La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento.
En base a esta competencia, el Decreto 188/2004 desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidades del Departamento.
La estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural.
Con la aprobación del Decreto 188/2004 se fortalecen las competencias de los Servicios Provinciales, a los que corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión, a excepción de las competencias resolutorias que sean titularidad del Consejero o de los órganos centrales del Departamento.
Además, el Decreto incrementa las competencias resolutorias de los Directores Provinciales, recogiendo un catálogo de asuntos que hasta el momento correspondían a los órganos directivos del Departamento.
El Decreto 188/2004 también diseña las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación como las unidades del Departamento que han de permitir un acercamiento real de la gestión a los ciudadanos.
El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 188/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento, tal como dispone el artículo 22.2 de aquella.
Por Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, señalando en su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 26 a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales y especificando la disposición adicional sexta, en su apartado 2, que por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Mediante este Decreto se desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidades del Departamento, pero respetando las previsiones que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a la Administración periférica, principalmente contenidas en el Capítulo III de su Título I, así como lo previsto en otras normas de rango reglamentario, en concreto los Decretos 74 y 75 de 2000, ambos del Gobierno de Aragón, relativos a la reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma y por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, respectivamente.
El desarrollo de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenida en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia, disposiciones ambas anuladas por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, siendo este un motivo más a tener en cuenta en la justificación y necesidad para aprobar este Decreto.
La estructuración de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación que realiza este Decreto, se funda y a la vez hace efectivos los principios de organización y de funcionamiento de la Administración autonómica establecidos en artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que cabe citar como directamente inspiradores de la presente regulación, los de gestión territorializada, desconcentración territorial de actividades, simplicidad y claridad en la organización, racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.
La estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural. Con la aprobación de este Decreto se fortalecen notoriamente las competencias de los Servicios Provinciales, a los que corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión, a excepción de las competencias resolutorias que sean titularidad del Consejero o de los órganos centrales del Departamento. También se incrementan las competencias resolutorias de los Directores Provinciales, recogiendo el artículo 4 un catálogo de asuntos que hasta el momento correspondían a los órganos directivos del Departamento, a lo que cabe añadir que prácticamente todos los registros públicos del Departamento se gestionarán en los Servicios Provinciales, entendiéndose en este caso por gestión también la competencia para dictar las resoluciones correspondientes. Se produce, por tanto, una profunda desconcentración de la actividad del Departamento en sus órganos periféricos.
Para que los Servicios Provinciales presten su actividad, sustancialmente de carácter material y de control e instrucción de los procedimientos, contarán con un conjunto de Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación dotadas de dependencias ubicadas en distintas localidades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes en Aragón.
Las citadas Oficinas, aglutinan todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado en el ámbito territorial de aquellas, prestando las actividades propias del Departamento, haciendo real y efectivo el principio de unidad de gestión, de modo que las actividades propias de ganadería y de agricultura se van a desarrollar en una misma unidad, superando la división hasta ahora existente entre ambas grandes actuaciones, consecuencia de la existencia de las Oficinas Comarcales Agroambientales, en las que se desarrollaban las actuaciones en materia de agricultura, y de las Zonas Veterinarias que, en lo que a las competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación atañe, prestaban su actividad en materia de sanidad y producción animal.
Este Decreto diseña las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación como las unidades del Departamento que han de permitir un acercamiento real de la gestión a los ciudadanos, configurándolas como el primer eslabón en la prestación de la actividad administrativa en materia de agricultura y alimentación, estableciendo las medidas organizativas adecuadas para alcanzar una actuación eficaz, de modo que se produzca una ágil, transparente y fluida interrelación entre los servidores públicos que prestan su actividad en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y los destinatarios de ésta, principios todos estos a los que debe ajustar su funcionamiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal como exige el artículo 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 septiembre de 2004, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Artículo 2. Servicios Provinciales.
1. La estructura orgánica de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.
2. En cada Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponden a éste.
3. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente.
4. En cada Servicio Provincial se integrarán las siguientes unidades administrativas:
a) La Secretaría Provincial b) La Subdirección Provincial de Desarrollo Rural c) Otras unidades de ámbito provincial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo las OCAS).
Artículo 3. Competencias de los Servicios Provinciales.
1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación ejercer las competencias que establezca la normativa vigente reguladora de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio Departamento que se les atribuyan por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.
2. Los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:
a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a los interesados en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general la realización de todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del Departamento, que sean necesarias para que éstos adopten la resolución correspondiente.
b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en las materias propias del Departamento que no correspondan a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada con estos.
c) La emisión de cuantos informes, preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas.
d) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuando así se lo atribuya el ordenamiento jurídico.
e) La gestión de los registros administrativos adscritos al Departamento, organizados a nivel provincial, incluido el dictado de las resoluciones que acuerden las anotaciones, modificaciones y cancelaciones, así como dictar las resoluciones autorizatorias necesarias para poder acceder a los registros.
f) Recabar y proporcionar datos del sector agroalimentario, de acuerdo con las directrices dadas por los Centros Directivos del Departamento, contribuyendo a un mejor conocimiento del sector y a la toma de decisiones en la política agroalimentaria en Aragón.
g) Facilitar a los ciudadanos información sobre las actuaciones del Departamento de Agricultura y Alimentación, así como sobre las líneas y orientaciones de la política estatal y comunitaria.
h) La supervisión del cumplimiento por el personal y en los espacios de trabajo dependientes del Servicio Provincial, de las disposiciones vigentes, en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones.
3. En aquellas materias gestionadas por el Centro de Protección Vegetal, el Centro de Semillas y Plantas de Vivero, el Centro de Técnicas Agrarias, la Estación de Viticultura y Enología, el Centro de Selección y Reproducción Animal y el Laboratorio Agroalimentario, las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de la prevista en la letra d), serán ejecutadas por las unidades correspondientes adscritas a los servicios centrales y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que realicen funciones en el desarrollo de las referidas materias, estableciéndose para ello los mecanismos adecuados de colaboración entre los Directores Generales y Provinciales correspondientes.
Artículo 4. Resoluciones de los Servicios Provinciales.
1.-Los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos en aquellos casos que se lo atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
2.-Corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:
a) Solicitudes para realización de mejoras en zonas cuya concentración parcelaria haya sido declarada de utilidad pública, en el supuesto previsto en el artículo 226 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
b) Solicitudes de cesión en precario de las parcelas sobrantes en los procesos de concentración parcelaria previstas en el artículo 206.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
c) Solicitudes de cesión en precario de las fincas cuyo dueño no fuera conocido en los procesos de concentración parcelaria en el supuesto previsto en el artículo 205.4 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
d) Solicitudes de declaración del cumplimiento de índices de intensidad de cultivo tras la puesta en regadío en las zonas regables, en el caso establecido en el artículo 105.4 en relación con el 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
e) Solicitudes de autorización para la transmisión de fincas calificadas como reservadas en las zonas regables, en los supuestos determinados en los artículos 45 y 47 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
f) Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias en el caso de división o segregación de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
g) Solicitudes de calificación de almazara a efectos de percepción de las ayudas a la producción de aceite de oliva previstas en la normativa comunitaria.
h) Solicitudes de autorización de centros y puntos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de determinados subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
i) Autorizaciones o habilitaciones de veterinarios, según lo previsto en el artículo 3.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal.
j) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Artículo 5. Secretarías Provinciales.
1.-Corresponde a la Secretaría Provincial del cada Servicio Provincial la gestión de las funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en que se organice el Servicio, y en particular:
a) La gestión en materia de personal.
b) La gestión económica y los asuntos de régimen interior.
c) El apoyo jurídico.
d) La coordinación de las OCAS.
e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre producciones y mercados agroalimentarios.
2.-El Secretario Provincial estará bajo la dependencia inmediata del respectivo Director y le sustituirá en sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 6. Los Subdirectores Provinciales de Desarrollo Rural.
1.-En cada Servicio Provincial existirá una Subdirección Provincial de Desarrollo Rural, que estará constituida por las unidades administrativas y puestos de trabajo del citado Servicio que desarrollen su actividad en las materias que el artículo 18.1 del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural a excepción de las propias de la Oficina de supervisión de Proyectos del Departamento.
2.-El Subdirector Provincial de Desarrollo Rural, bajo la dependencia inmediata del Director, dirigirá funcionalmente al personal de la misma y trasladará propuestas al Director sobre las actuaciones que corresponden a la Subdirección.
Artículo 7. Administración Periférica de ámbito territorial inferior a la Provincia.
1.-Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial el Departamento de Agricultura y Alimentación dispondrá de un conjunto de OCAS, las cuales se determinan en el Anexo que se incorpora a este Decreto y se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2.-Las OCAS son unidades administrativas incluidas en la estructura orgánica del respectivo Servicio Provincial, ejercitando, en el ámbito territorial que a cada una le corresponda, las competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación, y en las que se integrará el personal del Departamento destinado en este ámbito.
Artículo 8. Ámbito territorial de las OCAS.
1.-El ámbito territorial de cada OCA será el que le corresponda según lo establecido en el Anexo de este Decreto.
2.-La actuación de cada OCA se desarrollará en su ámbito territorial, sin perjuicio de que por el Secretario General Técnico del Departamento, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previamente valoradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente, pueda establecerse otro ámbito territorial para la aplicación de un programa específico o de una actuación determinada, mejorando con ello la gestión y el servicio al ciudadano.
3.-Lo previsto en el apartado anterior no alterará la consideración del ámbito territorial de cada OCA según lo establecido en el Anexo de este Decreto, a efectos analíticos, de estudios y de estadísticas.
4.-Las OCAS actuarán de forma coordinada, especialmente las que sean limítrofes.
5.-Aquellas OCAS cuyo ámbito territorial limite con otra Comunidad Autónoma, procurarán conocer y coordinar sus actuaciones con las unidades de similar naturaleza de la otra Comunidad Autónoma, comunicando al Director del Servicio Provincial las circunstancias e incidencias que sobre esta cuestión se produzcan.
Artículo 9. Modificación del ámbito territorial de las OCAS.
1.-Por Orden del Consejero competente en materia de agricultura, y previa consulta al Departamento competente en materia de política territorial, podrá modificarse el ámbito territorial de las OCAS, siempre que las alteraciones se justifiquen por razones de economía, racionalidad, mejora de la gestión y del servicio al ciudadano valorando la concurrencia en la zona de alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:
a) La necesidad de acomodar los ámbitos territoriales a la delimitación comarcal de Aragón.
b) La disminución o aumento de la actividad administrativa derivada de la importancia del sector agroalimentario en la zona.
c) La distancia o la dificultad de las comunicaciones entre el centro de prestación del servicio y las poblaciones receptoras del mismo.
d) La necesidad de mejora y modernización del servicio, o de la colaboración con otras Administraciones públicas, en especial con la comarcal.
e) En general, se tendrán en cuenta todas aquellas circunstancias sociales, económicas y organizativas que puedan influir en una más adecuada prestación del servicio.
Artículo 10. Dependencias de las OCAS.
1.-Las OCAS ubicarán sus dependencias en el término del Municipio que les da su nombre, de acuerdo con lo expresado en el Anexo de este Decreto.
2.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el territorio de una OCA excepcionalmente podrán ubicarse otras dependencias en términos municipales distintos al que le dé su nombre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando exista un conjunto de municipios que generen un considerable volumen de trabajo.
b) Cuando la distancia o las dificultades de comunicación entre las dependencias y las principales poblaciones receptoras del servicio sea considerable.
c) Cuando se produzca la fusión de varias OCAS.
d) Cuando una mejor prestación de la actividad o un acercamiento real de la gestión al ciudadano así lo exijan.
3.-La aplicación de lo previsto en el apartado anterior precisará que, a propuesta razonada de los órganos directivos o administrativos del Departamento, se justifique la ubicación de otras dependencias en una Memoria aprobada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación en la que se fundamente la concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
4.-Sin perjuicio de que la actividad de las OCAS se desarrolle en sus dependencias, dispondrán de los medios materiales y personales precisos para poder prestar su servicio en todo su ámbito territorial cuando el tipo de actuación de que se trate así lo requiera.
Artículo 11. Dependencia orgánica y funcional de las OCAS.
1.-Las OCAS se integran en la estructura orgánica del Servicio Provincial de la provincia a que pertenezca el término del Municipio que les da su nombre, de quien dependen orgánica y funcionalmente.
2.-Las OCAS dependen directamente de la Secretaría del respectivo Servicio Provincial, y desarrollarán su actividad bajo las directrices de ésta, de la Subdirección Provincial de Desarrollo Rural y del resto de unidades administrativas de ámbito provincial.
Artículo 12. Medios personales de las OCAS.
Las OCAS para la realización de su actividad, dispondrán del personal funcionario y laboral que se les atribuya de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación para asegurar el correcto desarrollo de las funciones y actividades atribuidas a aquéllas.
Artículo 13. Funciones de las OCAS.
1.-Las OCAS, como unidad administrativa del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de la provincia que corresponda, prestan en su ámbito territorial de actuación las actividades competencia del citado órgano, bajo sus instrucciones y directrices, que se adecuarán a las orientaciones dadas por los Centros Directivos del Departamento de Agricultura y Alimentación.
2.-Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda efectuar a otros órganos o unidades del Departamento de Agricultura y Alimentación, las OCAS desarrollarán las siguientes tareas:
a) Ser receptoras de cuantas solicitudes y escritos presenten los ciudadanos en sus oficinas, las cuales tendrán la consideración de dependencias de registro.
b) Analizar y estudiar las solicitudes y escritos que se presenten en su registro, trasladando los mismos al órgano competente y, en el caso de que el asunto corresponda al ámbito de su actuación, proceder a realizar lo necesario para completar el procedimiento en su fase de instrucción, elevándolo, una vez hecho esto, al Servicio Provincial correspondiente acompañando al expediente, en su caso, el pertinente informe.
c) Informar y asesorar a los ciudadanos acerca de las cuestiones relacionadas con los asuntos gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y con la política agroalimentaria aplicada en el ámbito estatal y comunitario.
d) Facilitar información a los ciudadanos, especialmente a los profesionales del sector agroalimentario, sobre las orientaciones productivas, los avances que se vayan produciendo en materia de investigación y tecnología agroalimentaria, y la evolución de los mercados agrarios, así como canalizar la información precisa a los profesionales afectados sobre las obligaciones que les corresponde cumplir en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad vegetal, bienestar y sanidad animal y sobre la aplicación de prácticas agrarias respetuosas con el medioambiente.
e) Ejecutar las tareas que les corresponden en los planes y programas sectoriales, en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad animal y sobre tramitación y controles de las ayudas públicas, competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación.
f) Colaborar con los órganos y unidades de los servicios centrales, en la preparación, desarrollo y análisis de los trabajos necesarios para la introducción de mejoras técnicas y económicas en los sistemas de producción agroalimentaria y de medidas que favorezcan el progreso económico del sector agroalimentario y de un desarrollo rural sostenible.
g) Transmitir, a través de la Secretaría Provincial, la información relevante relativa al sector agroalimentario que se produzca en su ámbito territorial.
h) Cualesquiera otras propias de su condición de oficinas de ámbito inferior al provincial que tienen por finalidad acercar la gestión pública al ciudadano.
Artículo 14. Jefes de las OCAS.
1.-En cada OCA existirá una jefatura de unidad, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las tareas que se detallan en el artículo siguiente.
2.-La provisión de las plazas de Jefe de OCA se producirá entre funcionarios de los grupos A y B por el sistema de provisión establecido en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
3.-Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se establecerán los tipos de OCAS, pudiendo fijarse hasta tres, para lo que se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número de puestos de trabajo de la OCA.
b) Existencia o no de varias dependencias en el ámbito territorial de la OCA.
c) El territorio, número de habitantes y grado de dispersión poblacional de la zona.
d) El volumen de la actividad agroalimentaria en la zona.
e) Cualesquiera otras circunstancias sociales, económicas y organizativas relacionadas con el servicio que presta la OCA.
4.-Por Acuerdo del Gobierno de Aragón se asignarán los niveles de complemento de destino a los puestos de Jefatura de OCA en atención al tipo de OCA que corresponda.
Artículo 15. Funciones de los Jefes de las OCAS.
1.-Los Jefes de las OCAS desarrollarán las siguientes funciones:
a) Organizar y distribuir el trabajo entre el personal que preste sus servicios en la OCA.
b) Coordinar, distribuir y supervisar las actuaciones que corresponde realizar a la OCA.
c) Planificar y coordinar el funcionamiento y organización de la oficina.
d) El seguimiento y la colaboración en el control del gasto corriente, en el uso de los medios materiales y la previsión de necesidades futuras de los mismos.
e) Facilitar el desarrollo de tareas administrativas y hacer efectiva la coordinación con otras OCAS y con los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial de los Departamentos de la Administración autonómica, especialmente con los competentes en materia de salud pública y de medio ambiente.
f) Organizar el uso de bienes materiales de la oficina, especialmente cuando sea objeto de uso compartido por unidades de otros Departamentos.
g) Compulsar los documentos que consten en las dependencias de las OCAS.
h) Respecto al personal de la OCA, lo dirigirá, realizando las actuaciones necesarias para hacer efectivo el correcto ejercicio de las actuaciones que les corresponden, para lo que mantendrá informado al Director del Servicio Provincial correspondiente, a través de la Secretaría Provincial, sobre cuantas incidencias se presenten y en particular sobre las siguientes cuestiones:
-Elaborar propuestas sobre la asignación del recursos humanos a la OCA.
-Informar y dar trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias, valorando su incidencia en el correcto desarrollo de las actuaciones propias de la OCA.
-Controlar el cumplimiento de la jornada y del horario del personal de la OCA, trasladando al Director del Servicio Provincial el resultado de tal control y las incidencias que puedan haberse planteado en el mismo.
-Trasladar las necesidades y previsiones relativas a la formación del personal de la unidad.
i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de riesgos laborales, tanto respecto al personal como al centro de trabajo, poniendo en conocimiento de la Secretaría Provincial las carencias que se detecten.
j) Elevar al Director del Servicio Provincial correspondiente cuantas propuestas e informes considere necesarios sobre el funcionamiento y organización de la OCA.
k) Las funciones propias de su Cuerpo o Escala que se prevean en las relaciones de puestos de trabajo y las que le atribuyan los órganos competentes del Departamento de Agricultura y Alimentación.
l) Cualesquiera otros que le encomiende el Director del Servicio Provincial correspondiente o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
2.-Las funciones que corresponden a los Jefes de las OCAS lo son sin perjuicio de las competencias de los diversos órganos de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón en especial de las reconocidas a los Jefes de las Oficinas Delegadas Interdepartamentales, situadas en localidades en las que también se encuentren las dependencias de las OCAS.
Artículo 16 Funcionamiento.
1.-El personal de las OCAS desarrollará su actividad en iguales condiciones y horarios que el resto del personal de la Administración autonómica.
2.-Por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento se establecerá un horario de atención al público que figurará expuesto en las dependencias de las OCAS.
Artículo 17. Coordinación de las OCAS con las comarcas.
1.-Sin perjuicio de las competencias que reconoce a los Jefes de las Oficinas Delegadas Interdepartamentales el artículo 12.2 f) del Decreto 74/2000, de 11 de abril del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Jefe de la OCA coordinará la actuación de ésta con la propia de la comarca en que se ubique, así como con el resto de la Administración local existente en el territorio de la comarca.
2.-En el supuesto de que en el ámbito territorial de una comarca exista más de una OCA el Jefe de una de éstas desarrollará las actuaciones previstas en el apartado anterior, siendo designado por Resolución del Director del Servicio Provincial previa ponderación de los siguientes criterios:
a) Jefe de la OCA con mayor nivel correspondiente al complemento de destino.
b) Jefe de la OCA que tenga mayor ámbito territorial.
c) Jefe de la OCA ubicada en la localidad de la capitalidad de la comarca y que sea sede de sus órganos de gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-OCAS con ámbito territorial en dos provincias.
Las OCAS cuyo ámbito territorial se sitúe en más de una provincia, se sujetarán a lo previsto en este Decreto, pero remitirán los expedientes de los procedimientos que hayan tramitado al Servicio Provincial que sea competente, por razón del territorio, para su tramitación o resolución.
Segunda.-Concordancias.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a las Oficinas Comarcales Agroambientales y a las Unidades o Zonas Veterinarias, cuando estas últimas actúen en materias competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, se entenderán hechas a las OCAS.
Tercera.-Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.
Las determinaciones y requisitos de las jefaturas de unidad y del resto de puestos de trabajo que se integren en los Servicios Provinciales serán los recogidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras de la ordenación de la función pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Desconcentración de competencias de los Centros Directivos en los Directores de los Servicios Provinciales.
Las competencias resolutorias atribuidas a los Directores de los Servicios Provinciales en el artículo 4.2 de este Decreto serán efectivas respecto a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de octubre de 2004.
Segunda.-Aplicación de la nueva delimitación territorial de las OCAS.
1.-A partir del 1 de noviembre de 2004 se aplicará a las OCAS el ámbito territorial establecido en el Anexo de este Decreto.
2.-Hasta el 1 de noviembre de 2004 a las Oficinas Comarcales Agroambientales y a las Zonas Veterinarias, en cuanto al ámbito de actuación del Departamento de Agricultura y Alimentación, respectivamente, se les aplicará el ámbito territorial delimitado por la Orden de 24 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Medio Ambiente, por la que se delimitan las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Áreas de Medio Ambiente y por la Orden de 25 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, del de Agricultura y Medio Ambiente y del de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por el que se delimitan las Zonas Veterinarias.
Tercera.-Coordinadores existentes a la entrada en vigor de este Decreto.
Los coordinadores de Oficinas Comarcales Agroambientales existentes a la entrada en vigor de este Decreto se mantendrán en tal situación hasta el 1 de noviembre de 2004.
Cuarta.-Atribución temporal de funciones.
1.-Hasta que se proceda a la cobertura de las jefaturas de OCAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 80/1997, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Alimentación procederá, entre los funcionarios destinados en cada OCA, a atribuirles el desempeño temporal de las funciones establecidas en el artículo 15 de este Decreto.
2.-Los funcionarios a los que se les atribuyan tales funciones percibirán las retribuciones propias de los puestos de trabajo que ocupen, si bien cabrá, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, reconocerles la percepción de una compensación retributiva por el desempeño de las funciones asignadas.
3.-En la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación en que se determine la atribución de funciones se especificará el periodo máximo de su duración, en los términos de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única. Cláusula derogatoria.
1.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2.-Quedan expresamente derogados:
a) El Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.
b) El apartado 1 del artículo 4 del Decreto 165/1998, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
3.-Quedan igualmente derogados, únicamente en lo que afecta a la organización de los servicios periféricos del Departamento de Agricultura y Alimentación y, por tanto, sin que tal derogación afecte a la organización de las Zonas Veterinarias en materia de salud pública, las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3 y la disposición transitoria del Decreto 156/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean y modifican clases de especialidad y se regulan aspectos relativos a las relaciones de puestos de trabajo.
b) El Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.
c) El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 165/1998, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Modificaciones presupuestarias.
Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Segunda.-Habilitación normativa.
Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Alimentación para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
ANEXO
OCA Nº 1: JACA
COMARCA: LA JACETANIA
AISA HUESCA
ANSO HUESCA
ARAGUES DEL PUERTO HUESCA
BAILO HUESCA
BORAU HUESCA
CANAL DE BERDUN HUESCA
CANFRANC HUESCA
CASTIELLO DE JACA HUESCA
FAGO HUESCA
JACA HUESCA
JASA HUESCA
PUENTE LA REINA DE JACA HUESCA
SANTA CILIA DE JACA HUESCA
SANTA CRUZ DE LA SEROS HUESCA
VALLE DE HECHO HUESCA
VILLANUA HUESCA
ARTIEDA ZARAGOZA
MIANOS ZARAGOZA
SALVATIERRA DE ESCA ZARAGOZA
SIG†ES ZARAGOZA
OCA Nº 2: SABIÑÁNIGO
COMARCA: ALTO GALLEGO
BIESCAS HUESCA
CALDEARENAS HUESCA
HOZ DE JACA HUESCA
PANTICOSA HUESCA
SABIÑÁNIGO HUESCA
SALLENT DE GALLEGO HUESCA
YEBRA DE BASA HUESCA
YESERO HUESCA
OCA Nº 3: BOLTAÑA
COMARCA: SOBRARBE
ABIZANDA HUESCA
AINSA-SOBRARBE HUESCA
BARCABO HUESCA
BIELSA HUESCA
BOLTAÑA HUESCA
BROTO HUESCA
FANLO HUESCA
FISCAL HUESCA
FUEVA (LA) HUESCA
GISTAIN HUESCA
LABUERDA HUESCA
LASPUÑA HUESCA
PALO HUESCA
PLAN HUESCA
PUERTOLAS HUESCA
PUEYO DE ARAGUAS HUESCA
SAN JUAN DE PLAN HUESCA
TELLA-SIN HUESCA
TORLA HUESCA
OCA Nº 4: CASTEJÓN DE SOS
COMARCA: LA RIBAGORZA
BENASQUE HUESCA
BISAURRI HUESCA
BONANSA HUESCA
CASTEJON DE SOS HUESCA
CHIA HUESCA
LASPAULES HUESCA
MONTANUY HUESCA
SAHUN HUESCA
SEIRA HUESCA
SESUE HUESCA
VILLANOVA HUESCA
OCA Nº 5: GRAUS
COMARCA: LA RIBAGORZA
AREN HUESCA
BENABARRE HUESCA
CAMPO HUESCA
CAPELLA HUESCA
CASTIGALEU HUESCA
ESTOPIÑAN DEL CASTILLO HUESCA
FORADADA DE TOSCAR HUESCA
GRAUS HUESCA
ISABENA HUESCA
LASCUARRE HUESCA
MONESMA Y CAJIGAR HUESCA
PERARRUA HUESCA
PUEBLA DE CASTRO (LA) HUESCA
PUENTE DE MONTAÑANA HUESCA
STA LIESTRA Y SAN QUILEZ HUESCA
SECASTILLA HUESCA
SOPEIRA HUESCA
TOLVA HUESCA
TORRE LA RIBERA HUESCA
VALLE DE BARDAGI HUESCA
VALLE DE LIERP HUESCA
VERACRUZ HUESCA
VIACAMP Y LITERA HUESCA
OCA Nº 6: SOS
DEL REY CATOLICO
COMARCA: CINCO VILLAS
BAGUES ZARAGOZA
ISUERRE ZARAGOZA
LOBERA DE ONSELLA ZARAGOZA
LONGAS ZARAGOZA
NAVARDUN ZARAGOZA
PINTANOS (LOS) ZARAGOZA
SOS DEL REY CATOLICO ZARAGOZA
UNDUES DE LERDA ZARAGOZA
URRIES ZARAGOZA
OCA Nº 7: EJEA DE
LOS CABALLEROS
COMARCA: CINCO VILLAS
ARDISA ZARAGOZA
ASIN ZARAGOZA
BIEL ZARAGOZA
BIOTA ZARAGOZA
CASTILISCAR ZARAGOZA
EJEA DE LOS CABALLEROS ZARAGOZA
ERLA ZARAGOZA
FRAGO (EL) ZARAGOZA
LAYANA ZARAGOZA
LUESIA ZARAGOZA
LUNA ZARAGOZA
MARRACOS ZARAGOZA
ORES ZARAGOZA
PEDROSAS (LAS) ZARAGOZA
PIEDRATAJADA ZARAGOZA
PUENDELUNA ZARAGOZA
SADABA ZARAGOZA
SIERRA DE LUNA ZARAGOZA
UNCASTILLO ZARAGOZA
VALPALMAS ZARAGOZA
OCA Nº 8: TAUSTE
COMARCA: CINCO VILLAS
CASTEJON DE VALDEJASA ZARAGOZA
TAUSTE ZARAGOZA
OCA Nº 9: AYERBE
COMARCA: HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA
AGUERO HUESCA
AYERBE HUESCA
BISCARRUES HUESCA
LOARRE HUESCA
LOSCORRALES HUESCA
LUPIÑEN-ORTILLA HUESCA
PEÑAS DE RIGLOS (LAS) HUESCA
SOTONERA (LA) HUESCA
MURILLO DE GALLEGO ZARAGOZA
SANTA EULALIA DE GALLEGO ZARAGOZA
OCA Nº 10: HUESCA
COMARCA: HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA
ALBERO ALTO HUESCA
ALCALA DE GURREA HUESCA
ALCALA DEL OBISPO HUESCA
ALERRE HUESCA
ALMUDEVAR HUESCA
ANGUES HUESCA
ANTILLON HUESCA
ARGAVIESO HUESCA
ARGUIS HUESCA
BANASTAS HUESCA
BLECUA Y TORRES HUESCA
CASBAS DE HUESCA HUESCA
CHIMILLAS HUESCA
GURREA DE GALLEGO HUESCA
HUESCA HUESCA
IBIECA HUESCA
IGRIES HUESCA
LOPORZANO HUESCA
MONFLORITE-LASCASAS HUESCA
NOVALES HUESCA
NUENO HUESCA
PERTUSA HUESCA
PIRACES HUESCA
QUICENA HUESCA
SALILLAS HUESCA
SESA HUESCA
SIETAMO HUESCA
TIERZ HUESCA
TRAMACED HUESCA
VICIEN HUESCA
OCA Nº 11: BARBASTRO
COMARCA: SOMONTANO DE BARBASTRO
ABIEGO HUESCA
ADAHUESCA HUESCA
ALQUEZAR HUESCA
AZARA HUESCA
AZLOR HUESCA
BARBASTRO HUESCA
BARBUÑALES HUESCA
BERBEGAL HUESCA
BIERGE HUESCA
CASTEJON DEL PUENTE HUESCA
CASTILLAZUELO HUESCA
COLUNGO HUESCA
ESTADA HUESCA
ESTADILLA HUESCA
GRADO (EL) HUESCA
HOZ Y COSTEAN HUESCA
ILCHE HUESCA
LALUENGA HUESCA
LAPERDIGUERA HUESCA
LASCELLAS-PONZANO HUESCA
NAVAL HUESCA
OLVENA HUESCA
PERALTA DE ALCOFEA HUESCA
PERALTILLA HUESCA
POZAN DE VERO HUESCA
SALAS ALTAS HUESCA
SALAS BAJAS HUESCA
SANTA MARIA DE DULCIS HUESCA
TORRES DE ALCANADRE HUESCA
OCA Nº 12: MONZÓN
COMARCA: CINCA MEDIO
ALBALATE DE CINCA HUESCA
ALCOLEA DE CINCA HUESCA
ALFANTEGA HUESCA
ALMUNIA DE SAN JUAN HUESCA
BINACED HUESCA
FONZ HUESCA
MONZON HUESCA
PUEYO DE SANTA CRUZ HUESCA
SAN MIGUEL DE CINCA HUESCA
OCA Nº 13: TAMARITE
DE LITERA
COMARCA: LA LITERA/LA LLITERA
ALBELDA HUESCA
ALCAMPEL HUESCA
ALTORRICON HUESCA
BAELLS HUESCA
BALDELLOU HUESCA
CAMPORRELLS HUESCA
CASTILLONROY HUESCA
TAMARITE DE LITERA HUESCA
OCA Nº 14: BINEFAR
COMARCA: LA LITERA/LA LLITERA
AZANUY-ALINS HUESCA
BINEFAR HUESCA
ESPLUS HUESCA
PERALTA DE CALASANZ HUESCA
SAN ESTEBAN DE LITERA HUESCA
VENCILLON HUESCA
OCA Nº 15: BUJARALOZ
COMARCA: LOS MONEGROS
CASTEJON DE MONEGROS HUESCA
PEÑALBA HUESCA
VALFARTA HUESCA
ALMOLDA (LA) ZARAGOZA
BUJARALOZ ZARAGOZA
FARLETE ZARAGOZA
MONEGRILLO ZARAGOZA
OCA Nº 16: SARIÑENA
COMARCA: LOS MONEGROS
ALBALATILLO HUESCA
ALCUBIERRE HUESCA
CAPDESASO HUESCA
CASTELFLORITE HUESCA
HUERTO HUESCA
LALUEZA HUESCA
LANAJA HUESCA
SARIÑENA HUESCA
SENA HUESCA
VILLANUEVA DE SIGENA HUESCA
OCA Nº 17: GRAÑEN
COMARCA: LOS MONEGROS
ALBERO BAJO HUESCA
ALBERUELA DE TUBO HUESCA
ALMUNIENTE HUESCA
BARBUES HUESCA
GRAÑEN HUESCA
POLEÑINO HUESCA
ROBRES HUESCA
SANGARREN HUESCA
SENES DE ALCUBIERRE HUESCA
TARDIENTA HUESCA
TORRALBA DE ARAGON HUESCA
TORRES DE BARBUES HUESCA
LECIÑENA ZARAGOZA
PERDIGUERA ZARAGOZA
OCA Nº 18: FRAGA
COMARCA: BAJO CINCA/BAIX CINCA
BALLOBAR HUESCA
BELVER DE CINCA HUESCA
CANDASNOS HUESCA
CHALAMERA HUESCA
FRAGA HUESCA
ONTIÑENA HUESCA
OSSO DE CINCA HUESCA
TORRENTE DE CINCA HUESCA
VELILLA DE CINCA HUESCA
ZAIDIN HUESCA
MEQUINENZA ZARAGOZA
OCA Nº 19: TARAZONA
COMARCA: TARAZONA Y EL MONCAYO
ALCALA DE MONCAYO ZARAGOZA
AÑON ZARAGOZA
BUSTE (EL) ZARAGOZA
FAYOS (LOS) ZARAGOZA
GRISEL ZARAGOZA
LITAGO ZARAGOZA
LITUENIGO ZARAGOZA
MALON ZARAGOZA
NOVALLAS ZARAGOZA
S. MARTIN VIRGEN DEL M. ZARAGOZA
SANTA CRUZ DE MONCAYO ZARAGOZA
TARAZONA ZARAGOZA
TORRELLAS ZARAGOZA
TRASMOZ ZARAGOZA
VERA DE MONCAYO ZARAGOZA
VIERLAS ZARAGOZA
OCA Nº 20: BORJA
COMARCA: CAMPO DE BORJA
AGON ZARAGOZA
AINZON ZARAGOZA
ALBERITE DE SAN JUAN ZARAGOZA
ALBETA ZARAGOZA
AMBEL ZARAGOZA
BISIMBRE ZARAGOZA
BORJA ZARAGOZA
BULBUENTE ZARAGOZA
BURETA ZARAGOZA
FRESCANO ZARAGOZA
FUENDEJALON ZARAGOZA
MAGALLON ZARAGOZA
MALEJAN ZARAGOZA
MALLEN ZARAGOZA
NOVILLAS ZARAGOZA
POZUELO DE ARAGON ZARAGOZA
TABUENCA ZARAGOZA
TALAMANTES ZARAGOZA
OCA Nº 21: ILLUECA
COMARCA: ARANDA
ARANDA DE MONCAYO ZARAGOZA
BREA DE ARAGON ZARAGOZA
CALCENA ZARAGOZA
GOTOR ZARAGOZA
ILLUECA ZARAGOZA
JARQUE ZARAGOZA
MESONES DE ISUELA ZARAGOZA
OSEJA ZARAGOZA
POMER ZARAGOZA
PURUJOSA ZARAGOZA
SESTRICA ZARAGOZA
TIERGA ZARAGOZA
TRASOBARES ZARAGOZA
OCA Nº 22: ALAGÓN
COMARCA: RIBERA ALTA DEL EBRO
ALAGON ZARAGOZA
ALCALA DE EBRO ZARAGOZA
BARBOLES ZARAGOZA
BOQUIÑENI ZARAGOZA
CABAÑAS DE EBRO ZARAGOZA
FIGUERUELAS ZARAGOZA
GALLUR ZARAGOZA
GRISEN ZARAGOZA
JOYOSA (LA) ZARAGOZA
LUCENI ZARAGOZA
PEDROLA ZARAGOZA
PINSEQUE ZARAGOZA
PLEITAS ZARAGOZA
PRADILLA DE EBRO ZARAGOZA
REMOLINOS ZARAGOZA
SOBRADIEL ZARAGOZA
TORRES DE BERRELLEN ZARAGOZA
OCA Nº 23: LA ALMUNIA
DE DOÑA GODINA
COMARCA: VALDEJALÓN
ALMONACID DE LA SIERRA ZARAGOZA
ALMUNIA DE Dª GODINA (LA)) ZARAGOZA
ALPARTIR ZARAGOZA
CALATORAO ZARAGOZA
CHODES ZARAGOZA
MORATA DE JALON ZARAGOZA
RICLA ZARAGOZA
SANTA CRUZ DE GRIO ZARAGOZA
OCA Nº 24: EPILA
COMARCA: VALDEJALÓN
BARDALLUR ZARAGOZA
EPILA ZARAGOZA
LUCENA DE JALON ZARAGOZA
LUMPIAQUE ZARAGOZA
MUELA (LA) ZARAGOZA
PLASENCIA DE JALON ZARAGOZA
RUEDA DE JALON ZARAGOZA
SALILLAS DE JALON ZARAGOZA
URREA DE JALON ZARAGOZA
OCA Nº 25: ZARAGOZA
COMARCA: ZARAGOZA
ALFAJARIN ZARAGOZA
BOTORRITA ZARAGOZA
BURGO DE EBRO (EL) ZARAGOZA
CADRETE ZARAGOZA
CUARTE DE HUERVA ZARAGOZA
FUENTES DE EBRO ZARAGOZA
JAULIN ZARAGOZA
MARIA DE HUERVA ZARAGOZA
MEDIANA DE ARAGON ZARAGOZA
MOZOTA ZARAGOZA
NUEZ DE EBRO ZARAGOZA
OSERA DE EBRO ZARAGOZA
PASTRIZ ZARAGOZA
PUEBLA DE ALFINDEN ZARAGOZA
UTEBO ZARAGOZA
VILLAFRANCA DE EBRO ZARAGOZA
ZARAGOZA ZARAGOZA
OCA Nº 26: ZUERA
COMARCA: ZARAGOZA
SAN MATEO DE GALLEGO ZARAGOZA
VILLANUEVA DE GALLEGO ZARAGOZA
ZUERA ZARAGOZA
OCA Nº 27: QUINTO DE EBRO
COMARCA: RIBERA BAJA DEL EBRO
ALBORGE ZARAGOZA
ALFORQUE ZARAGOZA
CINCO OLIVAS ZARAGOZA
ESCATRON ZARAGOZA
GELSA DE EBRO ZARAGOZA
PINA DE EBRO ZARAGOZA
QUINTO DE EBRO ZARAGOZA
SASTAGO ZARAGOZA
VELILLA DE EBRO ZARAGOZA
ZAIDA (LA) ZARAGOZA
OCA Nº 28: CASPE
COMARCA: BAJO ARAGON-CASPE/ BAIX ARAGÓ-CASPE
CASPE ZARAGOZA
CHIPRANA ZARAGOZA
FABARA ZARAGOZA
FAYON ZARAGOZA
MAELLA ZARAGOZA
NONASPE ZARAGOZA
OCA Nº 29: ARIZA
COMARCA: COMUNIDAD DE CALATAYUD
ALCONCHEL DE ARIZA ZARAGOZA
ALHAMA DE ARAGON ZARAGOZA
ARIZA ZARAGOZA
BORDALBA ZARAGOZA
BUBIERCA ZARAGOZA
CABOLAFUENTE ZARAGOZA
CALMARZA ZARAGOZA
CAMPILLO DE ARAGON ZARAGOZA
CARENAS ZARAGOZA
CASTEJON DE LAS ARMAS ZARAGOZA
CETINA ZARAGOZA
CIMBALLA ZARAGOZA
CONTAMINA ZARAGOZA
EMBID DE ARIZA ZARAGOZA
GODOJOS ZARAGOZA
IBDES ZARAGOZA
JARABA ZARAGOZA
MONREAL DE ARIZA ZARAGOZA
MONTERDE ZARAGOZA
NUEVALOS ZARAGOZA
POZUEL DE ARIZA ZARAGOZA
SISAMON ZARAGOZA
TORREHERMOSA ZARAGOZA
OCA Nº 30: CALATAYUD
COMARCA: COMUNIDAD DE CALATAYUD
ABANTO ZARAGOZA
ALARBA ZARAGOZA
ANIÑON ZARAGOZA
ARANDIGA ZARAGOZA
ATECA ZARAGOZA
BELMONTE DE GRACIAN ZARAGOZA
BERDEJO ZARAGOZA
BIJUESCA ZARAGOZA
CALATAYUD ZARAGOZA
CASTEJON DE ALARBA ZARAGOZA
CERVERA DE LA CAÑADA ZARAGOZA
CLARES DE RIBOTA ZARAGOZA
CODOS ZARAGOZA
FRASNO (EL) ZARAGOZA
FUENTES DE JILOCA ZARAGOZA
MALANQUILLA ZARAGOZA
MALUENDA ZARAGOZA
MARA ZARAGOZA
MIEDES DE ARAGON ZARAGOZA
MONTON ZARAGOZA
MORATA DE JILOCA ZARAGOZA
MORES ZARAGOZA
MOROS ZARAGOZA
MUNEBREGA ZARAGOZA
NIG†ELLA ZARAGOZA
OLVES ZARAGOZA
ORERA ZARAGOZA
PARACUELLOS DE JILOCA ZARAGOZA
PARACUELLOS D. LA RIBERA ZARAGOZA
RUESCA ZARAGOZA
SAVIÑAN ZARAGOZA
SEDILES ZARAGOZA
TERRER ZARAGOZA
TOBED ZARAGOZA
TORRALBA DE RIBOTA ZARAGOZA
TORRELAPAJA ZARAGOZA
TORRIJO DE LA CAÑADA ZARAGOZA
VALTORRES ZARAGOZA
VELILLA DE JILOCA ZARAGOZA
VILLAFELICHE ZARAGOZA
VILLALBA DE PEREJIL ZARAGOZA
VILLALENGUA ZARAGOZA
VILLARROYA DE LA SIERRA ZARAGOZA
VILUEÑA (LA) ZARAGOZA
OCA Nº 31: CARIÑENA
COMARCA: CAMPO DE CARIÑENA
AGUARON ZARAGOZA
AGUILON ZARAGOZA
ALADREN ZARAGOZA
ALFAMEN ZARAGOZA
CARIÑENA ZARAGOZA
COSUENDA ZARAGOZA
ENCINACORBA ZARAGOZA
LONGARES ZARAGOZA
MEZALOCHA ZARAGOZA
MUEL ZARAGOZA
PANIZA ZARAGOZA
TOSOS ZARAGOZA
VILLANUEVA DE HUERVA ZARAGOZA
VISTABELLA ZARAGOZA
OCA Nº 32: BELCHITE
COMARCA: CAMPO DE BELCHITE
ALMOCHUEL ZARAGOZA
ALMONACID DE LA CUBA ZARAGOZA
AZUARA ZARAGOZA
BELCHITE ZARAGOZA
CODO ZARAGOZA
FUENDETODOS ZARAGOZA
LAGATA ZARAGOZA
LECERA ZARAGOZA
LETUX ZARAGOZA
MONEVA ZARAGOZA
MOYUELA ZARAGOZA
PLENAS ZARAGOZA
PUEBLA DE ALBORTON ZARAGOZA
SAMPER DEL SALZ ZARAGOZA
VALMADRID ZARAGOZA
OCA Nº 33: HIJAR
COMARCA: BAJO MARTIN
ALBALATE DEL ARZOBISPO TERUEL
AZAILA TERUEL
CASTELNOU TERUEL
HIJAR TERUEL
JATIEL TERUEL
PUEBLA DE HIJAR (LA) TERUEL
SAMPER DE CALANDA TERUEL
URREA DE GAEN TERUEL
VINACEITE TERUEL
OCA Nº 34: DAROCA
COMARCA: CAMPO DE DAROCA
ACERED ZARAGOZA
ALDEHUELA DE LIESTOS ZARAGOZA
ANENTO ZARAGOZA
ATEA ZARAGOZA
BADULES ZARAGOZA
BALCONCHAN ZARAGOZA
BERRUECO ZARAGOZA
CERVERUELA ZARAGOZA
CUBEL ZARAGOZA
CUERLAS (LAS) ZARAGOZA
DAROCA ZARAGOZA
FOMBUENA ZARAGOZA
GALLOCANTA ZARAGOZA
HERRERA DE LOS NAVARROS ZARAGOZA
LANGA DEL CASTILLO ZARAGOZA
LECHON ZARAGOZA
LUESMA ZARAGOZA
MAINAR ZARAGOZA
MANCHONES ZARAGOZA
MURERO ZARAGOZA
NOMBREVILLA ZARAGOZA
ORCAJO ZARAGOZA
RETASCON ZARAGOZA
ROMANOS ZARAGOZA
SANTED ZARAGOZA
TORRALBA DE LOS FRAILES ZARAGOZA
TORRALBILLA ZARAGOZA
USED ZARAGOZA
VAL DE SAN MARTIN ZARAGOZA
VALDEHORNA ZARAGOZA
VILLADOZ ZARAGOZA
VILLANUEVA DE JILOCA ZARAGOZA
VILLAR DE LOS NAVARROS ZARAGOZA
VILLARREAL DE HUERVA ZARAGOZA
VILLARROYA DEL CAMPO ZARAGOZA
OCA Nº 35: CALAMOCHA
COMARCA: JILOCA
ALLUEVA TERUEL
BADENAS TERUEL
BAGUENA TERUEL
BARRACHINA TERUEL
BEA TERUEL
BELLO TERUEL
BURBAGUENA TERUEL
CALAMOCHA TERUEL
CASTEJON DE TORNOS TERUEL
CUCALON TERUEL
FERRERUELA DE HUERVA TERUEL
FONFRIA TERUEL
FUENTES CLARAS TERUEL
LAGUERUELA TERUEL
LANZUELA TERUEL
LOSCOS TERUEL
MONFORTE DE MOYUELA TERUEL
NOGUERAS TERUEL
ODON TERUEL
SAN MARTIN DEL RIO TERUEL
SANTA CRUZ DE NOGUERAS TERUEL
TORNOS TERUEL
TORRALBA DE LOS SISONES TERUEL
TORRE LOS NEGROS TERUEL
TORRECILLA DEL REBOLLAR TERUEL
VILLAHERMOSA DEL CAMPO TERUEL
OCA Nº 36: MONREAL
DEL CAMPO
COMARCA: JILOCA
BAÑON TERUEL
BLANCAS TERUEL
BUEÑA TERUEL
CAMINREAL TERUEL
COSA TERUEL
MONREAL DEL CAMPO TERUEL
OJOS NEGROS TERUEL
PERACENSE TERUEL
POZUEL DEL CAMPO TERUEL
RUBIELOS DE LA CERIDA TERUEL
SINGRA TERUEL
TORRIJO DEL CAMPO TERUEL
VILLAFRANCA DEL CAMPO TERUEL
VILLAR DEL SALZ TERUEL
OCA Nº 37: MUNIESA
COMARCA: CUENCAS MINERAS
ALCAINE TERUEL
ANADON TERUEL
BLESA TERUEL
CORTES DE ARAGON TERUEL
HOZ DE LA VIEJA (LA) TERUEL
HUESA DEL COMUN TERUEL
JOSA TERUEL
MAICAS TERUEL
MUNIESA TERUEL
OBON TERUEL
PLOU TERUEL
OCA Nº 38: MONTALBAN
COMARCA: CUENCAS MINERAS
ALIAGA TERUEL
CAÑIZAR DEL OLIVAR TERUEL
CASTEL DE CABRA TERUEL
CUEVAS DE ALMUDEN TERUEL
ESCUCHA TERUEL
FUENFERRADA TERUEL
HINOJOSA DE JARQUE TERUEL
JARQUE DE LA VAL TERUEL
MARTIN DEL RIO TERUEL
MEZQUITA DE JARQUE TERUEL
MONTALBAN TERUEL
PALOMAR DE ARROYOS TERUEL
SALCEDILLO TERUEL
SEGURA DE LOS BAÑOS TERUEL
TORRE DE LAS ARCAS TERUEL
UTRILLAS TERUEL
VILLANUEVA DEL REBOLLAR TERUEL
VIVEL DEL RIO MARTIN TERUEL
ZOMA (LA) TERUEL
OCA Nº 39: ANDORRA
COMARCA: ANDORRA SIERRA DE ARCOS
ALACON TERUEL
ALLOZA TERUEL
ANDORRA TERUEL
ARIÑO TERUEL
CRIVILLEN TERUEL
EJULVE TERUEL
ESTERCUEL TERUEL
GARGALLO TERUEL
OLIETE TERUEL
OCA Nº 40: ALCAÑIZ
COMARCA: BAJO ARAGON
ALCAÑIZ TERUEL
BELMONTE SAN JOSE TERUEL
CALANDA TERUEL
CAÑADA DE VERICH (LA) TERUEL
CASTELSERAS TERUEL
CEROLLERA (LA) TERUEL
CODOÑERA (LA) TERUEL
FOZ -CALANDA TERUEL
TORRECILLA DE ALCAÑIZ TERUEL
TORREVELILLA TERUEL
VALDEALGORFA TERUEL
OCA Nº 41: ALCORISA
COMARCA: BAJO ARAGON
AGUAVIVA TERUEL
ALCORISA TERUEL
BERGE TERUEL
GINEBROSA (LA) TERUEL
MAS DE LAS MATAS TERUEL
MATA DE LOS OLMOS (LA) TERUEL
OLMOS (LOS) TERUEL
PARRAS D. CASTELLOTE (LAS) TERUEL
SENO TERUEL
OCA Nº 42: ALFAMBRA
COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL
ABABUJ TERUEL
AGUILAR DEL ALFAMBRA TERUEL
ALFAMBRA TERUEL
ALPEÑES TERUEL
ARGENTE TERUEL
CAMAÑAS TERUEL
CAMARILLAS TERUEL
CAÑADA VELLIDA TERUEL
CUEVAS LABRADAS TERUEL
ESCORIHUELA TERUEL
FUENTES CALIENTES TERUEL
GALVE TERUEL
JORCAS TERUEL
LIDON TERUEL
ORRIOS TERUEL
PANCRUDO TERUEL
PERALEJOS TERUEL
PERALES DE ALFAMBRA TERUEL
POBO (EL) TERUEL
RILLO TERUEL
VISIEDO TERUEL
OCA Nº 43: CELLA
COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL
AGUATON TERUEL
ALBA TERUEL
ALMOHAJA TERUEL
CELLA TERUEL
SANTA EULALIA TERUEL
TORRELACARCEL TERUEL
TORREMOCHA DE JILOCA TERUEL
VILLARQUEMADO TERUEL
OCA Nº 44: TERUEL
COMARCA: COMUNIDAD DE TERUEL
ALOBRAS TERUEL
CASCANTE DEL RIO TERUEL
CEDRILLAS TERUEL
CELADAS TERUEL
CORBALAN TERUEL
CUBLA TERUEL
CUERVO (EL) TERUEL
LIBROS TERUEL
MONTEAGUDO DEL CASTILLO TERUEL
RIODEVA TERUEL
TERUEL TERUEL
TORMON TERUEL
TRAMACASTIEL TERUEL
VALACLOCHE TERUEL
VEGUILLAS DE LA SIERRA TERUEL
VILLASTAR TERUEL
VILLEL TERUEL
OCA Nº 45: CANTAVIEJA
COMARCA: MAESTRAZGO
ALLEPUZ TERUEL
BORDON TERUEL
CAÑADA DE BENATANDUZ TERUEL
CANTAVIEJA TERUEL
CASTELLOTE TERUEL
CUBA (LA) TERUEL
FORTANETE TERUEL
IGLESUELA DEL CID (LA) TERUEL
MIRAMBEL TERUEL
MIRAVETE DE LA SIERRA TERUEL
MOLINOS TERUEL
PITARQUE TERUEL
TRONCHON TERUEL
VILLARLUENGO TERUEL
VILLARROYA D.LOS PINARES TERUEL
OCA Nº 46: ALBARRACIN
COMARCA: SIERRA DE ALBARRACIN
ALBARRACIN TERUEL
BEZAS TERUEL
BRONCHALES TERUEL
CALOMARDE TERUEL
FRIAS DE ALBARRACIN TERUEL
GEA DE ALBARRACIN TERUEL
GRIEGOS TERUEL
GUADALAVIAR TERUEL
JABALOYAS TERUEL
MONTERDE DE ALBARRACIN TERUEL
MOSCARDON TERUEL
NOGUERA TERUEL
ORIHUELA DEL TREMEDAL TERUEL
POZONDON TERUEL
RODENAS TERUEL
ROYUELA TERUEL
RUBIALES TERUEL
SALDON TERUEL
TERRIENTE TERUEL
TORIL Y MASEGOSO TERUEL
TORRES DE ALBARRACIN TERUEL
TRAMACASTILLA TERUEL
VALDECUENCA TERUEL
VALLECILLO (EL) TERUEL
VILLAR DEL COBO TERUEL
OCA Nº 47: MORA DE RUBIELOS
COMARCA: GUDAR-JAVALAMBRE
ABEJUELA TERUEL
ALBENTOSA TERUEL
ALCALA DE LA SELVA TERUEL
ARCOS DE LAS SALINAS TERUEL
CABRA DE MORA TERUEL
CAMARENA DE LA SIERRA TERUEL
CASTELLAR (EL) TERUEL
FORMICHE ALTO TERUEL
FUENTES DE RUBIELOS TERUEL
GUDAR TERUEL
LINARES DE MORA TERUEL
MANZANERA TERUEL
MORA DE RUBIELOS TERUEL
MOSQUERUELA TERUEL
NOGUERUELAS TERUEL
OLBA TERUEL
PUEBLA DE VALVERDE (LA) TERUEL
PUERTOMINGALVO TERUEL
RUBIELOS DE MORA TERUEL
SAN AGUSTIN TERUEL
SARRION TERUEL
TORRIJAS TERUEL
VALBONA TERUEL
VALDELINARES TERUEL
OCA Nº 48: VALDERROBRES
COMARCA: MATARRAÑA/ MATARRANYA
ARENS DE LLEDO TERUEL
BECEITE TERUEL
CALACEITE TERUEL
CRETAS TERUEL
FORNOLES TERUEL
FRESNEDA (LA) TERUEL
FUENTESPALDA TERUEL
LLEDO TERUEL
MAZALEON TERUEL
MONROYO TERUEL
PEÑARROYA DE TASTAVINS TERUEL
PORTELLADA (LA) TERUEL
RAFALES TERUEL
TORRE DE ARCAS TERUEL
TORRE DEL COMPTE TERUEL
VALDELTORMO TERUEL
VALDERROBRES TERUEL
VALJUNQUERA TERUEL