Torralba de Aragón
Torres de Barbués
Oficina número 15
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BUJARALOZ
Almolda, La
Bujaraloz
Castejón de Monegros
Peñalba
Valfarta
Oficina número 16
Denominación: ZONA VETERINARIA DE FRAGA
Ballobar
Belver
Candasnos
Chalamera
Fraga
Mequinenza
Ontiñena
Osso de Cinca
Torrente de Cinca
Velilla de Cinca
Zaidín
Oficina número 17
Denominación: ZONA VETERINARIA DE TARAZONA
Alcalá de Moncayo
Añón de Moncayo
Buste, El
Fayos, Los
Grisel
Litago
Lituénigo
Malón
Novallas
San Martín de la Virgen del Moncayo
Santa Cruz de Moncayo
Tarazona
Torrellas
Trasmoz
Vera de Moncayo
Vierlas
Oficina número 18
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BORJA
Ambel
Agón
Ainzón
Alberite de San Juan
Albeta
Bisimbre
Borja
Bulbuente
Bureta
Fréscano
Fuendejalón
Magallón
Maleján
Mallén
Novillas
Pozuelo de Aragón
Tabuenca
Talamantes
Oficina número 19
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ILLUECA
Aranda de Moncayo
Brea de Aragón
Calcena
Gotor
Illueca
Jarque
Mesones de Isuela
Oseja
Pomer
Purujosa
Sestrica
Tierga
Trasobares
Oficina número 20
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALAGÓN
Alagón
Alcalá de Ebro
Bárboles
Boquiñeni
Cabañas de Ebro
Figueruelas
Gallur
Grisén
Joyosa, La
Luceni
Pedrola
Pinseque
Pleitas
Pradilla de Ebro
Remolinos
Sobradiel
Torres de Berrellén
Oficina número 21
Denominación: ZONA VETERINARIA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Almonacid de la Sierra
Almunia de Doña Godina, La
Alpartir
Calatorao
Chodes
Morata de Jalón
Ricla
Santa Cruz de Grío
Bardallur
Epila
Lucena de Jalón
Lumpiaque
Muela, La
Plasencia de Jalón
Rueda de Jalón
Salillas de Jalón
Urrea de Jalón
Oficina número 22
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ZARAGOZA
Alfajarín
Botorrita
Burgo de Ebro, El
Cadrete
Cuarte de Huerva
Farlete
Fuentes de Ebro
Jaulín
María de Huerva
Mediana de Aragón
Mozota
Nuez de Ebro
Osera de Ebro
Pastriz
Puebla de Alfindén, La
Utebo
Villafranca de Ebro
Zaragoza
Oficina número 23
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ZUERA
Leciñena
Perdiguera
San Mateo de Gállego
Villanueva de Gállego
Zuera
Oficina número 24
Denominación: ZONA VETERINARIA DE QUINTO DE EBRO
Alborge
Alforque
Cinco Olivas
Gelsa
Monegrillo
Pina de Ebro
Quinto
Sástago
Velilla de Ebro
Zaida, La
Oficina número 25
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CASPE
Caspe
Chiprana
Escatrón
Fabara
Fayón
Maella
Nonaspe
Oficina número 26
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ARIZA
Alconchel de Ariza
Alhama de Aragón
Ariza
Bordalba
Bubierca
Cabolafuente
Calmarza
Campillo de Aragón
Carenas
Castejón de las Armas
Contamina
Cetina
Cimballa
Embid de Ariza
Godojos
lbdes
Jaraba
Monreal de Ariza
Monterde
Nuévalos
Pozuel de Ariza
Sisamón
Torrehermosa
Oficina número 27
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CALATAYUD
Abanto
Alarba
Aniñón
Arándiga
Ateca
Belmonte de Gracián
Berdejo
Bijuesca
Calatayud
Castejón de Alarba
Cervera de la Cañada
Clarés de Ribota
Codos
Frasno El
Fuentes de Jiloca
Malanquilla
Maluenda
Mara
Miedes de Aragón
Montón
Morata de Jiloca
Morés
Moros
Munébrega
Nigüella
Olvés
Orera
Paracuellos de la Ribera
Paracuellos de Jiloca
Ruesca
Saviñán
Sediles
Terrer
Tobed
Torralba de Ribota
Torrelapaja
Torrijo
Valtorres
Velilla de Jiloca
Villafeliche
Villalba de Perejil
Villalengua
Villarroya de la Sierra
Vilueña, La
Oficina número 28
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CARIÑENA
Aguarón
Aguilón
Aladrén
Alfamén
Cariñena
Cosuenda
Encinacorba
Longares
Mezalocha
Muel
Paniza
Tosos
Villanueva de Huerva
Vistabella
Oficina número 29
Denominación: ZONA VETERINARIA DE BELCHITE
Almonacid de la Cuba
Almochuel
Azuara
Belchite
Codo
Fuendetodos
Lagata
Lécera
Letux
Moneva
Moyuela
Plenas
Puebla de Albortón
Samper de Salz
Valmadrid
Oficina número 30
Denominación: ZONA VETERINARIA DE HÍJAR
Albalate del Arzobispo
Azaila
Castelnou
Híjar
Jatiel
Puebla de Híjar, La
Samper de Calanda
Urrea de Gaén
Vinaceite
Oficina número 31
Denominación: ZONA VETERINARIA DE DAROCA
Acered
Aldehuela de Liestos
Anento
Atea
Badules
Balconchán
Berrueco
Cerveruela
Cubel
Cuerlas, Las
Daroca
Fombuena
Gallocanta
Herrera de los Navarros
Langa del Castillo
Lechón
Luesma
Mainar
Manchones
Murero
Nombrevilla
Orcajo
Retascón
Romanos
Santed
Torralba de los Frailes
Torralbilla
Used
Val de San Martín
Valdehorna
Villadoz
Villanueva de Jiloca
Villarreal de Huerva
Villar de los Navarros
Villarroya del Campo
Oficina número 32
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CALAMOCHA
Allueva
Bádenas
Báguena
Barrachina
Bea
Bello
Burbáguena
Calamocha
Castejón de Tomos
Cucalón
Ferreruela de Huerva
Fonfría
Fuentes Claras
Lagueruela
Lanzuela
Loscos
Monforte de Moyuela
Nogueras
Odón
San Martín del Río
Santa Cruz de Nogueras
Tornos
Torralba de los Sisones
Torre los Negros
Torrecilla del Rebollar
Villahermosa
Bañón
Blancas
Bueña
Caminreal
Cosa
Monreal del Campo
Ojos Negros
Peracense
Pozuel del Campo
Rubielos de la Cérida
Singra
Torrijo del Campo
Villafranca del Campo
Villar del Salz
Oficina número 33
Denominación: ZONA VETERINARIA DE MONTALBÁN
Aliaga
Cañizar del Olivar
Castel de Cabra
Cuevas de Almudén
Ejulve
Escucha
Estercuel
Fuenferrada
Gargallo
Hinojosa de Jarque
Jarque de la Val
Martín del Río
Mezquita de Jarque
Montalbán
Palomar de Arroyos
Salcedillo
Segura de Baños
Torre de las Arcas
Utrillas
Villanueva del Rebollar de la Sierra
Vivel del Río Martín
Zoma, La
Oficina número 34
Denominación: ZONA VETERINARIA DE MUNIESA
Alcaine
Anadón
Blesa
Cortes de Aragón
Hoz de la Vieja, La
Huesa del Común
Josa
Maicas
Muniesa
Obón
Plou
Oficina número 35
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ANDORRA
Alacón
Alloza
Andorra
Ariño
Crivillén
Oliete
Oficina número 36
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALCAÑIZ
Alcañiz
Belmonte de San José
Calaceite
Calanda
Cañada de Verich, La
Castelserás
Cerollera, La
Codoñera, La
Foz-Calanda
Monroyo
Torre de Arcas
Torrecilla de Alcañiz
Torrevelilla
Valdealgorfa
Valdeltormo
Oficina número 37
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALCORISA
Aguaviva
Alcorisa
Berge
Bordón
Castellote
Ginebrosa, La
Mas de las Matas
Mata de los Olmos, La
Molinos
Olmos, Los
Parras de Castellote, Las
Seno
Oficina número 38
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALFAMBRA
Ababuj
Aguilar de Alfambra
Alfambra
Alpeñés
Argente
Camañas
Camarillas
Cañada Vellida
Cuevas Labradas
Escorihuela
Fuentes Calientes
Galve
Jorcas
Lidón
Orrios
Pancrudo
Peralejos
Perales del Alfambra
Pobo, El
Rillo
Visiedo
Oficina número 39
Denominación: ZONA VETERINARIA DE SANTA EULALIA
Aguatón
Alba
Almohaja
Cella
Gea de Albarracín
Santa Eulalia
Torrelacárcel
Torremocha de Jiloca
Villarquemado
Oficina número 40
Denominación: ZONA VETERINARIA DE TERUEL
Alobras
Cascante del Río
Cedrillas
Celadas
Corbalán
Cubla
Cuervo, El
Libros
Monteagudo del Castillo
Riodeva
Rubiales
Teruel
Tormón
Tramacastiel
Valacloche
Veguillas de la Sierra
Villastar
Villel
Oficina número 41
Denominación: ZONA VETERINARIA DE CANTAVIEJA
Allepuz
Cantavieja
Cañada de Benatanduz
Cuba, La
Fortanete
Iglesuela del Cid, La
Mirambel
Miravete de la Sierra
Pitarque
Tronchón
Villarluengo
Villarroya de los Pinares.
Oficina número 42
Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALBARRACÍN
Albarracín
Bezas
Bronchales
Calomarde
Frías de Albarracín
Griegos
Guadalaviar
Jabaloyas
Monterde de Albarracín
Moscardón
Noguera de Albarracín
Orihuela del Tremedal
Pozondón
Ródenas
Royuela
Saldón
Terriente
Toril y Masegoso
Torres de Albarracín
Tramacastilla
Valdecuenca
Vallecillo, El
Villar del Cobo
Oficina número 43
Denominación: ZONA VETERINARIA DE SARRIÓN
Abejuela
Albentosa
Alcalá de la Selva
Arcos de las Salinas
Cabra de Mora
Camarena de la Sierra
Castellar, El
Formiche Alto
Fuentes de Rubielos
Gúdar
Linares de Mora
Manzanera
Mora de Rubielos
Mosqueruela
Nogueruelas
Olba
Puebla de Valverde, La
Puertomingalvo
Rubielos de Mora
San Agustín
Sarrión
Torrijas
Valbona
Valdelinares
Oficina número 44
Denominación: ZONA VETERINARIA DE VALDERROBRES
Arens de Lledó
Beceite
Cretas
Fórnoles
Fresneda, La
Fuentespalda
Lledó
Mazaleón
Peñaroya de Tastavíns
Portellada, La
Ráfales
Torre del Compte
Valderrobres
Valjunquera