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ESTRUCTURA PERIFÉRICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

10/09/2004
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Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación (BOA de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento.

En base a esta competencia, el Decreto 188/2004 desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidades del Departamento.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural.

Con la aprobación del Decreto 188/2004 se fortalecen las competencias de los Servicios Provinciales, a los que corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión, a excepción de las competencias resolutorias que sean titularidad del Consejero o de los órganos centrales del Departamento.

Además, el Decreto incrementa las competencias resolutorias de los Directores Provinciales, recogiendo un catálogo de asuntos que hasta el momento correspondían a los órganos directivos del Departamento.

El Decreto 188/2004 también diseña las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación como las unidades del Departamento que han de permitir un acercamiento real de la gestión a los ciudadanos.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 188/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento, tal como dispone el artículo 22.2 de aquella.

Por Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, señalando en su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 26 a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales y especificando la disposición adicional sexta, en su apartado 2, que por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Mediante este Decreto se desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidades del Departamento, pero respetando las previsiones que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a la Administración periférica, principalmente contenidas en el Capítulo III de su Título I, así como lo previsto en otras normas de rango reglamentario, en concreto los Decretos 74 y 75 de 2000, ambos del Gobierno de Aragón, relativos a la reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma y por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, respectivamente.

El desarrollo de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenida en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia, disposiciones ambas anuladas por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, siendo este un motivo más a tener en cuenta en la justificación y necesidad para aprobar este Decreto.

La estructuración de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación que realiza este Decreto, se funda y a la vez hace efectivos los principios de organización y de funcionamiento de la Administración autonómica establecidos en artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que cabe citar como directamente inspiradores de la presente regulación, los de gestión territorializada, desconcentración territorial de actividades, simplicidad y claridad en la organización, racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural. Con la aprobación de este Decreto se fortalecen notoriamente las competencias de los Servicios Provinciales, a los que corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión, a excepción de las competencias resolutorias que sean titularidad del Consejero o de los órganos centrales del Departamento. También se incrementan las competencias resolutorias de los Directores Provinciales, recogiendo el artículo 4 un catálogo de asuntos que hasta el momento correspondían a los órganos directivos del Departamento, a lo que cabe añadir que prácticamente todos los registros públicos del Departamento se gestionarán en los Servicios Provinciales, entendiéndose en este caso por gestión también la competencia para dictar las resoluciones correspondientes. Se produce, por tanto, una profunda desconcentración de la actividad del Departamento en sus órganos periféricos.

Para que los Servicios Provinciales presten su actividad, sustancialmente de carácter material y de control e instrucción de los procedimientos, contarán con un conjunto de Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación dotadas de dependencias ubicadas en distintas localidades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes en Aragón.

Las citadas Oficinas, aglutinan todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado en el ámbito territorial de aquellas, prestando las actividades propias del Departamento, haciendo real y efectivo el principio de unidad de gestión, de modo que las actividades propias de ganadería y de agricultura se van a desarrollar en una misma unidad, superando la división hasta ahora existente entre ambas grandes actuaciones, consecuencia de la existencia de las Oficinas Comarcales Agroambientales, en las que se desarrollaban las actuaciones en materia de agricultura, y de las Zonas Veterinarias que, en lo que a las competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación atañe, prestaban su actividad en materia de sanidad y producción animal.

Este Decreto diseña las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación como las unidades del Departamento que han de permitir un acercamiento real de la gestión a los ciudadanos, configurándolas como el primer eslabón en la prestación de la actividad administrativa en materia de agricultura y alimentación, estableciendo las medidas organizativas adecuadas para alcanzar una actuación eficaz, de modo que se produzca una ágil, transparente y fluida interrelación entre los servidores públicos que prestan su actividad en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y los destinatarios de ésta, principios todos estos a los que debe ajustar su funcionamiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal como exige el artículo 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 2. Servicios Provinciales.

1. La estructura orgánica de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.

2. En cada Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponden a éste.

3. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente.

4. En cada Servicio Provincial se integrarán las siguientes unidades administrativas:

a) La Secretaría Provincial b) La Subdirección Provincial de Desarrollo Rural c) Otras unidades de ámbito provincial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo las OCAS).

Artículo 3. Competencias de los Servicios Provinciales.

1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación ejercer las competencias que establezca la normativa vigente reguladora de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento que se les atribuyan por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a los interesados en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general la realización de todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del Departamento, que sean necesarias para que éstos adopten la resolución correspondiente.

b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en las materias propias del Departamento que no correspondan a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada con estos.

c) La emisión de cuantos informes, preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas.

d) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuando así se lo atribuya el ordenamiento jurídico.

e) La gestión de los registros administrativos adscritos al Departamento, organizados a nivel provincial, incluido el dictado de las resoluciones que acuerden las anotaciones, modificaciones y cancelaciones, así como dictar las resoluciones autorizatorias necesarias para poder acceder a los registros.

f) Recabar y proporcionar datos del sector agroalimentario, de acuerdo con las directrices dadas por los Centros Directivos del Departamento, contribuyendo a un mejor conocimiento del sector y a la toma de decisiones en la política agroalimentaria en Aragón.

g) Facilitar a los ciudadanos información sobre las actuaciones del Departamento de Agricultura y Alimentación, así como sobre las líneas y orientaciones de la política estatal y comunitaria.

h) La supervisión del cumplimiento por el personal y en los espacios de trabajo dependientes del Servicio Provincial, de las disposiciones vigentes, en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones.

3. En aquellas materias gestionadas por el Centro de Protección Vegetal, el Centro de Semillas y Plantas de Vivero, el Centro de Técnicas Agrarias, la Estación de Viticultura y Enología, el Centro de Selección y Reproducción Animal y el Laboratorio Agroalimentario, las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de la prevista en la letra d), serán ejecutadas por las unidades correspondientes adscritas a los servicios centrales y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que realicen funciones en el desarrollo de las referidas materias, estableciéndose para ello los mecanismos adecuados de colaboración entre los Directores Generales y Provinciales correspondientes.

Artículo 4. Resoluciones de los Servicios Provinciales.

1.-Los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos en aquellos casos que se lo atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2.-Corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes para realización de mejoras en zonas cuya concentración parcelaria haya sido declarada de utilidad pública, en el supuesto previsto en el artículo 226 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

b) Solicitudes de cesión en precario de las parcelas sobrantes en los procesos de concentración parcelaria previstas en el artículo 206.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

c) Solicitudes de cesión en precario de las fincas cuyo dueño no fuera conocido en los procesos de concentración parcelaria en el supuesto previsto en el artículo 205.4 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

d) Solicitudes de declaración del cumplimiento de índices de intensidad de cultivo tras la puesta en regadío en las zonas regables, en el caso establecido en el artículo 105.4 en relación con el 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

e) Solicitudes de autorización para la transmisión de fincas calificadas como reservadas en las zonas regables, en los supuestos determinados en los artículos 45 y 47 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

f) Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias en el caso de división o segregación de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

g) Solicitudes de calificación de almazara a efectos de percepción de las ayudas a la producción de aceite de oliva previstas en la normativa comunitaria.

h) Solicitudes de autorización de centros y puntos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de determinados subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

i) Autorizaciones o habilitaciones de veterinarios, según lo previsto en el artículo 3.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal.

j) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 5. Secretarías Provinciales.

1.-Corresponde a la Secretaría Provincial del cada Servicio Provincial la gestión de las funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en que se organice el Servicio, y en particular:

a) La gestión en materia de personal.

b) La gestión económica y los asuntos de régimen interior.

c) El apoyo jurídico.

d) La coordinación de las OCAS.

e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre producciones y mercados agroalimentarios.

2.-El Secretario Provincial estará bajo la dependencia inmediata del respectivo Director y le sustituirá en sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6. Los Subdirectores Provinciales de Desarrollo Rural.

1.-En cada Servicio Provincial existirá una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural, que estará constituida por las unidades administrativas y puestos de trabajo del citado Servicio que desarrollen su actividad en las materias que el artículo 18.1 del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural a excepción de las propias de la Oficina de supervisión de Proyectos del Departamento.

2.-El Subdirector Provincial de Desarrollo Rural, bajo la dependencia inmediata del Director, dirigirá funcionalmente al personal de la misma y trasladará propuestas al Director sobre las actuaciones que corresponden a la Subdirección.

Artículo 7. Administración Periférica de ámbito territorial inferior a la Provincia.

1.-Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial el Departamento de Agricultura y Alimentación dispondrá de un conjunto de OCAS, las cuales se determinan en el Anexo que se incorpora a este Decreto y se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2.-Las OCAS son unidades administrativas incluidas en la estructura orgánica del respectivo Servicio Provincial, ejercitando, en el ámbito territorial que a cada una le corresponda, las competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación, y en las que se integrará el personal del Departamento destinado en este ámbito.

Artículo 8. Ámbito territorial de las OCAS.

1.-El ámbito territorial de cada OCA será el que le corresponda según lo establecido en el Anexo de este Decreto.

2.-La actuación de cada OCA se desarrollará en su ámbito territorial, sin perjuicio de que por el Secretario General Técnico del Departamento, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previamente valoradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente, pueda establecerse otro ámbito territorial para la aplicación de un programa específico o de una actuación determinada, mejorando con ello la gestión y el servicio al ciudadano.

3.-Lo previsto en el apartado anterior no alterará la consideración del ámbito territorial de cada OCA según lo establecido en el Anexo de este Decreto, a efectos analíticos, de estudios y de estadísticas.

4.-Las OCAS actuarán de forma coordinada, especialmente las que sean limítrofes.

5.-Aquellas OCAS cuyo ámbito territorial limite con otra Comunidad Autónoma, procurarán conocer y coordinar sus actuaciones con las unidades de similar naturaleza de la otra Comunidad Autónoma, comunicando al Director del Servicio Provincial las circunstancias e incidencias que sobre esta cuestión se produzcan.

Artículo 9. Modificación del ámbito territorial de las OCAS.

1.-Por Orden del Consejero competente en materia de agricultura, y previa consulta al Departamento competente en materia de política territorial, podrá modificarse el ámbito territorial de las OCAS, siempre que las alteraciones se justifiquen por razones de economía, racionalidad, mejora de la gestión y del servicio al ciudadano valorando la concurrencia en la zona de alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

a) La necesidad de acomodar los ámbitos territoriales a la delimitación comarcal de Aragón.

b) La disminución o aumento de la actividad administrativa derivada de la importancia del sector agroalimentario en la zona.

c) La distancia o la dificultad de las comunicaciones entre el centro de prestación del servicio y las poblaciones receptoras del mismo.

d) La necesidad de mejora y modernización del servicio, o de la colaboración con otras Administraciones públicas, en especial con la comarcal.

e) En general, se tendrán en cuenta todas aquellas circunstancias sociales, económicas y organizativas que puedan influir en una más adecuada prestación del servicio.

Artículo 10. Dependencias de las OCAS.

1.-Las OCAS ubicarán sus dependencias en el término del Municipio que les da su nombre, de acuerdo con lo expresado en el Anexo de este Decreto.

2.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el territorio de una OCA excepcionalmente podrán ubicarse otras dependencias en términos municipales distintos al que le dé su nombre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando exista un conjunto de municipios que generen un considerable volumen de trabajo.

b) Cuando la distancia o las dificultades de comunicación entre las dependencias y las principales poblaciones receptoras del servicio sea considerable.

c) Cuando se produzca la fusión de varias OCAS.

d) Cuando una mejor prestación de la actividad o un acercamiento real de la gestión al ciudadano así lo exijan.

3.-La aplicación de lo previsto en el apartado anterior precisará que, a propuesta razonada de los órganos directivos o administrativos del Departamento, se justifique la ubicación de otras dependencias en una Memoria aprobada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación en la que se fundamente la concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

4.-Sin perjuicio de que la actividad de las OCAS se desarrolle en sus dependencias, dispondrán de los medios materiales y personales precisos para poder prestar su servicio en todo su ámbito territorial cuando el tipo de actuación de que se trate así lo requiera.

Artículo 11. Dependencia orgánica y funcional de las OCAS.

1.-Las OCAS se integran en la estructura orgánica del Servicio Provincial de la provincia a que pertenezca el término del Municipio que les da su nombre, de quien dependen orgánica y funcionalmente.

2.-Las OCAS dependen directamente de la Secretaría del respectivo Servicio Provincial, y desarrollarán su actividad bajo las directrices de ésta, de la Subdirección Provincial de Desarrollo Rural y del resto de unidades administrativas de ámbito provincial.

Artículo 12. Medios personales de las OCAS.

Las OCAS para la realización de su actividad, dispondrán del personal funcionario y laboral que se les atribuya de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación para asegurar el correcto desarrollo de las funciones y actividades atribuidas a aquéllas.

Artículo 13. Funciones de las OCAS.

1.-Las OCAS, como unidad administrativa del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de la provincia que corresponda, prestan en su ámbito territorial de actuación las actividades competencia del citado órgano, bajo sus instrucciones y directrices, que se adecuarán a las orientaciones dadas por los Centros Directivos del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2.-Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda efectuar a otros órganos o unidades del Departamento de Agricultura y Alimentación, las OCAS desarrollarán las siguientes tareas:

a) Ser receptoras de cuantas solicitudes y escritos presenten los ciudadanos en sus oficinas, las cuales tendrán la consideración de dependencias de registro.

b) Analizar y estudiar las solicitudes y escritos que se presenten en su registro, trasladando los mismos al órgano competente y, en el caso de que el asunto corresponda al ámbito de su actuación, proceder a realizar lo necesario para completar el procedimiento en su fase de instrucción, elevándolo, una vez hecho esto, al Servicio Provincial correspondiente acompañando al expediente, en su caso, el pertinente informe.

c) Informar y asesorar a los ciudadanos acerca de las cuestiones relacionadas con los asuntos gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y con la política agroalimentaria aplicada en el ámbito estatal y comunitario.

d) Facilitar información a los ciudadanos, especialmente a los profesionales del sector agroalimentario, sobre las orientaciones productivas, los avances que se vayan produciendo en materia de investigación y tecnología agroalimentaria, y la evolución de los mercados agrarios, así como canalizar la información precisa a los profesionales afectados sobre las obligaciones que les corresponde cumplir en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad vegetal, bienestar y sanidad animal y sobre la aplicación de prácticas agrarias respetuosas con el medioambiente.

e) Ejecutar las tareas que les corresponden en los planes y programas sectoriales, en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad animal y sobre tramitación y controles de las ayudas públicas, competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación.

f) Colaborar con los órganos y unidades de los servicios centrales, en la preparación, desarrollo y análisis de los trabajos necesarios para la introducción de mejoras técnicas y económicas en los sistemas de producción agroalimentaria y de medidas que favorezcan el progreso económico del sector agroalimentario y de un desarrollo rural sostenible.

g) Transmitir, a través de la Secretaría Provincial, la información relevante relativa al sector agroalimentario que se produzca en su ámbito territorial.

h) Cualesquiera otras propias de su condición de oficinas de ámbito inferior al provincial que tienen por finalidad acercar la gestión pública al ciudadano.

Artículo 14. Jefes de las OCAS.

1.-En cada OCA existirá una jefatura de unidad, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las tareas que se detallan en el artículo siguiente.

2.-La provisión de las plazas de Jefe de OCA se producirá entre funcionarios de los grupos A y B por el sistema de provisión establecido en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

3.-Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se establecerán los tipos de OCAS, pudiendo fijarse hasta tres, para lo que se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número de puestos de trabajo de la OCA.

b) Existencia o no de varias dependencias en el ámbito territorial de la OCA.

c) El territorio, número de habitantes y grado de dispersión poblacional de la zona.

d) El volumen de la actividad agroalimentaria en la zona.

e) Cualesquiera otras circunstancias sociales, económicas y organizativas relacionadas con el servicio que presta la OCA.

4.-Por Acuerdo del Gobierno de Aragón se asignarán los niveles de complemento de destino a los puestos de Jefatura de OCA en atención al tipo de OCA que corresponda.

Artículo 15. Funciones de los Jefes de las OCAS.

1.-Los Jefes de las OCAS desarrollarán las siguientes funciones:

a) Organizar y distribuir el trabajo entre el personal que preste sus servicios en la OCA.

b) Coordinar, distribuir y supervisar las actuaciones que corresponde realizar a la OCA.

c) Planificar y coordinar el funcionamiento y organización de la oficina.

d) El seguimiento y la colaboración en el control del gasto corriente, en el uso de los medios materiales y la previsión de necesidades futuras de los mismos.

e) Facilitar el desarrollo de tareas administrativas y hacer efectiva la coordinación con otras OCAS y con los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial de los Departamentos de la Administración autonómica, especialmente con los competentes en materia de salud pública y de medio ambiente.

f) Organizar el uso de bienes materiales de la oficina, especialmente cuando sea objeto de uso compartido por unidades de otros Departamentos.

g) Compulsar los documentos que consten en las dependencias de las OCAS.

h) Respecto al personal de la OCA, lo dirigirá, realizando las actuaciones necesarias para hacer efectivo el correcto ejercicio de las actuaciones que les corresponden, para lo que mantendrá informado al Director del Servicio Provincial correspondiente, a través de la Secretaría Provincial, sobre cuantas incidencias se presenten y en particular sobre las siguientes cuestiones:

-Elaborar propuestas sobre la asignación del recursos humanos a la OCA.

-Informar y dar trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias, valorando su incidencia en el correcto desarrollo de las actuaciones propias de la OCA.

-Controlar el cumplimiento de la jornada y del horario del personal de la OCA, trasladando al Director del Servicio Provincial el resultado de tal control y las incidencias que puedan haberse planteado en el mismo.

-Trasladar las necesidades y previsiones relativas a la formación del personal de la unidad.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de riesgos laborales, tanto respecto al personal como al centro de trabajo, poniendo en conocimiento de la Secretaría Provincial las carencias que se detecten.

j) Elevar al Director del Servicio Provincial correspondiente cuantas propuestas e informes considere necesarios sobre el funcionamiento y organización de la OCA.

k) Las funciones propias de su Cuerpo o Escala que se prevean en las relaciones de puestos de trabajo y las que le atribuyan los órganos competentes del Departamento de Agricultura y Alimentación.

l) Cualesquiera otros que le encomiende el Director del Servicio Provincial correspondiente o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2.-Las funciones que corresponden a los Jefes de las OCAS lo son sin perjuicio de las competencias de los diversos órganos de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón en especial de las reconocidas a los Jefes de las Oficinas Delegadas Interdepartamentales, situadas en localidades en las que también se encuentren las dependencias de las OCAS.

Artículo 16 Funcionamiento.

1.-El personal de las OCAS desarrollará su actividad en iguales condiciones y horarios que el resto del personal de la Administración autonómica.

2.-Por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento se establecerá un horario de atención al público que figurará expuesto en las dependencias de las OCAS.

Artículo 17. Coordinación de las OCAS con las comarcas.

1.-Sin perjuicio de las competencias que reconoce a los Jefes de las Oficinas Delegadas Interdepartamentales el artículo 12.2 f) del Decreto 74/2000, de 11 de abril del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Jefe de la OCA coordinará la actuación de ésta con la propia de la comarca en que se ubique, así como con el resto de la Administración local existente en el territorio de la comarca.

2.-En el supuesto de que en el ámbito territorial de una comarca exista más de una OCA el Jefe de una de éstas desarrollará las actuaciones previstas en el apartado anterior, siendo designado por Resolución del Director del Servicio Provincial previa ponderación de los siguientes criterios:

a) Jefe de la OCA con mayor nivel correspondiente al complemento de destino.

b) Jefe de la OCA que tenga mayor ámbito territorial.

c) Jefe de la OCA ubicada en la localidad de la capitalidad de la comarca y que sea sede de sus órganos de gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-OCAS con ámbito territorial en dos provincias.

Las OCAS cuyo ámbito territorial se sitúe en más de una provincia, se sujetarán a lo previsto en este Decreto, pero remitirán los expedientes de los procedimientos que hayan tramitado al Servicio Provincial que sea competente, por razón del territorio, para su tramitación o resolución.

Segunda.-Concordancias.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a las Oficinas Comarcales Agroambientales y a las Unidades o Zonas Veterinarias, cuando estas últimas actúen en materias competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, se entenderán hechas a las OCAS.

Tercera.-Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Las determinaciones y requisitos de las jefaturas de unidad y del resto de puestos de trabajo que se integren en los Servicios Provinciales serán los recogidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras de la ordenación de la función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Desconcentración de competencias de los Centros Directivos en los Directores de los Servicios Provinciales.

Las competencias resolutorias atribuidas a los Directores de los Servicios Provinciales en el artículo 4.2 de este Decreto serán efectivas respecto a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de octubre de 2004.

Segunda.-Aplicación de la nueva delimitación territorial de las OCAS.

1.-A partir del 1 de noviembre de 2004 se aplicará a las OCAS el ámbito territorial establecido en el Anexo de este Decreto.

2.-Hasta el 1 de noviembre de 2004 a las Oficinas Comarcales Agroambientales y a las Zonas Veterinarias, en cuanto al ámbito de actuación del Departamento de Agricultura y Alimentación, respectivamente, se les aplicará el ámbito territorial delimitado por la Orden de 24 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Medio Ambiente, por la que se delimitan las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Áreas de Medio Ambiente y por la Orden de 25 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, del de Agricultura y Medio Ambiente y del de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por el que se delimitan las Zonas Veterinarias.

Tercera.-Coordinadores existentes a la entrada en vigor de este Decreto.

Los coordinadores de Oficinas Comarcales Agroambientales existentes a la entrada en vigor de este Decreto se mantendrán en tal situación hasta el 1 de noviembre de 2004.

Cuarta.-Atribución temporal de funciones.

1.-Hasta que se proceda a la cobertura de las jefaturas de OCAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 80/1997, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Alimentación procederá, entre los funcionarios destinados en cada OCA, a atribuirles el desempeño temporal de las funciones establecidas en el artículo 15 de este Decreto.

2.-Los funcionarios a los que se les atribuyan tales funciones percibirán las retribuciones propias de los puestos de trabajo que ocupen, si bien cabrá, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, reconocerles la percepción de una compensación retributiva por el desempeño de las funciones asignadas.

3.-En la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación en que se determine la atribución de funciones se especificará el periodo máximo de su duración, en los términos de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única. Cláusula derogatoria.

1.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2.-Quedan expresamente derogados:

a) El Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

b) El apartado 1 del artículo 4 del Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

3.-Quedan igualmente derogados, únicamente en lo que afecta a la organización de los servicios periféricos del Departamento de Agricultura y Alimentación y, por tanto, sin que tal derogación afecte a la organización de las Zonas Veterinarias en materia de salud pública, las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3 y la disposición transitoria del Decreto 156/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean y modifican clases de especialidad y se regulan aspectos relativos a las relaciones de puestos de trabajo.

b) El Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.

c) El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 165/1998, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Segunda.-Habilitación normativa.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Alimentación para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

OCA Nº 1: JACA

COMARCA: LA JACETANIA

AISA HUESCA

ANSO HUESCA

ARAGUES DEL PUERTO HUESCA

BAILO HUESCA

BORAU HUESCA

CANAL DE BERDUN HUESCA

CANFRANC HUESCA

CASTIELLO DE JACA HUESCA

FAGO HUESCA

JACA HUESCA

JASA HUESCA

PUENTE LA REINA DE JACA HUESCA

SANTA CILIA DE JACA HUESCA

SANTA CRUZ DE LA SEROS HUESCA

VALLE DE HECHO HUESCA

VILLANUA HUESCA

ARTIEDA ZARAGOZA

MIANOS ZARAGOZA

SALVATIERRA DE ESCA ZARAGOZA

SIG†ES ZARAGOZA

OCA Nº 2: SABIÑÁNIGO

COMARCA: ALTO GALLEGO

BIESCAS HUESCA

CALDEARENAS HUESCA

HOZ DE JACA HUESCA

PANTICOSA HUESCA

SABIÑÁNIGO HUESCA

SALLENT DE GALLEGO HUESCA

YEBRA DE BASA HUESCA

YESERO HUESCA

OCA Nº 3: BOLTAÑA

COMARCA: SOBRARBE

ABIZANDA HUESCA

AINSA-SOBRARBE HUESCA

BARCABO HUESCA

BIELSA HUESCA

BOLTAÑA HUESCA

BROTO HUESCA

FANLO HUESCA

FISCAL HUESCA

FUEVA (LA) HUESCA

GISTAIN HUESCA

LABUERDA HUESCA

LASPUÑA HUESCA

PALO HUESCA

PLAN HUESCA

PUERTOLAS HUESCA

PUEYO DE ARAGUAS HUESCA

SAN JUAN DE PLAN HUESCA

TELLA-SIN HUESCA

TORLA HUESCA

OCA Nº 4: CASTEJÓN DE SOS

COMARCA: LA RIBAGORZA

BENASQUE HUESCA

BISAURRI HUESCA

BONANSA HUESCA

CASTEJON DE SOS HUESCA

CHIA HUESCA

LASPAULES HUESCA

MONTANUY HUESCA

SAHUN HUESCA

SEIRA HUESCA

SESUE HUESCA

VILLANOVA HUESCA

OCA Nº 5: GRAUS

COMARCA: LA RIBAGORZA

AREN HUESCA

BENABARRE HUESCA

CAMPO HUESCA

CAPELLA HUESCA

CASTIGALEU HUESCA

ESTOPIÑAN DEL CASTILLO HUESCA

FORADADA DE TOSCAR HUESCA

GRAUS HUESCA

ISABENA HUESCA

LASCUARRE HUESCA

MONESMA Y CAJIGAR HUESCA

PERARRUA HUESCA

PUEBLA DE CASTRO (LA) HUESCA

PUENTE DE MONTAÑANA HUESCA

STA LIESTRA Y SAN QUILEZ HUESCA

SECASTILLA HUESCA

SOPEIRA HUESCA

TOLVA HUESCA

TORRE LA RIBERA HUESCA

VALLE DE BARDAGI HUESCA

VALLE DE LIERP HUESCA

VERACRUZ HUESCA

VIACAMP Y LITERA HUESCA

OCA Nº 6: SOS

DEL REY CATOLICO

COMARCA: CINCO VILLAS

BAGUES ZARAGOZA

ISUERRE ZARAGOZA

LOBERA DE ONSELLA ZARAGOZA

LONGAS ZARAGOZA

NAVARDUN ZARAGOZA

PINTANOS (LOS) ZARAGOZA

SOS DEL REY CATOLICO ZARAGOZA

UNDUES DE LERDA ZARAGOZA

URRIES ZARAGOZA

OCA Nº 7: EJEA DE

LOS CABALLEROS

COMARCA: CINCO VILLAS

ARDISA ZARAGOZA

ASIN ZARAGOZA

BIEL ZARAGOZA

BIOTA ZARAGOZA

CASTILISCAR ZARAGOZA

EJEA DE LOS CABALLEROS ZARAGOZA

ERLA ZARAGOZA

FRAGO (EL) ZARAGOZA

LAYANA ZARAGOZA

LUESIA ZARAGOZA

LUNA ZARAGOZA

MARRACOS ZARAGOZA

ORES ZARAGOZA

PEDROSAS (LAS) ZARAGOZA

PIEDRATAJADA ZARAGOZA

PUENDELUNA ZARAGOZA

SADABA ZARAGOZA

SIERRA DE LUNA ZARAGOZA

UNCASTILLO ZARAGOZA

VALPALMAS ZARAGOZA

OCA Nº 8: TAUSTE

COMARCA: CINCO VILLAS

CASTEJON DE VALDEJASA ZARAGOZA

TAUSTE ZARAGOZA

OCA Nº 9: AYERBE

COMARCA: HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA

AGUERO HUESCA

AYERBE HUESCA

BISCARRUES HUESCA

LOARRE HUESCA

LOSCORRALES HUESCA

LUPIÑEN-ORTILLA HUESCA

PEÑAS DE RIGLOS (LAS) HUESCA

SOTONERA (LA) HUESCA

MURILLO DE GALLEGO ZARAGOZA

SANTA EULALIA DE GALLEGO ZARAGOZA

OCA Nº 10: HUESCA

COMARCA: HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA

ALBERO ALTO HUESCA

ALCALA DE GURREA HUESCA

ALCALA DEL OBISPO HUESCA

ALERRE HUESCA

ALMUDEVAR HUESCA

ANGUES HUESCA

ANTILLON HUESCA

ARGAVIESO HUESCA

ARGUIS HUESCA

BANASTAS HUESCA

BLECUA Y TORRES HUESCA

CASBAS DE HUESCA HUESCA

CHIMILLAS HUESCA

GURREA DE GALLEGO HUESCA

HUESCA HUESCA

IBIECA HUESCA

IGRIES HUESCA

LOPORZANO HUESCA

MONFLORITE-LASCASAS HUESCA

NOVALES HUESCA

NUENO HUESCA

PERTUSA HUESCA

PIRACES HUESCA

QUICENA HUESCA

SALILLAS HUESCA

SESA HUESCA

SIETAMO HUESCA

TIERZ HUESCA

TRAMACED HUESCA

VICIEN HUESCA

OCA Nº 11: BARBASTRO

COMARCA: SOMONTANO DE BARBASTRO

ABIEGO HUESCA

ADAHUESCA HUESCA

ALQUEZAR HUESCA

AZARA HUESCA

AZLOR HUESCA

BARBASTRO HUESCA

BARBUÑALES HUESCA

BERBEGAL HUESCA

BIERGE HUESCA

CASTEJON DEL PUENTE HUESCA

CASTILLAZUELO HUESCA

COLUNGO HUESCA

ESTADA HUESCA

ESTADILLA HUESCA

GRADO (EL) HUESCA

HOZ Y COSTEAN HUESCA

ILCHE HUESCA

LALUENGA HUESCA

LAPERDIGUERA HUESCA

LASCELLAS-PONZANO HUESCA

NAVAL HUESCA

OLVENA HUESCA

PERALTA DE ALCOFEA HUESCA

PERALTILLA HUESCA

POZAN DE VERO HUESCA

SALAS ALTAS HUESCA

SALAS BAJAS HUESCA

SANTA MARIA DE DULCIS HUESCA

TORRES DE ALCANADRE HUESCA

OCA Nº 12: MONZÓN

COMARCA: CINCA MEDIO

ALBALATE DE CINCA HUESCA

ALCOLEA DE CINCA HUESCA

ALFANTEGA HUESCA

ALMUNIA DE SAN JUAN HUESCA

BINACED HUESCA

FONZ HUESCA

MONZON HUESCA

PUEYO DE SANTA CRUZ HUESCA

SAN MIGUEL DE CINCA HUESCA

OCA Nº 13: TAMARITE

DE LITERA

COMARCA: LA LITERA/LA LLITERA

ALBELDA HUESCA

ALCAMPEL HUESCA

ALTORRICON HUESCA

BAELLS HUESCA

BALDELLOU HUESCA

CAMPORRELLS HUESCA

CASTILLONROY HUESCA

TAMARITE DE LITERA HUESCA

OCA Nº 14: BINEFAR

COMARCA: LA LITERA/LA LLITERA

AZANUY-ALINS HUESCA

BINEFAR HUESCA

ESPLUS HUESCA

PERALTA DE CALASANZ HUESCA

SAN ESTEBAN DE LITERA HUESCA

VENCILLON HUESCA

OCA Nº 15: BUJARALOZ

COMARCA: LOS MONEGROS

CASTEJON DE MONEGROS HUESCA

PEÑALBA HUESCA

VALFARTA HUESCA

ALMOLDA (LA) ZARAGOZA

BUJARALOZ ZARAGOZA

FARLETE ZARAGOZA

MONEGRILLO ZARAGOZA

OCA Nº 16: SARIÑENA

COMARCA: LOS MONEGROS

ALBALATILLO HUESCA

ALCUBIERRE HUESCA

CAPDESASO HUESCA

CASTELFLORITE HUESCA

HUERTO HUESCA

LALUEZA HUESCA

LANAJA HUESCA

SARIÑENA HUESCA

SENA HUESCA

VILLANUEVA DE SIGENA HUESCA

OCA Nº 17: GRAÑEN

COMARCA: LOS MONEGROS

ALBERO BAJO HUESCA

ALBERUELA DE TUBO HUESCA

ALMUNIENTE HUESCA

BARBUES HUESCA

GRAÑEN HUESCA

POLEÑINO HUESCA

ROBRES HUESCA

SANGARREN HUESCA

SENES DE ALCUBIERRE HUESCA

TARDIENTA HUESCA

TORRALBA DE ARAGON HUESCA

TORRES DE BARBUES HUESCA

LECIÑENA ZARAGOZA

PERDIGUERA ZARAGOZA

OCA Nº 18: FRAGA

COMARCA: BAJO CINCA/BAIX CINCA

BALLOBAR HUESCA

BELVER DE CINCA HUESCA

CANDASNOS HUESCA

CHALAMERA HUESCA

FRAGA HUESCA

ONTIÑENA HUESCA

OSSO DE CINCA HUESCA

TORRENTE DE CINCA HUESCA

VELILLA DE CINCA HUESCA

ZAIDIN HUESCA

MEQUINENZA ZARAGOZA

OCA Nº 19: TARAZONA

COMARCA: TARAZONA Y EL MONCAYO

ALCALA DE MONCAYO ZARAGOZA

AÑON ZARAGOZA

BUSTE (EL) ZARAGOZA

FAYOS (LOS) ZARAGOZA

GRISEL ZARAGOZA

LITAGO ZARAGOZA

LITUENIGO ZARAGOZA

MALON ZARAGOZA

NOVALLAS ZARAGOZA

S. MARTIN VIRGEN DEL M. ZARAGOZA

SANTA CRUZ DE MONCAYO ZARAGOZA

TARAZONA ZARAGOZA

TORRELLAS ZARAGOZA

TRASMOZ ZARAGOZA

VERA DE MONCAYO ZARAGOZA

VIERLAS ZARAGOZA

OCA Nº 20: BORJA

COMARCA: CAMPO DE BORJA

AGON ZARAGOZA

AINZON ZARAGOZA

ALBERITE DE SAN JUAN ZARAGOZA

ALBETA ZARAGOZA

AMBEL ZARAGOZA

BISIMBRE ZARAGOZA

BORJA ZARAGOZA

BULBUENTE ZARAGOZA

BURETA ZARAGOZA

FRESCANO ZARAGOZA

FUENDEJALON ZARAGOZA

MAGALLON ZARAGOZA

MALEJAN ZARAGOZA

MALLEN ZARAGOZA

NOVILLAS ZARAGOZA

POZUELO DE ARAGON ZARAGOZA

TABUENCA ZARAGOZA

TALAMANTES ZARAGOZA

OCA Nº 21: ILLUECA

COMARCA: ARANDA

ARANDA DE MONCAYO ZARAGOZA

BREA DE ARAGON ZARAGOZA

CALCENA ZARAGOZA

GOTOR ZARAGOZA

ILLUECA ZARAGOZA

JARQUE ZARAGOZA

MESONES DE ISUELA ZARAGOZA

OSEJA ZARAGOZA

POMER ZARAGOZA

PURUJOSA ZARAGOZA

SESTRICA ZARAGOZA

TIERGA ZARAGOZA

TRASOBARES ZARAGOZA

OCA Nº 22: ALAGÓN

COMARCA: RIBERA ALTA DEL EBRO

ALAGON ZARAGOZA

ALCALA DE EBRO ZARAGOZA

BARBOLES ZARAGOZA

BOQUIÑENI ZARAGOZA

CABAÑAS DE EBRO ZARAGOZA

FIGUERUELAS ZARAGOZA

GALLUR ZARAGOZA

GRISEN ZARAGOZA

JOYOSA (LA) ZARAGOZA

LUCENI ZARAGOZA

PEDROLA ZARAGOZA

PINSEQUE ZARAGOZA

PLEITAS ZARAGOZA

PRADILLA DE EBRO ZARAGOZA

REMOLINOS ZARAGOZA

SOBRADIEL ZARAGOZA

TORRES DE BERRELLEN ZARAGOZA

OCA Nº 23: LA ALMUNIA

DE DOÑA GODINA

COMARCA: VALDEJALÓN

ALMONACID DE LA SIERRA ZARAGOZA

ALMUNIA DE Dª GODINA (LA)) ZARAGOZA

ALPARTIR ZARAGOZA

CALATORAO ZARAGOZA

CHODES ZARAGOZA

MORATA DE JALON ZARAGOZA

RICLA ZARAGOZA

SANTA CRUZ DE GRIO ZARAGOZA

OCA Nº 24: EPILA

COMARCA: VALDEJALÓN

BARDALLUR ZARAGOZA

EPILA ZARAGOZA

LUCENA DE JALON ZARAGOZA

LUMPIAQUE ZARAGOZA

MUELA (LA) ZARAGOZA

PLASENCIA DE JALON ZARAGOZA

RUEDA DE JALON ZARAGOZA

SALILLAS DE JALON ZARAGOZA

URREA DE JALON ZARAGOZA

OCA Nº 25: ZARAGOZA

COMARCA: ZARAGOZA

ALFAJARIN ZARAGOZA

BOTORRITA ZARAGOZA

BURGO DE EBRO (EL) ZARAGOZA

CADRETE ZARAGOZA

CUARTE DE HUERVA ZARAGOZA

FUENTES DE EBRO ZARAGOZA

JAULIN ZARAGOZA

MARIA DE HUERVA ZARAGOZA

MEDIANA DE ARAGON ZARAGOZA

MOZOTA ZARAGOZA

NUEZ DE EBRO ZARAGOZA

OSERA DE EBRO ZARAGOZA

PASTRIZ ZARAGOZA

PUEBLA DE ALFINDEN ZARAGOZA

UTEBO ZARAGOZA

VILLAFRANCA DE EBRO ZARAGOZA

ZARAGOZA ZARAGOZA

OCA Nº 26: ZUERA

COMARCA: ZARAGOZA

SAN MATEO DE GALLEGO ZARAGOZA

VILLANUEVA DE GALLEGO ZARAGOZA

ZUERA ZARAGOZA

OCA Nº 27: QUINTO DE EBRO

COMARCA: RIBERA BAJA DEL EBRO

ALBORGE ZARAGOZA

ALFORQUE ZARAGOZA

CINCO OLIVAS ZARAGOZA

ESCATRON ZARAGOZA

GELSA DE EBRO ZARAGOZA

PINA DE EBRO ZARAGOZA

QUINTO DE EBRO ZARAGOZA

SASTAGO ZARAGOZA

VELILLA DE EBRO ZARAGOZA

ZAIDA (LA) ZARAGOZA

OCA Nº 28: CASPE

COMARCA: BAJO ARAGON-CASPE/ BAIX ARAGÓ-CASPE

CASPE ZARAGOZA

CHIPRANA ZARAGOZA

FABARA ZARAGOZA

FAYON ZARAGOZA

MAELLA ZARAGOZA

NONASPE ZARAGOZA

OCA Nº 29: ARIZA

COMARCA: COMUNIDAD DE CALATAYUD

ALCONCHEL DE ARIZA ZARAGOZA

ALHAMA DE ARAGON ZARAGOZA

ARIZA ZARAGOZA

BORDALBA ZARAGOZA

BUBIERCA ZARAGOZA

CABOLAFUENTE ZARAGOZA

CALMARZA ZARAGOZA

CAMPILLO DE ARAGON ZARAGOZA

CARENAS ZARAGOZA

CASTEJON DE LAS ARMAS ZARAGOZA

CETINA ZARAGOZA

CIMBALLA ZARAGOZA

CONTAMINA ZARAGOZA

EMBID DE ARIZA ZARAGOZA

GODOJOS ZARAGOZA

IBDES ZARAGOZA

JARABA ZARAGOZA

MONREAL DE ARIZA ZARAGOZA

MONTERDE ZARAGOZA

NUEVALOS ZARAGOZA

POZUEL DE ARIZA ZARAGOZA

SISAMON ZARAGOZA

TORREHERMOSA ZARAGOZA

OCA Nº 30: CALATAYUD

COMARCA: COMUNIDAD DE CALATAYUD

ABANTO ZARAGOZA

ALARBA ZARAGOZA

ANIÑON ZARAGOZA

ARANDIGA ZARAGOZA

ATECA ZARAGOZA

BELMONTE DE GRACIAN ZARAGOZA

BERDEJO ZARAGOZA

BIJUESCA ZARAGOZA

CALATAYUD ZARAGOZA

CASTEJON DE ALARBA ZARAGOZA

CERVERA DE LA CAÑADA ZARAGOZA

CLARES DE RIBOTA ZARAGOZA

CODOS ZARAGOZA

FRASNO (EL) ZARAGOZA

FUENTES DE JILOCA ZARAGOZA

MALANQUILLA ZARAGOZA

MALUENDA ZARAGOZA

MARA ZARAGOZA

MIEDES DE ARAGON ZARAGOZA

MONTON ZARAGOZA

MORATA DE JILOCA ZARAGOZA

MORES ZARAGOZA

MOROS ZARAGOZA

MUNEBREGA ZARAGOZA

NIG†ELLA ZARAGOZA

OLVES ZARAGOZA

ORERA ZARAGOZA

PARACUELLOS DE JILOCA ZARAGOZA

PARACUELLOS D. LA RIBERA ZARAGOZA

RUESCA ZARAGOZA

SAVIÑAN ZARAGOZA

SEDILES ZARAGOZA

TERRER ZARAGOZA

TOBED ZARAGOZA

TORRALBA DE RIBOTA ZARAGOZA

TORRELAPAJA ZARAGOZA

TORRIJO DE LA CAÑADA ZARAGOZA

VALTORRES ZARAGOZA

VELILLA DE JILOCA ZARAGOZA

VILLAFELICHE ZARAGOZA

VILLALBA DE PEREJIL ZARAGOZA

VILLALENGUA ZARAGOZA

VILLARROYA DE LA SIERRA ZARAGOZA

VILUEÑA (LA) ZARAGOZA

OCA Nº 31: CARIÑENA

COMARCA: CAMPO DE CARIÑENA

AGUARON ZARAGOZA

AGUILON ZARAGOZA

ALADREN ZARAGOZA

ALFAMEN ZARAGOZA

CARIÑENA ZARAGOZA

COSUENDA ZARAGOZA

ENCINACORBA ZARAGOZA

LONGARES ZARAGOZA

MEZALOCHA ZARAGOZA

MUEL ZARAGOZA

PANIZA ZARAGOZA

TOSOS ZARAGOZA

VILLANUEVA DE HUERVA ZARAGOZA

VISTABELLA ZARAGOZA

OCA Nº 32: BELCHITE

COMARCA: CAMPO DE BELCHITE

ALMOCHUEL ZARAGOZA

ALMONACID DE LA CUBA ZARAGOZA

AZUARA ZARAGOZA

BELCHITE ZARAGOZA

CODO ZARAGOZA

FUENDETODOS ZARAGOZA

LAGATA ZARAGOZA

LECERA ZARAGOZA

LETUX ZARAGOZA

MONEVA ZARAGOZA

MOYUELA ZARAGOZA

PLENAS ZARAGOZA

PUEBLA DE ALBORTON ZARAGOZA

SAMPER DEL SALZ ZARAGOZA

VALMADRID ZARAGOZA

OCA Nº 33: HIJAR

COMARCA: BAJO MARTIN

ALBALATE DEL ARZOBISPO TERUEL

AZAILA TERUEL

CASTELNOU TERUEL

HIJAR TERUEL

JATIEL TERUEL

PUEBLA DE HIJAR (LA) TERUEL

SAMPER DE CALANDA TERUEL

URREA DE GAEN TERUEL

VINACEITE TERUEL

OCA Nº 34: DAROCA

COMARCA: CAMPO DE DAROCA

ACERED ZARAGOZA

ALDEHUELA DE LIESTOS ZARAGOZA

ANENTO ZARAGOZA

ATEA ZARAGOZA

BADULES ZARAGOZA

BALCONCHAN ZARAGOZA

BERRUECO ZARAGOZA

CERVERUELA ZARAGOZA

CUBEL ZARAGOZA

CUERLAS (LAS) ZARAGOZA

DAROCA ZARAGOZA

FOMBUENA ZARAGOZA

GALLOCANTA ZARAGOZA

HERRERA DE LOS NAVARROS ZARAGOZA

LANGA DEL CASTILLO ZARAGOZA

LECHON ZARAGOZA

LUESMA ZARAGOZA

MAINAR ZARAGOZA

MANCHONES ZARAGOZA

MURERO ZARAGOZA

NOMBREVILLA ZARAGOZA

ORCAJO ZARAGOZA

RETASCON ZARAGOZA

ROMANOS ZARAGOZA

SANTED ZARAGOZA

TORRALBA DE LOS FRAILES ZARAGOZA

TORRALBILLA ZARAGOZA

USED ZARAGOZA

VAL DE SAN MARTIN ZARAGOZA

VALDEHORNA ZARAGOZA

VILLADOZ ZARAGOZA

VILLANUEVA DE JILOCA ZARAGOZA

VILLAR DE LOS NAVARROS ZARAGOZA

VILLARREAL DE HUERVA ZARAGOZA

VILLARROYA DEL CAMPO ZARAGOZA

OCA Nº 35: CALAMOCHA

COMARCA: JILOCA

ALLUEVA TERUEL

BADENAS TERUEL

BAGUENA TERUEL

BARRACHINA TERUEL

BEA TERUEL

BELLO TERUEL

BURBAGUENA TERUEL

CALAMOCHA TERUEL

CASTEJON DE TORNOS TERUEL

CUCALON TERUEL

FERRERUELA DE HUERVA TERUEL

FONFRIA TERUEL

FUENTES CLARAS TERUEL

LAGUERUELA TERUEL

LANZUELA TERUEL

LOSCOS TERUEL

MONFORTE DE MOYUELA TERUEL

NOGUERAS TERUEL

ODON TERUEL

SAN MARTIN DEL RIO TERUEL

SANTA CRUZ DE NOGUERAS TERUEL

TORNOS TERUEL

TORRALBA DE LOS SISONES TERUEL

TORRE LOS NEGROS TERUEL

TORRECILLA DEL REBOLLAR TERUEL

VILLAHERMOSA DEL CAMPO TERUEL

OCA Nº 36: MONREAL

DEL CAMPO

COMARCA: JILOCA

BAÑON TERUEL

BLANCAS TERUEL

BUEÑA TERUEL

CAMINREAL TERUEL

COSA TERUEL

MONREAL DEL CAMPO TERUEL

OJOS NEGROS TERUEL

PERACENSE TERUEL

POZUEL DEL CAMPO TERUEL

RUBIELOS DE LA CERIDA TERUEL

SINGRA TERUEL

TORRIJO DEL CAMPO TERUEL

VILLAFRANCA DEL CAMPO TERUEL

VILLAR DEL SALZ TERUEL

OCA Nº 37: MUNIESA

COMARCA: CUENCAS MINERAS

ALCAINE TERUEL

ANADON TERUEL

BLESA TERUEL

CORTES DE ARAGON TERUEL

HOZ DE LA VIEJA (LA) TERUEL

HUESA DEL COMUN TERUEL

JOSA TERUEL

MAICAS TERUEL

MUNIESA TERUEL

OBON TERUEL

PLOU TERUEL

OCA Nº 38: MONTALBAN

COMARCA: CUENCAS MINERAS

ALIAGA TERUEL

CAÑIZAR DEL OLIVAR TERUEL

CASTEL DE CABRA TERUEL

CUEVAS DE ALMUDEN TERUEL

ESCUCHA TERUEL

FUENFERRADA TERUEL

HINOJOSA DE JARQUE TERUEL

JARQUE DE LA VAL TERUEL

MARTIN DEL RIO TERUEL

MEZQUITA DE JARQUE TERUEL

MONTALBAN TERUEL

PALOMAR DE ARROYOS TERUEL

SALCEDILLO TERUEL

SEGURA DE LOS BAÑOS TERUEL

TORRE DE LAS ARCAS TERUEL

UTRILLAS TERUEL

VILLANUEVA DEL REBOLLAR TERUEL

VIVEL DEL RIO MARTIN TERUEL

ZOMA (LA) TERUEL

OCA Nº 39: ANDORRA

COMARCA: ANDORRA SIERRA DE ARCOS

ALACON TERUEL

ALLOZA TERUEL

ANDORRA TERUEL

ARIÑO TERUEL

CRIVILLEN TERUEL

EJULVE TERUEL

ESTERCUEL TERUEL

GARGALLO TERUEL

OLIETE TERUEL

OCA Nº 40: ALCAÑIZ

COMARCA: BAJO ARAGON

ALCAÑIZ TERUEL

BELMONTE SAN JOSE TERUEL

CALANDA TERUEL

CAÑADA DE VERICH (LA) TERUEL

CASTELSERAS TERUEL

CEROLLERA (LA) TERUEL

CODOÑERA (LA) TERUEL

FOZ -CALANDA TERUEL

TORRECILLA DE ALCAÑIZ TERUEL

TORREVELILLA TERUEL

VALDEALGORFA TERUEL

OCA Nº 41: ALCORISA

COMARCA: BAJO ARAGON

AGUAVIVA TERUEL

ALCORISA TERUEL

BERGE TERUEL

GINEBROSA (LA) TERUEL

MAS DE LAS MATAS TERUEL

MATA DE LOS OLMOS (LA) TERUEL

OLMOS (LOS) TERUEL

PARRAS D. CASTELLOTE (LAS) TERUEL

SENO TERUEL

OCA Nº 42: ALFAMBRA

COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL

ABABUJ TERUEL

AGUILAR DEL ALFAMBRA TERUEL

ALFAMBRA TERUEL

ALPEÑES TERUEL

ARGENTE TERUEL

CAMAÑAS TERUEL

CAMARILLAS TERUEL

CAÑADA VELLIDA TERUEL

CUEVAS LABRADAS TERUEL

ESCORIHUELA TERUEL

FUENTES CALIENTES TERUEL

GALVE TERUEL

JORCAS TERUEL

LIDON TERUEL

ORRIOS TERUEL

PANCRUDO TERUEL

PERALEJOS TERUEL

PERALES DE ALFAMBRA TERUEL

POBO (EL) TERUEL

RILLO TERUEL

VISIEDO TERUEL

OCA Nº 43: CELLA

COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL

AGUATON TERUEL

ALBA TERUEL

ALMOHAJA TERUEL

CELLA TERUEL

SANTA EULALIA TERUEL

TORRELACARCEL TERUEL

TORREMOCHA DE JILOCA TERUEL

VILLARQUEMADO TERUEL

OCA Nº 44: TERUEL

COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL

ALOBRAS TERUEL

CASCANTE DEL RIO TERUEL

CEDRILLAS TERUEL

CELADAS TERUEL

CORBALAN TERUEL

CUBLA TERUEL

CUERVO (EL) TERUEL

LIBROS TERUEL

MONTEAGUDO DEL CASTILLO TERUEL

RIODEVA TERUEL

TERUEL TERUEL

TORMON TERUEL

TRAMACASTIEL TERUEL

VALACLOCHE TERUEL

VEGUILLAS DE LA SIERRA TERUEL

VILLASTAR TERUEL

VILLEL TERUEL

OCA Nº 45: CANTAVIEJA

COMARCA: MAESTRAZGO

ALLEPUZ TERUEL

BORDON TERUEL

CAÑADA DE BENATANDUZ TERUEL

CANTAVIEJA TERUEL

CASTELLOTE TERUEL

CUBA (LA) TERUEL

FORTANETE TERUEL

IGLESUELA DEL CID (LA) TERUEL

MIRAMBEL TERUEL

MIRAVETE DE LA SIERRA TERUEL

MOLINOS TERUEL

PITARQUE TERUEL

TRONCHON TERUEL

VILLARLUENGO TERUEL

VILLARROYA D.LOS PINARES TERUEL

OCA Nº 46: ALBARRACIN

COMARCA: SIERRA DE ALBARRACIN

ALBARRACIN TERUEL

BEZAS TERUEL

BRONCHALES TERUEL

CALOMARDE TERUEL

FRIAS DE ALBARRACIN TERUEL

GEA DE ALBARRACIN TERUEL

GRIEGOS TERUEL

GUADALAVIAR TERUEL

JABALOYAS TERUEL

MONTERDE DE ALBARRACIN TERUEL

MOSCARDON TERUEL

NOGUERA TERUEL

ORIHUELA DEL TREMEDAL TERUEL

POZONDON TERUEL

RODENAS TERUEL

ROYUELA TERUEL

RUBIALES TERUEL

SALDON TERUEL

TERRIENTE TERUEL

TORIL Y MASEGOSO TERUEL

TORRES DE ALBARRACIN TERUEL

TRAMACASTILLA TERUEL

VALDECUENCA TERUEL

VALLECILLO (EL) TERUEL

VILLAR DEL COBO TERUEL

OCA Nº 47: MORA DE RUBIELOS

COMARCA: GUDAR-JAVALAMBRE

ABEJUELA TERUEL

ALBENTOSA TERUEL

ALCALA DE LA SELVA TERUEL

ARCOS DE LAS SALINAS TERUEL

CABRA DE MORA TERUEL

CAMARENA DE LA SIERRA TERUEL

CASTELLAR (EL) TERUEL

FORMICHE ALTO TERUEL

FUENTES DE RUBIELOS TERUEL

GUDAR TERUEL

LINARES DE MORA TERUEL

MANZANERA TERUEL

MORA DE RUBIELOS TERUEL

MOSQUERUELA TERUEL

NOGUERUELAS TERUEL

OLBA TERUEL

PUEBLA DE VALVERDE (LA) TERUEL

PUERTOMINGALVO TERUEL

RUBIELOS DE MORA TERUEL

SAN AGUSTIN TERUEL

SARRION TERUEL

TORRIJAS TERUEL

VALBONA TERUEL

VALDELINARES TERUEL

OCA Nº 48: VALDERROBRES

COMARCA: MATARRAÑA/ MATARRANYA

ARENS DE LLEDO TERUEL

BECEITE TERUEL

CALACEITE TERUEL

CRETAS TERUEL

FORNOLES TERUEL

FRESNEDA (LA) TERUEL

FUENTESPALDA TERUEL

LLEDO TERUEL

MAZALEON TERUEL

MONROYO TERUEL

PEÑARROYA DE TASTAVINS TERUEL

PORTELLADA (LA) TERUEL

RAFALES TERUEL

TORRE DE ARCAS TERUEL

TORRE DEL COMPTE TERUEL

VALDELTORMO TERUEL

VALDERROBRES TERUEL

VALJUNQUERA TERUEL

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